Decisión nº 5470 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoNulidad De Asiento Registral

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).

203º y 154º

En fecha 15 de enero del presente año, fue recibido por distribución en este Tribunal, procedente del Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en original, cuaderno separado de medida innominada a los fines del conocimiento de la apelación de la providencia que negó la solicitud de decreto de medida innominada en el juicio de nulidad de asiento registral; en la misma fecha se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, advirtiendo a las partes, que a tenor de lo dispuesto en los artículos 520 y 118 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes a la presente fecha podrían solicitar la constitución de asociados y promover las pruebas admisibles en esta instancia, y que, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes correspondientes deberán ser presentados en el VIGÉSIMO día de despacho siguiente a la fecha de este auto, salvo que se haya pedido la constitución con asociados, en cuyos caso este término se computará a partir de la fecha de esa actuación procesal. Finalmente, se exhorta a las partes a actualizar su domicilio procesal en la presente causa.-

Ahora bien, de la revisión del referido auto de entrada se observa el error material en que incurrió el tribunal, pues recibido el presente cuaderno separado de medida innominada, tratándose del conocimiento del recurso ejercido contra una sentencia interlocutoria, se debía advertir a las partes, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha, podrían promover las pruebas admisibles en esta instancia, y que asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes correspondientes deberían ser presentados en el DÉCIMO día de despacho siguiente a la fecha de este auto, y no como erróneamente se le dio entrada: como si se tratara de una sentencia definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del citado Código de Procedimiento Civil se REVOCA por contrario imperio el referido auto de mero trámite o mera sustanciación y, aún cuando no se han cumplido actuaciones procesales por las partes ni por este Tribunal con posterioridad al 15 de enero del presente año, oportunidad en que se dictó la providencia revocada, se declara su nulidad y se decreta la reposición del presente procedimiento al estado en que se encontraba para la mencionada fecha, a los fines de darle entrada nuevamente al presente expediente, como en efecto, por este auto se acuerda. Asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, se advierte a las partes que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha podrán promover las pruebas que sean admisibles en esta instancia, y, de conformidad con las previsiones del artículo 517 eiusdem, los correspondientes informes deberán presentarse el DÉCIMO día de despacho siguiente a la fecha de este auto. Así se decide.

El Juez,

H.S.F.

La Secretaria,

M.A.S.G.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).

203º y 154º

Certifíquese por Secretaría copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el conte¬nido del pre¬sente auto.-

El Juez,

La Secretaria, H.S.F.

M.A.S.G.

En la misma fecha se expidió la copia ordenada.

La Secretaria,

M.A.S.G.E.. N° 6006.-

HSF/MASG/embp.-

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