Decisión nº PJ192015000189 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 21 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteAura Rojas de Sandoval
ProcedimientoNulidad Asiento Registral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BH02-X-2015-000030

En el Juicio por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, propuesta por la ciudadana F.A.G. procediendo por sus derechos y en representación de los ciudadanos M.E.A., E.A.G., E.A.G., DEL VALLE A.G. y C.A.G. contra la ciudadana F.O.F. y EL Registro Inmobiliario del Municipio J.A.S.d.E.A.; el abogado J.S.G., en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se inhibe de conocer el presente asunto, mediante

Por auto de fecha diecinueve de octubre del año 2015, este Tribunal Superior recibió las siguientes actuaciones

El Tribunal para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

I

El abogado, J.S.G.D. se inhibe de conocer la causa mencionada, realizando la siguiente exposición de motivos:

...Por cuanto me encuentro incurso en la causal de inhibición contemplada en el Ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por haber enemistad manifiesta entre mi persona y la abogada E.C.A., quien actúa como Defensora Judicial de la parte demandada en la presente causa de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL presentado por la abogada F.A.G.., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 30.270, procediendo por sus propios derechos y en representación de los ciudadanos M.E.A., E.A.G., E.A.G., DEL VALLE A.G. y C.A.G. contra la ciudadana F.O.F. y EL REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO J.A.S.D.E.A., en la persona de la Registradora A.P.A., considero que debo inhibirme como en efecto lo hago de conformidad con el artículo citado up supra dejando establecido que la presente inhibición obra en contra de la abogada ESMERALDA CALMA ARTEAG …

A manera explicativa la inhibición es una institución como el acto que procede del funcionario judicial de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición que encuadra en alguna de las causales establecidas de en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

La inhibición debe estar expresada en un acta y en ella debe expresar los fundamentos y todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición este totalmente claro que realmente el juez inhibido realmente está incurso en alguna causal de los ordinales del articulo 82, antes mencionado.

II

Ahora bien, el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:

…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…

De la apreciación realizada a las actas que cursan en este expediente, cuyas afirmaciones se consideran ciertas al operar la presunción de veracidad arriba señalada, se indica que la actual pretensión HA PROSPERADO EN DERECHO, por las razones esgrimidas por el juez inhibido, ya que estos hechos evidentemente están relacionados con el objeto del proceso principal, los cuales impiden que el precitado juez pueda continuar realizando las acciones que le correspondan al presente asunto. Además, logran subsumirse plenamente en la causal señalada, declarando en consecuencia su configuración. ASI SE ESTABLECE.

En ese sentido, es necesario que otro juez conozca de la presente causa a fin de garantizar a todas las partes del proceso, una adecuada administración de justicia. En correlación con lo anterior, esta Superioridad declarara CON LUGAR la presente inhibición y así se hará saber en la dispositiva de este fallo. ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado J.S.G., en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para conocer del asunto principal contentivo del juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, propuesta por la ciudadana F.A.G. procediendo por sus derechos y en representación de los ciudadanos M.E.A., E.A.G., E.A.G., DEL VALLE A.G. y C.A.G. contra la ciudadana F.O.F. y EL Registro Inmobiliario del Municipio J.A.S.d.E.A., por estar fundamentada en causal legal.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión, y remítase las actuaciones al Tribunal de origen a los f.d.L..

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Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Agosto de 2015 Años: 205 º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Superior,

E.A.M.Q.

La Secretaria Acc.,

Rosmil Milano Gaetano.

En ésta misma fecha, siendo las 10:18 am, se dictó y publicó la sentencia anterior. Mediante Oficio Nro. 0410-473, se da cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.

La Secretaria Acc.,

Rosmil Milano Gaetano.

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