Sentencia nº AMP-067 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, cinco (05) de junio de 2012

202° y 153°

En fecha 12 de agosto de 2008, el ciudadano KASEM EL RASCHID KASEM MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 3.835.029, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AN SON DRILLING, S.A., asistido por los abogados N.G.O. y C.d.J.R.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 2.625 y 39.791, respectivamente, interpusieron ante esta Sala recurso contencioso administrativo de nulidad, contra “el Acto Tácito Denegatorio del Ministro del Poder Popular para la Energía y el Petróleo, mediante el cual CONFIRMÓ por Vía del Silencio Administrativo, la DECISIÓN emitida por el Consultor Jurídico de la empresa Petróleo de Venezuela (PDVSA), contenida en la comunicación de fecha 24 de octubre de 2.007, signada bajo el N° Ref. ECF-2.007-0309, notificada en fecha 25 de octubre de 2.007 (…) mediante la cual declaró IMPROCEDENTE, la RATIFICACIÓN de la solicitud de RECONSIDERACIÓN interpuesta por [su] representada, en fecha 19 de junio de 2.007, por ante la JUNTA DIRECTIVA de PDVSA, contra la RESOLUCIÓN N° 2.005-03, de fecha 27 de junio de 2.005 del Comité de Contratación de Alto Nivel, mediante la cual acordó que PDVSA pagara a mi representada AN-SON DRILLING, S.A., las cantidades adeudadas en Bolívares y Divisas, con motivo de varios y diferentes reclamos planteados por [su] representada, desde el año de 1.984, en contra de las ex – operadoras CORPOVEN, LAGOVEN, MARAVEN y MENEVEN, POR LOS CONCEPTOS REFERIDOS EN LOS ESCRITOS RESPECTIVOS”. (Sic).

El día 13 de agosto de 2008, se dio cuenta en Sala, y por auto de esa misma fecha, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, se ordenó oficiar al titular del entonces Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, solicitando la remisión del expediente administrativo.

El 7 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió el recurso interpuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, ordenó citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del entonces Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del auto de admisión.

Asimismo, en atención a lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 eiusdem, dicho Juzgado acordó solicitar al ciudadano titular del entonces Ministerio del Poder Popular para Energía y Petróleo, el expediente administrativo relacionado con este juicio, librándole oficio y anexándole copia certificada de la presente decisión.

En fecha 17 de noviembre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación manifestó haberse trasladado en tres (3) oportunidades al Despacho del Ministro recurrido “siendo atendido por el personal de seguridad los cuales llamaron al Departamento de Consultoría Jurídica, no siendo atendido en ninguna de las fechas indicadas”, por lo que, ante la imposibilidad de practicar la citación, consignó la referida compulsa.

Mediante diligencia del 20 de enero de 2010, el apoderado judicial de la empresa demandante, solicitó “se sirva incluir en el cartel de notificación al que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la citación del Ministro del Poder Popular para la Energía y el Petróleo”. (Sic).

En fecha 2 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento, dirigido al entonces “Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo”, así como a todos los interesados. En esa misma fecha, el abogado C.J.R.M., ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa accionante, retiró el referido cartel.

El 4 de ese mismo mes y año, el prenombrado abogado, consignó la publicación del aludido cartel, realizada en el Diario Últimas Noticias, en su edición del 4 de febrero de 2010.

Por autos del 16 y 17 de marzo de 2010, se dejó constancia de la consignación de escritos de promoción de pruebas, realizadas por la representación judicial de la empresa accionante así como de la República, los cuales se ordenaron mantener reservados hasta el día siguiente a aquél en que se produjera la preclusión del lapso para dicha promoción. El 18 de ese mismo mes y año, vencido el aludido lapso, los referidos escritos fueron agregados a los autos.

Por diligencia presentada el 24 de marzo de 2010, la abogada E.C.E., actuando como sustituta de la entonces Procuradora General de la República, se opuso “a la promoción del instrumento del escrito de reconsideración de fecha 12 de junio de 2007, marcado ‘a’, por cuanto dicho documento no se encuentra suscrito por la apoderada judicial de la recurrente, ni recibido por la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA)”. Mediante escrito consignado el 6 de abril de ese mismo año, la representación judicial de la empresa accionante, esgrimió argumentos relacionados con la oposición formulada.

A través de autos del 15 de junio de 2010, el Juzgado de Sustanciación resolvió dicha oposición, y admitió las pruebas promovidas por la accionante, así como la promoción realizada por la República.

Practicadas las notificaciones de los referidos autos, en fecha 27 de julio de 2010 se dio por concluida la sustanciación, ordenándose la remisión del expediente a esta Sala.

El 3 de agosto de ese mismo año, se dejó constancia del recibo del expediente, y se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, fijándose un lapso de treinta (30) días de despacho para la presentación de los informes escritos, los cuales fueron consignados por las partes en fechas 10 y 17 de noviembre de 2010.

El 18 de noviembre de ese mismo año, en atención a lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dijo “Vistos”.

El 16 de febrero de 2011, se dejó constancia que vista la designación realizada por la Asamblea Nacional en fecha 7 de diciembre de 2010, a la abogada T.O.Z., quien se incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre del mismo año, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Emiro García Rosas y Magistrada T.O.Z.. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba, y se reasignó la ponencia a la Magistrada T.O.Z..

Vista la incorporación de la abogada M.M.T., en fecha 16 de enero de 2012 como Magistrada Suplente, la Sala quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas T.O.Z. y M.M.T.. Asimismo, se ratificó Ponente a la Magistrada T.O.Z..

Ahora bien, correspondería a esta Sala decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; sin embargo, de la revisión del expediente judicial se desprende que aun cuando el Juzgado de Sustanciación realizó las gestiones necesarias para obtener la remisión del expediente administrativo, el mismo no fue consignado por el referido Ministerio, ni por la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República.

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado y grado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, la remisión del referido expediente, debidamente foliado.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho funcionario, remita a esta Sala el original o copias certificadas de lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Recibido el expediente administrativo en la Sala, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a transcurrir una vez que conste en autos la recepción del mismo, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

En el supuesto de no recibirse el expediente solicitado, en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

El Magistrado

E.G.R.

Las Magistradas,

TRINA O.Z.

Ponente

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

La Secretaria,

S.Y.G.

En seis (06) de junio del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 067.

La Secretaria,

S.Y.G.

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