Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoNulidad De Contrato

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, dieciséis de julio de 2007

197 y 148

Vistas las diligencias de fechas 10 de junio de 2004 y 30 de enero de 2007, suscritas por el ciudadano N.J.G.G., venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 12.778.871, domiciliado en la ciudad de M.E.M., asistido por el Abogado L.E.M.C., cedulado con el Nro. 9.223.539 e inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 44.780, en su carácter de tercero opositor contra la medida de embargo practicada en el presente cuaderno (Mandamiento de Ejecución), según las cuales solicita a este Tribunal, libere los bienes embargados en fecha 10 de abril del año 2003, por el Juzgado Segundo Ejecutor del Medidas de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que consta agregada a los folios 40 al 42 del presente cuaderno (Mandamiento de Ejecución). Este Tribunal, antes de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud hecha, considera menester realizar las consideraciones siguientes:

I

DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN EL CUADERNO

DE HONORARIOS PROFESIONALES

El objeto de la presente causa surge como consecuencia de la pretensión de honorarios profesionales judiciales, incoada por el hoy extinto Abogado J.R.G.M., contra las compañías anónimas AGREGADOS EL 15 y AGROIMPLEMENTOS MÉRIDA, quienes fueran sus poderdantes en el juicio separado con el expediente distinguido con el Nro. 5364; DEMANDANTE(S): SOCIEDADES MERCANTILES AGROIMPLEMENTOS MÉRIDA Y AGREGADOS EL 15, C. A.; DEMANDADO(S): ALEJO TORRES; MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO; FECHA DE ENTRADA: 24 de febrero de 1999, por las actuaciones judiciales que como su representante judicial realizara en dicha causa.

Presentado el escrito de intimación de honorarios, se abrió cuaderno separado con la misma nomenclatura que el expediente principal, y se ordenó la intimación de las demandadas, tal como se evidencia de Auto de fecha 21 de septiembre de 2000, que obra agregado al folio 03 de dicho cuaderno separado. La parte demandada se dio por citada personalmente, mediante su coapoderado judicial Abogado L.E.M.C., según se evidencia de diligencia que obra agregada a folio 04.

Consta de nota de secretaría que obra agregada al folio 14 del cuaderno de honorarios, que las sociedades mercantiles demandadas no comparecieron al Tribunal a hacer oposición ni a acogerse al derecho de retasa, motivo por el cual, quedó firme el decreto intimatorio de los honorarios, procediendo como en sentencia con autoridad de cosa Juzgada.

Según Auto de fecha 21 de marzo de 2001, se concedieron a las deudoras ocho días de despacho para que procedieran al pago de manera voluntaria, pago que no se efectuó dentro del mencionado lapso, por lo que previa solicitud de la parte demandada, se procedió a decretar la ejecución forzada de la sentencia según se evidencia de Auto que obra agregado al folio 18 y su vuelto del cuaderno de honorarios, y se libró al efecto un mandamiento de ejecución comisionando en términos generales a cualquier Juez competente del lugar donde se encuentren bienes del deudor.

II

DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN EL CUADERNO

DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN

Consta al folio 03, del presente cuaderno que contiene el mandamiento de ejecución, que el ejecutante Abogado J.R.G.M., presentó este mandamiento de ejecución por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual, previa solicitud del ejecutante, fijó para practicar la medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles o inmuebles de las deudoras para el día 20 de junio de 2001, oportunidad en la que se trasladó y constituyó en la Hacienda “La Trinidad”, también conocida como “El Cangrejo”, ubicada en el Sector Aroa del Municipio A.A.d.E.M. en el margen izquierdo de la carretera que conduce del El Vigía a la población de Los Naranjos, acto en el cual, la parte ejecutante y las deudoras representadas por su Director Gerente ciudadano N.G.G., cedulado con el Nro. 4.485.184, celebraron de mutuo acuerdo un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

