Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 14 de agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002666

ASUNTO : BP01-P-2008-002666

Visto el escrito presentado por los DRES. J.I.U. y L.U.E., en su carácter de Fiscales Principal y auxiliar de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quienes en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al COMPLEJO REFINADOR DE JOSE, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control Nº 04 a los fines decidir observa:

En fecha 18- 02-2005, se recibió de la Dirección de Defensa Integral de Ambiente y Delito Ambiental, oficio Nº 026-DDIADA-05-3075 de fecha 19-01-05, a través del cual comisionan a esta Representación Fiscal, para que conjunta o separadamente con la Fiscalía 20 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, intervenga en la investigación relacionada con la denuncia interpuesta por habitantes del Caserío Urucual, Municipio S.B.d.E.A., por la presunta contaminación ambiental que se desprende de la actividad realizada por el complejo Refinador José.

En fecha 27-10-03, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda el inicio de la investigación penal de conformidad con el Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando en fecha 31-10-03, información a la Dirección de Epidemiología de Saludanz, al Gerente del Complejo Petrolero y Petroquímico J.A.A. y a la Dirección Estadal Ambiental Anzoátegui.

En fecha 13-08-04, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público solicitó la práctica de actuaciones a la Guardia Nacional, Destacamento 75, Guardia Ambiental.

En fecha 24-11-03, la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, remite resultados de información requerida mediante oficio Nº ANZ-F20-433-03, por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, manifestando que en las diferentes visitas realizadas en la comunidad en busca de evidencias, ninguno de los pobladores, maestros, y enfermeros habitantes por años en la comunidad refieren las denuncias alarmantes, solo confirman los malos olores y la nebusidad que con frecuencia se presenta en la zona, proveniente del Complejo Criogénico de José, asimismo manifiestan que entre las primeras causas de los tres últimos años son de origen hídrico y causadas por un deficiente saneamiento ambiental; concluyendo que según la investigación realizada en la comunidad no existe ninguna situación anormal en salud.

Asimismo del resultado del análisis físico químico, al agua captada en el Pozo Urucual (manantial), arrojó como resultado que esta agua no puede ser acondicionada para el tratamiento convencional, por lo tanto no se recomienda para el consumo humano, aunque se puede utilizar como uso doméstico. En este mismo orden de ideas según informe de Inspección realizado en el Caserío Urucual, Parroquia Caigua del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, por la Coordinación Técnica Científica Ambiental del Ministerio Público, se concluyó en lo siguiente: 1°) La inspección reveló que el caserío Urucual es una zona rural, se encuentra ubicada en el área de influencia directa de las emisiones atmosféricas descargadas por las chimeneas de industrias ubicadas en las instalaciones del Complejo Criogénico de José, encontrándose como receptores sensitivos, hogares, escuelas, cultivos y ganado entre otros. 2°) Aún cuando los habitantes del caserío Urucual alegan que el impacto ambiental negativo afecta la salud humana, animal y vegetal y produce el deterioro de los bienes por corrosión, se hace necesario realizar la evaluación de los resultados emitidos por los diferentes organismos competentes. 3°) El informe epidemiológico emitido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la región encontró que la epidemiología de los habitantes del caserío Urucual corresponde la media de cualquier región del país, revelando estos resultados que no existe diferencia en cuanto a la incidencia de enfermedades con respecto a otras poblaciones de Venezuela.

