Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 31 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMarvis Coromoto Maluenga de Osorio
ProcedimientoPartición De Bienes Hereditarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.-

Acarigua, 31 de marzo de 2016

Años: 205º y 157º

Visto el anterior escrito de fecha 16/03/2016, suscrito por la co apoderada judicial actora, abogada en ejercicio J.R.d.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.996, mediante el cual solicita al Tribunal lo siguiente:

se libren nuevamente las boletas de notificación de los ciudadanos GASENT A.E.R. y S.M.A.O.V.D.G., Y/O su apoderada judicial ciudadana Y.B., a los fines acordados por el tribunal en auto de fecha 22 septiembre de 2015 (folio 15, tercera pieza)

.

El Tribunal, observa:

De una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman la presente causa A-2011-000801, por motivo de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, DEMANDATES: C.A. GASENT SEGOVIA Y M.V. GASENT SEGOVIA, PARTE DEMANDADA: S.M.A.O.V.D.G., E.R.G.A. y M.M.G.D.C., que corre inserto a los folios 76 al 87 de la Primera pieza del presente expediente Sentencia Interlocutoria Formal, dictada por este Juzgado en fecha 07 de Junio del año 2012, mediante la cual DECLARA:

“LA REPOSICION de la causa al estado en que se designe nuevo Defensor Judicial para la parte accionada, ciudadanos S.M.A.O.V.D.G., E.R.G.A. y M.M.G.D.C., plenamente identificados en autos, y al tercer (3°) día de despacho siguientes a que quede firme la presente decisión, el Tribunal designara el Defensor Judicial. Así se decide.“ (subrayado nuestro)

De las actuaciones sucesivas realizadas por este Juzgado se evidencia que:

Por auto de fecha 22/06/2012, que corre inserto al folio 88 de la primera pieza del expediente A-2011-000801, se designa Defensor Judicial de los demandados S.M.A.O.V.D.G., E.R.G.A. y M.M.G.D.C., cargo recaído en la Defensora Pública Agraria del Estado Portuguesa, abogada VIKKY PEREZ, a quien se le libra boleta de notificación.-

En fecha 25 de Julio del año 2012, folio 92, se dejo constancia que compareció ante este despacho la Defensora Pública Agraria del Estado Portuguesa, abogada VIKKY PEREZ, mediante la cual expuso que no puede aceptar la designación como Defensora Judicial de los ciudadanos S.M.A.O.V.D.G. y E.R.G.A., en virtud de que son contraparte en el expediente signado con el N° DPA-0345-2011, aperturado en fecha 29/06/2011, siendo la usuaria la ciudadana M.M.G.D.G., teniendo como contraparte a los ciudadanos S.M.A.O.V.D.G. y E.R.G.A..-

En fecha 19/09/2012, folio 127, se admite reforma de demanda efectuada por el abogado en ejercicio YOGERSON FALCON, en su carácter de co apoderado judicial actor, se ordena el emplazamiento de la parte demandada, ciudadanos: S.M.A.O.V.D.G., E.R.G.A. y M.M.G.D.C..- En fecha 24/09/2012 se libra boleta de citación a los demandados.-

En fecha 24/10/2012, folios 17 al 30 del Cuaderno de Medidas, este juzgado dicta Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declara: LA PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre las mejoras y bienhechurias realizadas a expensas propias del causante, Seguidamente se libro Oficio al Registrador Público Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa.-

En fecha 29/11/2012, folio 138 de la Pieza N° 1 del expediente, el alguacil del Tribunal consigna boleta debidamente firmada por la Codemandada, M.M.G.D.C..-

En fecha 14/01/2013, folio 140 de la Pieza N° 1 del expediente, el alguacil del Tribunal consigna boleta debidamente firmada por el Codemandada, E.R.G.A..-

En fecha 28/01/2013, folio 142 de la Pieza N° 1 del expediente, el alguacil del Tribunal devuelve boleta por no poder ubicar a la Codemandada S.M.A.O.V.D.G..-

En fecha 01/02/2013, folio 158, El Tribunal dicta auto mediante el cual libra cartel de citación a la codemandada, ciudadana: S.M.A.O.V.D.G., la publicación es consignada en fecha 06/02/2013; y la fijación en cartelera del Tribunal se realizo el día 13/02/2013.-

