Decisión nº PJ0012014000140 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2013-0000579 .

PARTE DEMANDANTE: E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.354.703,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. K.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.091.241, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.624.

PARTE DEMANDADA: OLEAGINOSAS INDUSTRIALES C.A, (OLEICA), domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa e inscrita ante el Registro Mercantil que por Secretaría llevo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 12 de junio de 1990, inserto bajo el Nro. 4, folios 11 al 16 del libro de Registro de Comercio N° 39.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: D.S.M.E. y M.I.L.Q., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-11.546.596 y 11465.049, e inscrito en el Inpreabogado N° 70622 Y 70621.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDADA OCUPACIONAL.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de despacho de hoy, 05 de junio de 2014, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada de la parte accionante, abogada KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, cualidad que se evidencia en autos y por la parte demandada: OLEICA, C.A., comparece su apoderado Judicial, el abogado D.S.M., cualidad que se evidencia en el expediente. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma; y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra lograran un acuerdo, luego de treinta (30) minutos de conversaciones, se obtuvo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta el demandante tal como se indica en el libelo de la demanda, que padece de primero: Oído Derecho: Hipoacusia Neurosensorial Moderada en frecuencias del lenguaje. Oído Izquierdo: Hipoacusia Neurosensorial Leve en frecuencias del lenguaje. Trauma Acústico. La segunda: Oído Derecho: Hipoacusia Neurosensorial Severa en frecuencias del lenguaje. Oído Izquierdo: Hipoacusia Neurosensorial Moderada en frecuencia del lenguaje, Trauma Acústico. Certificada como Hipoacusia Neurosensorial (HNS) Bilateral Moderada y Severa, Trauma Acústico (CIE-H90.3), que le ocasiona al trabajador una DISCAP ACIDAD PARCIAL PERMANENTE, tal como lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), con limitación para trabajar en ambientes ruidosos, limitación para la comprensión del habla lo que dificulta la interacción comunicativa, responsabilidad del patrono de mi prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, conforme al artículo 130 numeral 4, y que por tanto le corresponde a mi representada, pagar al actor una indemnización por responsabilidad subjetiva que va desde dos (02) años hasta cinco (05) años continuos de salario integral; devengado para el momento del diagnóstico de la incapacidad es por lo que se demanda una indemnización por responsabilidad subjetiva que va desde dos (02) años hasta cinco (05) años continuos de salario integral; devengado para el momento del diagnóstico de la incapacidad por la cantidad de Bs. 588. 656, y por daño moral tanto por responsabilidad objetiva como por hecho ilícito la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.120.000, oo), con fundamento en los artículos 1.193 y 1.196 del Código Civil, monto que fue estimado por el actor tomando en consideración los aspectos doctrinarios y jurisprudenciales como:

  1. La entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos morales)

  2. El grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causo el daño (según sea responsabilidad subjetiva u objetiva)

