Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 12 de marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-009919

ASUNTO: BP01-P-2006-009919

Se recibe escrito de los Dres. J.I.T.U. y L.Y.A.T., actuando en sus caracteres de Fiscales Principal y Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se Decrete el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado a Personas Desconocidas y al efecto, este Tribunal para decidir previamente observa:

Se Inicio la presente investigación con ocasión de que en fecha: 16/02/2006, la vindicta publica actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 Ord. 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y en el articulo 108 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la denuncia presentada por ante la Fiscalia Superior del Estado Anzoátegui, por el ciudadano N.A., Defensor del Pueblo por presuntas irregularidades ocurridas en la estación de servicio “El Portal de Oriente S. A.” y por cuanto de la misma se evidencia la presunta comisión de un delito Ambiental, de acción Publica perseguible de oficio y como la Victima el MEDIO AMBIENTE.

Entre los elementos traídos al expediente se encuentra:

1.- En fecha 17/02/06, se remite oficio N° ANZ-F21-06-0199, a la dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Ambiente Barcelona, solicitando se practiquen actuaciones, tales como inspección técnica, Estudio de Impacto Ambiental, Autorización de registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente y otras que permitan el esclarecimiento de los hechos.

2.- En fecha 16-02-06, se recibe ante la Representación Fiscal, oficio N° FSUP- ANZ-192-2006, de fecha13-02-2006, emanado de la Fiscalia superior del Estado Anzoátegui, mediante el cual remite comunicaciones suscrita por el ciudadano N.A., en su condición de Defensor del pueblo y anexos, relacionados con presuntos ilícitos ambientales ocurridos en la estación de servicios “El Portal de Oriente S.A.”

3.- En fecha: 17-02-06, se remite oficio N° ANZ-F21-06-0199, a la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Ambiente, Barcelona, solicitando se practiquen actuaciones, tales como Inspección Técnica, Estudio de Impacto Ambiental, Autorización de Registro de Actividades susceptibles de Degradar el Ambiente, y otras que permitan el esclarecimiento de los hechos.

Se remitió, en fecha 17-02-06, oficio N° ANZ-F21-06-0203, al Gerente de la Empresa PDVSA, Puerto la cruz, solicitando al Ministerio Publico, si la estación de servicios “El portal de Oriente S.A.”, la cual esta actualmente arrendada por la empresa Chevron Texaco, cumple con las condiciones mínimas de funcionamiento.

En fecha 21-04-06, se remiten oficios Nº ANZ-F21-06-0430, ANZ-F21-06-0431, ANZ-F21-06-0432, ANZ-F21-06-0433 y ANZ-F21-06-0434, la Dirección Estatal Ambiental del Ministerio del Ambiente Barcelona, Director Regional del Ministerio de Energía y Petróleo, Puerto la cruz, jefe del Cuerpo de Bomberos, Barcelona, Jefe de Protección Civil, Barcelona y Gerente de la empresa PDVSA, Puerto la cruz, ratificando contenido de los oficios Nº ANZ-F21-06-0199, ANZ-F21-06-0200, ANZ-F21-06-0201, ANZ-F21-06-0202 y ANZ-F21-06-0203 de fechas 17-02-06, respectivamente.

En fecha 24-04-06, se remite oficio ANZ-F21-06-0442 al comandante del Destacamento 75, primera de la Guardia Nacional, Puerto la cruz, solicitando se realice actuaciones tales como: inspección ocular con apoyo de elementos fotográficos o visuales en el sitio del hecho y entrevistas a posibles testigos presénciales y referenciales del hecho.

En fecha 08-05-06, se recibe oficio N° DPCA-274-06 de fecha 05-05-06, emanado de la dirección de protección civil y administración de desastres del Estado Anzoátegui, Barcelona remitiendo informe de Inspección técnica elaborado por la Coordinación de Riesgos de ese organismo.

En fecha 22-05-06, se recibe oficio Nº 001133 de fecha 03-05-06, emanado del Ministerio de Energía y Petróleos, suscrito por el Ing. C.D.J.P., en el que informa: En relación con la seguridad esta no corre mayor riesgo de explosiones por generación espontánea.

En fecha 06-06-06, se remite oficio Nº ANZ-F21-06-0668, al Director Regional del Ministerio de Energía y Petróleo, Puerto la Cruz, ratificando el contenido de los oficios Nº ANZ-F21-06-0200 y ANZ-F21-06-0431 de fechas 17-02-06 y 21-04-06 respectivamente, e igualmente, se solicita que informe a la Representación Fiscal, si el Ministerio Publico otorgo autorización a la Empresa Chevron Texaco para el funcionamiento de la Estación de Servicio “El Portal de Oriente S.A.” y remita el control de carga y descarga de combustible y condiciones de funcionabilidad y seguridad de la misma.

