Decision of Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina of Merida, of May 10, 2006
Resolution Date | May 10, 2006 |
Issuing Organization | Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina |
Judge | Francina Rodulfo |
Procedure | Cobro De Bolivares Intimacion |
REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
195º Y 146º
EXPEDIENTE: 5227
DEMANDANTE: D.W.A. Y ROJAS D.Y., ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN DE LA CIUDADANA
SORAIDA PEñA DAVILA.
DEMANDADA: ARAQUE DE SUAREZ A.R..
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
VISTOS.
LA NARRATIVA
Se inicia esta causa por demanda incoada por W.A.D. y Y.R.D., titulares de las cédulas de identidad Nº5.206.822 y 8.049.665, en su orden, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº70.285 y 56.409, domiciliados en Mérida y hábiles, contra A.R.A.d.S., titular de la cédula de identidad Nº8.009.278 y hábil, por Cobro de Bolívares por la Vía Intimatoria. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Los demandantes abogados W.A.D. y Y.R.D., ya identificados, en su libelo de la demanda destacan: Somos tenedores a título de endosatario en procuración de un (1) instrumento cambiario, cuyo original respectivo consignamos… la cual fue aceptada para ser pagada en su respectiva fecha de vencimiento sin aviso y sin protesto por la ciudadana A.R.A. de Suárez… Hasta la presente fecha no ha sido posible lograr el pago del referido instrumento cambiario, a pesar de las innumerables gestiones extrajudiciales de cobro realizadas ante la librada aceptante… --------------------------------------------------
Por las razones expuestas ocurrimos ante su competente autoridad para proceder a demandar como en efecto demandamos por el procedimiento de intimación de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana A.R.A. de Suárez… para que convenga a pagarme, o a ello sea condenado por este d.T., las sumas de dinero que a continuación se discriminan: Primero. La suma de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.550.000,oo), por concepto de la obligación líquida, vencible y exigible… Segundo. La suma de Dos Millones Doscientos Noventa y Un Mil Seiscientos Sesenta y Un Bolívares (Bs.2.291.661,oo), por concepto de intereses moratorios… Tercero. Los intereses moratorios, que se sigan devengando en el decurso y providenciación de la presente causa hasta la definitiva cancelación… Cuarto. La suma de Ciento Treinta y Ocho Mil Setenta y Dos con 91 ctms de Bolívares (Bs.138.072,91), por concepto de honorarios profesionales. Quinto. Demandamos sobre el monto global… la indexación o corrección monetaria tomando en cuenta la depreciación y la pérdida del poder adquisitivo del dinero… Estima la demanda en Seiscientos Noventa Mil Trescientos Sesenta y Cuatro con 57 ctms de Bolívares (Bs.690.364,57). Fundamenta la demanda en los artículos 640, 641 y 644 del Código de Procedimiento Civil. Solicita la medida de embargo preventivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585 y el 588, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Indica la dirección del demandado y su domicilio procesal. Anexa al libelo citación extrajudicial y letra de cambio. -------------------------------------
El 30 de Junio de 1998, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. De conformidad con los artículos 640 y 647 del Código de Procedimiento Civil, intímese a la ciudadana A.R.A. de Suárez… para que pague al actor o le haga oposición dentro de los diez días hábiles siguientes a su intimación… para la citación de la demanda, compúlcese copia certificada del libelo de la demanda y del presente decreto de intimación y entréguese al Alguacil del Tribunal quien queda encargado de hacerla efectiva. En la misma fecha, el Tribunal decreta la medida solicitada de embargo preventiva sobre bienes muebles propiedad de la demandada. -----------------------------------------------------------
El 28 de Julio de 1998, los abogados W.A.D. y Y.R.D., ya identificados, parte actora, consignan escrito solicitando se decrete la medida de secuestro de bienes determinados propiedad de la demandada sobre un vehículo… -----------------------------------------------------------------------------------------------
El 24 de Septiembre de 1998, el Juzgado Quinto de Parroquia de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, no le acuerda lo solicitado por ser improcedente, en virtud de que el secuestro procede en los casos que taxativamente prevé el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil en cada uno de sus siete ordinales. -----------------------------------
El 30 de Septiembre de 1998, el Juzgado Quinto de Parroquia de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con el fin de practicar la medida de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad de la demandada. Y en la ejecución de la medida se da por intimada la ciudadana A.R.A. de Suárez… y oído el Tribunal la oposición de la parte demandada, el Tribunal no practica la medida sobre el vehículo y ordena agregar las presentes actuaciones… ------------------------------------------------------------
