Decisión nº 5153 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 20 de Abril de 2015

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CONTROVERSIA

El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud de la consulta legal de la sentencia definitiva de fecha 14 de octubre de 2014, mediante la cual el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, declaró sin lugar la interdicción de la ciudadana I.H.M., promovida por su hermana, C.Y.H.M., por no encontrar motivos suficientes, decretando su inhabilitación.

Por auto de fecha 04 de diciembre de 2014 (folio 106), este Juzgado dio por recibido el presente expediente, le dio entrada y el curso de Ley, haciéndole saber a las partes, que a tenor de lo dispuesto en los artículos 118 y 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco días de despacho siguientes a esa fecha, podrían promover las pruebas admisibles en esta instancia y solicitar la constitución del Tribunal con asociados, y que si no hicieran uso de tal derecho, los informes se verificarían en el vigésimo día hábil de despacho siguiente a esa fecha.

Mediante auto de fecha 19 de febrero de 2015 (folio 107), este Juzgado dijo “VISTOS”, entrando la presente causa en estado de sentencia.

Encontrándose el presente procedimiento en estado de sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2013 (folios 01 al 03), por el abogado S.R.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.333.604, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No 141.402, actuando en nombre y representación de la ciudadana C.Y.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.729.999, domiciliada en Sector El Cobre, calle principal, casa Nº 106, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Bolivariano de Mérida, con fundamento en los artículos 396 y del Código Civil 733 y siguientes del Capítulo III Titulo IV del código de Procedimiento Civil Vigente, promovió la interdicción de su hermana, ciudadana I.H.M., venezolana, de la cédula de identidad número V- 9.103.105, domiciliado en Sector Capazón vía panamericana, Fundo “SAN L.L.C. DE GAVILANES”, Municipio O.R.d.L.d.E.B. de Mérida.

Junto con el escrito introductivo de la instancia, la parte accionante produjo los documentos siguientes:

1) Obra al folio 05, poder especial conferido por la ciudadana C.Y.H.M., al abogado S.R.M.P..

2) Copia de cédula de identidad de la ciudadana C.Y.H.M. (folio 06).

3) Copia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana C.Y.H.M., inserta con el número 266, en el Libro Duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, del Libro de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida durante el año 1964. (folio 09).

4) Original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana I.H.M., inserta con el número 104, en el Libro Duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, del Libro de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida durante el año 1945 (folio 09).

5) Original del Acta de Defunción del ciudadano L.A.M.R., inserta con el número 02, en los Libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia S.E.d.A., Municipio O.R.d.L.d.E.B. de Mérida durante el año 2013 (folio 13).

Por auto de fecha 17 de octubre de 2013 (folios 15), el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, le dio entrada al expediente y acordó que por auto separado resolvería sobre su admisión.

Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2013 (folio 16), la ciudadana C.Y.H.M., en su carácter de parte demandante, otorgo poder apud acta, al abogado S.R.M.P..

Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2013 (folio 17), el abogado S.R.M.P., apoderado judicial de la ciudadana C.Y.H.M., en su carácter de parte demandante, solicitó el desglose de los documentos insertos a los folios 04 al 07 que obran en el presente expediente.

Por auto de fecha 14 de noviembre de 2013 (folios 18), la abogada N.C.B.V., se avocó al conocimiento de la causa, en su carácter de Juez temporal designada para cubrir la vacante producida por el disfrute de sus vacaciones reglamentarias del Juez Titular, abogado J.C.N.G..

Por auto de fecha 14 de noviembre de 2013 (folio 19 y 20), el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, le dio entrada y el curso de ley correspondiente a la solicitud de interdicción en los términos que se transcriben parcialmente a continuación:

“(Omissis):…

Visto el escrito con sus anexos, presentado en fecha 15 de octubre de 2013, por el profesional del derecho S.R.M.P., cedulado con el Nro. 6.333.604, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado con el Nro. 141.402, con domicilio procesal constituido en la Avenida 3, calle 34, edificio Fraima, Piso 2, oficina 2, Municipio Libertador del estado Mérida, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.Y.H.M., venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 6.729.999, con domicilio en el sector El Cobre, calle principal, casa Nro 106, Ejido Municipio Campo E.d.e.M., promoviendo la Interdicción de al ciudadana I.H.M., venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 9.103.15, con domicilio en el sector Capazón, Vía panamericana, fundo “San L.L.C. de gavilanes”, Municipio O.r.d.L.d.e.M.. Désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. El tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 409 y 396 del Código Civil, en concordancia con los artículos 740 y 733 del Código de Procedimiento Civil. Abrase averiguación sumaria sobre los hechos imputados en la solicitud. A tal efecto, la parte solicitante debe presentar los nombres de dos (2) facultativos (médico neurólogo o psiquiatra) con sus credenciales y cartas de aceptación, a los fines de fijar día y hora para su juramentación, y examinen a la investigada ciudadana I.H.M., y emitan juicio sobre su estado de salud. En caso de no estar dispuestos a este nombramiento deben manifestarlo mediante diligencia o escrito para que el Tribunal proceda a oficiar a la Medicatura Forense de la ciudad de Mérida. Igualmente, se ordena a la solicitante, ciudadana C.Y.H.M., hacer comparecer por ante este despacho a la investigada por defecto intelectual ciudadana I.H.M., para que el Juez pueda interrogarla sobre lo que crea conducente en cuanto al objeto de la presente solicitud, para lo cual se fija el DECIMO (10) día de despacho siguiente a este, a las diez (10) de la mañana, para que se lleve a efecto la audiencia indicada. en esta misma fecha debe presentar a cuatro (4) de sus parientes inmediatos y en defecto de ellos, amigos de la familia de la investigada, que serán oídos en cuanto a la presente solicitud. De conformidad con el artículo 507del código civil, se ordena la publicación de un EDICTO, en el cual se hace saber a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el procedimiento de inhabilitación de al ciudadana I.H.M.. Notifíquese al FISCAL ESPECIAL UNDÉCIMO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de El Vigía, haciéndole saber la existencia de dicho juicio.- Líbrese edicto, y boleta al Fiscal del Ministerio Público. (Mayúsculas y subrayado del texto copiado).

Por auto de fecha 14 de noviembre de 2013 (folio 21), el Tribunal acordó el desglose de los documentos originales solicitados mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2013, por el abogado S.R.M.P., dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas.

Obra al folio 22, Boleta de Notificación librada al FISCAL ESPECIAL UNDÉCIMO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INTITUCIONES FAMILAIRES DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN EL VIGIA, quien fue debidamente notificado en fecha 18 de noviembre de 2013.

Mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de 2013 (folio 24), el abogado S.R.M.P., dejó constancia que recibió de manos de la Secretaria del tribunal, el desglose solicitado.

Por diligencia de fecha 22 de noviembre de 2013 (folio 25), el abogado S.R.M.P., dejó constancia que recibió de manos de la Secretaria del tribunal, el edicto para ser publicado en prensa nacional.

Mediante acta de fecha 28 de noviembre de 2013 (folio 26), el tribunal dejó

constancia que por cuanto no compareció al acto de interrogatorio, la investigada por defecto intelectual, ciudadana I.H.M., difería tal acto procesal para el tercer día de despacho siguiente al de la audiencia de la investigada, a las diez de la mañana.

Por diligencia de fecha 28 de noviembre de 2013 (folio 27), el abogado S.R.M.P., consignó ejemplar del Diario Frontera, de fecha 28 de noviembre de 2013, en cuya página número 26, aparece publicado del Edicto ordenado por el Tribunal, ejemplar que se acordó agregar al expediente en esa misma fecha (folio 28 y folio 29).

Mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2013 (folio 30), el abogado S.R.M.P., solicitó al Tribunal, se librara oficio a la Medicatura Forense de la ciudad de Mérida, a los fines de que designaran dos (02) médicos, para realizar examen médico a la investigada por defecto intelectual ciudadana I.H.M., e igualmente pidió se notificara a la interdictada, a los fines de que fuera interrogada por el Juez, en cuanto a objeto de la presente solicitud.

Por autos de fecha 29 de noviembre de 2013 (folios 31 y 32), el Tribunal vista las solicitudes efectuadas por el abogado S.R.M.P., mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2013, acordó librar oficio a la medicatura forense de la ciudad del estado Mérida, a los fines de que designaran dos (02) médicos, para realizar examen médico a la investigada por defecto intelectual ciudadana I.H.M. y la notificación de dicha ciudadana, para que compareciera por ante ese Tribunal, al quinto día de despacho siguiente en que constara en autos agregada su citación, para ser interrogada en cuanto a la presente solicitud.

Obra agregada al folio 33, boleta de notificación librada a la ciudadana I.H.M., la cual fue consignada mediante diligencia por el Alguacil de ese despacho, en fecha 06 de diciembre de 2013 (folio 34).

Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2013 (folio 35), el abogado S.R.M.P., procedió a consignar el oficio por recibido en fecha 05 de diciembre de 2013, por el CICPC. Departamento de Ciencias Forenses del estado Mérida (folio 36).

Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2013 (folio 37), el abogado S.R.M.P., solicitó el traslado del Tribunal al CDI de C.Z., donde se encontraba hospitalizada la ciudadana I.H.M., por quebrantos de salud, que le impedían su comparecencia para su interrogatorio.

Obra a los folios 38 y 39, acta de fecha 16 de diciembre de 2013, mediante la cual el Tribunal llevó a efecto el interrogatorio de la sindicada, ciudadana I.H.M..

Obra al folio 40 y 41, la declaración de los ciudadanos G.H.M. y I.H.M., en su condición de parientes o amigas de la imputada de defecto intelectual, ciudadana I.H.M..

Mediante oficio Nº 9700-154-OFICIO-4698, de fecha 06 de diciembre de 2013 (folio 42), el Experto Profesional I. Psiquiatra Forense Dr. J.P.A., informó al tribunal día y hora de la cita pautada por Medicatura Forense, para la realización de la experticia solicitada a la ciudadana I.H.M..

Obra al folio 43 y 44, la declaración de los ciudadanos T.H.D.S. y S.S.D.H., en su condición de parientes o amigas de la imputada de defecto intelectual, ciudadana I.H.M..

Mediante diligencia de fecha 20 de diciembre de 2013 (folio 45), el abogado S.R.M.P., consignó 1) Acta de Matrimonio de los ciudadanos I.H.M. y L.A.M.R., 2) Informe Médico emitido por el Dr Ziomar López y 3) C.M. expedida por el CDI de C.Z., correspondiente a la ciudadana I.H.M..

Obra al folio 50, acta suscrita por la abogado R.V.U., mediante la cual consigna acta levantada al ciudadano A.E.G., para ser consignada en el presente expediente (folio 51).

Mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2014 (folio 52 y 64), el abogado S.R.M.P., solicitó el desglose de las actuaciones que rielan a los folios 08 al 13 y 49.

Por auto de fecha 15 de enero de 2014 (folio 53 y 65), el Tribunal acordó el desglose solicitado por el abogado S.R.M.P..

Mediante diligencia de fecha 04 de febrero de 2014 (folio 54 y 66), el abogado S.R.M.P., retiro el desglose de las actuaciones que rielan a los folios 08 al 13 y 49.

En fecha 04 de febrero de 2014 (folios 55 al 58), el abogado S.R.M.P., consignó escrito informativo, y anexo al mismo cuatro (04) folios.

Obra al folio 67, Reconocimiento Psiquiátrico a la ciudadana I.H.M., suscrito por los Psiquiatras Forenses I y III Dr. J.P.A. y Dra. V.Y.R.C..

En fecha 02 de mayo de 2014 (folios 68 al 73), el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía decretó la interdicción provisional de la ciudadana I.H.M. y le designó como tutora interina al ciudadano J.C.A.H., en los términos que se reproducen parcialmente a continuación:

(Omissis):…

VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Se inicia el presente procedimiento por solicitud interpuesta por el Abogado S.R.M.P., cedulado con el Nro. 6.333.604 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 141.402, actuando como apoderado judicial de la ciudadana C.Y.H.M., venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 6.729.999, residenciada en el sector El Cobre, calle principal, casa Nro. 106, de la ciudad de Ejido del Municipio Campo E.d.E.M., mediante la cual pide la INTERDICCIÓN de su hermana ciudadana I.H.M., venezolana, viuda, cedulada con el Nro.10.241.037, de sesenta y ocho años de edad, residenciada en el sector Capazon, vía Panamericana, fundo “SAN L.L.C. DE GAVILANES”, Municipio O.R.d.L.d.E.M..

Mediante Auto de fecha 14 de noviembre de 2013 (f. 19), este Tribunal, de conformidad con los artículos 409 y 396 del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y 740 del Código de Procedimiento Civil, abrió el proceso de interdicción e inició la averiguación sumaria acerca de los hechos imputados, a tal efecto, se requirió de la parte solicitante los nombres de dos facultativos (médicos especialistas en neurología o psiquiatría) con sus credenciales y carta de aceptación a los fines de su nombramiento y juramentación, para el examen de la investigada ciudadana I.H.M., y emitan un juicio sobre su estado de salud mental, en caso de no estar dispuesta a hacer dicho nombramiento, el Tribunal oficiaría a la Medicatura Forense, requiriéndole lista con dos facultativos, para la realización del referido examen. Asimismo, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público y de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, la publicación de un edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto.