En fecha 20-05-04, fue practicada por los funcionarios Perich Cumana C.A. y Villamizar Agelviz Alexander, adscritos a la Guardia Nacional Destacamento 75, en la Empresa Bitumenes Orinoco S.A. (BITOR), dedicada a la producción y venta de orimulsión productos derivados del petróleo, ubicada en el Complejo Petroquímico J.A.A., Municipio B.d.E.A., una vez la comisión llegada al sitio, fue atendida por el ciudadano L.J.S., titular de la Cédula de Identidad N° 8.214.796, en el recorrido se pudo constatar lo siguiente: 1°) Que la empresa se encontraba en funcionamiento. 2°) Se observo ocho (08) tanques grandes de almacenamiento de derivado de petroleo, cada uno contiene aproximadamente 250 mil barriles de Orimulsión, con las numeraciones BT-01 al BT 08, el cual es trasladado por medio de tuberías a través de un sistema de bombeo hacia los barcos… 3°) No se observó planta de tratamiento. 4°) La Empresa utiliza tres (3) pozos sépticos para la recolección de las uas servidas, al llenarse los pozos sépticos son recolectadas…a través de un camión tipo cisterna (vacum). 5°) En la parte del área del sistema de bombeo se observó que hay quince (15) bombas de tornillo de desplazamiento, este sistema tiene la finalidad de cargar y mandar los fluidos (Orimulsión), por sistema de bombeo hasta los barcos para su exportación. 6°) En esta misma área de sistema de bombeo cada motor de bombas de tornillo se desplazamiento, posee un sistema de alcantarillado, donde se observó que en unos de los motores existe un escape de aceite del funcionamiento de las bombas y este aceite cae a una tanquilla, que luego es trasladado por sistema de gravedad a una laguna de lastre…”

En fecha 08-06-05, se recibió oficio N° CTCA-114-2005-041144 de fecha 24-05-05, de la Coordinación Técnica Ambiental del Ministerio Público, mediante el cual remiten opinión técnica, relativo a la evaluación de los resultados del Dictamen Pericial Físico Químico y Microbiológico, emanado del Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, en el cual concluyen y recomiendan lo siguiente: 1°) Según los resultados obtenidos en el Dictamen Pericial Fisicoquímico y Microbiológico realizado por el y Microbiológico, emanado del Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, para los componentes ambientales agua, sedimentos y material vegetal del caserío Urucual, se detectó para el componente agua la presencia de aceites minerales e hidrocarburos, superando los mismos los límites de calidad ambiental exigidos para descargas a cuerpos de agua en el decreto 883, indicando la presencia de estas sustancias que las mencionadas lagunas fueron contaminadas por aceites minerales e hidrocarburos. Recomendando que las muestras de la especie vegetal cardón de la zona Urucual, sea evaluadas por especialistas en sanidad vegetal de la región a fin de establecer, si las malformaciones observadas son producto de mutaciones y si las mismas están asociadas a algún tipo de contaminación en el área-.

En fecha 11-11-05, se recibió del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Centro de Investigaciones Agrícolas del Estado Anzoátegui, informe técnico de la inspección realizada en el caserío Urucual, el cual arrojó como resultado que: “En las plantas de Captun, se logró aislar varios hongos entre los cuales se encontraron Colletotrinchum sp. Phomosi sp, Curvularia sp, causando manchas, manchones grandes en el tallo de la planta. La sintomatología mas frecuente en el área (sobrebrotamiento en los ápices) posiblemente se deba a la presencia de microplasmas los cuales ocasionan este tipo de trastornos en las plantas, estas enfermedades se presentan cuando existen condiciones adecuadas para la aparición de las mismas tales como alta humedad relativa 80-90% y alta temperatura entre 28 y 30 °C. Otro factor que posiblemente pudiera estar influyendo en la aparición de estas enfermedades es la edad de las plantas, cuando la plantación es vieja y no tiene ningún tipo de manejo se hace susceptible a las enfermedades comunes del cultivo, recomendándose que siempre se estén realizando inspecciones continuas al campo, para poder detectar a tiempo cualquier brote de enfermedades y si se observa algún síntoma se recomienda eliminar las plantas enfermas y quemarlas para evitar el foco de infección .

En fecha 01-06-06, la empresa PDVSA, Los Teques, remitió resultados del Programa de Evaluación de la Calidad de Aire en el Complejo Industrial Jose, así como también el resumen corporativo de los estandares de calidad de aire establecidos en la red de calidad de aire del referido complejo.