El 16 de Octubre de 1998, la ciudadana A.R.d.S., parte demandada, asistida por la abogada I.M.L.H., titular de la cédula de identidad Nº9.479.115, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº58.090, hace formal oposición en el presente juicio… formulo mi oposición al decreto intimatorio. -----------------------------------------------------------------------------------------------
El 26 de Octubre de 1998, la ciudadana A.R.d.S., parte demandada en el presente litigio, asistida por la abogada I.M.L.H., mediante diligencia procede a contestar el fondo de la demanda incoada en su contra. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
El 17 de Noviembre de 1998, la abogada Y.d.C.R.D., en su carácter de endosataria en procuración, y parte actora, consigna escrito de pruebas en los siguientes términos: Primero. Valor y mérito probatorio de las actas que conforman el presente expediente en todo cuanto me favorezca. Segundo. Valor y mérito probatorio de la Letra de Cambio signada con el Nº1, de fecha 01 de Abril de 1998, por un monto de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.550.000,oo), con vencimiento el día 01 de Mayo de 1998, firmada y aceptada por la demandada de autos ciudadana A.R.A. de Suárez… Letra de Cambio que promuevo, evacuó y ratifico en este escrito en todo su justo valor y mérito probatorio en la presente causa… Solicito formal y respetuosamente que las presentes pruebas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho, tenidas en cuenta a su justo valor probatorio en la definitiva de la presente causa… ---------
El 18 de Noviembre de 1998, la abogada I.M.L.H., consigna poder que le fue conferido por la ciudadana A.R.d.S., parte demandada en el presente litigio, y J.D.S.M. para ser, para ser representados en el presente litigio, y estando dentro del lapso legal de pruebas promueve las siguientes: Primero: Valor y mérito jurídico de las actas del presente expediente, siempre y cuando sea favorable. Segundo: Valor y mérito jurídico de la factura consignada en el cuaderno de embargo, la cual está foliada bajo el número 6 de dicho cuaderno, el cual comprueba el pago de dicha deuda y, promuevo el acta de embargo preventivo de los folios 3,4 y 5 vuelto del cuaderno de embargo. --------------------------------------------------------------------------------------------
El 24 de Noviembre de 1998, la abogada Y.d.C.R.D., parte actora del presente litigio, consigna escrito de oposición formal a las pruebas promovidas por la parte demandada. ------------------------------------------------------------
El 07 de Marzo de 2006, el Tribunal procede a declarar con lugar el escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada. -------
Cumplidos los lapsos de oposición al decreto intimatorio, a la contestación de la demanda y al lapso de promoción y evacuación de las pruebas, el Tribunal con los elementos que cursan en autos decidirá la controversia. ASI DEBE DECIDIRSE. –
LA MOTIVA
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, el Tribunal observa que la acción de la demandante se encuentra tutelada jurídicamente por los vigentes artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-------------
Esta Juzgadora observa que la parte demandada se dio por notificada en la práctica de la medida de embargo ejecutada en su contra, oponiéndose a la misma debidamente asistida por la abogada I.M.L.H.. Posteriormente, la parte demandada A.R.A.d.S., asistida por la abogada I.M.L., realiza oposición al decreto intimatorio librado en su contra, por tanto la demandada se puso a derecho para asumir oposición y defensas contra la demanda incoada en su contra. En tal sentido, quedó verificado para el décimo día de despacho compareció la ciudadana A.R.A.d.S., parte demandada, asistida por la abogada I.M.L.H., para oponerse al decreto intimatorio y posteriormente, procedió a contestar el fondo de la demanda dentro de los cinco días siguientes de conformidad al artículo 652 de la Ley Adjetiva Civil y este Tribunal verificó que ambas actuaciones se realizaron dentro del lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE: -------------------------------------------------------------------------------------------------
PRUEBAS PROMOVIDAS POR Y.D.C.R.D., parte actora en el presente litigio, ya identificada, son las siguientes:
Documentales.
Valor y mérito de las actas que conforman el presente expediente, en todo cuanto me favorezca.
Esta Juzgadora al analizar y valorar las pruebas promovidas por la parte actora, llega a la conclusión que es reiterada, pacífica y pública la Doctrina como la Jurisprudencia Patria en sostener que esta invocación no constituye por sí misma una prueba eficaz, sino una especie de recordatorio a la juzgadora para que analice las actas y autos de todo el proceso. Estos son patrimonio exclusivo del proceso y no de una parte en especial, ya que de igual forma puede favorecer y desfavorecer a los mismos y ASI SE DECIDE.