En el mismo Auto, se ordenó a la solicitante ciudadana C.Y.H.M., hacer comparecer por ante este despacho a la ciudadana I.H.M., a los fines de interrogarla en cuanto a la solicitud, así como a cuatro (04) de sus parientes inmediatos y, en defecto de estos, amigos de su familia, a objeto de oírlos y, para tal efecto, se fijó el décimo día a las diez de la mañana.

Obra a los folios 22 y 23, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Undécima para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de noviembre de 2013, agregada según Auto de fecha 20 del mismo mes y año.

Por acta de fecha 28 de noviembre de 2013 (f. 26), en la oportunidad fijada por el Tribunal para oír a la investigada por defecto intelectual y a sus parientes inmediatos, el Tribunal constató la incomparecencia de la investigada y aún cuando a dicho acto asistieron sus parientes inmediatos, se difirió el mismo para el tercer día de despacho siguiente, en virtud que la opinión de los parientes se debe oír una vez que el Tribunal interrogue a la investigada.

Obra al folio 27, diligencia de fecha 28 de noviembre de 2013, suscrita por el abogado S.R.M.P., mediante la cual, consigna un ejemplar del edicto publicado en el diario Frontera, de fecha 28 de noviembre de 2013, para hacer del conocimiento de todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en la interdicción de la ciudadana I.H.M., se acordó agregar según auto de la misma fecha.

Según diligencia de fecha 28 de noviembre de 2013 (f. 30), el Abogado S.R.M.P., solicita se oficie a la Medicatura Forense con sede en la ciudad de Mérida, para que se realice examen medico psiquiátrico a la ciudadana I.H.M., ya que no cuentan con médicos de confianza. Solicitud que fue providenciada según Auto de fecha 29 del mismo mes y año (f. 31). Asimismo, en la misma diligencia la representación de la parte solicitante pidió se acordara la citación de la investigada a los fines de que sea interrogada por este Tribunal. Solicitud que igualmente fue acordada por Auto de fecha 29 de noviembre de 2013 (f. 32), para que comparezca el quinto día de despacho siguiente, en que conste agregada su citación, para ser interrogada en cuanto la solicitud.

Se evidencia de constancia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, de fecha 06 de diciembre de 2013 (f. 34), en la que informa que se trasladó al Fundo San L.L.C.d.G. y al comunicarse con la ciudadana I.H.M., “... le respondió con palabras incomprensibles, incoherentes,...”.

Según se evidencia de acta que obra agregada a los folios 38 y 39, el día 16 de diciembre de 2013, se interrogó a la investigada por defecto intelectual ciudadana I.H.M..

Según se evidencia de actas que obran agregadas a los folios 40 al 41 y 43 al 44, los días 16 y 18 de diciembre de 2013, se interrogó a los parientes o amigos de la investigada por defecto intelectual.

Consta agregado al folio 42, oficio distinguido con el alfanumérico 9700-154-OFICIO-4698, de fecha 6 de diciembre de 2013, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Psiquiatra Forense, mediante el cual informa que la experticia a la ciudadana I.H.M., se llevará a cabo el día 15 de enero de 2014, a las 8:00 de la mañana.

Obra al folio 45, diligencia de fecha 20 de diciembre de 2013, mediante la cual, el abogado S.R.M., apoderado de la solicitante C.Y.H.M., consigna acta de matrimonio contraído por los ciudadanos I.H.M. y L.A.M. y constancia e informe médico. Asimismo, fue consignada al folio 51, mediante diligencia de fecha 20 de diciembre de 2013, acta levantada por la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, la Niña y el Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de diciembre de 2013, para dar cuenta de la comparecencia ante dicho órgano del ciudadano A.E., cedulado con el Nro. 10.241.037, domiciliado en S.E.d.A.E.M..

Obra al folio 54, diligencia de fecha 4 de febrero de 2014, mediante la cual el abogado S.R.M., solicita medida innominada mediante escrito en cuatro folios útiles.

En fecha 09 de abril de 2014, fue recibido informe médico suscrito por los psiquiatras V.Y.R.C. y J.P.A., contentivo de evaluación psiquiátrica realizada a la ciudadana I.H.M..

El presente procedimiento se encuentra en estado de resolver la fase sumaria, lo cual hará este Tribunal previa las observaciones siguientes:

I

En su solicitud cabeza de autos, el representante judicial de la solicitante expone lo siguiente: 1) Que, “… Su [mi] mandante C.Y.H.M., es hermana de la señora I.H.M.,… quien es viuda y cuenta con 68 años de edad…”; 2) Que, “Desde hace nueve meses, la hermana de su [mi] mandante I.H.M., enviudo y habita en la casa del Fundo “SAN L.L.C. DE GAVILANES”, Municipio O.R.d.L.d.E.M., al lado del ciudadano A.E.G., Titular de la Cedula (sic) peón de dicho fundo…”; 3) Que, “…Ella siempre estuvo al cuidado de su extinto esposo, por cuanto es y ha sido una persona que no se vale por si misma, por presentar trastornos en su personalidad, que le impiden un normal desenvolvimiento en sus actividades cotidianas…”; 4) Que, la ciudadana I.H.M., “… se encuentra postrada en un abandono tal, que vaga por la carretera en estado de ebriedad, sin los cuidados propios que una persona de su edad debería recibir, siendo su estado mental y físico lamentable y la ha tornado incapaz para atender sus propios intereses,…”.

Que por todo lo expuesto, con fundamento en los artículos 396 del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita que sea declarada la INTERDICCIÓN provisional de la ciudadana I.H.M..

II

Vista la solicitud planteada en los términos expuestos, este Tribunal para decidir observa:

De conformidad con el artículo 396 del Código Civil: “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.

Por su parte, según el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:

Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrara por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practiquen lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.

Como se observa, según las normas antes trascritas el procedimiento de interdicción civil por defecto intelectual, se compone de dos etapas o fases, a saber: una sumaria y otra plenaria. En la primera, el Juez procede a la apertura del juicio y a la averiguación sumaria de los hechos, mientras que en la segunda, se cuenta con todas las garantías del procedimiento ordinario, en virtud que se tomará una decisión de suma trascendencia para el estado de la persona.

Ahora bien, una vez practicadas las averiguaciones, durante la fase sumaria, el Juez, si encuentra datos suficientes que hagan presumir la procedencia de la interdicción, decretará la interdicción provisional y nombrará un tutor interino, mientras que si no encuentra motivos suficientes para proseguir el juicio, lo declarará terminado.

Así, la interdicción provisional habrá de dictarse necesariamente después de cumplidos los requisitos o formalidades del sumario, que son los siguientes: 1) Notificar al Fiscal del Ministerio Público; 2) Interrogar al investigado por defecto intelectual; 3) Oír a cuatro parientes inmediatos del investigado, o en su defecto, amigos de la familia, y 4) El examen de dos facultativos y su juicio con relación a la salud del investigado por defecto intelectual, y, como se dijo, si el Juez encuentra datos suficientes que hagan presumir la procedencia de la interdicción.

Dicho esto, a los fines de decretar o no la interdicción provisional de la ciudadana I.H.M., corresponde a este Tribunal, verificar si una vez verificadas las formalidades de la fase sumaria, surgen datos suficientes que hagan presumir la procedencia de la misma.

En tal sentido, este Tribunal observa:

1) Notificar al Fiscal del Ministerio Público:

Consta a los folios 22 y 23, de las actas que integran el presente expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especial Undécimo Primero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, a propósito de lo anterior, dada la importancia de la materia, es necesario que intervengan en estos procedimientos que tiene que ver con el estado y capacidad de las personas el Ministerio Público, observa quien decide, que en efecto, se cumplió con dicha intervención.

Asimismo, en cumplimiento del mandato contenido en la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, este Tribunal en el Auto de admisión de la presente solicitud, ordenó publicar un edicto, con la finalidad de hacer saber acerca de la presente solicitud, y llamando a hacerse parte en la misma a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, en razón de ello, se corroboró, publicación en el diario “Frontera”, página 26, en la edición del día 28 de noviembre de 2013, según se evidencia del folio 29 del presente expediente, que se agregó según Auto de fecha 28 de noviembre de 2013 (f. 28), en razón de ello, por tratarse de asuntos relativos al estado y capacidad de las personas, como lo es la solicitud de INTERDICCIÓN, la normativa que lo rige es de eminente orden público.

De tal forma, se observa que al tramitarse este juicio de interdicción, se cumplió con la exigencia contenida en el último párrafo del artículo 507 del Código Civil, en el cual de forma imperativa el legislador estableció como una OBLIGACIÓN para el Juez competente que conozca de una causa relativa al estado civil, como lo es la acción de interdicción, en resguardo del orden público y del posible interés de terceros que tengan por el cambio del estado civil, en virtud de la anulación y sus efectos contra terceros, de ordenar la publicación de un edicto, en periódico de circulación en el lugar del Tribunal, mediante el cual en forma resumida se haga saber a cualquier persona: que determinada persona incoa acción de interdicción en contra de otra persona; y llamando a hacerse parte a todo aquél que tenga interés directo y manifiesto en el asunto; en razón de lo anterior, este Juzgador da por cumplida dicha obligación.

2) Interrogar al investigado por defecto intelectual:

De la revisión de las actas que integran el presente expediente se puede constatar, que obra al folio 38, acta levantada por este Tribunal para dejar constancia del interrogatorio realizado a la ciudadana I.H.M., acto celebrado en la sede de este Tribunal, en fecha 16 de diciembre de 2013, al que asistió la investigada por defecto intelectual, la cual in verbis fue levantada en los términos siguientes:

“…Primera pregunta: ¿Diga su nombre completo y cédula de identidad? Contestó: “I.H.M.”; Segunda Pregunta: ¿Dígame su fecha de nacimiento? Contestó: “Nací en el año 45, cumplo años el doce de abril”; Tercera Pregunta: ¿Diga cuál es su estado civil? Contestó: “Era soltera, pero nos casamos, el esposo se murió en estos días y quede viuda, lo operaron y le sacaron un tumor, siguió enfermo y se murió, no se pasaba la comida, ya va tener el año horita (sic) para enero; Cuarta Pregunta: ¿Cuál es el nombre de su padre y su madre? Contestó: “Mi papá se llama B.H., y mi mamá I.M., mi papa vive todavía”; Quinta Pregunta: ¿Dígame usted el nombre de sus hermanos? Contestó: “Hermanos legítimos somos seis, y natural, uno se murió, era el mayor de todos, el que era hijo de mi mamá, los otros seis somos legítimos, ella y otro que están en Barinas, Elidero Hernández, y uno se llama Berselino, ella es Y.H. y la otra Tomasa, hembras somos cuatro, y dos varones y el mayor que murió”; Sexta Pregunta: ¿Dígame Usted donde (sic) es que vive? Contestó: “En la parcela, la compro mi esposo, hay una que son de diez hectáreas y otras no”; Séptima Pregunta: ¿Dígame usted si tuvo hijos? Contestó: “No, no tuve hijos, ninguno de los dos”; Octava Pregunta: ¿Dígame usted que hacen (sic) la parcela? Contestó: “Hay un obrero, que se quiere quedar el con todo, corriéndome a mi me insulta, estaba mala yo, y tenia el pie hinchado, eso fui (sic) orita (sic) cerca de las elecciones, me trancaron todo, no podía entrar me cambiaron las llaves, la cerraduras (sic), estaba ahí encerrada, como que yo estuviera ahí presa, llego y le reclame, se hizo dueño de las llaves, el echándome pa (sic) fuera, la mujer y el insultándome, no me llevaron a una clínica, llegaron y me metieron ahí, tirada en el CDI, ahí tirada, me llevaron llamo (sic) a mi hermanas, para que me recogieran, el se llama A.E.G. y la mujer se llama I.P., se llama igual que yo pero yo soy Hernández, insultándome la mujer, me tenia peos (sic) yo estaba mala, pero me ponía peor, ellos llegaron a insultamen (sic), y que tenia (sic) que hacer lo que ellos dijeran, y me dejaron botada”; Novena Pregunta: ¿Dígame usted su esposo trabajaba la finca? Contesto: ”Si, el trabajaba la finca, siempre tenia limones, siempre recogíamos, el estaba pendiente, hay ganao (sic) como unos cincuenta y un animales (sic), unos becerros, el vendió uno para los gastos, guanábanos, unas matas de limón pero pocon (sic), y una vaquitas, partió esos animales y se llevo casi todo, dejo como una tres becerritas, partido (sic) invirtiendo animales de él, que yo no podía vivir ahí, yo quede en la casa, pero luego me cambiaron todo, estaba encerrada, por el frente, me trancaron el portón para que yo no saliera, tuve que pasar por un alambre, para salir, porque el echaba (sic) candao, yo no tengo ropa ni pa (sic) vestirme, he pasao (sic) con la ropa que tengo, antes de venirme del CDI, me robo el celular, me dejaron sin nada, han hecho conmigo, lo que han querido, me han dejado sin nada, el vende ganao (sic) como si fuera de él, siendo eso de mi esposo, yo tenia unas vacas que el me había dejado, el vendía los becerros míos vendió y me daba la plata, el era sabedor (sic) de todo eso, tuve que partir (sic) toda las vacas, me dejo (sic) dos vacas, las mías eran aparte eran cuatro, y tenia como cuatro becerros, y todo partido (sic), metiendo ganado de el, que yo no tenia derecho de tener nada, que el tenia que disponer de todo”; Décima Pregunta: ¿Dígame usted si sabe donde se encuentra? Contesto: “Si en el Juez”; Décima Primera Pregunta: ¿Dígame usted que hizo el domingo pasado? Contesto: “Fui a votar y gano Moisés”; Décima Segunda Pregunta: ¿Dígame usted cuantos años tiene en la parcela? Contesto: “Yo tengo, cuarenta años en la parcela, y los cincuenta de vivir con el ahí, y después nos casamos, por lo civil y por la iglesia, y vivimos siempre lo que teníamos como cuarenta (sic) en la parcela, y de antes teníamos bastante”; Décima Tercera Pregunta: ¿Dígame usted cuando firmaron los papeles de esa parcela? Contesto: “Bueno no me acuerdo bien, pero yo estuve en la oficina, cuando el gobierno dio los títulos en ese tiempo fuimos al Inti”.

