Decisión nº PJ0012014000159 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 12 de Junio de 2014

204º y 155º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000423.

PARTE ACTORA: HEIMER O.Y.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-22.770.381.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-20.641.318 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 186.144.

PARTE DEMANDADA: “SERVIMAQ, C.A”, domiciliada en Avenida R.G., Entrada a Píritu, diagonal al Antiguo Hotel Los Ángeles, de la Ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, Sociedad Mercantil Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 08 de Abril de 1.999, bajo el No 64, Tomo 73-A; modificada según Acta de Asamblea de fecha 21 de Marzo de 2.000, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 14 de Abril de 2.002, bajo el No 34, Tomo 88-A, modificada según Acta de Asamblea de fecha 14 de Marzo de 2.002, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 07 de Noviembre de 2.002, bajo el No 11, Tomo 127-A, modificada según Acta de Asamblea de fecha 15 de Septiembre de 2.004, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 28 de Septiembre de 2.004, bajo el No 64, Tomo 154-A, modificada según Acta de Asamblea de fecha 15 de Abril de 2.005, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 21 de Octubre de 2.005, bajo el No 72, Tomo 179-A, modificada según Acta de Asamblea de fecha 27 de Noviembre de 2.006, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 27 de Noviembre de 2.006, bajo el No 34, Tomo 207-A, modificada según Acta de Asamblea de fecha 13 de Mayo de 2.009, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 22 de Mayo de 2.009, bajo el No 27, Tomo 16-A y con última modificación según Acta de Asamblea de fecha 26 de Mayo de 2.010, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 17 de Junio de 2.010, bajo el No 7, Tomo 17-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: S.D.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 12 de junio de 2014, siendo las 08:45 a.m., se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del ciudadano HEIMER O.Y.D.A. y de su Abogada asistente A.G., suficientemente identificados; por la parte actora; y el abogado S.D.R.H. actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; quién para acreditar su cualidad consigna en este acto original Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 61, Tomo 95, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 2008; la consignación se realiza a efecto vivendi y en su lugar deja copia del aludido Poder, las partes solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. En este estado la jueza visto la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la Audiencia Conciliatoria. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que el ex – trabajador HEIMER O.Y.D.A., asistido de su abogada de confianza A.G., libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificado, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo “SERVIMAQ, C.A”, Abogado S.D.R.H. no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción u Acuerdo de la siguiente manera: CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA. El ex - trabajador afirma que comenzó a prestar sus servicios como Aprendiz Inces para la Entidad de trabajo “SERVIMAQ, C.A” en fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2011; luego que terminé mi carga académica quedé como trabajador fijo; desempeñando o ejerciendo el cargo de OBRERO - FRESADOR, teniendo entre las funciones inherentes a mi cargo las siguientes: Realizar trabajos de tallados de dientes a piñones, hacer estrías a ejes y bocinas de cualquier tipo, perforaciones y roscas a todo tipo de piezas, afilar todo tipo de herramientas (fresas, cuchillas), planear, cilindrar, ranurar y mecanizar cualquier pieza que realice la fresadora, realizar limpieza en el área de trabajo; que sus labores fueron cumplidas hasta el día Veintisiete (27) de Mayo de 2014, fecha en la que egresó de la Empleadora por retiro voluntario, es decir; por Renuncia, que la Renuncia la realizó por motivos personales, libre de coacción y de forma voluntaria, que durante la relación laboral que mantuvo con la aludida Entidad de Trabajo, devengaba un último Salario Normal Mensual de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 4.940,00), es decir; un Salario Diario Normal de CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 164,67) y un último Salario Integral Mensual de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 5.777,10), es decir; un Salario Integral Diario de CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 192,57), de igual forma indica en su petitorio: Que durante la vigencia de la relación laboral me fue acreditado a mi total y entera satisfacción lo correspondiente a Programa Alimentación por jornada efectiva laborada, no adeudándome nada más por dicho concepto ni por su Prorrateo mientras duró la relación de trabajo; de igual forma y en honor a la verdad debo indicar que nada me adeuda la Empleadora por concepto de Vacaciones de los períodos 2011 – 2012, 2012- 2013, solo me adeuda la Fracción de Vacaciones y Bono Vacacional del año 2013 al año 2014, por cuanto las misma fueron canceladas y disfrutadas, dichas vacaciones dentro del lapso legal correspondiente, nada me adeuda de igual manera por concepto de Bono Vacacional del año 2012 y del año 2013, ya que fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente; Las Utilidades de los años 2011, 2012 y 2013 fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, solo me adeuda la Fracción de Utilidades del Año 2014, en virtud del horario de trabajo en el que prestaba mis servicios debo indicar que nada me adeuda la Entidad de Trabajo por horas extras, días de descanso, días feriados, domingos o bonos nocturnos; manifiesta de igual forma que las labores las cumplía en un horario que comprendía de lunes a viernes de 7:30 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:30 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana; Jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; manifiesta de igual manera que la relación de trabajo se mantuvo en armonía, pero luego de mi Renuncia la Empresa no me ha cancelado las prestaciones sociales a las que tengo derecho según lo preceptuado tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, indica que ejercía sus labores en la Avenida R.G., Entrada a Píritu, diagonal al Antiguo Hotel Los Ángeles, de la Ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, dirección de la Entidad de Trabajo, manifiesta que por las labores prestadas se le adeuda: Régimen de Prestaciones Sociales establecido en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, manifiesta que en la relación de trabajo tiene Anticipos de Prestaciones Sociales, los cuales no tendrá objeción a que sean descontados cuando se compute la Garantía de Prestaciones Sociales; o el pago de sus acreencias laborales.