De la revisión de las actas del presente mandamiento se puede constatar que dicho acuerdo fue incumplido, motivo por el cual, el Juzgado Ejecutor de Medidas, según Auto de fecha 23 de octubre de 2001, fijó para continuar con la ejecución para el día 31 de octubre de 2001, fecha en la que por solicitud de la parte ejecutante se suspendió el traslado del Tribunal para practicar embargo ejecutivo de bienes muebles e inmuebles propiedad de las deudoras, y se fijó posteriormente, previa solicitud de la parte ejecutante, para el día 20 de noviembre de 2001, fecha en la cual tampoco fue posible continuar con la ejecución, que previa solicitud de parte, fue nuevamente fijada para el día 17 de diciembre de 2001, fecha en la cual, de la revisión del cuaderno de honorarios se puede constatar que las partes, de mutuo acuerdo suspendieron la ejecución por el lapso de diez (10) meses, y a su vez celebraron un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, según se evidencia de diligencia que obra agregada al folio 32 al 35 de dicho cuaderno.

Según Auto de fecha 10 de mayo de 2002, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitió el presente cuaderno que contiene el Mandamiento de ejecución a este Juzgado de la causa por falta de impulso procesal.

Trascurrido el lapso de suspensión de la ejecución, según diligencias de fecha 13 y 18 de marzo de 2003, la parte ejecutante Abogado J.R.G.M., solicitó a este Tribunal la continuación de la ejecución, solicitud que fue acordada según Auto de fecha 25 del mismo mes y año, y se ordenó remitir el mandamiento de ejecución al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, despacho judicial que una vez recibido el mandamiento de ejecución según Auto de fecha 08 de abril de 2003, fijó para la ejecución el día jueves 10 de abril de 2003, oportunidad en la que se trasladó y constituyó en la Hacienda “La Trinidad”, también conocida como “El Cangrejo”, ubicada en el Sector Aroa del Municipio A.A.d.E.M. en el margen izquierdo de la carretera que conduce del El Vigía a la población de Los Naranjos, acto en el cual, se notificó al ciudadano N.J.G.G., entonces encargado de dicha Hacienda, y se embargó ejecutivamente las mejoras y bienhechurías agrícolas, fomentadas y existentes sobre una porción de terreno conocidos como baldíos, constituido sobre una superficie de setenta hectáreas (70 Has.) las cuales forman parte de una mayor extensión propiedad de la Sociedad Mercantil Agregados El Quince, C. A., comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Mejoras agropecuarias propiedad de la Empresa Agregados El Quince, C. A.; SUR: Con mejoras que son o fueron de B.G.; OESTE: Hacienda La Trinidad, propiedad de Agropecuaria La T.C.A. y ESTE: Río Mucujepe.

Luego de practicada la medida de embargo ejecutivo del bien antes descrito, el Juzgado Comisionado, mediante Auto de fecha 14 de abril de 2003, remitió el presente cuaderno de mandamiento de ejecución a este Tribunal de la causa.

Según diligencia de fecha 28 de abril de 2003, la parte ejecutante ciudadano J.R.G.M., solicitó al Tribunal fijara el acto para nombramiento de peritos a los fines que justipreciaran el bien embargado. Según Auto de fecha 08 de mayo de 2003, este Tribunal fijó el segundo día siguiente para el nombramiento de peritos, acto que fue declarado desierto por la incomparecencia de las partes, según se evidencia de acta de fecha 12 de mayo de 2003, que obra al vto. del folio 62 del cuaderno de ejecución.

Según diligencia de fecha 12 de mayo de 2003, la parte ejecutante ciudadano J.R.G.M., solicitó al Tribunal fijara nueva oportunidad para el nombramiento de peritos a los fines que justipreciaran el bien embargado. Según Auto de fecha 15 de mayo de 2003, este Tribunal fijó el segundo día siguiente para el nombramiento de peritos, acto que fue declarado desierto por la incomparecencia de las partes, según se evidencia de acta de fecha 20 de mayo de 2003, que obra agregada al folio 83 del cuaderno del mandamiento de ejecución.

