Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 16 de Junio de 2014

204º y 155º

EXPEDIENTE N°: PP21-L-2014-000401.

PARTE ACTORA: E.E.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-14.981.484.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AMARILYS GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-17.278.576 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 137.444.

PARTE DEMANDADA: “AGROSERVICIOS W, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Veinte (20) de Noviembre de 2.007, bajo el No 64, Tomo 233-A, No RIF J-29522556-3; domiciliada en la Avenida Circunvalación Sur, Galpón No 1; Vía a Payara, frente al Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa (IUTEP) de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: S.D.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 16 de junio de 2014, siendo las 2:30, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del demandante, ciudadano E.E.M.R., debidamente asistido por la Abogada AMARILYS GALINDEZ, suficientemente identificados; y el abogado S.D.R.H. actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; quién para acreditar su cualidad consigna en este acto original Poder debidamente Notariado, el cual consigna a efecto vivendi y en su lugar deja copia del aludido Poder, quienes solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. En este estado la Juez visto la solicitud de las partes, la acuerda y fija inmediatamente la Audiencia Preliminar. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, la juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como resultado un Acuerdo de la siguiente manera: CLÁUSULA PRIMERA: El ex - trabajador afirma que trabajó como OPERADOR DE COSECHADORA, bajo las órdenes y subordinación de la Entidad de Trabajo “AGROSERVICIOS W, C.A”, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Operar las Máquinas Cosechadoras necesarias para el corte y procesamiento de la caña de azúcar, para que luego sea trasladada la misma a los camiones y tenga lugar su salida hasta los centrales para el procesamiento de la misma; esto durante la zafra de caña de azúcar 2013 – 2014, que ingresó a prestar servicios en fecha Dos (02) de Diciembre del Año 2.013, que ingresó a trabajar con contrato de trabajo a tiempo determinado y por el período de Zafra de la Caña de Azúcar 2013 – 2014, indica que su patrono es una Empresa dedicada a la prestación de servicio de corte de caña de azúcar, la cual está sometida a oscilaciones de temporada de zafra de caña de azúcar, que de modo previsible debe atender períodos de intensa actividad por ser un periodo de zafra de caña de azúcar la cual se prestan en determinadas épocas del año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 del Reglamento Parcial de la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; la Jornada de Trabajo quedó convenida de común acuerdo por las partes, de forma voluntaria y libre de coacción, en la Cláusula Quinta del Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado. Manifiesta haber devengado como último salario normal mensual de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 4.286,10), es decir; un Salario Diario Normal de CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 142,87), un sueldo Mensual Promedio del último Trimestre Laborado de NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.586,78) es decir; un salario Diario de TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 319,56) y un último Salario Integral Mensual de ONCE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.131,32) es decir; un Salario Integral Diario de TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 371,04); hasta el día Diez (10) de M.d.A. 2014, fecha de culminación del Contrato a tiempo determinado y para la zafra de la caña de azúcar 2013 - 2014; demanda un tiempo efectivo de servicio de Cinco (05) Meses y Nueve (09) Días; manifiesta que durante la vigencia de la relación laboral le fue acreditado a su total y entera satisfacción lo correspondiente a Programa Alimentación por jornada efectiva laborada y la relación de trabajo se mantuvo en armonía, finalizado el Contrato a Tiempo Determinado, reclama los conceptos laborales que se generaron por la Prestación de sus Servicios durante dicha relación temporal por la zafra de la caña de azúcar 2013 – 2014, Prestaciones Sociales a las que tiene derecho según lo preceptuado tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, de igual forma expresa en su petitorio: debo indicar que la ex – Empleadora nada me adeuda por concepto de horas extras, domingos laborados, días feriados, bonos nocturnos, u otras incidencias, ya que dichos conceptos de haberse generado fue de forma eventual cancelados en la oportunidad legal correspondiente, reflejados en recibos de pago, por la naturaleza del servicio y lo convenido para la jornada de trabajo en Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado. Así mismo manifiesta en su libelo de demanda: Durante la relación laboral a Tiempo Determinado existente con la accionada se me adeudan conceptos laborales por las labores prestadas, se me adeuda el régimen de prestaciones Sociales, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Las Prestaciones Sociales a acreditar se realiza en base al Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO) a la cual pertenece la demandada “AGROSERVICIOS W, C.A”, según Convenio Homologado ante la Sala de Contratos, Conciliación y Conflictos de la Inspectoría del Trabajo con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa en fecha 15/02/2012, Expediente No 001-2009-05-00009. Régimen o Garantía Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal a) L.O.T.T.T: Me corresponden por Cinco (05) Meses y Nueve (09) Días de servicio, un total de 15 días de Régimen o garantía Prestaciones Sociales, explicados así: 15 Días por Bs. 371,04 (Último Salario Integral Diario) = Bs. 5.565,66. Fracción Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142, Literal a) L.O.T.T.T: Son 11,50 Días por Bs. 371,04 (Último Salario Integral Diario) = Bs. 4.267,01. Total a cancelar por concepto de Régimen o Garantía Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal a) L.O.T.T.T: Bs. 9.832,67. Vacaciones Fraccionadas Según Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO) que va del 02/12/2.013 al 10/05/2.014: Son 6,63 días por Bs. 