Demanda entonces, los conceptos que se especifican a continuación:

Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT

SERVIMAQ, C.A.

Trabajador: HEIMER DUGARTE

C.I.No. 22.770.381

Ingreso: 24/10/2011

Egreso: 27/05/2014

Mes Año Salario Mensual Salario Diario dias bono vacacional Inc. Bono Vacacional Inc. Utilidades Salario Integral Días abonados Antigüedad Antg Acum Adelantos Rata Interes Interés Acumulado

SALDO ACUMULADO 628,25 15,93

MAY 2012, JUN 2012, JUL 2012 1.323,87 44,13 11 1,38 4,14 49,65 15 744,68 1.372,93 15,35 52,69 68,62

AGO 2012, SEP 2012, OCT 2012 1.522,20 50,74 15 2,11 6,34 59,20 15 887,95 2.260,88 15,50 87,61 156,23

NOV 2012, DIC 2012, ENE 2013 1.522,20 50,74 15 2,11 6,34 59,20 15 887,95 3.148,83 14,66 115,40 271,63

FEB 2013, MAR 2013, ABR 2013 2.047,50 68,25 15 2,84 8,53 79,63 15 1.194,38 4.343,20 15,09 163,85 435,48

MAYO-JUNIO-JULIO 2013 2.460,00 82,00 15 3,42 10,25 95,67 15 1.435,00 5.778,20 14,97 216,25 216,25

AGOSTO-SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2013 2.850,00 95,00 15 4,22 11,88 111,10 15 1.666,46 7.444,66 14,99 278,99 356,58