En esta misma fecha 06-06-06, se remitió oficio Nº ANZ-F21-06-0669, al Gerente de PDVSA, Puerto la cruz, ratificando el contenido de los oficios Nº ANZ-F21-06-0203 y ANZ-F21-06-0434 de fechas 17-02-06 y 21-04-06 respectivamente.

Igualmente, se remitió oficio Nº ANZ-F21-06-0670, al Jefe del Cuerpo de Bomberos, puerto la cruz, ratificando el contenido de los oficios Nº ANZ-F21-06-0201 y ANZ-F21-06-04324 de fechas 17-02-06 y 21-04-06 respectivamente.

En fecha 05-06-06 se recibió ante el Despacho del Ministerio público, oficio Nº 01926 de fecha 02-06-06, emanada de la Dirección Estatal Ambiental del Ministerio del Ambiente, Barcelona, remitiendo informe de Inspección Técnica Realizada.

En fecha: 19-06-06, se recibe comunicación s/n, de fecha 19-06-06, emanada de la División Técnica del Cuerpo de Bomberos, remitiendo informe de Inspección y análisis de riesgos de la mencionada Estación de servicios.

En fecha: 20-06-06, se recibe oficio Nº 377 de fecha 19-06-06, emanado del Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 75, Primera compañía de la Guardia Nacional, puerto la cruz, mediante el cual remite Acta de Inspección Ocular realizada y actuaciones, solicitada por este Despacho.

En fecha: 20-06-06, se remite oficio Nº ANZ-F21-06-0709, Director Regional del Ministerio de Energía y Petróleo, Puerto la cruz, solicitando remitir al Ministerio Publico, copia certificada de la comunicación emanada de la empresa CHEVRON TEXACO, informe de Inspección de fecha 27-04-06 e Impresiones fotográficas de la ESTACION DE SERVICIOS EL PORTAL DE ORIENTE, y la nota e-mail e impresiones fotográficas de la visita realizada a la mencionada Estación, las cuales fueron señaladas como anexo al oficio Nº 133 de fecha 03-05-06, las cuales no se remitieron. Igualmente, se solicita remitir las últimas actuaciones llevadas a cabo por ese organismo, relacionadas con la presente causa.

En fecha 21-06-06, se recibe oficio Nº CJDRO-017-2006 de fecha 20-06-06, emanada de la Empresa Deltaven, filiar de PDVSA, Puerto la Cruz, remitiendo información solicitada por el Ministerio Publico.

En fecha: 03-07-06, comparece la ciudadana A.M.C., Asesor legal del Ministerio y Petróleo, quien consigna recaudos relacionados con la causa e igualmente , consigna oficio Nº 0001663 de fecha 26-06-06, emanado de ese organismo, remitiendo información y recaudos solicitados por este Despacho y relacionados con la causa.

6.- En fecha 24-08-06, se remite oficio N° ANZ-F21-06-0964 a la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Ambiente, Barcelona solicitando sean tomadas muestras de agua de los tanques de almacenamiento de combustible, para determinar la existencia o no de hidrocarburos y el grado de contaminación que el mismo pueda representar al ambiente.

En fecha 13-09-06, se recibe reporte de resultados emanado del Laboratorio de Agua y Suelo del Ministerio del Ambiente Barcelona, en el que manifiesta:

…A las muestras de agua precedentes de: dos Tanques de la estación de servicio el Portal de Oriente S.A., ubicada en la Autopista Píritu Barcelona, cerca del peaje los potocos, Estado Anzoátegui… Se le evaluaron los parámetros de Acuerdo a los establecido en el STANDARD METHODS FOR THE EXAMINATION OF WATER AND WASTWATER 20 THEDITION, cuyos resultados se comparan con el decreto 883 Articulo 15, publicado en la gaceta oficial de la Republica de Venezuela N° 35.445, donde se establece los limites máximos de los vertidos líquidos que sean o van a ser descargados en redes cloacales. El parámetro evaluados Aceites Minerales e Hidrocarburos, cuyos resultados se visualiza en la tabla N° 01, se observan que los mismos cumplen con las normas establecidas en el mencionado decreto…

En fecha 23-10-06, se recibe comunicación Nº CTCA-233-2006 de fecha 03-10-06, emanada de la Coordinación Técnico Científico Ambiental de la Dirección de Defensa Integral del Ambiente caracas, mediante el cual remite informe técnico elaborado por el Lic. OMAR MARQUEZ, adscrito a esa coordinación, en el que concluye:

…1.- Los tanques subterráneos de almacenamiento de combustibles, de las instalaciones de la Estación de Servicios El Portal de Oriente, ubicada en la autopista R.B., sector los potocos, municipio S.B. delE.A.; no representa ningún tipo de riesgo incendio o explosión, que pueda generar algún daño de tipo ambiental, debido a que los mismos están llenos de agua.

