Decisión nº PJ0032007000093 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOsmiyer José Rosales Castillo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua

Acarigua, 26 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2007-000121

ASUNTO : PP21-L-2007-000121

ACTA DE CONCILIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, miércoles 26 de Septiembre de 2007, siendo las 11:30 A. M., comparecen a este acto conciliatorio, la apoderada judicial de la parte actora abogada L.K. ROJAS I.P.S.A 109.318 y por la parte demandada la abogada M.C.J. I.P.S.A 60.470, ampliamente identificadas en autos. En este estado, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las normas sobre las cuales se regirá el presente acto, promoviendo de esta forma los medios alternativos de resolución de conflicto, así pues, se le otorgó el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto controvertido, obteniéndose como resultado que las partes alcanzaran el presente acuerdo transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La apoderada judicial de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada reconozco la existencia de la relación laboral entre el actor y mi representada desde el 27 de abril de 2003 hasta el 08 de enero de 2007, sin embargo, manifiesta que el ex trabajador era contratado por períodos de cosechas, las cuales eran dos (2) veces al año, y por tanto su relación laboral no fue de forma ininterrumpida, siendo un trabajador temporero, en consecuencia, sólo reconoce los derechos laborales que le corresponden durante el período de tiempo que prestaba su servicio, los cuales generaron antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, reconociendo que existe una acreencia a favor del actor por sus prestaciones sociales, y ofrece en este acto la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 6.500.000,00), cantidad que si es aceptada por el actor será cancelada en el día de hoy. SEGUNDA: En este estado interviene la representación judicial de LA PARTE DEMANDANTE, quien en nombre del actor establece: "Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA quien reconoce la deuda por prestaciones sociales debida a su representado, la misma una vez conversando con anterioridad con el actor reconoce que efectivamente era un trabajador temporero contratado por períodos de cosecha, y por tanto su labor no fue de forma ininterrumpida desde el año 2003 hasta 2007, y por esa razón una vez recalculado los montos peticionados en el escrito libelar acepta el monto de dinero ofrecido, convenimiento que realiza en forma libre y espontánea de toda coacción, ya que el presente acuerdo transaccional cumple con sus expectativas y no implica la irrenunciabilidad de ningún derecho laboral adquirido”. TERCERO: Aceptado por LA PARTE DEMANDANTE el pago ofrecido por LA PARTE DEMANDADA, esta última hace entrega a la apoderada judicial del actor un Cheque emitido a favor del ciudadano O.C.T., de fecha 26 de septiembre de 2007, del Banco Central Banco Universal, girado en contra de la cuenta corriente número 0158-0077-11-0771004704 del ciudadano Talal Kher Abou, por la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 6.500.000,00), declarando ambas partes frente al ciudadano Juez que, la transacción efectuada debe entenderse como el más amplio y total finiquito en lo que respecta a la relación laboral surgida por tanto la demandada nada adeuda, por los conceptos de antigüedad, fidecomiso, vacaciones, bono vacacional, utilidades y días de descanso, ni por cualquier otro concepto generado en ocasión al mencionado vinculo laboral. CUARTO: Las partes, vista la transacción celebrada y del acuerdo llevado a cabo el día de hoy, solicitan respetuosamente al Juez de Juicio que, previa verificación de las cláusulas que conforman este ACUERDO CONCILIATORIO, y observando que el mismo no vulnera las reglas de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, siendo producto de la libre voluntad de las partes, utilizando los medios alternativos de resolución de conflicto, solicita que se pronuncie sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada, y requieren que se le expida copia certificadas. Así pues, este Tribunal 1ero de Juicio Laboral del Estado Portuguesa, una vez oído lo dicho por las partes, acuerda las copias certificadas solicitadas y autoriza la secretaria para su certificación, y así mismo de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; en consecuencia visto el cumplimiento integro del pago convenido se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinadora Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ 1ERO DE JUICIO LABORAL,

Abg. OSMIYER R.C.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. NAYDALÍ J.Q.

LA APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.

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