DIAS ADICIONALES AÑO 2013 2.850,00 95,00 15 4,22 11,88 111,10 2 222,19 7.666,85 14,99 191,54 505,24

NOV 2013, DIC 2013, ENE 2014 3.270,30 109,01 15 4,84 13,63 127,48 15 1.912,22 9.579,07 15,12 362,09 727,47

FEBRERO-MARZO-ABRIL 2014 3.800,00 126,67 15 5,63 15,83 148,13 15 2.221,94 11.801,02 15,44 455,52 1.040,17

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 1.040,17

TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA DISPONIBLE 11.801,02

Total a cancelar por concepto de Régimen o Garantía Prestaciones Sociales, Artículo 142 Literal a) L.O.T.T.T: Bs. 11.801,02. Total a cancelar por concepto de Fideicomiso (intereses) Bs. 1.040,17. Vacaciones Fraccionadas Artículo 190 L.O.T.T.T del 24/10/2013 al 27/05/2014 son 9,92 días por Bs. 164,67 (último Salario Normal Diario) = Bs. 1.632,94. del 15/05/2.013 al 06/02/2.014: Son 15 días por Bs. 129,67 (salario normal diario) = Bs. 1.945,05. Bono Vacacional Fraccionado Artículo 192 L.O.T.T.T del 24/10/2013 al 27/05/2014 son 9,92 días por Bs. 164,67 (último Salario Normal Diario) = Bs. 1.632,94. Utilidades Fraccionadas Artículo 131 L.O.T.T.T del 01/01/2014 al 27/05/2014: Son 18,75 días por Bs. 171,99 (Salario Promedio Diario) = Bs. 3.224,81. Total a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 19.331,89). CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL EX TRABAJADOR solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Entidad de Trabajo “SERVIMAQ, C.A”, representada en este acto por el abogado S.D.R.H., por su parte, con relación a lo reclamado por EL EX TRABAJADOR, en su Demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; reconoce y conviene en la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo “SERVIMAQ, C.A”, Reconoce y conviene que la fecha de ingreso de EL EX TRABAJADOR fue el día Veinticuatro (24) de Octubre de 2011, reconoce que efectivamente el ex – trabajador comenzó a laborar como Aprendiz Inces y que luego que terminó su carga académica quedó como trabajador fijo; desempeñando o ejerciendo el cargo de OBRERO - FRESADOR, teniendo entre las funciones inherentes a mi cargo las siguientes: Realizar trabajos de tallados de dientes a piñones, hacer estrías a ejes y bocinas de cualquier tipo, perforaciones y roscas a todo tipo de piezas, afilar todo tipo de herramientas (fresas, cuchillas), planear, cilindrar, ranurar y mecanizar cualquier pieza que realice la fresadora, realizar limpieza en el área de trabajo, manifiesto que el ex – trabajador tuvo un tiempo de servicio a las órdenes de mi representada de Dos (2) Años, Siete (7) Meses y Tres (3) Días, reconoce y acepta el horario de trabajo indicado por el demandante en su libelo de demanda, a saber de lunes a viernes de 7:30 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:30 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana; Jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; reconoce, conviene y acepta que sus labores las ejercía en la dirección donde se encuentra la Entidad de Trabajo que es en la Avenida R.G., Entrada a Píritu, diagonal al Antiguo Hotel Los Ángeles, de la Ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, reconoce, acepta y conviene también con el actor que efectivamente su egreso fue motivado a que en fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2014, RENUNCIA de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo; reconoce, acepta y conviene de igual forma en los salarios indicados por el demandante durante toda la relación de trabajo así como el último Salario Normal Mensual a saber la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 4.940,00), es decir; un Salario Diario Normal de CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 164,67) y un último Salario Integral Mensual de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 5.777,10), es decir; un Salario Integral Diario de CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 192,57); reconoce, acepta y conviene en lo manifestado por el actor en su libelo de demanda cuando indica: Que durante la vigencia de la relación laboral le fue acreditado a su total y entera satisfacción lo correspondiente a Programa Alimentación por jornada efectiva laborada, no adeudándosele nada más por dicho concepto ni por su Prorrateo mientras duró la relación de trabajo; de igual forma y en honor a la verdad indica que nada le adeuda la Empleadora por concepto de Vacaciones de los períodos 2011 – 2012, 2012- 2013, solo le adeuda la Fracción de Vacaciones y Bono Vacacional del año 2013 al año 2014, por cuanto las misma fueron canceladas y disfrutadas, dichas vacaciones dentro del lapso legal correspondiente, nada le adeuda de igual manera por concepto de Bono Vacacional del año 2012 y del año 2013, ya que fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente; Las Utilidades de los años 2011, 2012 y 2013 fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, solo le adeuda la Fracción de Utilidades del Año 2014, en virtud del horario de trabajo en el que prestaba sus servicios indica que nada le adeuda la Entidad de Trabajo por Régimen de Prestaciones Sociales establecido en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, acepta y conviene en los conceptos laborales demandados y discriminados con exactitud en el presente libelo que tal como se indicó en su totalidad suman la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 19.331,89), a los cuales se le debe realizar los descuentos por concepto Anticipo Prestaciones Sociales y Retención ½% Inces. CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. PARÁGRAFO PRIMERO: El ex – trabajador HEIMER O.Y.D.A., asistido por su Abogada de confianza, A.G., de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, “SERVIMAQ, C.A”, por medio de su apoderado judicial, Abogado S.D.R.H., expuestos en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLAUSULA SEGUNDA; habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda, el ex – trabajador HEIMER O.Y.D.A., manifiesta su voluntad de convenir, con la asistencia de su Abogada de confianza, ya que se le están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados, tal como los solicitó en su petitorio; adicional a una Bonificación Especial, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto. PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, LA EMPLEADORA, “SERVIMAQ, C.A”, a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado S.D.R.H., indica que es su disposición cancelar a el ex – trabajador todos los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, y adicional le acredita una Bonificación única Especial por los servicios prestados; al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa, se anexa cuadro Prestaciones Sociales a acreditar:

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

Empresa o Entidad de Trabajo: SERVIMAQ, C.A.