3) Oír a cuatro parientes inmediatos del investigado, o en su defecto, amigos de la familia:

De la revisión de las actas que integran el presente expediente, se puede constatar, la declaración de los parientes y amigos de la ciudadana I.H.M., en los términos siguientes:

Al folio 40, consta la declaración de la ciudadana G.H.M., venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 5.581.459, domiciliada en Ejido Vía Los Guaimaros, Municipio Campo E.d.E.M., cuyo parentesco con la investigada por defecto intelectual es de hermana.

Al vuelto del folio 40 y folio 41, consta la declaración del ciudadano I.H.M., venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 5.581.961, domiciliado en la urbanización Primero de Mayo, calle 02 Campo Elías, casa Nro 3A-129, Municipio A.A.d.E.M., cuyo parentesco con la investigada es de hermano.

Al folio 43, consta la declaración de la ciudadana T.H.D.S., venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 7.650.239, domiciliada en Los Curos Parte Alta, Vía Pozo Azul, casa S/N, Parroquia JJ Osuna M.E.M., cuyo parentesco con la investigada por defecto intelectual es de hermana.

Al vuelto del folio 43 y folio 44, consta la declaración de la ciudadana S.S.D.H., venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro.8.078.521, domiciliada en la urbanización Primero de Mayo, calle 2 Campo Elías, casa Nro 3A-129, Municipio A.A.d.E.M., cuyo parentesco con la investigada es de cuñada.

Los parientes inmediatos y amigos de la ciudadana I.H.M., oídos por este Tribunal, en su totalidad fueron contestes en declarar con diferencia de palabras, lo siguiente: Que dicha ciudadana I.H.M., siempre, desde hace muchos años, ha tenido un mal estado de salud; que hay que bañarla, darle comida, hacerle todo; no puede ir al banco, ni cobrar sola; no puede proveer sus propias necesidades en todos sus asuntos; que la mayoría de las veces es muy grosera; que no puede celebrar negocios ni transacciones; que tiene problemas de alcoholismo, enfermedad que ha avanzado después de la muerte de su cónyuge.

4) El examen de dos facultativos y su juicio con relación a la salud de la investigada por defecto intelectual:

Constan agregadas a las actas que integran el presente expediente, informe que fueron realizados a la investigada por defecto intelectual, que consta agregado a el folio 67, suscrito por los Médicos Psiquiatras V.Y.R.C. y J.P.A., que arrojó el resultado siguiente:

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

Se trata de adulta mayor, con antecedentes de Enfermedad Neurológica que ocasionan como consecuencias alteraciones de la conducta, caracterizadas por heteroagresividad, desorientación ocasional, distorsiones cognitivas, alteraciones episódicas del pensamiento y postergación del juicio, impidiendo esto que la paciente tome decisiones acertadas o se provea de autocuidados. Además se halla en estado de alta vulnerabilidad a maltratos, abusos o tratos negligentes.

Recomendamos

  1. Medidas de protección y resguardo

  2. Cuidado, protección y guía por familiares responsables

  3. Control Permanente con psiquiatría, Neurología y Medicina Interna

  4. Protección de los bienes y buen uso de los mismos para beneficio de la salud integral de la evaluada.

    Del análisis exhaustivo de las actuaciones anteriores, tales como la opinión de los parientes de la ciudadana I.H.M., el informe médico psiquiátrico presentado por los expertos designados por este Tribunal, así como del interrogatorio formulado por este Juzgado a la persona investigada por defecto intelectual, este juzgador considera que se han comprobado suficientes datos e indicios de la demencia imputada y el defecto intelectual de la ciudadana I.H.M., los cuales hacen presumir la procedencia de su interdicción.

    III

    Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto por el único aparte del artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana I.H.M., venezolana, viuda, cedulada con el Nro.10.241.037, de sesenta y ocho años de edad, residenciada en el sector Capazon, vía Panamericana, fundo “SAN L.L.C. DE GAVILANES”, Municipio O.R.d.L.d.E.M..

    Como consecuencia de la declaratoria anterior, se nombra como TUTOR INTERINO de la ciudadana I.H.M., al ciudadano J.C.A.H., venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 15.023.339, domiciliado en La Pedregosa Alta, al final de la calle Cafetal, casa S/n, M.E.M., cuyo parentesco con la investigada por defecto intelectual es de sobrino, a quien se acuerda notificar a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su notificación, y manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.

    Sígase el presente proceso por los trámites del procedimiento ordinario, en la etapa probatoria, la cual no se aperturará hasta tanto no conste en autos la juramentación del tutor interino.

    Asimismo, para dar cumplimiento a lo previsto por los artículos 414 y 415 del Código Civil, y 84 del Reglamento Nro 1 de la Ley Orgánica de Registro Público, se acuerda expedir por secretaria copia fotostática certificada del presente decreto, a los fines de que la parte solicitante de la interdicción, se encargue de registrar el Decreto de Interdicción Provisional por ante la Oficina de Registro Público del Municipio O.R.d.L.d.E.M. y por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia S.E.d.A.M.O.R.d.L.d.E.M.. Asimismo, debe publicar en el diario Frontera, un extracto del presente decreto, dentro de los quince días siguientes a la publicación del mismo.

    El Tribunal advierte a la parte solicitante, que el cumplimiento de las formalidades antes indicadas es obligatorio, asimismo de conformidad con el artículo 416 eiusdem, se le advierte que una vez efectuado el registro y la publicación, deben hacerlo constar el presente expediente, de lo contrario será objeto de una multa. ASÍ SE DECIDE.-

    Notifíquese a la solicitante, a la investigada por defecto intelectual y al designado como Tutor Interino.

    PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.

    DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En El Vigía, a los dos días del mes de mayo del año dos mil catorce. Años 204º De la Independencia y 155º de la Federación…’. (Mayúsculas, resaltado y subrayado del texto copiado).

    Por auto de fecha 02 de mayo de 2014 (folio 74), el Tribunal mediante auto ordenó la notificación a las partes y al designado como tutor interino ciudadano J.C.A.H., haciéndoles saber que por auto de esta misma fecha se decretó la interdicción provisional de la ciudadana I.H.M..

    Obra al folio 76, diligencia del Alguacil del Tribunal, mediante la cual devolvió boleta de notificación librada al designado como tutor interino ciudadano J.C.A.H., quien fue debidamente notificado en fecha 06 de mayo de 2014 (folio 75).

    Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2014 (folio 77), el ciudadano J.C.A.H., aceptó el cargo de tutor interino y procedió a tomar el juramento de ley.

    Obra a los folios 79 y 81, diligencias del Alguacil del Tribunal, mediante la cual devolvió boletas de notificación libradas a las partes quienes fueron debidamente notificadas en fecha 02 de junio de 2014 (folios 78 y 80).

    Mediante escrito de fecha 12 de junio de 2014 (folio 82), el apoderado judicial de la parte demandante abogado S.R.M.P., ratificó todas y cada uno de los elementos probatorios presentados, solicitó el desglose de los folios 59 al 63 y copia de la decisión inserta a los folios 68 al 73, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, y 84 del reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de registro Público.

    Por auto de fecha 16 de junio de 2014 (folio 84) el Tribunal ordenó realizar un cómputo pormenorizado a partir del día en que se juramento al tutor interino ciudadano J.C.A.H., hasta la fecha en que la parte actora promovió pruebas en la presente causa.

    Mediante auto de fecha 16 de junio de 2014 (vuelto al folio 84) el Tribunal mediante el cómputo verificado dejó constancia que las pruebas presentadas por la parte actora en el presente juicio, son extemporáneas, por tardías por cuanto fueron consignadas fuera del lapso legal.

    Por auto de fecha 16 de junio 2014 (folio 85), el Tribunal acordó expedir por secretaria el desglose de los folios 59 al 63 solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante abogado S.R.M.P., y copias fotostáticas certificada de la sentencia que riela a los folios 68 al 73.

    Riela al folio 86, diligencia de fecha 19 de junio de 2014, el apoderado judicial de la parte demandante abogado S.R.M.P., solicitó el extracto del decreto emitido por ese Tribunal y el cual esta contenido a los folios 68 al 74, a los fines de publicarlo en el diario Frontera.

    Por auto de fecha 26 de junio 2014 (folio 87), el Tribunal acordó librar extracto de la sentencia dictada en fecha 02 de mayo de 2014, para ser publicado en el diario Frontera, en un lapso no mayor de 15 días hábiles a partir de esa fecha, por cuanto su incumplimiento acarreará sanciones.

    expedir por secretaria el desglose de los folios 59 al 63 solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante abogado S.R.M.P., y copias fotostáticas certificada de la sentencia que riela a los folios 68 al 73.

    Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2014 (folio 82), el apoderado judicial de la parte demandante abogado S.R.M.P., solicitó al Tribunal la entrega del extracto solicitado, e igualmente hizo entrega de acta de inserción provisional por decisión judicial efectuada el día 08 de junio de 2014 ante el Registro Civil y Electoral, Parroquia S.E.d.A.M.O.R.d.L. (folio 89), también entregó comunicación dirigida por los parientes de la interdictada al ciudadano Juez.

    Mediante diligencia de fecha 09 de julio de 2014 (folio 90), el apoderado judicial de la parte demandante abogado S.R.M.P., consignó el ejemplar del Diario Frontera de fecha 04 de julio de 2014, donde aparece la publicación del extracto del decreto de interdicción de la ciudadana I.H.M. (folio 91).

    Por auto de fecha 09 de julio de 2014 (folio 92), el Tribunal acordó agregar al expediente la publicación del extracto del decreto de interdicción de la ciudadana I.H.M..

    Mediante auto de fecha 01 de agosto de 2014 (folio 93), el Tribunal dejó constancia que la sentencia definitiva seria publicada dentro de los sesenta (60) días calendario consecutivos siguientes.

    Obra a los folios 94 al 102, sentencia definitiva mediante la cual el Tribunal declaró SIN LUGAR la solicitud de interdicción de la ciudadana I.H.M., y, por encontrar motivos suficientes para ello, decretó su INHABILITACIÓN, con todas las consecuencias legales que dicha declaratoria implica.

    Por auto de fecha 13 de noviembre de 2014 (folio 103), el Tribunal ordenó la corrección de foliatura del expediente, por presentar tachaduras no salvadas en la numeración a partir del folio 15 hasta el 64.

    Habiendo sido publicada la sentencia definitiva dentro del lapso legal, mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2014 (vuelto folio 103), el tribunal a quo ordenó efectuar un cómputo para verificar los días consecutivos transcurridos desde la fecha en que la causa entró en término de sentencia, y de los días de despacho transcurridos luego de vencido el mismo, para declarar firme la misma. En cumplimiento de lo ordenado, la Secretaria del tribunal certificó que desde el 1° de agosto (fecha en que el tribunal entró término de sentenciar la causa) hasta el 14 de agosto de 2014, habían transcurrido 13 días calendario consecutivos, y, que del 16 de septiembre al 1° de noviembre de 2014, transcurrieron 47 días calendario consecutivos para la publicación de la sentencia (vale decir los 60 días del término correspondiente); asimismo, que del 03 al 13 de noviembre de 2014, ambas fechas inclusive, transcurrieron 06 días de despacho.