  3. La conducta de la victima

  4. Grado de educación y cultura del reclamante

  5. Posición social y económica del Reclamante

  6. Capacidad económica de la parte accionada

  7. Los posibles atenuantes a favor del responsable

  8. El tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad; y por ultimo

  9. referencias pecuniarias estimadas por el Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto, para un total de Bs Bs. 708.656,1 SEGUNDO: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone Convengo en cuanto a la fecha de ingreso y alegada por LA PARTE DEMANDANTE así como en el cargo que desempeñaba, ya que actualmente el actor ocupa el cargo de Inspector de Seguridad acorde a las limitaciones de tareas, convengo en sus funciones, jornada de trabajo y el salario que percibe como contraprestación. En primer lugar, negamos y rechazamos que la enfermedad ocupacional alegada por LA PARTE DEMANDANTE, Hipoacusia Neurosensorial (HNS) Bilateral Moderada y Severa, Trauma Acústico (CIE-H90.3), haya sido imputable básicamente a condiciones disergonómicas, habida cuenta que no siguió las indicaciones que le impartió mi representada en relación a la forma en que debía prestar el servicio y el uso de los protectores auditivos que oportunamente mi representada le proveía y le sigue proveyendo por eso rechazamos que la enfermedad que sufre LA PARTE DEMANDANTE tenga un origen ocupacional, ya que los protectores auditivos disminuyen adecuadamente los niveles de ruido que le pudieron haber afectado; además rechazo que la enfermedad se haya debido al incumplimiento de mi patrocinada a las obligaciones que le impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, pues mi representada siempre ha cumplido con todas las normas y obligaciones en materia de Salud y Seguridad Laboral, en virtud de ello, mi representada instruyó y capacitó en materia de seguridad y s.l. a LA PARTE DEMANDANTE; le notificó por escrito de los riesgos que comportaba su cargo y le hizo entrega de la ropa de trabajo y equipos de protección personal protectores auditivos; además, le practicó exámenes periódicos. De otra parte, niego que mi patrocinada deba asumir la responsabilidad subjetiva e indemnizar al actor conforme lo dispone el artículo 130 de la LOPCYMAT; además para que sea procedente dicha indemnización, conforme lo establece el artículo 130 ejusdem, se requiere que el patrono haya incurrido en algún hecho ilícito, que no es el presente caso; por lo único procedente sería el daño moral por la responsabilidad objetiva conforme ha sido establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, dicha indemnización tampoco sería procedente, habida cuenta que la enfermedad que padece el demandante se debió al incumplimiento del trabajador de las instrucciones para realizar el trabajo de manera segura, tal y como le fue oportunamente aleccionado; por ello, impugno la estimación de la demanda por exagerada. En consecuencia, es improcedente la responsabilidad que reclama LA PARTE DEMANDANTE, no estando obligada mi representada a pagar por ninguno de los conceptos especificados al respecto en el líbelo de la demanda; esto es, al pago de indemnización alguna por concepto de responsabilidad subjetiva a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); ni daño moral, producto de la supuesta responsabilidad objetiva. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente representado de Abogado y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, reconozco que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA he recibido la debida instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeño, así como, también recibí la ropa de trabajo, los equipos de protección personal y protectores auditivos. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, ante la posición contrapuesta sobre la naturaleza ocupacional de la enfermedad que el demandante manifestó tener, y consecuencialmente con la procedencia del reclamo económico descrito en la demanda, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, en ese sentido se ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de DOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 285.000,00), como bonificación transaccional especial única, la cual solicita sea imputada como pago en caso de futuros reclamos que pudiera realizar la demandante, la presunta enfermedad Hipoacusia Neurosensorial (HNS) Bilateral Moderada y Severa, Trauma Acústico (CIE-H90.3). En este sentido, el monto ofrecido a pagar, es para cubrir los siguientes conceptos: Con referencia a la indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el ordinal 4to artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), enmarcándole en el mencionado numeral conforme a certificación de enfermedad ocupacional, ofrece la cantidad de Bs.235.000,00 en razón de 462, 68 días que llevados a años equivale a 1 año 3 meses y 7 días por un salario de 507,90 Bs, diarios, indemnización que ofrece a pagar la presunta enfermedad ocupacional que dice padecer, a los fines de evitar cualquier litigio futuro, sin que esto signifique el reconocimiento del hecho ilícito por parte del empleador. Por otra parte, en ocasión al daño moral bien por responsabilidad objetiva y subjetiva ofrece la cantidad de 50.000 Bs. monto que se ofrece pagar tomando en consideración los aspectos doctrinarios y jurisprudenciales como:

  10. La entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos morales). El actor fue trasladado de puesto de trabajo por el Servicio de Seguridad y S.L. y actualmente se encuentra laborando en condiciones ergonómicas seguras que no le generan daños a su salud.

  11. El grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causo el daño (según sea responsabilidad subjetiva u objetiva). Mi representada instruyo y le notificó por escrito de los riesgos que comportaba su cargo y le hizo entrega de la ropa de trabajo, equipos de protección personal y protectores auditivos; además, le practicó exámenes periódicos.

