Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 6 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoCobro De Bolívares

EXP. 12095-15

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 06 de marzo de 2015

204º y 156º

Vista la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), presentada por el abogado en ejercicio H.S. en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano C.G.C., y vista la diligencia que antecede mediante la cual dicho abogado consigna los documentos a que se refiere la demanda, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión, observa:

Que si bien es cierto, el demandante estima su demanda en la cantidad CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 427.000,00) y dice que dicha cantidad equivale a TRES MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.500 UT); lo que en principio haría competente a este juzgador, no obstante, del libelo se desprende que el demandante pretende el pago del capital adeudado, por una letra de cambio, es decir, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00); mas los honorarios profesionales del abogado que conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, el Juez calculará sin que excedan del 25% del valor de la demanda, es decir, que sólo le corresponde DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00); mas los intereses de mora desde el 15 de febrero de 2014 fecha de pago de la letra de cambio hasta el 23 de enero de 2015, fecha de introducción de la demanda, que conforme a lo establecido en el artículo 414 del Código de Comercio, se corresponden al 5% anual, que equivalen a la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.342,00), todo lo cual suma la cantidad total de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 64.842,00).

Es así, como considera este Tribunal, que conforme a lo establecido en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, el valor del presente asunto corresponde a una simple suma aritmética del capital adeudado, los intereses y los honorarios profesionales de abogados, aunado a ello, en el presente asunto no era necesaria la estimación de la demanda por constar en autos el valor de lo demandado, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 38 eiusdem; siendo además, que la cantidad estimada no se corresponde con el monto indicado por la Ley, por lo que el Tribunal la desecha al momento de considerar su competencia por la cuantía. Y así se declara.-

Y por cuanto, dicha demanda tiene como valor la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 64.842,00), equivalente a QUINIENTAS DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (510 UT), de acuerdo al valor de la unidad tributaria para el momento de la interposición de la demanda, considera este tribunal necesario emitir un pronunciamiento previo a la admisión o no de la misma, acerca de la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa, a tales fines observa:

Que en fecha 18 de marzo de 2.009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó Resolución Número 2.009-0006 que es publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 02 de abril de 2009, en cuyo artículo 1 literales “a” y “b”, modificó la competencia por la cuantía establecida por la Ley para conocer dichas demandas, de la siguiente manera:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)

b) B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)...

Es así como, la Resolución citada atribuye a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer de las demandas que como ésta hayan sido estimadas en cantidades de dinero hasta las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), es decir, en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 381.000,00), unidad tributaria esta que para el momento de interposición de la demanda, se encontraba valorada en ciento veintisiete bolívares (Bs. 127,00); y siendo que la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) tiene un valor de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 64.842,00) es decir, QUINIENTAS DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (510 UT), es menester declinar la competencia al Tribunal de municipio competente por el territorio.

En fundamento a las razones antes expuestas y de conformidad a lo previsto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1, literales “a” y “b” de la Resolución número 2.006-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 02 de abril de 2009, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Trujillo se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer del presente asunto, y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo, en cualquiera de los Juzgados Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los municipios Valera, Escuque, Motatán y San R.d.C. de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Remítase el presente expediente en la oportunidad de Ley a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los municipios Valera, Escuque, Motatán y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Así se decide.-

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La Secretaria Accidental,

Abg. M.T.G.H.

AGP/mtgh

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