    Por auto de fecha 13 de noviembre de 2014 (vuelto folio 104), vencido el lapso de cinco (05) días de despacho, sin que las partes hubieran ejercido el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2014, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento civil, ordenó remitir en consulta el expediente al Juzgado Superior que por distribución le correspondiera.

    Este es el historial de la presente causa.

    II

    TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

    La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:

    DE LA SOLICITUD

    En el escrito contentivo de la solicitud de interdicción, la ciudadana C.Y.H.M., en su condición de promovente de la interdicción de su hermana, ciudadana I.H.M., en resumen expuso lo siguiente:

    Que desde nueve meses antes de la presentación de la demanda, la hermana de ciudadana C.Y.H.M., I.H.M., de 68 años de edad, enviudó y habita en la casa del fundo “SAN L.L.C. DE GAVILANES”, Municipio O.R.d.L.d.E.M., al cuidado del ciudadano A.E.G., titular de la cédula V-10.241.037, peón de dicho fundo.

    Que ella siempre estuvo al cuidado de su extinto esposo, por cuanto ha

    sido y es una persona que no se vale por si misma, por presentar trastornos en su personalidad, que le impiden un normal desenvolvimiento en sus actividades cotidianas.

    Que la ciudadana C.Y.H.M., se encuentra sumamente preocupada por la salud tanto física como mental de su hermana, ya que ha tenido conocimiento de que la misma se encuentra postrada en un abandono tal, que vaga por la carretera en estado de ebriedad, sin los cuidados propios que una persona de su edad debería recibir, siendo su estado mental y físico tan lamentable que la ha tornado incapaz para atender sus propios intereses.

    Que por todo lo expuesto, con fundamento en el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se sirva decretar la interdicción de la ciudadana I.H.M..

    Finalmente pidió que la solicitud presentada fuera admitida, sustanciada y en definitiva declarada con lugar, con todos los pronunciamientos de Ley.

    DE LA DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS

    Obra al folio 67, informe rendido por los médicos psiquiatras designados por el Tribunal de la causa, especialistas V.Y.R.C. y J.P.A., el cual se trascribe textualmente a continuación:

    (Omissis):...

    CAUSA: NO MENCIONA.-

    Quien [es] suscribe [n] Médico [s] Psiquiatra [s], bajo fe de juramento y en cumplimiento del mandato hecho por dicho Despacho y de conformidad con el Artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, informo [sic] que hemos practicado en: MEDIFOR el 15/01/14, a las 8:10 a.m., un Reconocimiento Psiquiatrico a la ciudadana : H.M.I. titular de la Cédula de Identidad 9103105, en el cual se apreció:

    MOTIVO DE LA EXPERTICIA: Evaluación Psiquiatrica.

    RESUMEN DEL CASO:

    Se trata de una anciana de 68 años de edad, natural de Canaguá, procedente de Ejido, viuda, sin hijos, analfabeta, católica, quien acude en compañía de su hermana (Carmen Yolanda), ésta dijo: “ella enviudó hace un año, la conseguimos abandonada, hinchada, agresiva. Prácticamente la rescatamos. Ella está a nuestro cuidado”. La evaluada manifestó lo siguiente: “Estoy aquí para un examen. Estoy en pleno juicio. El obrero me quitaba la comida y me pegaba con la mano”.

    HISTORIA FAMILIAR Y PERSONAL:

    Proviene de un hogar del medio rural. Criada por sus padres, junto a 6 hermanos. Infancia y adolescencia ‘tranquilas’. Aprobó 2do. Grado de primaria. Mantuvo concubinato de 50 años con su único esposo. A los 13 años se embarazó por primera vez, pero no sobrevivió el bebé . Dedicada al campo y a la agricultura junto a su esposo desde los 14 años de edad. Habitaba finca de su propiedad. Tiene animales de corral. Según la hermana [,] la finca se encuentra al cuidado de los hermanos varones de la evaluada. Se encuentra bajo la protección de una hermana en Ejido.

    ANTECEDENTES PATOLÓGICOS FAMILIARES:

    Hipertensos en la familia.

    ANTECEDENTES PATOLÓGICOS PERSONALES:

    Psicosis orgánica desarrollada posterior a su viudez hace un año. Abuso de alcohol. Es vista por Dr. R.R. por patología psiquiátrica. Se realizó Tomografía Cerebral que reporta. [sic] Anormalidades propias de la edad. Enfermedad de Fahr (Psiquiátrico y Neurológico) Recibe tratamiento psiquiátrico de por vida (Se anexa informe y récipes). Accidente cerebro vascular hace 15 años.

    ANTECEDENTES POLICIALES O DELICTIVOS:

    No refiere.

    PERSONALIDAD Y HABITOS [sic] PSICOBIOLÓGICOS

    Tranquila de buen carácter, poco asertiva, tímida. Le gusta ver televisión.

    EXAMEN MENTAL:

    Asiste a la entrevista una anciana de regulares condiciones generales. Deambula con dificultad. Esta orientada en persona. Actitud perpleja. Juicio y raciocinio parcialmente alterados. Colaboradora, obediente. Dificultades para realizar pruebas visuomotoras. Memoria conservada, excepto por los elementos ocurridos posterior a su viudez. Afecto eufórico. Pensamiento enlentecido. Inteligencia pobre. Se le dificulta abstraer.

    CONCLUSIONES: Se trata de una adulta mayor, con antecedentes de Enfermedad Neurológica que ocasionan como consecuencia alteraciones de la conducta, caracterizadas por heteroagresividad, desorientación ocasional, distorsiones cognitivas, alteraciones episódicas de pensamiento y postergación del juicio, impidiendo esto que la paciente tome decisiones acertadas o se provea de autocuidados. Además se halla en estado de alta vulnerabilidad a maltratos, abusos o tratos negligentes. Recomendamos:

    1.Medidas de Protección y resguardo

    2.Cuidados, protección y guía por familiares responsables

    3.Control permanente por Psiquiatría, Neurología y Medicina Interna

    4.Protección de sus bienes y buen uso de los mismos para beneficio de la salud integral de la evaluada…

    (sic) (Mayúsculas y subrayado del texto copiado; corchetes añadidos por esta Alzada)

    DE LA DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS

    Consta a los folios 40, 41, 43 y 44, actas contentivas del interrogatorio de los parientes o amigos de la interdictada; así, en fechas 16 y 18 de diciembre de 2013, rindieron su declaración G.H.M., I.H.M., T.H.D.S. Y S.S.D.H., declaraciones que por razones de método se transcriben a continuación:

    DECLARACIÓN DE

    G.H.M.

    (Omissis):… Seguidamente siendo las once de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal, para oír a cuatro de los pariente inmediatos o en su defecto amigos de la ciudadana I.H.M., Se abrió el acto, se encuentra presente la ciudadana C.Y.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.729.999, domiciliada en el Sector El Cobre, calle principal, casa Nº 106, Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida. Presente la ciudadana G.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.581.459, domiciliada en Ejido vía Los Guaimaros [sic], Municipio Campo E.d.E.M.. Se le formuló [sic] las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Qué parentesco tiene con la ciudadana I.H.M.? Contestó: Yo soy hermana. Segunda Pregunta: ¿Cómo ha sido el estado de salud mental la señora Ilda?. Contesto [sic]: Yo digo, que mal [,] porque muchas veces, se golpea, es agresiva, ella se hace en el pañal, se pone brava, cuando uno la ayuda, le lleva comida, yogurt, algo de tomar, el jueves o viernes, me tomo [sic] un jabón, menos mal que dejó caer el pote, porque sino [sic] se lo toma, tuve que alzar todo, convencerla [,] porque lo de ella es comer, una vez se puso muy agresiva, el [sic] fue y me la dejo [sic] en Ejido, se que son [o] fueron cinco o seis meses, yo la lleve al psiquiatra, la lleve [sic] y la mandaron hacer una tomografía, pero cuando le pidieron tres mil, no la llevo, [sic] más y estaba mal, se tiraba al piso, se me orinaba, tiene tiempo de que se ponía por tiempo, siempre tenía que tenerla, el [sic] no le hizo tomografía hablándolo bien [,] no ha sido bien bien [sic], hay que hacerle de todo. Tercera pregunta: ¿Cree usted, que la ciudadana I.H.M., puede proveer a sus propias necesidades? Contestó: No, porque hay que hacerle todo, es agresiva, orita [sic] esta [sic] brava porque no la vamos a dejar ir para allá para su casa, no se deja examinar el pie no hubo manera que se deje, desde que murió el esposo se lo vive es puro tomando. Cuarta pregunta: ¿Cree usted, que I.H.M., puede celebrar negocios y transacciones comerciales?. Contesto [sic]: Yo creo que no, a mi ayer me estaba regalando una novilla, toda la vida he luchado, pendiente para ver que le vamos a hacer, luche [sic] y luche [sic] para que tenga el seguro. Quinta pregunta: ¿Cree usted, que I.H.M., tenga problemas de alcoholismo?. Contesto [sic]: No [,] desde el tres de enero desde que murió el esposo, ella empezó a tomar, fue desde eso. Es todo. Se terminó se leyó y conformes firman…

    (sic) (Mayúsculas y subrayado del texto copiado; corchetes de esta Alzada)

    DECLARACIÓN DE

    I.H.M.

    (Omissis):… Seguidamente siendo las doce del mediodía, día y hora fijados por el Tribunal, para oír a cuatro de los parientes inmediatos o en su defecto amigos de la ciudadana I.H.M., Se abrió el acto, se encuentra presente la ciudadana C.Y.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.729.999, domiciliada en el Sector El Cobre, calle principal, casa Nº 106, Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida. Presente la ciudadana I.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5581.961, domiciliado en urbanización primero de Mayo, Calle 02 Campo Elías, casa Nro. 3ª-129 Municipio A.A.d.e.M.. Se le formuló [sic] las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Qué parentesco tiene con la ciudadana I.H.M.? Contestó: Soy hermano. Segunda Pregunta: ¿Cómo ha sido el estado de salud mental la señora Ilda?. Contesto: Bueno, pues ella siempre ha sido así, un poco mal, [a] veces esta [sic] bien, [a] veces le pega unas arrancadas, feas, hay que tenerlas, tantas groserías que dice. Tercera pregunta: ¿Cree usted, que la ciudadana I.H.M., puede proveer a sus propias necesidades? Contestó:. Bueno, pues en algunas cosas sí, pero de decir allá en la finca, no y de lo que el obrero le ha hecho no. Cuarta pregunta: ¿Cree usted, que I.H.M., puede celebrar negocios y transacciones comerciales?. Contesto: No, no puede, porque ella legalmente no esta bien. Quinta pregunta: ¿Cree usted, que I.H.M., tenga problemas de alcoholismo?. Contesto [sic]: Pues, sí a ultima hora, porque cuando el esposo murió orita [sic] en enero de este año, incluso el obrero la puso en contra de nosotros, bueno pues se metió al alcohol, él obrero la boto [sic] del CDI; y la hermana mía vino y la busco [sic] y la tiene en Mérida, ella empezó a tomar, fue desde eso. Es todo. Se terminó se leyó y conformes firman…

    (sic) (Mayúsculas y subrayado del texto copiado; corchetes de esta Alzada)

    DECLARACIÓN DE

    T.H.D.S.

    (Omissis):…Horas de despacho del día de hoy, dieciocho de diciembre de dos mil trece, siendo las diez de la mañana, día para oír a cuatro de los parientes inmediatos o en su defecto amigos de la ciudadana I.H.M., Se [sic] abrió el acto, se encuentra presente la ciudadana C.Y.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.729.999, domiciliada en el Sector El Cobre, calle principal, casa Nº 106, Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida. Presente la ciudadana T.H. [sic] DE SÁNCHEZ [sic], venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.650.239, domiciliada en Los Curos parte alta; vía Pozo Azul, casa S/N Parroquia JJ Osuna M.E.M.. Se le formuló [sic] las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Qué parentesco tiene con la ciudadana I.H.M.? Contestó: Soy hermana. Segunda Pregunta: ¿Cómo ha sido el estado de salud mental [de] la señora Ilda?. Contesto [sic]: Mal desde hace muchos años. Tercera pregunta: ¿Cree usted, que la ciudadana I.H.M., puede proveer a sus propias necesidades? Contestó: No, porque a ella hay que hacerle todo, bañarla, darle comida, de todo. Cuarta pregunta: ¿Cree usted, que I.H.M., puede celebrar negocios y transacciones comerciales?. Contesto [sic]: No, pues ella no esta [sic] apta para eso, si no se baña, no lava ni nada [,] no puede. Quinta pregunta: ¿Cree usted, que I.H.M., tenga problemas de alcoholismo?. Contesto [sic]: Si, los tiene. Es todo. Se terminó se leyó y conformes firman

    (sic) (Mayúsculas y subrayado del texto copiado; corchetes de esta Alzada)

    DECLARACIÓN DE

    S.S.D.H.