Según Evaluación Ambiental en los sectores Urucual- La Fortuna y Los Mejías de Caigua, realizada por la Universidad de Oriente, Núcleo Anzoátegui, Escuela de Ingeniería y Ciencias Aplicadas, Departamento de ingeniería Química, en el cual se concluye lo siguiente: “De acuerdo a los resultados obtenidos, se evidencia una alta afectación a las plantas de cactus, al alambre perimetral y al techo de la vivienda debido a la presencia de los compuestos del tipo NOPx, Halógenos, SOx y a la alta corrosión.

En fecha 25-02-08, se recibió oficio N° 0001 de fecha 22-02-08, de la Dirección General de Cuencas Hidrográficas del Ministerio del Poder Popular para el ambiente, mediante el cual remiten resultados de las actuaciones realizadas en la comunidad Urucual, Estado Anzoátegui, sobre las afectaciones al ambiente y comunidad por la Emisión de Gases Químicos, provenientes del Criogénico de Jose, en ese sentido informan los siguiente: 1°) Los resultados obtenidos según la empresa Oxi – Lab. (Laboratorios de Oxiquilados Venezolanos C.A.), División de control Ambiental Registro MARN N° 17-017; Registros MSDS N° DGSP-CAS: 780, no refleja una contaminación fuerte de los suelos y vegetación en las comunidades inspeccionadas; según Decreto 2635 “Normas para Control de la recuperación de materiales peligrosos y el manejo de los desechos peligrosos en el artículo 50 . 2°) Los números reflejados en la tabla de resultados que aparecen en negritas, son tipicos registrados que según el decreto 2635, no es una contaminación grave y que tiene pocos eventos efímeros. Sin embargo, no tiene un estándar de cuanto sería el límite establecido para cada material pesado. 3°) Generalmente los datos que presenta la empresa Oxi – Lab. Es el resultado de una muestra, mas no de un estudio concreto realizado, es un laboratorio que generalmente presta servicios a las empresas petroleras del Criogénico…”

De la revisión exhautiva realizada a las Actas e Informes que conforman el presente expediente, se aprecia la comisión del Delito de Emisión de Gases establecido en el Artículo 44, Titulo II, Capitulo IV, Del Envenenamiento, Contaminación y demás acciones capaces de alterar la Atmósfera o Aire. Así mismo se desprende del resultado del Informe Técnico practicado por el Ministerio del Ambiente, que no hay una afección grave en el Caserío Urucual, por la actividad realizada por las diferentes Empresas que conforman el Complejo Petroquímico J.A.A., ubicado en el Municipio B.d.E.A., ello aunado al Informe Técnico practicado por el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, Estado Anzoátegui, en el cual aprecia que la sintomatología presentada en los ápices de las plantas denominadas Captun se debe posiblemente a la presencia de microplasmas los cuales ocasionan este tipo de trastornos en las plantas y que estas enfermedades se presentan cuando existen condiciones adecuadas para la aparición de las mismas, tales como condiciones adecuadas para la aparición de las mismas tales como alta humedad relativa 80-90% y alta temperatura entre 28 y 30 °C. Otro factor que posiblemente pudiera estar influyendo en la aparición de estas enfermedades es la edad de las plantas. Ahora bien, por lo anteriormente expuesto y en razón de que se hace imposible incorporar nuevos elementos de convicción que puedan dar origen a un acto conclusivo por parte del Ministerio Público diferente al Sobreseimiento, es por lo que este Juzgador con fundamento a las consideraciones expuestas y en virtud de que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, no queda otro remedia para este juzgador que decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del COMPLEJO REFINADOR DE JOSE, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a favor del COMPLEJO REFINADOR DE JOSE, por cuanto se observa la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mismos, todo de conformidad con lo pautado en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 04

DRA. L.V.C.I.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMARI BARRIOS.

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