Decisión nº 1416 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de noviembre de dos mil ocho.-

198° y 149°

Vista la diligencia de de fecha 25 de noviembre de 2008, que obra agregada al folio 318, suscrita por el abogado en ejercicio J.Y.R.L., actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, ciudadano D.J.R.G., identificado en autos, mediante la cual solicita que, vista la diligencia del Alguacil, de la cual se deduce que ha cumplido con su misión, pero sin éxito alguno, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se ordene a la Secretaria del Tribunal que libre la boleta de citación al ciudadano A.L.C.G., en su condición de parte demandada, y a tenor de las modalidades de la citada norma, se traslade al domicilio o residencia del demandado, el Tribunal para resolver observa:

Establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil que:

Artículo 218.- La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado…

(sic)

Por su parte el artículo 416 eiusdem, consagra expresamente que:

Artículo 416.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 404, la citación para absolver posiciones deberá hacerse personalmente para el día y la hora designados, y aquellas en ningún caso suspenderán el curso de la causa

(sic).

En el caso de autos, observa el Tribunal, que la norma consagrada en el artículo 416 adjetivo es clara y expresa, al establecer que la citación para la absolución de posiciones juradas, es absolutamente personal; igualmente observa, que la disposición que pauta el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a la notificación que ha de efectuar la Secretaria en el domicilio del citado, comunicándole la declaración del Alguacil relativa a su citación, en los caso en que el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo al Alguacil.

En el sub iudice, observa el Juzgador que habiendo sido promovidas las posiciones juradas por la parte actora, la citación del posiciones absolvente, ciudadano A.L.C.G., en su condición de parte demandada, resultó infructuosa, en virtud que el Alguacil se trasladó en tres (03) oportunidades diferentes a su domicilio sin poder contactarlo, razón por la cual devolvió sin firmar la boleta de citación librada.

En consecuencia, considera quien decide, que por cuanto la norma consagrada en el artículo 218 adjetivo, no aplica al caso sub examine, por mandato del artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual la citación para la absolución de posiciones juradas, es absolutamente personal, la solicitud formulada por el abogado en ejercicio J.Y.R.L., actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, ciudadano D.J.R.G., para que se ordene a la Secretaria del Tribunal que libre la boleta de citación al ciudadano A.L.C.G., en su condición de parte demandada, y a tenor de lo previsto en el artículo 218 adjetivo, se traslade al domicilio o residencia del demandado, resulta IMPROCEDENTE. Así se decide.

El Juez,

La Secretaria, H.J.S. febres

M.A.S.G.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el ar¬tículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.

El Juez Titular,

La Secretaria, H.S.F..

M.A.S.G..

En la misma fecha se expidieron las copias acordadas en el decreto anterior.

La Secretaria,

M.A.S.G..

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