Según diligencia de fecha 12 de mayo de 2003, el ciudadano N.J.G.G., cedulado con el Nro. 12.778.871 Productor Agropecuario, asistido judicialmente por el Abogado L.E.M.C., interpuso formal oposición contra la medida de embargo practicada sobre el bien antes identificado, aduciendo la propiedad sobre dicho bien. Este Juzgador precisa aclarar que no se emitió pronunciamiento alguno con relación a esta oposición de terceros, todas vez que, en la oportunidad en que correspondía hacerlo, vale decir, al tercer día (ex artículo 10 del Código de Procedimiento Civil), aún cuando no se hizo constar en el expediente, según preceptúa el artículo 144 eiusdem, se recibió información del fallecimiento de la parte ejecutante Abogado J.R.G.M., motivo por el cual, en atención al principio de transparencia que debe imperar en todas las actuaciones judiciales, se consideró conveniente abstenerse de realizar cualquier actuación.

III

DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS CON POSTERIORIDAD A LA MUERTE

DE LA PARTE EJECUTANTE

En fecha 13 de agosto de 2003, según diligencia que obra agregada en el cuaderno de honorarios profesionales (f. 74 y 75), comparecieron por ante la sede de este Tribunal, los ciudadanos J.R., S.E. y M.A.G.G., venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 12.417.036, 14.631.275 y 15.235.624, domiciliados en la ciudad de M.E.M., asistidos por la profesional del derecho Abogado M.M.D.M., cedulada con el Nro. 5.509.822 e inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 56.388, quienes alegaron la condición de herederos de la parte ejecutante ciudadano J.R.G.M., consignaron acta de defunción de dicho ciudadano y de sus respectivas actas de nacimiento, a los fines de demostrar el parentesco alegado.

Según el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, el curso de la causa se suspende cuando la muerte de la parte se haga constar en el expediente. En el presente caso, según diligencia de fecha 13 de agosto de 2003, se agregó a las actas del cuaderno de honorarios la partida de defunción de la parte ejecutante Abogado J.R.G.M., de manera que a partir de ese momento el curso de la causa quedó suspendido, pues aún cuando los ciudadanos J.R., S.E. y M.A.G.G., demostraron su condición de herederos de la parte fallecida, tales personas no eran todos los herederos de la parte ejecutante.

En efecto, del análisis del acta de defunción producida se evidencia que la parte fallecida dejó cuatro hijos, a saber: los tres ciudadanos mencionados anteriormente y J.P.G.Q., razón por a cual, el procedimiento se encontraba aún en suspenso hasta tanto la parte interesada no gestionara la citación de este heredero o de su representante legal. No obstante, de la revisión de las actas que integran el cuaderno de honorarios, específicamente de los folios 80 y 83, se evidencia que este heredero es menor de edad y que su representante legal falleció el mismo día y en el mismo acto que falleció la parte ejecutante el Abogado J.R.G.M..

Obra al folio 76 del cuaderno de honorarios, diligencia de fecha 13 de agosto de 2003, según la cual, los ciudadanos S.E. y M.A.G.G., confieren poder apud acta a su hermano el ciudadano J.R.G.G., el cual es inválido por carecer de fundamento legal, en virtud que este tipo de poder (apud acta) solo puede ser conferido a profesionales del derecho titulares del poder de postulación, y de la actas se evidencia que el apoderado allí constituido no ostenta tal carácter. Posteriormente, en fecha 09 de septiembre de 2003, los abogados L.A.C.S. y M.I.M.D.C., agregan a las actas poder judicial que les fuera conferido por los ciudadanos J.R., S.E. y M.A.G.G., autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha 30 de junio de 2003, con el Nro. 65, Tomo 27. En esa misma fecha 09 de septiembre de 2003, los apoderados antes descritos sustituyen, reservándose su ejerció, el mencionado poder judicial al Abogado L.C.Q..

