Decisión de Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 12 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMarileudis Gallardo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Coordinación Laboral del Estado Monagas

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 12 de Mayo de 2006.

196º y 147º

ASUNTO: NP11-L-2005-001429

Demandante: R.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 3.025.671.

Demandada: CONTRALORIA SANITARIA DEL ESTADO MONAGAS.

Apoderados Judiciales: Abogado J.S., venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado N° 113.305, en su carácter de Representante Legal de la Procuraduría General del Estado Monagas.

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Visto que en fecha 31 de Noviembre de 2005, en la Unidad de Recepción de Documento, de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se recibió demanda, de cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano R.A.F., titular de la cédula de identidad N° 3.025.671, asistido por el abogado C.V.R., inscrito en el Inpreabogado N° 28.654n en contra de la Contraloría Sanitaria del Estado Monagas.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 01 de diciembre de 2005, este Juzgado, admitió la presente causa, se libró notificación a la referida empresa, así mismo fue notificada la demandada con todos los requisitos establecidos en la Ley.

En fecha 12 de Mayo de 2006, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar, llegado el momento, el ciudadano R.A.F., no compareció a la audiencia preliminar ni por sí ni por apoderado judicial alguno, solo compareció Abogado J.S., venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado N° 113.305, en su carácter de Representante Legal de la Procuraduría General del Estado Monagas, es por lo que esta Sentenciadora en el acta de la referida audiencia aplicó la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declaró el Desistimiento Del Procedimiento y Terminado el Proceso.

Visto el desistimiento del ciudadano R.A.F., en su carácter de accionante de la presente causa, en contra de la Contraloría Sanitaria del Estado Monagas, considera esta Sentenciadora que al no comparecer el accionante a la celebración de la audiencia preliminar, donde la misma es considerada como la fase estelar, donde las partes conjuntamente con el Juez como parte mediadora del juicio buscan la solución al conflicto en cuestión, en virtud de la incomparecencia del actor a la misma suele establecer que el demandante no tiene interés en el proceso, ni en la solución del problema presentado en la causa, por ello abandona o prescinde del proceso.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días (negrillas del Tribunal) En atención a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.

LA JUEZA

Abg. Marileudis G.T. EL SECRETARIO (A)

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