Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoAdopcion

EXP. N° 11747

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

MOTIVO: ADOPCIÓN DEL CIUDADANO ELOIN D.M. TREJO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V-21.061.482, domiciliado en la avenida Principal de Carvajal, Q.S.B., casa número 183, jurisdicción del Municipio Carvajal del Estado Trujillo.

SOLICITANTE: M.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.037.434, domiciliado en la avenida principal de Carvajal, quinta S.B., casa número 183, jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.

APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: Abogados JUNIOR J.D.Z. y A.J.G.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 130.468 y 145.776, respectivamente.

SENTENCIA DEFINITIVA.

SÍNTESIS PROCESAL:

En fecha 14 de mayo de 2012, se le da entrada a la solicitud de Adopción del ciudadano E.D.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-21.061.482, presentada por el ciudadano M.F.R., venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad número V-10.037.434, mediante la cual el solicitante de autos expone lo siguiente:

Que desde hace dieciocho (18) años y siete (07) meses venía manteniendo una relación estable de hecho con la ciudadana M.A.T. de F., la cual decidieron legalizar tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio número 14, de fecha 12 de mayo del 2007, que acompaña marcada “A”, quien es la madre del ciudadano E.D.M.T., y que siempre ha manifestado su consentimiento de manera voluntaria en estar de acuerdo para que su hijo sea adoptada por su persona, quien desde hace mas de dieciocho (18) años ha sido su pareja afectiva y padre ejemplar para su hijo, que le ha brindado afecto y respecto de manera recíproca desde hace mas de 18 años aproximadamente, manteniendo una relación amorosa, como lo es el de un padre y su hijo; que lo ha orientado, enseñándole valores y principios fundamentales de la familia; que ha estado a su lado desde que él era un bebe, ya que para la fecha en que comenzaron al vida en familia, el niño contaba con solo tres (3) meses de nacido. Que tomando en cuenta que el vinculo de afinidad que lo une al ciudadano E.D.M.T., y que en todo momento le ha dado el trato y afecto que recíprocamente se manifiesta entre ellos, en cuanto al mismo trato y afecto de un padre con sus hijos biológicos, estando en todos los momentos requerido para el buen desarrollo de su vida, proporcionándole todo el apoyo posible tanto afectivo como económico para que tuviese el mejor desarrollo intelectual y emocional. Que por su parte el ciudadano E.D.M.T., siempre ha expresado que quiere y da su consentimiento de manera voluntaria para que su papá, el ciudadano M.F.R. y posible adoptante, proceda adoptarlo, ya que él es quien ha estado en todo momento a su lado, enseñándole e inculcándole valores familiares como el respeto, cariño, honestidad, amor y humildad, quien igualmente le ha brindado protección durante toda su vida; y a quien ha visto y querido como su padre en virtud de todas las aptitudes que le ha brindado es por lo que ocurre ante este tribunal a fin de solicitar la adopción plena del mismo.

Que por lo antes expuesto, solicita a este tribunal se declare la ADOPCION PLENA del ciudadano E.D.M.T., y que en el futuro lleve por nombre E.D.R.T., con todos los efectos establecidos en la ley y de las normas aplicables al presente caso.

Pide la notificación del padre biológico del posible adoptado, ciudadano R.R.M.D., y de la Fiscal del Ministerio Público del estado Trujillo para que emita opinión favorable respecto de esta causa.

Consignados los documentos señalados en la demanda, este Tribunal en auto de fecha 16 de julio de 2012 admitió la misma y ordenó citar mediante boleta al ciudadano R.R.M.D. (padre biológico del pretendido adoptado) y al pretendido adoptado ciudadano E.D.M.T., así como a la F.V. de Familia de esta Circunscripción Judicial, para que conforme a lo previsto en los artículos 13 y 26 de la Ley de Adopción, para que manifestaran sí prestaban su consentimiento dentro de las diez (10) audiencias siguientes a que constaran en autos las notificaciones. Asimismo, se le advirtió a la parte solicitante que durante dicho lapso debería comprobarse las relaciones de parentesco e integración de las personas a adoptar señaladas, en el hogar de la adoptante. Y que vencido dicho lapso el juez decidiría dentro de las cinco (05) audiencias siguientes sobre la procedencia de la adopción solicitada.