    (Omissis):..Seguidamente siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día para oír a cuatro de los parientes inmediatos o en su defecto amigos de la ciudadana I.H.M., Se abrió el acto, se encuentra presente la ciudadana C.Y.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.729.999, domiciliada en el Sector El Cobre, calle principal, casa Nº 106, Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida. Presente la ciudadana S.S.D.H. venezolana, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nro. 8.078.521, domiciliada en Urbanización Primero de mayo, calle 22 Casa Nro. 3ª-129 campo Elías, Municipio A.A.d.E.M.. Se le formuló las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Qué parentesco tiene con la ciudadana I.H.M.? Contestó: Buenos ella es mi cuñada. Segundo Pregunta: ¿Cómo ha sido el estado de salud mental la señora Ilda?. Contestó: De ella, bueno tengo treinta y cinco años de estar conociendo, bueno yo tuviera que estar hasta viendo de ella, he visto de verdad, que no hace comida, si uno no la manda a bañarse no se baña, o sea es una persona que no puede sola. Tercera pregunta: ¿Cree usted, que la ciudadana I.H.M., puede proveer a sus propias necesidades? Contestó:. No, ni para la bodega ni para el banco a cobrar sola, no por los momentos no. Cuarta pregunta: ¿Cree usted, que I.H.M., puede celebrar negocios y transacciones comerciales?. Contesto: No, ella sola no puede. Quinta pregunta: ¿Cree usted, que I.H.M., tenga problemas de alcoholismo?. Contesto: Ella no tomaba pero ahora supuestamente toma, yo he estado muy cerca de ellos, y he visto de los dos hasta del esposo de ella lo conocí, y ahora es que se ha puesto a tomar. Es todo. Se terminó se leyó y conformes firman…

    (sic) (Mayúsculas y subrayado del texto copiado; corchetes de esta Alzada)

    DE LA DECLARACIÓN DE LA PRESUNTA ENTREDICHA,

    CIUDADANA I.H.M.

    Consta al folio 38, que en fecha 16 de diciembre de 2013, tuvo lugar el interrogatorio de la presunta entredicha, ciudadana I.H.M., en los términos siguientes:

    (Omissis):…

    En horas de despacho del día de hoy, dieciséis de diciembre de dos mil trece, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados por este Juzgado, para que tenga lugar el interrogatorio a la ciudadana I.H.M.. Se abrió el acto. Se encuentra presente la solicitante ciudadana C.Y.H., cedulada con el Nro. 6.729.999. Asimismo Se encuentra presente el abogado A.D., en su carácter de Fiscal Especial Undécimo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, son sede en El Vigía. Acto seguido, el Tribunal [,] con fundamento en el artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, procedió al interrogatorio de la ciudadana I.H.M., a tal efecto formuló las preguntas siguiente: Primera Pregunta: ¿Diga su nombre completo y cédula de identidad? Contestó: I.H.M.. Segunda Pregunta: ¿Dígame señora su fecha de nacimiento? Contestó: Nací en el año 45, cumplo años el doce de abril, Tercera Pregunta: ¿Diga cuál es su estado Civil? Contestó: ¿Diga cuál es su estado Civil? Contestó: Era soltera, pero nos casamos, el esposo se murió en estos días y quede [sic] viuda, lo operaron y le sacaron un tumor, siguió enfermo y se murió, no se pasaba la comida, ya va a tener el año horita [sic] para enero; Cuarta Pregunta: ¿Cuál es el nombre de su padre y su madre? Contestó: Mi papá se llama B.H., y mi mamá I.M., mi papá vive todavía; Quinta Pregunta: ¿Dígame Usted el nombre de sus hermanos? Contestó: Hermanos legítimos somos seis, y natural, uno se murió, era el mayor de todos, el que era hijo de mi mamá, los otros seis somos legítimos, ella y otro que esta [sic] en Barinas, Elidero Hernández, y uno se llama Berselino, ella es Y.H. y la otra Tomasa, hembras somos cuatro, y dos varones y el mayor que murió. Sexta Pregunta: ¿Dígame Usted donde es que vive? Contestó: En la parcela, la compro [sic] mi esposo, hay unas que son de diez hectáreas y otras no. Séptima Pregunta: ¿Dígame Usted si tuvo hijos? Contestó: No, no tuve hijos, ninguno de los dos. Octava Pregunta: ¿Dígame Usted que hacen [sic] la parcela? Contestó Hay un obrero, que se quiere quedar el [sic] con todo, corriéndome a mi me insulta, estaba mala yo, y tenia el pie hinchado, eso fui [sic] orita [sic] cerca de la elecciones, me trancaron todo, no podía entrar me cambiaron las llaves, la cerradura, estaba ahí encerrada, como que yo estuviera ahí presa, llego [sic] y le reclame [sic], se hizo dueño de las llaves, el echándome pa [sic] fuera, la mujer y el [sic] insultándome, no me llevaron a una clínica, llegaron y me metieron ahí, tirada en el CDI, ahí tirada, me llevaron [,] llamo a mis hermanas, para que me recogieran, el se llama A.E.G. y la mujer se llama I.P., se llama igual que yo pero yo soy Hernández, insultándome la mujer, me tenía peos [sic] yo estaba mala, pero me ponía peor, ellos llegaron a insultamen, y que tenía que hacer lo que ellos dijeran, y me dejaron botada. Novena Pregunta: ¿Diga Usted [,] su esposo trabajaba en la finca? Contestó: Si, el trabajaba la finca, siempre tenía limones, siempre recogíamos, el estaba pendiente, hay ganao [sic]como unos cincuenta y un animales, unos becerros, el vendió uno para los gastos, guanabanos [sic], unas matas de limón pero pocon [sic], y unas vaquitas, partio [sic] esos animales y se llevo [sic] casi todo, dejó como unas becerritas, partido, invirtiendo animales de él, que yo no podía vivir ahí, yo quede en la casa, pero luego me cambiaron todo, estaba encerrada, por el frente, me trancaban el portón, para que yo no saliera, tuve que pasar por el alambre, para salir, porque el echaba candao [sic], yo no tengo ropa ni pa vestirme, he pasao con la ropa que tengo, antes de venir del CDI , me robo [sic] el celular, me dejaron sin nada, han hecho conmigo, lo que han querido, me han dejado sin nada, el vende ganao [sic] como si fuera de él, siendo eso de mi esposo, yo tenía unas vacas que el [sic] me había dejado, el vendía los becerros míos vendió y me daba la plata, el era sabedor de todo eso, tuve que partir todas las vacas, me dejo [sic] dos vacas, las mías eran aparte eran cuatro, y tenían como cuatro becerros, y todo partido, metiendo ganado de el [sic], que yo no tenía derecho de tener nada, que el tenía que disponer de todo. Décima Pregunta: ¿Dígame usted si sabe donde se encuentra? Contestó: Si en el Juez. Décima Primera Pregunta: ¿Dígame Usted que hizo el domingo pasado? Contestó: Fui a votar, gano [sic] Moisés. Décima Segunda Pregunta: ¿Dígame cuantos años tiene en la parcela. Contestó: Yo tengo, cuarenta años en la parcela, y los cincuenta de vivir con el [sic] ahí, y después nos casamos, por lo civil y por la iglesia, y vivimos siempre lo que teníamos como cuarenta en la parcela, y de antes teníamos bastante. Décima Tercera Pregunta: ¿Dígame usted cuando firmaron los papeles en esa parcela? Contestó Bueno no me acuerdo bien, pero yo estuve en la oficina, cuando el gobierno dio los títulos en ese tiempo fuimos al Inti. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman…

    . (sic) (Mayúsculas y subrayado del texto copiado; corchetes de esta Alzada)

    III

    DE LA DECISIÓN CONSULTADA

    En fecha 14 de octubre de 2014 (folios 94 al 103), el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, profirió sentencia definitiva en los términos que se reproducen a continuación:

    (Omissis):…

    VISTOS SIN INFORMES:

    Se inicia el presente procedimiento por solicitud interpuesta por el ciudadano S.R.M.P., venezolano, abogado, cedulado con el Nro. 6.333.604, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nro. 141.402, con domicilio procesal en la avenida 3, calle 34, Edificio Fraima, piso 2, oficina 2, Municipio Libertador, Mérida, Zona Postal 5101, Estado Mérida, actuando en su carácter de apoderado especial de la ciudadana C.Y.H.M., venezolana, mayor de edad, cedulada Nro. 6.729.999, y residenciada en el sector El Cobre, Calle Principal, casa 106, Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, mediante la cual formalmente promueve la INTERDICCION de la ciudadana I.H.M., venezolana, cedulada con el Nro. 9.103.105, viuda, de 68 años edad, residenciada en el sector Capazon Vía Panamericana, Fundo ‘SAN L.L.C. DE GAVILANES’, Municipio O.R.d.L.d.e.M..

    Mediante Auto de fecha 14 de noviembre de 2013 (f. 19), este Tribunal, dio entrada a la solicitud, y de conformidad con los artículos 409 y 396 del Código Civil, en concordancia con los artículos 740 y 733 del Código de Procedimiento Civil, ordenó abrir averiguación sumaria sobre los hechos imputados, a tal efecto, requirió a la parte solicitante la presentación de los nombres de dos facultativos con sus credenciales y carta de aceptación, a los fines de su juramentación, con la advertencia que si no estaba dispuesta a hacer dicho nombramiento, el Tribunal oficiaría a la Medicatura Forense, requiriéndole lista con dos médicos especialistas en psiquiatría para el examen de la investigada por defecto intelectual y emitir juicio facultativo. Asimismo, se ordenó a la solicitante, hacer comparecer por ante la sede de este Despacho, en el décimo día de despacho siguiente a las diez de la mañana, a la ciudadana I.H.M., a los fines de interrogarla en cuanto a la solicitud, así como a cuatro (04) de sus parientes inmediatos, y en defecto de estos, amigos de su familia, a objeto de oírlos. Igualmente, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, ordenó publicar un EDICTO llamando a hacerse parte en el presente procedimiento de interdicción de la ciudadana I.H.M., a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, así como también, la notificación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

    Obra a los folios 22 y 23, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de noviembre de 2013.

    Consta al folio 27, diligencia de fecha 28 de noviembre de 2013, suscrita por el abogado S.R.M.P., apoderado de la solicitante, mediante la cual, consigna un ejemplar del edicto publicado en el diario Frontera, de esa misma fecha, para hacer del conocimiento de todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en la interdicción de la ciudadana I.H.M., se acordó agregar según Auto de la misma fecha.

    Al folio 30, consta diligencia de fecha 28 de noviembre de 2013, suscrita por el abogado S.R.M.P., mediante la cual solicita se oficie a la Medicatura Forense para el examen de la investigada I.H.M. y se cite a dicha ciudadana para el interrogatorio por ante este Tribunal, solicitud que fue providenciada según sendos Autos de fecha 29 de noviembre de 2013 (fs. 31 y 32), en los que se acordó oficiar a la Medicatura Forense ubicada en la ciudad de Mérida y se ordenó notificar a la investigada por defecto intelectual ciudadana I.H.M., para ser interrogada en cuanto la presente solicitud, al quinto día de despacho siguiente al que conste en autos agregada su notificación.

    Abierta la averiguación sumaria correspondiente, el Tribunal según se evidencia de acta que obra agregada a los folios 38 y 39, el día 16 de diciembre de 2013, interrogó a la investigada por defecto intelectual ciudadana I.H.M..

    Asimismo, en esa misma fecha se oyó la declaración de los ciudadanos, G.H.M., I.H.M., T.H.D.S., S.S.D.H., según consta de actas que obran agregadas a los folios 40 al vuelto 44.

    Obra al folio 42, emanado de la Medicatura Forense de Mérida, distinguido con el alfanumérico 9700-154-0FICIO-4698, de fecha 06 de diciembre de 2013, mediante el cual informan que la ciudadana I.M.H., tiene programada cita para el día 15 de enero de 2014, a las 8:00am, en la sede de la Medicatura Forense.

    Al folio 45, consta diligencia de fecha 20 de diciembre de 2013, mediante la cual el abogado S.R.M., consigna los instrumentos siguientes: 1) Acta de matrimonio de la investigada por defecto intelectual I.H.M. y L.A.M., hoy fallecido; 2) Informes médicos expedidos por los profesionales de la medicina ZIOMAR LOPEZ y L.C..

    Se recibió diligencia de fecha 20 de diciembre de 2013, presentada por la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, la Niña y el Adolescente, mediante la cual, consigna en un folio útil, acta contentiva de actuaciones realizadas por el Ministerio Público, en cuanto a la comparecencia del ciudadano A.E.G., a la sede de dicha Fiscalía.

    Consta a los folios 55 al 58, escrito mediante el cual el abogado S.R.M.P., solicita se decrete una medida innominada.

    En fecha 09 de abril de 2014 (f. 67), los médicos psiquiatras V.Y.R.C. y J.P.A., consignaron, peritaje Médico psiquiátrico del estado de salud mental de la ciudadana I.H.M., se agregó mediante Auto de la misma fecha.