Valor y mérito probatorio de la Letra de Cambio signada con el Nº1, de fecha 01 de Abril de 1998, por un monto de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.550.000,oo), con vencimiento del día 01 de Mayo de 1998, firmada y aceptada por la demandada A.R.A.d.S.. Letra de Cambio que tiene valor entendido y convenido, siendo librada y aceptada por la demandada de autos sin aviso y sin protesto. Letra de Cambio que promuevo, evacuó y ratificó en este escrito en todo su justo valor y mérito probatorio en la presente causa… Solicito que las presentes pruebas sean admitidas y sustanciadas conforme a Derecho, tenidas en cuenta en cuanto a su justo valor probatorio en la definitiva de la presente causa, así mismo sean providenciadas con los pronunciamientos de ley respectivas.
El Tribunal al revisar detenidamente la letra de cambio observa, que la misma no fue impugnada, desconocida ni tachada en su oportunidad legal, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ABOGADA I.M.L.H., APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, A.R.A.D.S., promueve las siguientes:
Promueve el valor y mérito jurídico de las actas del presente expediente, siempre y cuando sean favorables.
Esta Juzgadora al analizar y valorar las pruebas promovidas por la parte actora, llega a la conclusión que es reiterada, pacífica y pública la Doctrina como la Jurisprudencia Patria en sostener que esta invocación no constituye por sí misma una prueba eficaz, sino una especie de recordatorio a la Juzgadora para que analice las actas y autos de todo el proceso. Estos son patrimonio exclusivo del proceso y no de una parte en especial, ya que de igual forma puede favorecer y desfavorecer a los mismos y ASI SE DECIDE.
Promueve el valor y mérito jurídico de la factura consignada en el cuaderno de embargo y la cual está foliada bajo el Nº6 de dicho cuaderno y promueve el acta de embargo preventivo, el cual riela en el folio 3,4,5 y vuelto del cuaderno de embargo.
Esta Juzgadora al analizar y valorar la prueba aquí promovida por la parte demandada, se observa en las actas del proceso que la parte actora se opuso a la admisión de dicha prueba de la factura, oposición que riela en los folios 23 y 24 del expediente y el Tribunal procedió a declarar la oposición a la admisión de dicha prueba con lugar; por cuanto la prueba aquí promovida, factura, fue impugnada y desconocida en su oportunidad legal y esta, no se hizo valer de conformidad con el artículo 429, primer y segundo aparte del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, la prueba aquí promovida se le desecha por ser ilegal e impertinente.
En cuanto al acta de embargo promovida, el Tribunal observa que la promueve de forma genérica sin especificar en qué la favorece ni indicar el objeto de dicha prueba es decir, qué trata de probar con ello, en consecuencia, la prueba aquí promovida no prospera y ASI SE DECIDE.
LA DISPOSITIVA
En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: --------
Con lugar la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación de una Letra de Cambio, incoada por W.A.D. y Y.R.D., en su condición de endosatarios en procuración, contra la ciudadana A.R.A.d.S..
Se le condena a la ciudadana A.R.A.d.S. a cancelar la cantidad de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.550.000,oo), por concepto de la obligación vencida líquida y exigible de una letra de cambio que riela en el folio 4.
Se le condena a la parte demandada, A.R.A.d.S., a cancelar los conceptos moratorios generados desde el vencimiento de la letra de cambio hasta su cancelación definitiva, a partir de la publicación de la presente sentencia. Para el cálculo de los intereses moratorios aquí señalado, se le autoriza a la parte actora a realizarlo mediante un contador público colegiado, quien consignará dicho informe.
Se le condena a la parte demandada a cancelar las costas y costos generados en el presente litigio por resultar vencido.
En cuanto a la solicitud de aplicación del método indexatorio al cuantum de lo condenado en esta definitiva, el Despacho hará el cálculo correspondiente y a tal fin, acuerda y así se ordena oficiar al SENIAT, Tributos Internos de esa Dependencia en esta Ciudad de Mérida a los efectos legales pertinentes.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal previsto en el artículo 251, ejusdem, a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el debido proceso, se acuerda notificación de las partes del juicio llevado en este Juzgado, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación, se abre el lapso legal para que interpongan los recursos de ley.------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE ORIGINAL EN EL EXPEDIENTE, EXPIDASE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS DE LA ESTADISTICA DE ESTE DESPACHO. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO. -------------------------------------------------------------------------------------
En Mérida a los 10 días del mes de Mayo de 2006.
LA JUEZA TEMPORAL
Dra.F.M.R.A..
LA SECRETARIA
ABOG. S.P.C.
En la misma se ordenó la publicación de la presente Sentencia, siendo las 1:00 P.M. Y se libre las boletas de notificación de conformidad con el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, así lo certifico.
LA SECRETARIA.
ABG. S.P.C..