En fecha 06 de agosto de 2012, el alguacil del Tribunal consigna la boleta donde consta la citación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En escrito que corre inserto al folio 47, la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público para la protección del Niño, Niña, Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, insta al tribunal a tramitar lo conducente a los fines que emitan su consentimiento el candidato a ser adoptado, ciudadano E.D.M.T., como el progenitor de dicho ciudadano R.R.M.D..

En diligencia de fecha 11 de octubre de 2012 los apoderados judiciales del solicitante de autos, piden al tribunal sea practicada nuevamente la citación del ciudadano R.R.M.D., y en auto de fecha 23 del mismo mes y año el tribunal provee con lo solicitado, y ordena librar nuevamente los recaudos de citación; y por cuanto fue imposible practicar dicha citación, la parte actora solicitó la misma por carteles, los cuales se libraron, siendo publicados y consignados al expediente

En diligencia de fecha 08 de enero de 2013, el ciudadano R.R.M.D., debidamente asistido por el abogado en ejercicio O.A.S.L., Inpreabogado No. 114.582, se da por citado y confiere poder apud acta al prenombrado abogado.

Citadas como fueron las partes y el Ministerio Público y transcurrido como ha sido el lapso indicado, el solicitante consignó escrito de promoción de pruebas; las cuales fueron admitidas y se ordeno su evacuación, y que este Tribunal de seguidas procederá a analizar.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

  1. como han sido las formalidades exigidas por la Ley de Adopción, procede este juzgador a analizar los medios probatorios aportados en el expediente de la siguiente manera:

    Consigna la solicitante junto con su libelo copia certificada del acta de matrimonio signada con el número 235, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Carvajal del estado T., mediante la cual se evidencia la celebración del matrimonio civil de los ciudadanos F.R.M. y T.M.M.Á., por ante la Prefectura de la Parroquia San rabel de Carvajal del estado Trujillo, en fecha 12 de mayo del año dos mil siete.

    Consigna el solicitante junto con el libelo, documento en original inserto a los folios del 10 al 13 del presente expediente consistente en Acta de Nacimiento del ciudadano E.D., expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo, signada con el número 106; documento público que este Tribunal valor a tenor de lo previsto en los artículos 1.356 y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de la presentación que hiciera el ciudadano R.R.M.D. de su hijo E.D., procreado con su esposa M.Á.T. de M..

    Documentos estos que al ser de carácter de públicos, este Tribunal los valora en el sentido indicado, conforme a lo previsto en los artículos 1.356 y 1.357 del Código Civil.

    En el lapso probatorio, el solicitante de autos promueve las testimoniales de los ciudadanos N.C.R. y T.O.S., las cuales cursan a los folios 88, 89, 90 y 91, de las cuales se desprende que dichos testigos manifestaron conocer al pretendido adoptante M.F.R. a su esposa M.Á.T. de F. y al pretendido adoptado E.D.M.; así como que saben y les consta que la ciudadana M.Á.T. de F. es la esposa de M.F.R. y madre de E.D.M., y que éste aprecia al señor M. como un padre; que igualmente saben les consta que desde que el pretendido adoptado se incorporó a la familia de M.F. desde que tenía cuatro o cinco años y que ellos tienen como quince años viviendo juntos, de manera continua e ininterrumpida; que saben y les consta que el señor M.F.R. le ha dado al ciudadano E.D.M. un buen trato, que lo trata como un padre y hasta le pide la bendición, y que ha velado por el como un buen padre de familia desde que tenía cuatro años, para que éste tuviera un buen desarrollo físico, emocional, económico e intelectual. Declaraciones estas que el Tribunal las valora conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, como quiera que los testigos fueron contestes en sus dichos, no incurrieron en contradicción y le parecen fidedignos a este Tribunal, y los tiene como demostrativos de las relaciones de parentesco e integración entre el ciudadano cuya adopción se pretende y el solicitante. Y así se valoran.

