Decisión nº PJ0662011000060 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 13 de abril de 2.011.-

200º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2008-000096 SENTENCIA Nº PJ0662011000060

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2.008 (v. folio 162), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos, Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana y a la contribuyente DROGUERÍA INTEGRAL, C.A., respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, interpuesto por la ciudadana C.D.F.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.730.854, Presidenta de la empresa DROGUERÍA INTEGRAL, C.A., domiciliada en la Calle Caracas, Edificio Falini P/B, Parroquia Catedral, Ciudad B.E.B., asistida por el Abogado S.S.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.948, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/277 de fecha 26 de septiembre de 2008, confirmatoria de las Resoluciones y Planillas de Liquidación Nº 0810012248000442 y 081001225000954, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y contribuyente DROGUERÍA INTEGRAL, C.A., respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 176, 187,196, 215, y 223).

En fecha 19 de noviembre de 2.008, este Tribunal libró las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente DROGUERÍA INTEGRAL, C.A., (v. folios 163 al 174).

En fecha 21 de enero de 2.009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la práctica de la notificación dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 175, 176).

En fecha 19 de marzo de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, consignó el envió mediante el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva del oficio de notificación dirigido al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 179 al 180).

En fecha 23 de marzo de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, consignó el envió mediante el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva del oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 181 al 184).

En fecha 29 de abril de 2.009, quien suscribe en su condición de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 185).

En fecha 06 de mayo de 2.009, se recibió oficio Nº 0239, emanado de la Oficina Regional Oriental, de la Procuraduría General de la República, mediante la cual se da por notificada del oficio Nº 1214-2008 de fecha 19 de noviembre de 2008 librado por este Tribunal, correspondiente a la entrada del recurso contencioso tributario del presente asunto. (v. folios 186, 187 y 199).

En fecha 28 de mayo de 2.009, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó agregar las comisiones Nº AP31-C-2009-00809 y 10-2009, emanadas de los Juzgados Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentivo de la Notificación debidamente practicada del ciudadano Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela y del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación debidamente practicada de la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, respectivamente (v. folios 188 al 212).

En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se dejó salvo la foliatura que corre inserta del folio 190 al folio 211 del presente asunto ( v. folio 213).

En fecha 25 de septiembre de 2.009, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de la práctica de la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 214, 215).

En fecha 28 de febrero de 2.011, el alguacil de este Tribunal consignó sin notificar la boleta de notificación dirigida al contribuyente DROGUERIA INTEGRAL, C.A. (v. folios 216 al 218).

En fecha 01 de marzo de 2.011, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar cartel dirigido a la prenombrada contribuyente, teniéndose como domicilio la sede de este Tribunal (v. folios 219 al 221).

En fecha 09 de marzo de 2.011, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de la colocación en la cartelera de este Juzgado del cartel de notificación dirigido a la contribuyente DROGUERIA INTEGRAL, C.A. (v. folio 222).

En fecha 16 de marzo de 2.011, la Secretaria de este Tribunal N.J.C. dejó constancia de haberse trasladado a la dirección indicada por la contribuyente en su escrito recursorio y de haber fijado en dicha dirección el cartel de notificación dirigido a la contribuyente DROGUERIA INTEGRAL, C.A. (v. folio 223).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana C.D.F.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.730.854, Presidenta de la empresa DROGUERÍA INTEGRAL, C.A., domiciliada en la Calle Caracas, Edificio Falini P/B, Parroquia Catedral, Ciudad B.E.B., asistida por el Abogado S.S.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.948, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/277 de fecha 26 de septiembre de 2008, confirmatoria de las Resoluciones y Planillas de Liquidación Nº 0810012248000442 y 081001225000954, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO

Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y D.A., a los trece (13) días del mes de abril del dos mil once (2.011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

LA SECRETARIA

ABG. NUBIA J. CORDOVA DE M.

YCVR/Njc/fdcvs

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