Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoPartición De Bienes Comunes

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de febrero de dos mil doce.-

201º y 153º

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 27 de febrero de 2012, que riela inserta en el presente expediente del folio 99 al 102, suscrita por tanto por los ciudadanos C.J.C.P., venezolano, mayor de edad, divorciado, Administrador de empresas, titular de la cédula de identidad No. V- 11.461.214, R.I.F. No. V-11461214-2, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de parte co-demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio C.F.P.S., titular de la cédula de identidad Nº 13.097.424, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.619 y jurídicamente hábil, y la ciudadana N.M.P.V., venezolana, mayor de edad, divorciada, educadora, titular de la cédula de identidad No. V- 3.294.328, R.I.F. No. V-03294328-0, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de parte co-demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio C.E.P.C., titular de la cédula de identidad Nº 4.485.668 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.748 y jurídicamente hábil, como por el abogado en ejercicio R.H.M.R., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CLAYSI IGLE HAYEK CONTRERAS, parte actora en el presente juicio, de esta manera se observa que el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio R.H.M.R., goza de facultad expresa para “transigir” tal y como se desprende del poder que obra inserto a los folios 7 y 8 del presente expediente; lo cual lo legitima jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los ciudadanos C.J.C.P. y CLAYSI IGLE HAYEK CONTRERAS, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de enero de 2009, en tal sentido se declara liquidada la partición de bienes comunes en los siguientes términos:

PRIMERO

Entre las partes integrantes de la presente demanda acordaron que la ciudadana N.M.P.V., anteriormente identificada, queda en copropiedad de tres (3) inmuebles con el ciudadano C.J.C.P., en la proporción que se indicará en la cláusula segunda, literales A, B y C de la transacción judicial y el inmueble descrito en el literal D quedará en plena propiedad a la ciudadana CLAYSI IGLE HAYEK CONTRERAS.

SEGUNDO

Las partes, es decir, CLAYSI IGLE HAYEK CONTRERAS y C.J.C.P., la primera de las prenombrados actuando a través de su apoderado judicial R.H.M.R. y el segundo asistido de abogado, deciden LIQUIDAR LA SOCIEDAD DE GANANCIALES y, a los efectos legales subsiguientes describieron los bienes y la proporción en cuanto a la titularidad del derecho de propiedad, por lo tanto, decidieron liquidar y adjudicar patrimonialmente de mutuo y amistoso acuerdo los únicos bienes que ambos coadyuvaron a su formación y que a continuación se describen:

A-) Un bien inmueble constituido por un local comercial signado con el numero Nº 44, ubicado en la planta alta del “Centro Comercial Centro Centro”, en el plan de la ciudad de Mérida en la calle 24, entre Avenidas 2 y 3, Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida. Dicho local comercial posee las siguientes características: Un área total de Once Punto Diez metros cuadrados (11.10 mts2) aproximadamente. Dicho local comercial se encuentra alinderado así: FRENTE: En longitud de CUATRO PUNTO DOCE METROS (4.12 mts2) aproximadamente, con pasillo de circulación peatonal del C.C. Centro Centro del segundo nivel; FONDO: En longitud de CUATRO PUNTO DOCE METROS (4.12 mts2) aproximadamente con pared que delimita del costado izquierdo visto de frente del centro comercial Centro Centro. COSTADO DERECHO VISTO DE FRENTE: En el longitud de DOS PUNTOS SESENTA Y OCHO METROS (2.68 mts2) aproximadamente con el local Nº 43. COSTADO IZQUIERDO VISTO DE FRENTE: En longitud de DOS PUNTOS SESENTA Y OCHO METROS (2.68 mts2) aproximadamente con escalera de circulación peatonal del C.C. Centro Centro. POR ARRIBA: Con techo del Centro Comercial Centro Centro; POR ABAJO: Con el local comercial Nº 24 del Centro Comercial Centro Centro. Al referido local le corresponde un porcentaje de condominio de 2.69% en las cosas y cargas comunes del Centro Comercial inseparables de la propiedad del mismo, según consta en documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 13 de Septiembre de 2.002, bajo el Nº 31, folio 214 al 261 Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Octavo, Tercer Trimestre del 2.002. La propiedad del mencionado local consta en documento protocolizado por ante la oficina subalterna de registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 29 de Septiembre de 2.006, el cual quedo registrado bajo el Nº 10, folio 83 al folio 88, Protocolo Primero, Tomo Quincuagésimo Quinto, Tercer Trimestre del año 2.006, el cual se encuentra anexo al expediente. La proporción respecto a la propiedad de este inmueble es la siguiente: la ciudadana N.M.P.V., también demandada en el presente juicio, a pesar de no tener la cualidad e interés para sostener este juicio, ya que, se trata de la liquidación de bienes de la sociedad de gananciales, se calara que es propietaria del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones y los ciudadanos C.J.C.P. y CLAYSI IGLE HAYEK CONTRERAS, son co-propietarios del otro cincuenta por ciento (50%), es decir, correspondiéndole el veinticinco por ciento (25%) a cada uno. Este inmueble se valoro para el momento de su adquisición en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 48.878,83). Las partes ciudadanos C.J.C.P. y CLAYSI IGLE HAYEK CONTRERAS, liquidan la sociedad de gananciales sobre este bien inmueble y se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre la totalidad del inmueble al excónyuge C.J.C.P., quien queda en copropiedad única con la ciudadana N.M.P.V..

B-): Un bien constituido por un apartamento ubicado en las Residencias Los Granados en la Avenida Las Américas, prolongación de la Urbanización Humboldt del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, el referido apartamento esta distinguido con la nomenclatura Nº B-18 y posee un área aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS ( 83,26 mts2), con un porcentaje inseparable de la propiedad del 21,01% sobre las cosas y cargas comunes del edificio; según consta en el documento de Condominio Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 05 de Agosto del año 1.980, quedando anotado bajo el Nº 39, folio 168, Protocolo Primero, Tomo Sexto, correspondiente al Tercer Trimestre del año de 1.980, la distribución y linderos del apartamento B-18 son los siguientes: SURESTE: En parte con núcleo de circulación vertical y en parte con el apartamento 19; SUROESTE: En parte con el núcleo de circulación vertical y en parte con el apartamento B-17; NORESTE: Con el apartamento Nº A-17 y NOROESTE: Con la fachada del edificio y consta de las siguientes dependencias, un (1) recibo comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) baños principales, cinco (5) closet, una (1) cocina, un (1) lavadero, y un (1) puesto de estacionamiento; la propiedad del mencionado apartamento consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 24 de Abril de 2.008, el cual quedo registrado bajo el Nº 15, folio 115 al folio 119, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre del año 2.008. La proporción respecto a la propiedad de este inmueble es la siguiente: la ciudadana N.M.P.V., también demandada en el presente controvertido, a pesar de no tener la cualidad e interés para sostener este juicio, ya que, se trata de la liquidación de bienes de la sociedad de gananciales, se calara que es propietaria del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones y los ciudadanos C.J.C.P. y CLAYSI IGLE HAYEK CONTRERAS, son co-propietarios del otro cincuenta por ciento (50%), es decir, correspondiéndole el veinticinco por ciento (25%) a cada uno. Este inmueble se valoro para el momento de su adquisición en la cantidad de CIENTO Y TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 135.000,oo). Las partes ciudadanos C.J.C.P. y CLAYSI IGLE HAYEK CONTRERAS, liquidan la sociedad de gananciales sobre este bien inmueble y se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y accione sobre la totalidad del inmueble al excónyuge C.J.C.P., quien queda en copropiedad única con la ciudadana N.M.P.V..

C-): Un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el Nº 6 del área de construcción del centro Comercial Campo Claro. La superficie del local comercial es de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28 mts2). El referido local comercial posee baño y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una extensión de CUATRO METROS (4 mts) con área verde; SUR: En una extensión de cuatro metros (4 mts.) con área verde y estacionamiento. ESTE: En una extensión de SIETE METROS (7 mts) con local comercial 7. OESTE: En una extensión de SIETE METROS (7mts), con el local 5. A dicho local comercial le corresponde un porcentaje de condominio de 0.5263%, según consta en documento de Condominio que fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 23 de Octubre de 2.002, el cual quedo registrado bajo el Nº 20, folio 126 al folio 164 Protocolo Primero, Tomo Noveno, Cuarto Trimestre del año 2.002 y documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 25 de Marzo de 2.003, el cual quedo registrado bajo el Nº18, folio 172 al folio 177, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Quinto, Primer Trimestre del año 2.003. La proporción respecto a la propiedad de este inmueble es la siguiente: la ciudadana N.M.P.V., también demandada en el presente controvertido, a pesar de no tener la cualidad e interés para sostener este juicio, ya que, se trata de la liquidación de bienes de la sociedad de gananciales, se calara que es propietaria del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones y los ciudadanos C.J.C.P. y CLAYSI IGLE HAYEK CONTRERAS, son co-propietarios del otro cincuenta por ciento (50%), es decir, correspondiéndole el veinticinco por ciento (25%) a cada uno. Este inmueble se valoro para el momento de su adquisición en la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES fuertes (Bs. F. 21.000,oo). Las partes ciudadanos C.J.C.P. y CLAYSI IGLE HAYEK CONTRERAS, liquidan la sociedad de gananciales sobre este bien inmueble y se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre la totalidad del inmueble al excónyuge C.J.C.P., quien queda en copropiedad única con la ciudadana N.M.P.V..

D): Un (1) apartamento distinguido con el Nº 2B-2-2, situado en la primera planta de Edificio 2, PRIMERA ETAPA del CONJUNTO RESIDENCIAL SERRANIA CASA CLUB, construido sobre un lote de terreno denominado Etapa Constructiva I, en la cual se construyó la PRIMERA ETAPA con un área aproximada de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (23.352,41 M2), la misma forma parte de un terreno de mayor extensión denominado Terreno total, ubicado en el sitio antes conocido como la Hacienda La Mata, actualmente identificado como Urbanización La Mata, Sector Norte, Calle Nº 8 con calle Nº 21, Parroquia J.R.S., Municipio Libertador, Mérida, Estado Mérida; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el citado documento de fecha el 28 de Octubre de 2004 y en el Documento de Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL SERRANIA CASA CLUB, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, Mérida, el 06 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 9, Folio 51 al 116, Tomo 29, Protocolo Primero, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88M2), y consta de las siguientes dependencias: Una (1) habitación principal con baño privado; Una (1) habitación auxiliar y un (1) estudio; Un (1) baño auxiliar; Un Salón-comedor, cocina y área de servicios; y se encuentra comprendido dentro de linderos siguientes: NOROESTE: Con fachada noroeste del Edificio; SURESTE: Con pasillo de circulación, modulo de circulación vertical y patio de ventilación; SUROESTE: Con apartamento Nº. 2B-2-1; y NORESTE: con fachada noreste del Edificio. Al inmueble antes descrito, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento marcado con el Nº 25, ubicado en el ESTACIONAMIENTO Nº 1, con un área aproximada de TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (13.75M2), un largo de CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (5,5 M) y un ancho de DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2,50 mts.). Le corresponde un porcentaje de Condominio sobre los bienes, derechos y obligaciones de cada edificio (Condominio particular) el cual es de 0,69444 y un porcentaje de Condominio sobre los bienes, derechos y obligaciones sobre las áreas comunes generales de todo el Conjunto (Condominio General) el cual es de 0,29412, para un Condominio total de 0,98856; todo lo cual se evidencia del el citado documento de Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL SERRANIA CASA CLUB, de fecha 06 de Diciembre de 2004, el cual se da aquí por reproducido en su totalidad. Dicho inmueble se adquirió en protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, Mérida, el 14 de Abril de 2005, bajo el Nº 9, Folio 61 al 72, Tomo Sexto, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2005. La proporción respecto a la propiedad de este inmueble es la siguiente: Los ciudadanos C.J.C.P. y CLAYSI IGLE HAYEK CONTRERAS, son los únicos co-propietarios del bien inmueble arriba descrito y alinderado, correspondiéndole el cincuenta por ciento (50%) a cada uno. Este inmueble se valoro para el momento de su adquisición en la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES fuertes (Bs. F. 82.500,oo). Las partes ciudadanos C.J.C.P. y CLAYSI IGLE HAYEK CONTRERAS, liquidan la sociedad de gananciales sobre este bien inmueble y se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio del cien por ciento (100%) de los derechos y acciones sobre la totalidad del inmueble a la excónyuge la ciudadana CLAYSI IGLE HAYEK CONTRERAS, quedando como única propietaria del inmueble. Sobre este bien inmueble pesa hipoteca de primer y único grado a favor del Banco Banesco Banco Universal, C.A., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, Mérida, el 14 de Abril de 2005, bajo el Nº 9, Folio 61 al 72, Tomo Sexto, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2005, quedando obligada a pagar esta obligación hipotecaria la ciudadana CLAYSI IGLE HAYEK CONTRERAS.

TERCERO

En cuanto a la solicitud de suspensión de las MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que se decretaron en el presente juicio, este Juzgado una vez que quede firme la presente decisión, ordenará la suspensión de las mismas y el archivo del presente expediente.-

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

ACZ/SQQ/lvpr.-

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