  12. La conducta de la víctima. Mi representada le instruyo y le notificó por escrito de los riesgos que comportaba su cargo y le hizo entrega de la ropa de trabajo, equipos de protección personal y protectores auditivos; sin embargo el mismo no implemento las medidas de seguridad que acarreaba el desempeño de las actividades laborales.

  13. Grado de educación y cultura del reclamante El trabajador estudio hasta el quinto (5) año de bachillerato, y se ha desempeñado en distintos cargos durante la relación laboral en la empresa tales como: ayudante de soldador, soldador, supervisor mecánico, y en la actualidad estando activo desempeñando el cargo de Supervisor de P.d.R., realizando las actividades propias del cargo anteriormente detalladas.

  14. Posición social y económica del Reclamante. Es actor es Inspector de higiene y seguridad industrial, contaba con treinta y seis (36) años de edad cuando le diagnosticaron su enfermedad ocupacional siendo su edad actual treinta y siete años (37), y esta residenciado en, CALLE B-3# 66-79 VILLA ARAURE I, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, tiene dos (2) hijos de los cuales los dos (2) son menores aún viven con el actor estando bajo la responsabilidad de este.

  15. Capacidad económica de la parte accionada. Mi representada, es una empresa de capacidad económica nivel medio, y se mantiene en el mercado desplegando una trayectoria ejemplar en la producción, comercialización y distribución de aceites comestibles, del país.

  16. Los posibles atenuantes a favor del responsable. Mi representada siempre ha cumplido con todas las normas y obligaciones en materia de Salud y Seguridad Laboral, y ha sufragado todos los gastos médicos ocasionados al trabajador por la Hernia Discal L5-S1 y Radiculopatia S1 bilateral sufrida.

  17. El tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad. Mi representada aparte de sufragar todos los gastos médicos ocasionados por la enfermedad antes descrita sigue prestando toda la ayuda en materia de terapias y medicinas, además de la indemnización ofrecida por este concepto. Creemos que es un tipo de retribución acorde con la situación planteada por el actor.

  18. referencias pecuniarias estimadas por el Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto. Si bien el daño moral no puede ser reparado una compensación de tipo económica, aun y cuando alega el actor padecer una enfermedad que le produce una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, y que genera un supuesto dolor moral y psíquico-sentimental, actualmente se encuentra plenamente rehabilitada laborando para mi representada en condiciones ergonómicas seguras. CUARTA: Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara en virtud que apreció las ventajas o desventajas que esta transacción le produce y estimó los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, sin reconocer responsabilidad alguna en la enfermedad demandada como ocupacional LA PARTE DEMANDADA, conviene en cancelar la bonificación especial transaccional a que se contrae esta CLAÚSULA; y LA PARTE DEMANDANTE, una vez a.l.d. y ventajas de continuar con el litigio reconoce y acepta una cantidad menor a la inicialmente demandada, reconociendo que la causa de la enfermedad es ajena a LA PARTE DEMANDADA. QUINTA: Aceptado por el demandante el pago ofrecido por La Demandada, ésta le hace entrega en este acto de la cantidad de DOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 285.000,00), mediante cheque signado con el N° 02402268, girado contra la Cuenta Corriente N° 0114-0320-49-3200806980, de la entidad bancaria BANCARIBE, emitido a favor del actor por concepto de bono transaccional. SEXTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.D. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA ha recibido la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeña, así como, también recibió la ropa de trabajo, los equipos de protección personal y los protectores auditivos. Así mismo declaran que cualquier cantidad de más o de menos que se pague queda a favor de la parte a quien beneficie. SEPTIMA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente la homologación de la presente acta, la expedición de copias certificadas y la devolución de los medios probatorios.

Visto el acuerdo de las partes, la Juez, luego de revisar exhaustivamente los medios probatorios y la oferta realizada por la demandada, lo considera positivo, reproduciendo así en este acto, las consideraciones realizadas al inicio del acuerdo transaccional, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas, la devolución de los medios probatorios y se da por terminado el juicio, se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. NAYDALI J.Q.,

LOS COMPARECIENTES

DEMANDANTE Y SU APODERADA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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