    Mediante sentencia de fecha 02 de mayo de 2014 (fs. 68 al 73), este Tribunal, en virtud que de la averiguación sumaria resultaron datos suficientes de la demencia imputada, formalmente ordenó seguir el proceso por los trámites del procedimiento ordinario, decretó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana I.H.M., y nombró como TUTOR INTERINO al ciudadano J.C.A.H., y se ordenó su notificación.

    Consta al folio a los folios 75 y 76, boleta de notificación del tutor interino nombrado, practicada en fecha 06 de mayo de 2014, quien aceptó el cargo y fue juramentado en fecha 19 de mayo de 2014, según consta de acta de fecha 19 de mayo de 2014 (f. 77).

    Abierto el juicio a pruebas, la representación judicial de la parte solicitante, en fecha 12 de junio de 2014, presentó escrito de promoción de pruebas, el cual previo el cómputo del lapso correspondiente, fue declarado extemporáneo por tardío mediante auto de fecha 16 de junio de 2014 (vto. f. 84).

    Según diligencias de fecha 30 de junio y 09 de julio de 2014, el abogado S.R.M.P. apoderado de la solicitante, consignó al Tribunal acta de inserción provisional, inserta por ante la Oficina de Registro Civil Parroquia S.E.d.A.M.O.R.d.L. y extracto de la sentencia de interdicción provisional publicado en el diario Frontera, en la edición de fecha 7 de julio de 2014, el cual fue agregado al expediente según Auto de fecha 09 del mismo mes y año, según se evidencia de los folios 89 y 91 respectivamente.

    De las actas se evidencia que las partes no consignaron informes, y mediante Auto de fecha 01 de agosto de 2014 (f. 93), se fijó el lapso de sesenta días calendario consecutivos para dictar sentencia definitiva.

    Dentro de la etapa procedimental prevista para proferir sentencia definitiva, este Tribunal procede a hacerlo, previa las consideraciones siguientes:

    I

    El presente procedimiento especial de interdicción, quedó planteado en los términos que se exponen a continuación:

    En su solicitud cabeza de autos, la representación judicial de la parte solicitante, expuso: 1) Que, es hermana de la ciudadana I.H.M., quien es viuda y cuenta con 68 años de edad; 2) Que, ‘Desde hace nueve meses, la hermana de su [mi] mandante, I.H.M., enviudo (sic) y habita en la casa del fundo ‘SAN L.L.C. DE GAVILANES’, Municipio O.R.d.L.d.E.M., al cuidado del ciudadano A.E. GARCÍATitular (sic) de la cédula V-10.241.037, peón de dicho fundo…’; 2) Que, ‘…Ella siempre estuvo al cuidado de su extinto esposo, por cuanto es y ha sido una persona que no se vale por si misma, por presentar trastornos en su personalidad, que le impiden un normal desenvolvimiento en sus actividades cotidianas…’; 3) Que, su mandante, ‘… se encuentra sumamente preocupada por la salud tanto física como mental de su hermana, ya que ha tenido conocimiento de que la misma se encuentra postrada en un abandono tal, que vaga por la carretera en estado de ebriedad, sin los cuidados propios que una persona de su edad debería recibir, siendo su estado mental y físico lamentable y la ha tornado incapaz para atender sus propios intereses…’.

    Que por todo lo expuesto, con fundamento en el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se sirva decretar la interdicción de la señora I.H.M..

    II

    Planteada la controversia en los términos antes expuestos, este Tribunal para decidir observa:

    De conformidad con el artículo 393 del Código Civil: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos lúcidos”.

    Según la doctrina, ‘La incapacitación es la privación o limitación de la capacidad de obrar de la persona natural a través del órgano jurisdiccional y en virtud de una sentencia. En nuestro derecho tal afectación de la capacidad de ejercicio puede tener un alcance total en cuyo caso estamos en presencia de la interdicción o simplemente parcial, en los supuestos de inhabilitación…’. (D.G., M. 2006. Ensayos sobre Capacidad y Otros Temas de Derecho Civil. p. 262).

    En este mismo sentido, Xavier O´Callaghan, señala: La incapacitación, ‘Se presenta como la privación de la capacidad de obrar de una persona física, en principio capaz, por sentencia, por causas fijadas en la Ley’. (citada por D.G., M. op. cit. p. 262).

    En cuanto, al defecto intelectual para declarar la interdicción la doctrina ha señalado: ‘… el defecto debe referirse a todas las facultades del agente, tanto las verdaderas y propias facultades intelectuales (inteligencia y memoria) como volitivas (formación y manifestación de voluntad) sin que se exija un estadio de plena inconsciencia…’. (D.G., M. op. cit. p. 290).

    En este aspecto, refiere Borda Medina:

    ‘… el régimen de incapacitación puede aplicarse a todas las enfermedades mentales, pero no puede aplicarse aquellos casos en que no exista falta de razón originadas en causas distintas a las enfermedades, por tanto estos casos no constituyen incapacidad.

    Así por ejemplo, agregan los autores – el estado de coma no es una enfermedad mental -, pero tal persona se encuentra incapaz, pues su voluntad esta alterada o destruida. Se requiere de la interpretación o aclaración por vía legislativa. Por nuestra parte, pensamos que ante el supuesto excepcional de la persona en estado vegetativo, lo cual ciertamente no constituye una enfermedad mental y no obstante que las causas que afectan la capacidad de obrar son taxativas, en tal caso debe admitirse la medida de incapacitación como única forma posible de protección de la persona…’. (D.G., M. op. cit. p. 291).

    Abundando en lo que se conoce por enfermedad mental a los fines declarar o no la interdicción, la doctrina enseña: ‘… la enfermedad mental es un estado sostenido o progresivo de declinación de la capacidad mental resultante de una lesión o deterioro gradual del cerebro, lo cual permite diferenciarla del retardo mental que denota carencia de la capacidad para adquirir habilidades intelectuales (…)

    Para someter a estas personas a Interdicción, o a quienes padecen otros problemas de salud mental grave como los aquí indicados, es preciso que como consecuencia de estos problemas, se haya perdido en el sujeto, el ejercicio de su inteligencia y de su voluntad, de forma casi total y permanente, como anotamos anteriormente…’. (Jaimes, Y. 1999. La Interdicción, pp. 55 y 56).

    En el caso de la interdicción sometida a conocimiento de este Juzgador, la parte solicitante aduce que su hermana la ciudadana I.H.M., ‘…es y ha sido una persona que no se vale por si misma, por presentar trastornos en su personalidad, que le impiden un normal desenvolvimiento en su actividades cotidianas (…), ya que ha tenido conocimiento de que la misma se encuentra postrada en un abandono tal, que vaga por la carretera en estado de ebriedad, sin los cuidados propios que una persona de su edad debería recibir, siendo su estado mental y físico lamentable y la ha tornado incapaz para atender sus propios intereses…’, motivo por el cual, se sirva decretar la interdicción judicial.

    De conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a la parte solicitante la carga de la prueba de los hechos afirmados en la solicitud de interdicción.

    III

    Con la finalidad de determinar si fue demostrado en juicio, el estado habitual de defecto intelectual alegado, debe enunciarse, analizarse y valorarse el material probatorio cursante de autos, para lo cual este Juzgador, observa:

    En acatamiento de la orden dictada por este Tribunal, en sentencia de fecha 02 de mayo de 2014, se puede constatar que durante el lapso probatorio, no promovieron pruebas el tutor interino designado, ni la investigada por defecto intelectual, ni la representación del Ministerio Público, es de acotar que tal como se relacionó supra promovió pruebas la solicitante ciudadana C.Y.H.M., mediante su apoderado judicial S.R.M.P., no obstante, según auto de fecha 16 de junio del año 2014, tales fueron declaradas inadmisibles, por ser consignadas en forma extemporáneas por tardías.

    Sin embargo, junto con el escrito que encabeza la presente solicitud fueron producidos los siguientes documentos.

    1) A los folios 08 al 10, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana C.Y.H.M., expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, en fecha 23 de mayo de 2013.

    Del análisis de este instrumento, se puede constatar que el mismo constituye la copia certificada de un documento público, inserta en fecha 21 de septiembre de 1964, con el Nro. 266, emanada por el Registrador Principal del Estado Mérida, por lo que hace plena fe de los hechos jurídicos en ella contenidos en cuanto al nacimiento de la ciudadana C.Y.H.M., en fecha 08 de septiembre de 1964, cuyos progenitores son el ciudadano B.H. y B.M..

    En consecuencia, este Juzgador, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con los artículos 11, 12 y 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil, le confiere pleno valor probatorio, en cuanto a la relación de parentesco existente entre dicha ciudadana y la investigada por defecto intelectual. ASÍ SE DECIDE.-

    2) A los folios 11 y 12, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana I.H.M., expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, en fecha 23 de mayo de 2013.

    Del análisis de este instrumento, se puede constatar que el mismo constituye la copia certificada de un documento público, inserta en fecha 08 de mayo de 1945, según acta Nro. 104, emanada por el Registrador Principal del Estado Mérida, autoridad competente para ello, por lo que hace plena fe de los hechos jurídicos en ella contenidos en cuanto al nacimiento de la ciudadana I.H.M., en fecha 12 de abril 1945, cuyos progenitores son el ciudadano B.H. y B.M..

    En consecuencia, este Juzgador, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con los artículos 11, 12 y 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil, le confiere pleno valor probatorio, en cuanto a la fecha de nacimiento y los progenitores de la investigada. ASÍ SE DECIDE.-

    3) Al folio 13, copia certificada de una partida de defunción de L.A.M.R., expedida por el Registrador Civil de la Parroquia de la Parroquia S.E.d.A., Municipio O.R.d.L.d.E.M., en fecha 09 de enero del año 2013.

    Del análisis de este instrumento, se puede constatar que el mismo constituye la copia certificada de un documento público, distinguido con el Nro. 02, de fecha 09 de enero de 2013, emanada por el Registrador Civil de la Parroquia S.E.d.A., Municipio O.R.d.L.d.E.M., autoridad competente para ello, por lo que hace plena fe de los hechos jurídicos en ella contenidos en cuanto al fallecimiento de L.A.M.R., en fecha 03 de enero del año 2013, esposo de la investigada por defecto intelectual y quien a su fallecimiento no dejó hijos.

    En consecuencia, este Juzgador, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con los artículos 11, 12 y 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil, le confiere pleno valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.-

    Ahora bien, con posterioridad a la admisión de la demanda, y durante la fase sumaria o de investigación del presente procedimiento, la representación judicial de la parte solicitante, produjo en el presente expediente dos pruebas instrumentales, que al no haberse abierto el juicio a pruebas resultan extemporáneas por anticipadas, no obstante, conforme con la tendencia jurisprudencial en cuanto a la validez de tales actuaciones este Tribunal emitirá su valoración acerca de las mismas. Así se observa:

    1) Al folio 46, consta inserta copia certificada de acta de matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia de la Parroquia S.E.d.A., Municipio O.R.d.L.d.E.M., en fecha 09 de enero del año 2013.

    Del análisis de este instrumento, se puede constatar que el mismo constituye la copia certificada de un documento público, distinguido con el Nro. 65, de fecha 13 de diciembre de 2012, emanada por el Registrador Civil de la Parroquia S.E.d.A., Municipio O.R.d.L.d.E.M., autoridad competente para ello, por lo que hace plena fe de los hechos jurídicos en ella contenidos en cuanto a la celebración del matrimonio entre L.A.M.R. y la ciudadana I.H.M..

    En consecuencia, este Juzgador, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con los artículos 11, 12 y 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil, le confiere pleno valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.-

    2) A los folios 48 y 49, original de informes emanados de los profesionales ZIOMAR LOPEZ y L.C..

    Del análisis detenido de estos instrumentos, se puede constatar que se trata de originales de récipes médicos suscritos en fecha 13 de diciembre de 2013 y 10 de diciembre de 2013, en su orden, emanados en la consulta privada de cada uno de los referidos profesionales, los cuales fueron incorporados a la presente causa sin la promoción de la declaración testimonial de quienes los suscriben.

    En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, los desecha por ser manifiestamente ilegales. ASÍ SE DECIDE.-

    Ahora bien, en consideración a las probanzas que se han producido y evacuado en este procedimiento, y muy especialmente el dictamen médico emanado por los especialistas en psiquiatría V.Y.R.C. Y J.P.A., adscritos a la Medicatura Forense del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Mérida, en el que señalan:

    ‘…EXAMEN MENTAL: Asiste a la entrevista una anciana de regulares condiciones generales. Deambula con dificultad. Esta orientada en persona. Actitud perpleja. Juicio y raciocinio parcialmente alterados. Colaboradora, obediente. Dificultades para realizar pruebas visuomotoras. Memoria conservada, excepto por los elementos ocurridos posterior a su viudez. Afecto eufórico. Pensamiento enlentecido. Inteligencia pobre. Se le dificulta abstraer.