2.- Además, la concentración de aceites minerales y grasas en el agua almacenada en los tanques mencionados anteriormente, no supera el limite máximo para vertidos a ser descargados a redes cloacales, según lo establecido en el decreto 883, normas para clasificación y control de la calidad de los cuerpos de agua y vertidos o efluentes líquidos…

Por cuanto de la revisión minuciosa y exhaustiva de los autos e informes que conforman la causa, por presuntos daños ambientales que pudiesen generarse en la Estación de Servicios El Portal de Oriente S. A., ubicada en el sector los potocos, Autopista Píritu, Barcelona, debido al estado de abandono en que se encuentra dicha estación, actualmente arrendada a la Empresa Chevron Texaco y donde se presenta como presunto propietario el ciudadano J.R.R., esta Juzgadora señala jurídicamente las siguientes consideraciones: la Dirección de Protección Civil y Administración de desastres del Estado Anzoátegui, concluye que en el estado en que se encuentra podría provocar un incendio o una explosión por cualquier fluido y/o gases remanentes en los tanques de combustibles aunado a la presencia de una atmósfera peligrosa producto de la emanación de vapores desprendidos por el hidrocarburo almacenado y que puede tener algún escape. Pero en ningún momento hace referencia a una contaminación actual sino de carácter fortuito por falta de seguridad.

El Ministerio de Energía y Petróleos, señala que en fecha 27-04-06 ese organismo efectuó una inspección conjuntamente con la defensoría del pueblo y defensa civil a la Estación de servicios para constatar su estado de funcionabilidad y seguridad, en este sentido, la misma se encuentra cerrada al publico, ha sido objeto de presuntos hechos vandálicos y en cuanto a la seguridad, esta no corre mayor riesgo de explosión por generación espontánea.

El Ministerio del Ambiente en fecha 29-06-06 señala: Mediante informe técnico que en el sitio del suceso no hay afectación directa del ambiente en cuanto a contaminación por desechos peligrosos derramados en el lugar solo existe un permanente riesgo dado a la presunta presencia de sustancias volátiles en el interior de los tanques.

El Ministerio de Energía y petróleo a través de la Inspección Regional de Barcelona, oficina de comercio y suministros, en su informe de fecha 03-06-06 concluye: De acuerdo a la inspección realizada a la E/S El Portal de Oriente S.A., no reviste peligro alguno para la comunidad que habita a los alrededores del expendio en cuanto a derrame de combustible o incendio por combustión espontánea, debido a que los tanques de almacenamiento se encuentran con los niveles mínimos de combustibles, a demás de, no poseer las bombas sumergibles de alimentación de energía eléctrica.

Consta en acta de fecha 16-05-06 suscrita por los ciudadanos T.S.U. C.P., Inspector de Derivados de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Petróleos y L.G., de la Empresa Chevron Texaco, en la cual se realizo el retiro de 7.026,71 litros que fueron trasegado a un tanque remolque propiedad de la Empresa DIGEMON y trasladados a la estación de servicios “DUMLOP”, que el mencionado trasegado de combustible se efectuó sin causar daños materiales y ambientales; y que se efectuó en cumplimiento con lo acordado en fecha 03-05-06.

En fecha 13-09-06, este Despacho Fiscal recibió del Ministerio del Ambiente, laboratorio de Aguas y Suelos, repote de resultado de la evaluación aspecto físico-químico de muestra de agua procedente de los tanques de la Estación de servicios El Portal de Oriente S. A. La muestra fue analizada de acuerdo a los métodos establecidos en el STANDARD METHODS FOR THE EXAMINATION OF WATER AND WASTWATER 20 TH EDITTION. En la cual, en los parámetros evaluados Aceites Minerales e Hidrocarburos, se visualiza que los mismos no superan el valor límite del artículo 15 del Decreto 883.

En fecha: 23-10-06, el Ministerio Publico recibió de la coordinación Tecno-Científico Ambiental de la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y delito Ambiental de la Fiscalia General de la Republica, informe técnico suscrito por el funcionario Biólogo O.M.S., especialista de la coordinación Tecno-Científico Ambiental de almacenamiento de combustibles de las instalaciones de la Estación de Servicios El Portal de Oriente, no representan ningún tipo de riesgo ambiental, debido a que los mismos están llenos de agua. Igualmente, hace referencia a que el agua almacenada en los tanques no supera el limite máximo establecidos en el decreto 883 sobre normas para la clasificación y el control de la calidad de los cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos.

Las investigaciones no arrojan elementos de convicción que permitan determinar la culpabilidad e imputabilidad de alguna persona o personas y daños a las comunidades cercanas, por un delito ambiental como consecuencia del conflicto de abandono en que se encuentra la Estación de Servicio El Portal de Oriente S. A., y que fue arrendado a la Empresa Chevron Texaco, por esta razón lo mas ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Ordinal 1º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en agravio del medio Ambiente, por considerar que no estamos en presencia de la ejecución de ningún hecho delictivo de acción publica, de conformidad a los previsto en los artículo 318 ordinal 1° del código Orgánico Procesal penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

DRA. ELBA UROZA DE LANZA

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

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