319,56 (salario Diario Promedio Trimestre) = Bs. 2.117,08. Bono Vacacional Fraccionado Según Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO) que va del 02/12/2.013 al 10/05/2.014: Son 7,95 días por Bs. 319,56 (salario Diario Promedio Trimestre) = Bs. 2.540,50. Utilidades Fraccionadas Según Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO) que va del 02/12/2.013 al 10/05/2.014: Son 17,67 días por Bs. 319,56 (salario Diario Promedio Trimestre) = Bs. 5.645,55. Total a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de VEINTE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 20.135,80). CLAUSULA SEGUNDA: Como consecuencia de la relación laboral indicada, el demandante solicita el pago de sus prestaciones sociales. La demandada por su parte, con relación a lo reclamado por pago de prestaciones sociales reconoce y conviene con los siguientes conceptos: en la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo “AGROSERVICIOS W, C.A”, que la relación de trabajo era por contrato de trabajo a tiempo determinado y solo por el período de Zafra de la Caña de Azúcar 2013 – 2014, que la fecha de ingreso fue el día Dos (02) de Diciembre del Año 2.013, así como también en lo que se refiere a su cargo de OPERADOR DE COSECHADORA, las funciones discriminadas por el ex – trabajador, el tiempo de servicio señalado de Cinco (05) Meses y Nueve (09) Días, Reconoce que laboró con contrato de trabajo a tiempo determinado y por la zafra de la caña de azúcar 2013 – 2014 hasta el día Diez (10) de M.d.A. 2014, que la Jornada de Trabajo quedó convenida de común acuerdo por las partes, de forma voluntaria y libre de coacción, en la Cláusula Quinta del Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, Reconoce y conviene en el salario indicado a la finalización de la relación de trabajo, Reconoce y conviene con el actor cuando en su libelo indica que la ex – Empleadora nada me adeuda por concepto de horas extras, domingos laborados, días feriados, bonos nocturnos, u otras incidencias, ya que dichos conceptos de haberse generado fue de forma eventual cancelados en la oportunidad legal correspondiente, reflejados en recibos de pago, por la naturaleza del servicio y lo convenido para la jornada de trabajo en Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, reconoce, acepta y conviene, que adeuda Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, se le adeuda el régimen de prestaciones Sociales, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, indica que al ex – trabajador se le adeuda lo relativo a Programa Alimentación desde el 21/04/2014 al 10/05/2014, la cantidad de Bs. 857,25 por dicho concepto, indica que el total adeudado al ex – trabajador es la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 20.993,04), y que a dicha cantidad de dinero se le debe realizar las Deducciones por concepto de F.A.OV. CLÁUSULA TERCERA: El demandante de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la accionada habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda, aunado al pago adeudado por Programa Alimentación, y manifiesta su voluntad de convenir, con la asistencia de su Abogada de confianza, ya que se le están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados, tal como los solicitó en su petitorio; con la suma del Programa Alimentación, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto. Asimismo, accionada a objeto de dar por terminado el litigio y mediante mutuas o recíprocas concesiones, indica que es su disposición cancelar a el ex – trabajador todos los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, y adicional le acredita una Bonificación única Especial por los servicios prestados; al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 Literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como en los demás conceptos reclamados y especificados en el libelo de la demanda, para un total a cancelar de la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 20.993,04), menos la cantidad de CIENTO TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 103,03) por el F.A.OV, general a cancelar la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 20.890,01). Se consigna en este acto ante este Tribunal, cheque No 00026101, Cuenta Corriente No 0108-0946-16-0100005615 girado contra el Banco de Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, a nombre de E.E.M.R., de fecha 21/05/2014; la cual es aceptado y recibido conforme por el demandante en este mismo acto. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPLEADORA, “AGROSERVICIOS W, C.A”, o Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad ya discriminada, Por su parte, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la Demanda por solicitud de Prestaciones Sociales. A todo evento, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, acepta recibir el monto por el total de las acreencias laborales que legítimamente le pertenecen, cuanto es su decisión voluntaria, libre de coacción en aceptar el total del pago de las Prestaciones Sociales que reconoce su tiempo de servicio, mediante un pago único de carácter transaccional montante a la cantidad ya especificada de VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 20.890,01). CLÁUSULA CUARTA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal que el Ex – trabajador declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA PARTE PATRONAL, “AGROSERVICIOS W, C.A”, nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la aludida Entidad de Trabajo durante la vigencia de toda la relación laboral por contrato de trabajo a tiempo determinado solo por la zafra de la caña de azúcar 2013 – 2014. Igualmente, el Ex – trabajador declara que LA ENTIDAD DE TRABAJO, “AGROSERVICIOS W, C.A”; nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con su representado, que le fue realizado su examen post-empleo, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por los conceptos especificados anteriormente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, “AGROSERVICIOS W, C.A”; ya que es su voluntad por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, suficientemente identificada en la presente Transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

Abg° L.L.C.. Abg° M.R..

Los Comparecientes

DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

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