En fecha 25/02/2013, folio 166. El Tribunal, por medio de auto designa defensor judicial de los codemandados S.M.A.O.V.D.G. y E.R.G.A. al abogado en ejercicio MARLUIN TOVAR, y libra boleta de notificación.-

En fecha 05/03/2013, folios 168 al 171, de la primera Pieza del presente expediente, comparece ante este Despacho, la abogada en ejercicio Y.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.450, y por medio de escrito consigna poder que acredita su representación de los Codemandados, ciudadanos: S.M.A.O.V.D.G. y E.R.G.A..-

En fecha 08/04/2013, folio 174, comparece ante este despacho la apoderada judicial de los codemandados S.M.A.O.V.D.G. y E.R.G.A., y consigna escrito de contestación de de la demanda.-

Mediante auto de fecha 17/04/2013, folio 175, El tribunal fija fecha para nombramiento de Partidor en la presente causa.-

En fecha 07/05/2013, tuvo lugar el Acto de Nombramiento de Partidor acordado por este Juzgado, haciendo acto de presencia, los demandantes debidamente asistidos por su apoderado judicial Abogado YOGERSON FALCON; Así mismo se dejó constancia de la presencia de la codemandada, ciudadana: M.M.G.D.G., SIN ASISTENCIA JURIDICA ALGUNA, y la apoderada judicial de los codemandados, ciudadanos: S.M.A.O.V.D.G. Y E.R.G.A..- Se fijo nueva oportunidad para el Nombramiento de partidor en virtud que la Abogada Y.B., no presentó aceptación del partidor.-

Ahora bien, de la revisión realizada a la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 07 de Junio del año 2012, se denota que en la misma se acordó LA REPOSICION de la causa al estado de designar nuevamente Defensor judicial a los Codemandados, ciudadanos: S.M.A.O.V.D.G., E.R.G.A. y M.M.G.D.G..

De las actuaciones sucesivas realizadas por este Juzgado a la sentencia en referencia, se evidencia que se incurrió en el error de nombrar defensor judicial solamente a dos (2) de los codemandados, ciudadanos: S.M.A.O.V.D.G. y E.R.G.A., obviando la representación judicial para la tercera codemandada, ciudadana: M.M.G.D.C..

Así mismo, se pudo constatar que los codemandados, ciudadanos: S.M.A.O.V.D.G. y E.R.G.A., cuentan con representación judicial por medio de poder consignado 05/03/2013, que corre inserto a los folios 168 al 171, de la primera Pieza del presente expediente, a la abogada en ejercicio Y.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.450.-

Verificando a través de las actas procesales que componen el presente expediente que la tantas veces referida codemandada, ciudadana: M.M.G.D.C., compareció a los actos del Tribunal sin representación jurídica alguna.-

Ahora bien, en atención a lo expuesto precedentemente, a la decisión proferida por este Juzgado en fecha 07 de Junio del año 2012, que corre inserta a los folios 76 al 87 de la Primera pieza del presente expediente, con la finalidad de garantizar el debido proceso, y por cuanto la presente causa por motivo de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, que por su naturaleza se ventila por el procedimiento ordinario agrario, y que por mandato de la misma legislación agraria debe seguirse las modalidades especiales que rigen el procedimiento de partición establecidas en el código de procedimiento civil, lo cual lo cual sin duda alguna es competencia de la jurisdicción Agraria y siendo que la misma se encuentra en la fase de nombramiento de partidor, la cual no se encuadra dentro de las reglas establecidas en las disposiciones transitoria de la RESOLUCION N° 2015-0021 de fecha 28/10/2015, del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante la cual le fue SUPRIMIDA, LA COMPETENCIA EN MATERIA AGRARIA, a este Juzgado, y que tal competencia le fue atribuida transitoriamente al juzgado especializado en materia agraria, es por lo que este Juzgado se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente causa N° A-2011-000801, y ORDENA remitirla mediante Oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.E.T., con sede en la ciudad de Guanare, una vez cumplidos los lapsos de ley correspondientes.- Así se decide

La Jueza Provisorio,

Abg. M.M. de Osorio

El Secretario Accidental,

Abg. M.G.F.

MMdeO/mgf/mary luz

Exp. N° A-2011-000801

Partición De Bienes hereditarios

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR