Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de septiembre de dos mil diez.

200° y 151°

Visto el escrito de contestación a la demanda que obra a los folios del 72 al 80, suscritos por los abogados en ejercicio R.E.T.D.S. y R.R.M., en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual promovieron la absolución de posiciones juradas de las ciudadanas Y.M.C. y M.E.S.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.814.980 y V-15.862.337, domiciliadas en San C.E.T., este Tribunal abandona el criterio que ha sostenido en cuanto a la inadmisibilidad de la misma, por la violación de Normas Constitucionales y consecuencialmente la aplicación del control difuso de la Constitución, por consiguiente, ordena la citación de las ciudadanas Y.M.C. y M.E.S.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-2.814.980 y 15.862.337, respectivamente, domiciliadas en San C.E.T. y civilmente hábiles, en su condición de representantes legales de la Sociedad Mercantil “Comercializadora 7437, C.A”, quienes deberán comparecer por ante este Juzgado en la forma siguiente: A) La ciudadana Y.M.C., deberá comparecer por ante este Juzgado en el SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO ---más tres (03) días que se concede como término de distancia--- siguiente a aquél en que conste en autos la última de las citaciones a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para que absuelva Posiciones Juradas a la demandada Y.M.S.G., y ésta a su vez deberá comparecer en el TERCER (3°) DIA DE DESPACHO, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para que absuelva posiciones juradas a la ciudadana Y.M.C.; B) En este mismo orden de ideas, la ciudadana M.E.S.C., en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil “Comercializadora 7437, C.A”, deberá comparecer por ante este Juzgado en el CUARTO (4°) DIA DE DESPACHO siguiente a aquél en que conste en autos la última de las citaciones ---más tres (03) días que se concede como término de distancia--- a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para que absuelva Posiciones Juradas a la demandada ciudadana Y.M.S.G., y ésta a su vez deberá comparecer en el QUINTO (5°) DIA DE DESPACHO, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para que absuelva posiciones juradas a la ciudadana M.E.S.C.. Ahora bien, como quiera que las ciudadanas Y.M.C. y M.E.S.C., tienen su domicilio en la ciudad de San Cristobal, Estado Táchira, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristobal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que el Alguacil de ese Juzgado de Municipio, al que le corresponda por distribución haga efectiva la CITACIÓN PERSONAL de las prenombradas ciudadanas. Líbrense boletas de citación y remítase con oficio al Juzgado comisionado.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se libraron boletas de citación a las ciudadanas Y.M.C. y M.E.S.C. y para su practica, se libró comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristobal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el oficio N° 554. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/lvpr.-

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