    CONCLUSIONES: Se trata de una adulta mayor, con antecedentes de enfermedad Neurológica que ocasionan como consecuencia alteraciones de la conducta, caracterizadas por heteroagresividad, desorientación ocasional, distorsiones cognitivas, alteraciones episódicas de pensamiento y postergación del juicio, impidiendo esto que la paciente tome decisiones acertadas o se provea de autocuidados. Además se halla en estado de alta vulnerabilidad a maltratos, abusos o tratos negligentes. Recomendados:

  5. Medidas de Protección y resguardo

  6. Cuidados, protección y guía por familiares responsables

  7. Control permanente por Psiquiatría, Neurología y Medicina Interna

  8. protección de sus bienes y buen uso de los mismos para beneficios de la salud integral de la evaluada…’

    Del análisis del referido informe, este Juzgador puede constatar que se trata de una experticia, requerida por el órgano jurisdiccional durante la averiguación sumaria de este procedimiento, suscrita por los médicos V.Y.R.C. PSIQUIATRA FORENSE III y J.P.P.F. I, quienes aceptaron el cargo como especialistas para realizar examen psiquiátrico y emitir opinión facultativa acerca del estado de salud mental de la investigada por defecto intelectual entredicha provisional I.H.M..

    De las conclusiones a que arribaron los facultativos, se observa que la examinada se trata de una adulta mayor, con antecedentes de enfermedad neurológica que ocasionan como consecuencia alteraciones de la conducta, caracterizadas por heteroagresividad, desorientación ocasional, distorsiones cognitivas, alteraciones episódicas de pensamiento y postergación del juicio, impidiendo esto que la investigada tome decisiones acertadas o se provea de autocuidados.

    Asimismo, el dictamen analizado, contiene una descripción detallada de lo que fue objeto de la experticia, los métodos o sistemas utilizados en el examen y las conclusiones a que han llegado los expertos.

    En consecuencia, este Juzgador de conformidad con el artículo 1.427 del Código Civil, en concordancia con los artículos 467 y 507 del Código de Procedimiento Civil, le confiere pleno valor probatorio al informe analizado, en cuanto al estado de defecto intelectual de la investigada ciudadana I.H.M..

    De otra parte, los familiares y amigos de la investigada ciudadanos G.H.M., I.H.M., S.S.D.H. y T.H.D.S., que según las actas que integran el presente expediente, fueron oídos por este Tribunal durante la etapa sumaria del presente procedimiento en fecha 16 de diciembre de 2013 (fs. 40 al 44), coinciden en su declaración y con diferencia de palabras son contestes en afirmar lo siguiente: que la ciudadana I.H.M., tiene un mal estado de salud, porque algunas veces está bien y otras veces no, se golpea, es agresiva, se ‘hace en el pañal’, se pone brava, se tira al piso, se orina, no se baña, que no puede proveer sus necesidades ‘hay que hacerle todo’, no puede ir a la bodega, no puede ir al banco, que permanentemente está tomando licor desde que murió su esposo, que no puede celebrar negocios ni transacciones judiciales, porque ella no esta bien, no esta apta para ello.

    Es así como, cabe ilustrar la valoración de dichos interrogatorios con una vieja sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 11 de julio de 1961, conocido como el caso de las hermanas M.A., en el que estableció:

    …..Por otra parte, en el juicio de interdicción no hay otro interés de averiguar la capacidad mental del individuo, protegiéndole, a fin de evitar la ruina de sus intereses y el perjuicio de su persona. Por eso, la Ley manda al Juez que, antes de decretar la interdicción provisional, oiga a cuatro de los parientes inmediatos de la persona señalada como demente, o en defecto de aquéllos, amigos de la familia, pues la presunción de parcialidad que hace inhábiles a los testigos para declarar a favor de sus parientes y amigos íntimos, no es obstáculo alguno en el juicio de interdicción, pues mayor sea el efecto para con la persona de quien se trate, mayor crédito tendrá el testimonio rendido. Las mismas razones que guiaron al legislador a ordenar que en el período sumario del proceso se oyera el testimonio de parientes y amigos, persisten en el plenario y por lo tanto, la sospecha de que los parientes y amigos se parcialicen a favor del indiciado no puede hacer inhábiles a aquellos…… (Jurisprudencia Venezolana Ramírez & Garay. Tomo I COMPENDIO AÑOS 1960 a 1965. Tomos 1 al 13, p. 551).

    Como se observa, del anterior precedente jurisprudencial es válida la declaración de los parientes y amigos, en el procedimiento de interdicción.

    Según la opinión de los parientes de la investigada, acerca del estado de incapacidad que presenta la ciudadana I.H.M., para la realización de sus actividades cotidianas; encuentra éste Tribunal que, ciertamente la ciudadana presenta un estado mental que le impide realizar actos de administración que resulten indispensables para la conservación de su patrimonio o velar por sus propios intereses económicos y, por ende, para negociar y actuar con la capacidad necesaria para determinar si ciertos y determinados actos, son o no favorables a sus intereses, sin la asistencia de otra persona.

    En consecuencia, este Juzgador, estima los interrogatorios rendidos ante este jurisdicente por los parientes y amigos del investigado, según las reglas de la sana crítica razonada, de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, por lo que le confiere pleno valor probatorio en cuanto al estado de salud mental de la ciudadana I.H.M..

    Adicionalmente, del interrogatorio efectuado a la ciudadana I.H.M., sobre aspectos personales se extrae que ésta respondió:

    … Primera Pregunta: ¿Diga su nombre completo y cédula de identidad? Contestó: I.H.M.; Segunda Pregunta: ¿Dígame señora su fecha de nacimiento? Contestó: Nací en el año 45, cumplo años el 12 de abril; Tercera Pregunta: ¿Diga cuál es su estado Civil? Contestó: Era soltera, pero nos casamos, el esposo se murió en estos días y quede viuda, lo operaron y le sacaron un tumor, siguió enfermo y se murió, no se pasaba la comida, ya va a tener el año horita para enero; Cuarta Pregunta: ¿Cuál es el nombre de su padre y su madre? Contestó: Mi Papa se llama B.H. y mi mama I.M., mi papa vive todavía; Quinta Pregunta: ¿Dígame usted el nombre de sus hermanos? Contestó: Hermanos legítimos somos seis, y natural, uno se murió, era el mayor de todos, el que era hijo de mi mamá, los otros seis somos legítimos, ella y otro que están en Barinas, Elidero Hernández, y uno se llama Berselino, ella es Y.H. y la otra Tomasa, hembra somos cuatro y dos varones y el mayor que murió; Sexta Pregunta: ¿Diga Usted donde es que vive? Contestó: En la parcela, la compro mi esposo, hay una que son de diez hectáreas y otras no. Séptima Pregunta: ¿Diga Usted si tuvo hijos? Contestó: No, no tuve hijos, ninguno de los dos. Octava Pregunta: ¿Dígame Usted que hacen en la parcela? Contestó: Hay un obrero, que se quiere quedar el con todo, corriéndome a mi me insulta, estaba mala yo, y tenia el pie hinchado, eso fue orita cerca de las elecciones, me trancaron todo, no podía entrar me cambiaron las llaves, la cerraduras, estaba ahí encerrada, como que yo estuviera ahí presa, llego y le reclame, se hizo dueño de las llaves, el echándome pa fuera, la mujer y el insultándome, no me llevaron a una clínica, llegaron y me metieron ahí, tirada en el CDI, ahí tirada, me llevaron llamo a mis hermanas, para que me recogieran, el se llama A.E.G. y la mujer se llama I.P., se llama igual que yo pero yo soy Hernández, insultándome la mujer, me tenia peos yo estaba mala, pero me ponía peor, ellos llegaron a insultarme, y que tenia que hacer lo que ellos dijeran, y me dejaron botada; Novena Pregunta: ¿Dígame Usted su esposo trabajaba la finca? Contestó: Si, el trabajaba la finca, siempre tenía limones, siempre recogíamos, el estaba pendiente, hay ganao como unos cincuenta y un animales, unos becerros, el vendió uno para los gastos, guanábanas, unas matas de limón pero pocon, y unas vaquitas, partió esos animales y se llevo casi todo, dejo como una tres becerritas, partido, invirtiendo animales de el, que yo no podía vivir ahí, yo quede en la casa, pero luego me cambiaron todo, estaba encerrada por el frente, me trancaron el portón para que yo no saliera, tuve que pasar por un alambre, para salir, porque el echaba candao, yo no tengo ropa ni pa vestirme, he pasao con la ropa que tengo, antes de venirme del CDI, me robo el celular, me dejaron sin nada, han hecho conmigo, lo que han querido, me han dejado sin nada, el vende ganao como si fuera de él, siendo eso de mi esposo, yo tenia unas vacas que el me había dejado, el vendió los becerros míos vendió y me daba la plata, el era sabedor de todo eso, tuve que partir todas las vacas, me dejo dos vacas, las mías eran aparte eran cuatro, y tenia como cuatro becerros, y todo partido, metiendo ganado de el, que yo no tenia derecho de tener nada, que el tenia que disponer de todo; Décima Primera Pregunta: ¿Diga Usted que hizo el domingo pasado? Contestó: Fui a votar, gano Moisés. Décima Segunda Pregunta: ¿Dígame Usted cuantos años tiene en la parcela? Contestó: Yo tengo, 40 años en la parcela, y los cincuenta de vivir con el ahí, y después nos casamos, por lo civil y por la iglesia, y vivimos siempre lo que teníamos como cuarenta en la parcela, y de antes teníamos bastante. Décima Tercera Pregunta: ¿Dígame Usted cuando firmaron los papeles de esa parcela? Contestó: Bueno no me acuerdo bien, pero yo estuve en la oficina, cuando el gobierno dio los títulos, en ese tiempo fuimos el Inti;…

    .

    Del análisis de las repuestas dadas por la investigada por defecto intelectual al interrogatorio rendido ante este Jurisdicente, se observa que da repuestas coherentes y con ilación propia, pero cabe resaltar, que en la repuesta octava de las mismas se mantiene conciencia de enfermedad, al señalar: “…yo estaba mala, pero me ponía peor,…”.

    Es decir, que la notada de demencia, tiene períodos de conciencia de la enfermedad; y tiene otros periodos de pérdida de control y de la capacidad para percibir adecuadamente las consecuencias producidas por su enfermedad neurológica, como las alteraciones de la conducta que no permiten que la investigada tome decisiones acertadas o se provea de autocuidados; por ello, recomiendan los expertos medidas de protección y resguardo, cuidados, amparo y guía por familiares responsables y control permanente por psiquiatría, neurología y medicina interna; para beneficio de la salud integral de la evaluada y en consecuencia de sus bienes.

    Como quiera que de las actuaciones analizadas, aparecen signos inequívocos de que el trastorno mental que padece I.H.M., no reviste la característica de gravedad que la imposibilite para realizar actividades que le permitan proteger sus intereses, por cuanto, no existen en autos méritos suficientes del defecto intelectual imputado por la solicitante, resulta imposible para este Jurisdicente declarar la interdicción solicitada.

    Ahora bien, a juicio de este Tribunal, luego del análisis del material probatorio existente en autos, si bien es cierto, no existen pruebas suficientes para declarar la interdicción de la ciudadana I.H.M., sí existen motivos y mérito suficiente, para decretar su inhabilitación.

    En efecto, tal como resulta de la conclusión a la que arribaron los facultativos en el informe médico cursante de autos, la investigada por defecto intelectual, se trata de una persona adulta con enfermedades y afecciones propias de su edad, colocándola en una situación similar al impedido, quien necesita solo atención médica y protección por parte de sus familiares y el Estado.

    En este supuesto, en el que dentro de la etapa plenaria del procedimiento especial de interdicción, no resultaren pruebas suficientes del defecto intelectual grave del investigado, el Juez podrá decretar la inhabilitación, si hubiere motivo para ello.

    Así, según el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil: ‘… Cuando el Juez no encontrare mérito suficiente para decretar la interdicción, en los casos en que ésta fuera tramitada a instancia de parte, podrá decretar la inhabilitación si a su juicio hubiere motivo para ello’.

    En el caso subexamine, tal como quedó establecido supra, no resultó suficientemente probado que el defecto intelectual de la investigada I.H.M., sea tan grave para declarar su interdicción, pues de acuerdo al informe médico a.s.t.d.u. anciana, orientada en persona, con un juicio y raciocinio parcialmente alterados, pensamiento enlentecido e inteligencia pobre.