Según diligencia que obra al folio 99, del presente cuaderno de mandamiento de ejecución, de fecha 15 de diciembre de 2003, el Abogado L.A.C.S., coapoderado judicial de los ciudadanos J.R., S.E. y M.A.G.G., rectificó diligencia de fecha 13 de agosto de 2003, a los fines que este Tribunal designe un solo perito avaluador del bien embargado ejecutivamente, tal como fue acordado por las partes, asimismo, en diligencia de la misma fecha, dicho coapoderado solicitó la sustitución del depositario judicial provisional nombrado en el acto de embargo, ciudadano E.H.L.L., por un depositario judicial autorizado.

Según diligencia de fecha 28 de octubre de 2004, que obra agregada a los folios 89 y 90 del cuaderno de honorarios profesionales, los ciudadanos M.A.G.G. y J.R.G.G., este último actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano S.E.G.G., confieren poder apud acta, a los Abogados M.M.D.M. y E.A.S.F., cedulados con los Nros. 5.509.822 y 627.841 e inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 56.388 y 51.061 respectivamente. Se debe resaltar que con el otorgamiento de este poder cesó la representación judicial de los abogados L.A.C.S., M.I.M.D.C. y L.C.Q., según preceptúa el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 5to., en lo que respecta a los ciudadanos M.A.G.G. y J.R.G.G..

Según diligencia de fecha 28 de octubre de 2004, que obra agregada al folio 91, compareció personalmente a la sede de este Tribunal, la ciudadana E.X.Q.D.U., venezolana, mayor de edad, soltera, cedulada con el Nro. 10.240.458, asistida profesionalmente por el Abogado E.A.S.F., y produjo junto con la diligencia, copia certificada del Auto de fecha 12 de marzo de 2004, emanado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Jueza Nro. 2, Abogado C.T.d.L.C., según la cual dicha ciudadana es propuesta como Tutora del n.J.P.G.Q.. Produjo igualmente copia certificada por el Juzgado antes mencionado del acta de fecha 01 de junio del año 2004, según la cual, la ciudadana E.X.Q.G., acepta el cargo de tutora del n.J.P.G.Q., para el cual había sido propuesta.

Como se observa, con la comparecencia al juicio, por la ciudadana E.X.Q.G., tutora del n.J.P.G.Q., se puede considerar que se dio por citado el heredero de la parte ejecutante fallecida Abogado J.R.G.M., cuya citación faltaba para integrar el litisconsorcio forzoso, conformado por los herederos del ejecutante, y por tanto, con dicha citación se produjo la reanudación de la causa que se encontraba suspendida desde el día 13 de agosto de 2003, fecha en la cual se hizo constar en el expediente, la muerte de la parte ejecutante. Así, la presente causa se encontró suspendida desde el 13 de agosto de 2003 hasta el 28 de octubre de 2004.

Una vez reanudada la causa en fecha 28 de octubre de 2004, debió continuar --ahora con los sucesores procesales-- en el estado en que se encontraba antes del fallecimiento del ejecutante original, a saber: en el estado que la parte ejecutante impulsara la ejecución, mediante el nombramiento de peritos para proceder al justiprecio del bien embargado.

De la revisión detenida de las actas contenidas en este mandamiento de ejecución, así como del cuaderno de honorarios profesionales, con posterioridad a la reanudación de la causa, el dies ad quem del 28 de octubre de 2004, no se observa que la los litisconsortes activos ni sus coapoderado judiciales hubieren impulsado la ejecución.

