Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de octubre de dos mil seis.-

196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 03 de octubre de 2.006, suscrita por la ciudadana F.C.G., parte demandada en el presente juicio y debidamente asistida por la abogada en ejercicio H.D.B., mediante la cual se da por intimada y conviene en la demanda, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a providenciar sobre lo solicitado haciendo previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Que al folio vuelto del folio 15 del presente expediente, consta constancia suscrita por el Alguacil del Juzgado de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual deja constancia y agrega la boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana F.C.G., la cual hace fe de haber cumplido con la formalidad procesal de la intimación personal de la ciudadana: F.C.G..

SEGUNDO

Que el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

En cualquier estado o grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

De las consideraciones que anteceden se evidencia que la parte demandada en el presente juicio se encuentra legalmente intimada en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

En cuanto a la dación en pago hecha por la parte demandada se ordena notificar mediante boleta a la parte demandante, ciudadano: G.A.C.G., haciéndole saber que deberá comparecer por ante este despacho en el TERCER (3°) DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, a los fines de que alegue lo que crea conveniente con respecto a la referida dación en pago. Líbrese boleta de notificación.-

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

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