RIF. J-30606702-7

Ex - Trabajador: HEIMER DUGARTE

C.I. V- V-22.770.381

Fecha de Ingreso: 24/10/2011

Fecha de Egreso: 27/05/2014

Tiempo de Servicio: 2 años, 7 meses y 3 días

Cargo: Fresador

Motivo de Egreso: RENUNCIA

Ultimo Salario Mensual Normal: Bs 4.940,00

Ultimo Salario Diario Normal: Bs 164,67

Salario Integral Mensual: Bs 5.777,10

Salario Integral Diario: Bs 192,57

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL

Intereses Prestaciones Sociales ver cuadro anexo Bs 1.040,17

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal A LOTTT ver cuadro anexo Bs 11.801,02

Vacaciones Fraccionadas Art 190 LOTTT del 24/10/2013 al 27/05/2014 9,92 Bs 164,67 Bs 1.632,94

Bono Vacacional Fraccionado Art 192 LOTTT del 24/10/2013 al 27/05/2014 9,92 Bs 164,67 Bs 1.632,94

Utilidades Fraccionadas Art 131 LOTTT del 01/01/2014 al 27/05/2014 18,75 Bs 171,99 Bs 3.224,81

TOTAL ASIGNACIONES Bs 19.331,89

DEDUCCIONES

Ret. Ince 1/2% Utilidades fraccionadas Bs 8,06

Anticipos Prestaciones Sociales Bs 3.700,00

TOTAL DEDUCCIONES Bs 3.708,06

TOTAL A COBRAR Bs 15.623,83

La cantidad consignada al ex – trabajador por concepto de Prestaciones Sociales asciende a la suma de QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.623,83). Se consigna en este acto ante este Tribunal, cheque No 10189581, Cuenta Corriente No 0134 0429 18 4293012100 girado contra el Banco de Banesco, Agencia Turen, a nombre de DUGARTE A.H.O., de fecha 09/06/2014; Todo lo cual le es ofrecido A EL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales. De igual forma manifiesta LA EMPLEADORA, “SERVIMAQ, C.A”, no adeudarle nada A EL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, el ex trabajador HEIMER O.Y.D.A., suficientemente identificado con la asistencia de su Abogada de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos por su persona en el libelo de demanda y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados sin haber cuestiones controvertidas, por ello está dispuesto a convenir y mediar. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPLEADORA, “SERVIMAQ, C.A”, o Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA, es decir QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.623,83), para el ex – trabajador; según cheque de características ya descritas, Por su parte, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la Demanda por solicitud de Prestaciones Sociales; que dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente Número PP21-L-2014-000423. A todo evento, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, acepta recibir el monto por el total de las acreencias laborales que legítimamente le pertenecen, cuanto es su decisión voluntaria, libre de coacción en aceptar el total del pago de las Prestaciones Sociales que reconoce su tiempo de servicio, mediante un pago único de carácter transaccional montante a la cantidad ya especificada de QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.623,83). CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal que el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA PARTE PATRONAL, “SERVIMAQ, C.A”, nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la aludida Entidad de Trabajo durante la vigencia de toda la relación laboral. Igualmente, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, declara que LA ENTIDAD DE TRABAJO, “SERVIMAQ, C.A”; nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con su representado, que le fue realizado su examen post-empleo, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización, prestación de antigüedad o régimen de Prestaciones Sociales, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por quincenas, mensualidades o cualquier tipo de salario, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por doblete del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que la relación de trabajo cesó por Renuncia Voluntaria, ya que el horario de trabajo discriminado en la presente Transacción y en el cual prestaba sus servicios el ex – trabajador no generaba ni horas extras ni bonos nocturnos, ni por comidas, Programa Alimentación o Prorrateo, ya que manifiesta el ex – trabajador que durante la vigencia de la relación de trabajo siempre se le acreditó lo relativo a Programa Alimentación por jornada efectiva laborada por lo que nada se le adeuda por dicho concepto o por su prorrateo; ni por Régimen de Prestaciones Sociales, Trimestres, ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por LA ENTIDAD DE TRABAJO, “SERVIMAQ, C.A”; abarca y/o cubre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, y todos los conceptos laborales que se generaron durante la relación de trabajo, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, “SERVIMAQ, C.A”; ya que es su voluntad por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, suficientemente identificada en la presente Transacción. CLAUSULA QUINTA: Ambas partes solicitan se homologue la presente transacción, se expidan copias certificadas y se ordene el cierre y archivo del expediente.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena la expedición de copias certificadas y el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA, LA SECRETARIA,

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI J.Q.,

LOS PRESENTES,

APODERADO DE LA EMPRESA, ABOGADA ASISTENTE DEL ACTOR,

ACTOR DEMANDANTE,

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