    Asimismo, es importante advertir que en fecha 28 de enero de 2013, comparece el ciudadano E.D.M. y manifestó lo siguiente: “Estoy totalmente de acuerdo con la adopción solicitada por el ciudadano M.F.R., ya que el estuvo conmigo por mas de 16 años, y siempre ha sido la figura paterna en mi casa y para conmigo”.

    De igual manera en fecha 28 de enero de 2013, comparece la ciudadana M.Á.T. de F., en su condición de madre del posible adoptado y expuso lo siguiente: “Manifiesto que estoy totalmente de acuerdo con la adopción que pretende mi esposo F.R.M. al ciudadano E.D.M. TREJO, porque el es la figura paterna que siempre ha tenido, el esta con nosotros desde los cuatro años de edad…”

    Estando dentro del lapso legal para promover pruebas, el solicitante de autos en diligencia de fecha 18 de enero de 2013, el solicitante de autos, consigna trece (13) impresiones fotográficas, que siendo estas documentos privados el tribunal los tiene como reconocidas, toda vez que los mismas no fueron impugnadas ni tachadas por la parte a quien se oponen, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y que este sentenciador las valora como indicio de la relación paterno filial que han mantenido el pretendido adoptante con el adoptado, ciudadano E.D.M.T., todo esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 eiusdem, pruebas que además deben ser adminiculadas al resto de las probanzas aportadas en autos, con el objeto de determinar su valor probatorio.

  2. como han sido las prueba aportadas y prestados en forma favorable los consentimientos requeridos por la Ley, considera este Tribunal que se encuentran cumplidos los requisitos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley de Adopción, toda vez que se presentaron todos los documentos señalados en dichos artículos y se pudo constatar que son ciertos los hechos alegados por el solicitante; igualmente observa que habiéndose requerido el consentimiento de los padres biológicos, y este fue manifestado expresamente por la madre del posible adoptado, y si bien es cierto que el padre biológico del adoptado compareció ante este juzgado, éste no expresó su consentimiento, motivo por el cual este tribunal tiene como tácito el mismo, ya que no hizo oposición a la presente solicitud.

    Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal considera que la presente solicitud resulta procedente y debe declararse con lugar en la dispositiva del fallo. Y así se decide.

    D I S P O S I T I V A

    Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, la solicitud de ADOPCIÓN PLENA presentada por el ciudadano M.F.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.037.434, domiciliado en la Avenida Principal de Carvajal, Q.S.B., casa número 183, Jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, a favor del ciudadano E.D.M. TREJO, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad número V-21.061.482, del mismo domicilio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Sobre Adopción, el ciudadano E.D.M. TREJO, anteriormente identificado, gozará de todos los derechos que se consagran a su favor, al conferírsele la condición de hijo del ciudadano M.F.R..

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Sobre Adopción, se acuerda que en lo sucesivo el ciudadano E.D.M. TREJO usará el apellido del adoptante en el sentido siguiente: E.D.F. TREJO.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Sobre Adopción, y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se acuerda remitir al Registro Civil de la Alcaldía del municipio San Rafael de Carvajal y al Registro Principal, ambos del Estado Trujillo, copia fotostática certificada del presente decreto de adopción, a objeto de que estampen las correspondientes notas marginales en el acta de nacimiento del ciudadano ELOIN DAVID, la cual corre inserta bajo el número 106, del año 1993, en los libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio y estado Trujillo, anotándose únicamente ADOPCIÓN PLENA, quedando dicha partida privada de todo efecto legal mientras subsista la adopción salvo para comprobar la existencia de los impedimentos matrimoniales a que se refiere el ordinal 2° del artículo 56 del Código Civil.

QUINTO

Se ordena remitir copia fotostática certificada del presente DECRETO al Registrador (a) Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo del estado Trujillo, a los fines de que dicho (a) funcionario (a) proceda a levantar nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes, en las cuales el texto será el ordinariamente utilizado, y en ellas no se hará mención del procedimiento adopción, ni a los vínculos de los adoptados con sus padres consanguíneos, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento y primer aparte del artículo 39 de la Ley Sobre Adopción.

SEXTO

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los seis (6) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.

En la misma fecha anterior y previo al anuncio de Ley dado por el Alguacil del Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Titular,

Abg. D.I.B..

AGP/cc

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