    En caso como este, la doctrina enseña:

    En el caso venezolano, ‘es obvio que al exigir la ley un defecto intelectual` excluye los supuestos de imposibilidad de proveer a los propios intereses determinados por una falla de cultura o de experiencia o de carácter particularmente complejo de los intereses de una persona; es decir, que necesariamente debe existir una alteración de las facultades mentales. Así, observamos una sentencia que indica que la simple vejez no puede incluirse en tal supuesto:

    ‘No basta que exista la disminución de la capacidad intelectual que acarrean la vejez y la ignorancia en los negocios, para que pueda decretarse la interdicción civil de una persona. Hace falta más bien, que exista un defecto mental que pueda ser diagnosticado por los especialistas médicos…se trata de personas simples y de muy baja instrucción, cuyas facultades mentales han sufrido el menoscabo que es normal en personas de su edad’. (Domínguez, M. 2001. Ensayos Sobre Capacidad y Otros Temas de Derecho Civil, pp. 256 a 257).

    Sentadas las anteriores premisas doctrinaria y jurisprudencial, resulta claro que para que sea procedente el decreto de la interdicción de una persona es necesario, tal como lo exige el artículo 393 del Código Civil, que la persona se encuentre en estado habitual de defecto intelectual, de manera que el menoscabo de las facultades mentales como consecuencia de la vejez y la ignorancia en los negocios no son elementos suficientes para que la misma sea procedente.

    Concluye este Jurisdicente que de los elementos probatorios aportados, se evidencia claramente que la ciudadana I.H.M., da repuestas coherentes y con ilación propia, que tiene conciencia de su enfermedad, y del análisis del informe pericial que señala que es una adulta mayor con anormalidades propias de la edad, con antecedentes de enfermedad Neurológica, con juicio y raciocinio parcialmente alterado, colaboradora, obediente, memoria conservada, desorientaciones ocasionales.

    Así las cosas, analizado el material probatorio cursante de autos, este Juzgador puede concluir que el mismo no fue suficiente para demostrar el defecto intelectual grave de la investigada, no obstante, si resultó probada en juicio, su debilidad de entendimiento.

    En efecto, del análisis del informe producido por los médicos especialistas adscritos al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de M.E.M., durante la fase sumaria de este procedimiento, así como del interrogatorio formulado por este Juzgado a la persona investigada por defecto intelectual, resultó demostrado de manera indubitable que la ciudadana I.H.M., padece de un defecto intelectual leve de moderada a severa intensidad, propias de sus edad y de la forma que ha sido tratada en su vida cotidiana, por cuanto se halla en estado de alta vulnerabilidad a maltratos, abusos o tratos negligentes, que hace procedente declarar su inhabilitación, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-

    V

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de interdicción de la ciudadana I.H.M., venezolana, cedulada con el Nro. 9.103.105, viuda, de 68 años edad, Residenciada en el sector Capazon Vía Panamericana, Fundo ‘SAN L.L.C. DE GAVILANES’, Municipio O.R.d.L.d.E.M., interpuesta por la representación judicial de su hermana ciudadana C.Y.H.M., venezolana, mayor de edad, cedulada Nro. 6.729.999, y residenciada en el sector El Cobre, Calle Principal, casa 106, Municipio Campo E.d.E.M..

    Este Tribunal, de conformidad con el único aparte del artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que la presente interdicción se tramitó a instancia de parte, y por encontrar motivos suficientes para ello, decreta la INHABILITACIÓN de la ciudadana I.H.M., antes identificada, con todas las consecuencias legales que dicha declaratoria implica.

    Al quedar definitivamente firme la presente decisión, se emitirá pronunciamiento en cuanto a la curatela de la inhabilitada.

    PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.

    DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En El Vigía, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación...”.(sic)

    Esta es la síntesis de la controversia.

    IV

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    El legislador creyó conveniente instituir una normativa especial de manera de facilitar los medios de proteger los intereses de toda persona que se encuentra en desventaja por presentar estado habitual de defecto intelectual grave, congénito o desde la infancia. Con la instauración de este procedimiento, regulado tanto en el Código Civil como en el de Procedimiento Civil, se procura brindar toda clase de protección y seguridad a la actuación judicial, para impedir que, por confusión o intención premeditada, una persona sana y en pleno uso de sus facultades mentales, pueda ser declarada entredicha o inhabilitada, por maniobras o artificios de un tercero interesado.

    Ahora bien, por cuanto las reglas sustantivas y adjetivas que rigen los asuntos relativos al estado y capacidad de las personas, son de eminente orden público, cualquier infracción a estos dispositivos legales que regulan la sustanciación y decisión de las acciones de interdicción e inhabilitación, que involucre la omisión de una formalidad esencial a la validez del procedimiento, siempre que el acto omitido o viciado no haya alcanzado el fin procesal al cual estaba destinado, al ser advertida por el Juez de primera instancia, o por el superior en grado que conozca en apelación o consulta, acarreará la declaratoria de nulidad del acto procesal respectivo y la consiguiente reposición de la causa, conforme lo establecido en los artículos 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, único aparte y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Observa quien decide, que mediante solicitud de fecha 15 de diciembre de 2013 (folios 01 al 03), el abogado S.R.M.P., actuando en nombre y representación de la ciudadana C.Y.H.M., con fundamento en los artículos 396 y del Código Civil 733 y siguientes del Capítulo III Titulo IV del código de Procedimiento Civil Vigente, promovió la interdicción de su hermana, ciudadana I.H.M., venezolana, de la cédula de identidad número V- 9.103.105, domiciliado en Sector Capazón vía panamericana, Fundo “SAN L.L.C. DE GAVILANES”, Municipio O.R.d.L.d.E.B. de Mérida.

    A su vez, se evidencia que concluida la fase sumaria, en fecha 02 de octubre de 2014 (folio 116), el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, decretó la interdicción de la ciudadana I.H.M., y procedió a designarle tutor interino.

    Así las cosas, habiendo sido tramitada la causa sub lite, como procedimiento de interdicción, tal como fue establecido por el legislador, de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que en la fase sumaria del proceso, de conformidad con los artículos 733 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil, fueron practicadas las diligencias probatorias correspondientes, según se evidencia de los autos: 1.- La notificación de la Fiscal de guardia del Ministerio Público del estado Mérida (folio 22); 2.- La publicación del edicto ordenado por el a quo, conforme a lo previsto en el artículo 507 del Código Civil (folio 29); 3.- La experticia o examen médico practicado al presunto entredicho, conforme al informe rendido por los expertos médicos facultativos nombrados por el Tribunal de la causa, ciudadanos V.Y.R.C. y J.P.A. (folio 67); 4.- El interrogatorio judicial de cuatro parientes inmediatos del interdictado o amigos de la familia, ciudadanos G.H.M., I.H.M., T.H.D.S. Y S.S.D.H., (40, 41, 43 y 44); 5.- El acta de interrogatorio practicado por el Tribunal de la causa a la imputada de defecto intelectual, ciudadana I.H.M. (folio 38).

    En efecto, cumplidas cabalmente como fueron las diligencias que informan la fase sumaria del proceso de interdicción –tal como fuera tramitado inicialmente el procedimiento-, se evidencia que en fecha 02 de mayo de 2014 (folios 68 al 73), el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, decretó la interdicción provisional de la ciudadana I.H.M. y habiendo aceptado el ciudadano J.C.A.H., en su condición de tutor interino en fecha 19 de mayo de 2014 (folio 75), le fue tomado el correspondiente juramento de Ley, concluyendo de esta forma la fase sumaria del procedimiento; no obstante, en la oportunidad de la sentencia definitiva de fecha 14 de octubre de 2014, el a quo, por no encontrar mérito suficiente para decretar la interdicción de la ciudadana I.H.M., y considerando que no estaban demostrados los hechos argumentados por la parte solicitante para la procedencia de la misma, declaró su inhabilitación, en los términos suficientemente señalados supra.

    Así, tenemos que el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, establece:

    En la inhabilitación se seguirá el mismo procedimiento que para la interdicción, salvo que no podrá procederse de oficio ni podrá decretarse la inhabilitación provisional.

    Cuando el Juez no encontrare mérito suficiente para decretar la interdicción, en los casos en que ésta fuera tramitada a instancia de parte, podrá decretar la inhabilitación si a su juicio hubiere motivo para ello

    (Resaltado y subrayado de esta Alzada).

    Debe esta Alzada pronunciarse ex officio, como punto previo, que de la revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente, no existe evidencia de que en el curso del presente procedimiento se hayan cometido infracciones de orden legal que hagan necesaria la declaratoria de nulidad de lo actuado y la consecuente reposición de la causa, por lo cual pasa de inmediato a pronunciarse sobre la procedencia de la inhabilitación de la ciudadana I.H.M., de lo cual dependerá la confirmación o no de la sentencia consultada, a cuyo efecto se observa:

    El autor J.L.A.G., en su obra “Derecho Civil Personas”, define a la inhabilitación civil como “una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o en razón de prodigalidad”.

    El artículo 409 del Código Civil, establece:

    El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar préstamos, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida.

    La inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la interdicción

    . (Subrayado y resaltado de esta Alzada).

    Conforme a lo dispuesto en el señalado artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, “En la inhabilitación se seguirá el mismo procedimiento que para la interdicción, salvo que no podrá procederse de oficio ni podrá decretarse inhabilitación provisional”. (Subrayado y resaltado de este Juzgado).

    El citado autor J.L.A.G., en su obra anteriormente mencionada, señala que: “…La interdicción judicial presupone un juicio con dos fases en el cual se pasa del sumario al plenario por un decreto de interdicción provisional; el juicio de inhabilitación también tiene dos fases, pero al final del sumario no puede decretarse la inhabilitación provisional…” (sic). (Subrayado y resaltado de este Juzgado).

    Del minucioso examen efectuado por esta Alzada tanto a las declaraciones de los parientes y amigos de la indiciada de defecto intelectual, como a la declaración rendida por ésta en el tribunal de la causa, se observa que ciertamente la ciudadana sometida a interdicción presenta un estado mental que le impide velar por sus propios intereses económicos y realizar actos de administración indispensables para la conservación de su patrimonio, pues no posee la capacidad necesaria para determinar el beneficio o perjuicio en la realización de actos de administración y disposición de sus bienes sin la asistencia de otra persona.

    Asimismo, de la exhaustiva revisión del informe médico rendido por los especialistas designados por el a quuo, V.Y.R.C. Y J.P.A., se observa que la investigada por defecto intelectual, I.H.M. es una anciana de regulares condiciones generales, con antecedentes de enfermedad neurológica que ocasionan alteraciones de su conducta, caracterizadas por heteroagresividad, desorientación ocasional, actitud perpleja, pensamiento enlentecido, sin embargo, con memoria conservada, con alteraciones episódicas de raciocinio y juicio, circunstancias que le impiden a la investigada tomar decisiones acertadas o que se provea de autocuidados, concluyendo los expertos facultativos, que por el estado de alta vulnerabilidad de la referida ciudadana, recomiendan medidas de protección, resguardo y guía por parte de sus familiares, quienes deben velar porque la indiciada de defecto intelectual reciba permanente control por especialistas en Psiquiatría, Neurología y Medicina Interna y que velen por la protección y buen uso de sus bienes, en beneficio de la salud integral de la evaluada

    Finalmente considera esta Alzada que, por cuanto la ciudadana sometida a interdicción no padece de un defecto intelectual tan agudo como para decretar la misma, pues de las actas procesales quedó evidenciada una privación limitada de su capacidad negocial en razón de un defecto intelectual leve, cumplidos como se encuentran en la presente causa, los extremos legales exigidos por el artículo 409 del Código Civil, resulta procedente en derecho la inhabilitación de la prenombrada ciudadana I.H.M., como en efecto será declarado en la parte dispositiva de la presente sentencia, por lo cual el fallo consultado, será confirmado. Así se declara.

    DISPOSITIVA

    En orden a los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa, en los términos siguientes:

PRIMERO

Se decreta LA INHABILITACIÓN de la ciudadana I.H.M., venezolana, de la cédula de identidad número V- 9.103.105, con todas las consecuencias legales que dicha declaratoria implica.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la sentencia definitiva consultada de fecha 14 de octubre de 2014, proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía.

TERCERO

Por la naturaleza de la presente decisión, no hay pronunciamiento sobre costas.

Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia definitiva, proferida en fecha 14 de octubre de 2014 en el presente juicio, por el Tribunal a quo.

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 114 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se le ordena al Tribunal de la causa, comunicar a la Oficina de Registro Electoral Regional del Estado Bolivariano de Mérida, adscrita al C.N.E., la declaratoria de inhabilitación civil de la ciudadana I.H.M., antes identificada.

Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase el presente expediente al tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, a los veinte días del mes de abril de mil quince.- Años: 205º de la Indepen¬den¬cia y 156º de la Federación.

El Juez,

H.S.F.

La Secretaria,

M.A.S.G..

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde se publicó la anterior decisión, lo que certifico. La Secretaria,

M.A.S.G..

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de abril de dos mil quince (2015).

205º y 156º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la anterior decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.

El Juez,

La Secretaria,

H.S.F.

M.A.S.G..

En la misma fecha se expidió la copia acordada en el decreto anterior.

La Secretaria,

Exp. 6155 M.A.S.G..

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