En efecto, desde el día 28 de octubre de 2004 hasta la fecha del presente Auto, el Tribunal puede constatar que no existe actuación alguna de la parte ejecutante para impulsar la ejecución de la sentencia, sólo se observa las actuaciones siguientes: en el cuaderno de honorarios: diligencia de fecha 28 de junio de 2007 (f. 99), suscrita por Abogado L.E.M.C., con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles deudoras; y en el presente cuaderno de mandamiento de ejecución, diligencias de fechas 10 de junio de 2004 y 30 de enero de 2007, suscritas por el ciudadano N.J.G.G., antes identificado, en su carácter de tercero opositor contra la medida de embargo practicada en el presente cuaderno (Mandamiento de Ejecución), según las cuales solicita a este Tribunal, libere los bienes embargados en fecha 10 de abril del año 2003, por el Juzgado Segundo Ejecutor del Medidas de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

IV

Realizado el historial del la presente causa, en los términos ampliamente expuestos, este Tribunal para proveer en cuanto a la solicitud de liberación del bien embargado, observa:

De conformidad con el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, “Si después de practicado el embargo transcurrieren más de tres meses sin que el ejecutante impulse la ejecución, quedarán libres los bienes embargados”

La norma antes transcrita, contiene la llamada caducidad del embargo por inactividad, que consiste en una penalidad que tiene por objeto “… incentivar el andamiento del trámite de ejecución…”. Por tal razón, la norma se encuentra prevista en el Título IV, del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la Ejecución de la Sentencia, de donde se deduce que esta penalidad no se aplica cuando se trata de la medida de embargo preventivo, pues por la naturaleza de estas, en ella no se esta en etapa de ejecución.

En el presente caso, este Tribunal, al quedar firme el decreto de intimación de honorarios profesionales, según Auto de fecha 21 de marzo de 2007, decretó la ejecución de la sentencia y fijó un lapso de ocho días de despacho para que el deudor efectuara el cumplimiento voluntario, que ante su incumplimiento originó el libramiento de mandamiento de ejecución, que ordenó el embargo de bienes pertenecientes a las deudoras.

En fecha 10 de abril de 2003, --luego de algunos actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia celebrado por las partes-- se practicó la medida de embargo ejecutivo sobre bienes inmuebles pertenecientes a la deudora y se continuó con la ejecución hasta el día 13 de agosto de 2003, fecha en la cual, se hizo constar en autos la muerte de la parte ejecutante, lo que originó la suspensión de la misma hasta la citación del último de sus herederos que se produjo en fecha 28 de octubre de 2004.

Desde esa fecha 28 de octubre de 2004, hasta el día de hoy, han transcurrido treinta y dos (32) meses, sin que la parte ejecutante haya impulsado la ejecución de la sentencia, lapso que supera con creces el previsto por el legislador para liberar los bienes embargados, de allí que resulte forzoso para este Juzgador concluir que se ha producido la caducidad del embargo por inactividad, lo cual por mandato legal debe declarar este Juzgador, habida cuenta de la insistencia en este sentido de la parte interesada.

Por consecuencia, con fundamento en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador ordena dejar libres de embargo los bienes inmuebles embargados por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el día jueves 10 de abril de 2003, consistentes en unas mejoras y bienhechurías agrícolas, fomentadas sobre una porción de terreno conocidos como baldíos, constituido sobre una superficie de setenta hectáreas (70 Has.) las cuales forman parte de una mayor extensión propiedad de la Sociedad Mercantil Agregados El Quince, C. A., comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Mejoras agropecuarias propiedad de la Empresa Agregados El Quince, C. A.; SUR: Con mejoras que son o fueron de B.G.; OESTE: Hacienda La Trinidad, propiedad de Agropecuaria La T.C.A. y ESTE: Río Mucujepe, ubicadas en la Hacienda “La Trinidad”, también conocida como “El Cangrejo”, en el Sector Aroa del Municipio A.A.d.E.M. en el margen izquierdo de la carretera que conduce de El Vigía a la población de Los Naranjos. ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese a las partes.

EL JUEZ,

J.C.N.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.C.B.V..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

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