Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, nueve de junio de dos mil nueve.

199° y 150°

Vista las pruebas promovidas por la parte actora, abogado J.A.H.C., mediante escrito de fecha 04 de junio de 2009 (folio 80 al 90), y estando dentro del lapso probatorio previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal las tiene por agregadas, y en consecuencia, pasa a providenciar el referido escrito, en la forma siguiente:

  1. - DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el CAPITULO “I”, particulares “PRIMERA y SEGUNDA” del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.

  2. - PRUEBA DE INFORME: En cuanto a la prueba de informe promovida en el CAPITULO “II” particular “CUARTA” contentiva de la carta rogatoria, este Juzgado por auto separado resolverá lo conducente.

  3. - PRUEBA DE INFORME:

    • En cuanto a la prueba de informe promovida en el CAPITULO “II” particular QUINTA del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado la admite, por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y para su evacuación de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar a la NOTARÍA PUBLICA VIGESIMA OCTAVA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, CARACAS, ubicada en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Propatria, Nivel 4, Local E-S, Sector Propatria, a los fines de que informe sobre: la existencia o no, de un Documento supuestamente Autenticado por ante ese Despacho, en fecha 27 de diciembre de 2005, anotado bajo el número 170, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho, consignado, referido a una compra Venta de Vehículo, suscrito aparentemente por los ciudadanos A.N.M.R., venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad número V-3.037.097 y F.J.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.925.458. Ofíciese.

    • En cuanto a la prueba de informe promovida en el CAPITULO “II” particular SEXTA del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado la admite, por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y para su evacuación de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar a la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA (ONIDEX) MERIDA, a los fines de que informe sobre: 1) Domicilio declarado durante los últimos cinco (05) años, fecha de nacimiento y estado civil del ciudadano: F.J.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.925.458; y 2) Si es cierto o no, que al mencionado ciudadano le fue expedido un documento de identidad, específicamente Cédula de identidad, en fecha 15 de julio de 2005, y, remita a este despacho de ser posible copia de la misma. Ofíciese.

    • En cuanto a la prueba de informe promovida en el CAPITULO “II” particular SEPTIMA del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado la admite, por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y para su evacuación de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar a la DIRECCIÓN DE CATASTRO DE LA A.D.M.S.C., DE LA CIUDAD SAN C.D.E.T., a los fines de que informe sobre: Si el Sector conocido “Barrio Obrero” de la referida ciudad, pertenece a su jurisdicción, y, de ser afirmativa la respuesta, informe si la siguiente dirección existe dentro de ese municipio, a saber, “Carrera 7ª número 3-04, Barrio Obrero”. Ofíciese.

    • En cuanto a la prueba de informe promovida en el CAPITULO “II” particular OCTAVA del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado la admite, por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y para su evacuación de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar a la NOTARIA PUBLICA CUARTA DEL ESTADO MERIDA, ubicada en la Avenida A.B., Centro Comercial Las Tapias, Nivel I, a los fines de que remita a este tribunal copia certificada del documento que se encuentra asentado bajo el Nº 47, Tomo 35, de fecha 10 de junio de 2004, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho. Ofíciese.

    • En cuanto a la prueba de informe promovida en el CAPITULO “II” particular NOVENA del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado la admite, por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y para su evacuación de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar a la DIRECCIÓN DE MIGRACIÓN Y ZONA FRONTERIZA DE LA OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA, ONIDEX- MERIDA, a los fines de que informe sobre: los movimientos migratorios del ciudadano F.J.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.925.458, correspondiente al año 2006 a los fines de dejar constancia de las fechas de entradas y salidas del referido ciudadano. Ofíciese.

    • En cuanto a la prueba de informe promovida en el CAPITULO “II” particular DÉCIMA del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado la admite, por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y para su evacuación de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE INTTT, a los fines de que informe sobre: Si el ciudadano J.A.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.826.689, ha sido el único propietario desde dicha fecha del vehiculo de las característica siguientes: TIPO: sedan; MARCA: DAEWOO; MODELO: NUBIRA CDX SINC; AÑO: 1999; USO: PARTICULAR; CALSE: AUTOMOVIL, COLOR: VINOTINTO; PLACAS: GBC39B; SERIAL DE CARROCERIA: KLAJF69WEXK283665; SERIAL DE MOTOR: X20NED000357; de conformidad con sus registros y con el certificado de registro de vehículo Nº KLAJF69WEXK283665-2-1, correspondiente al titulo o pliego Nº 23085721, expedido por ese despacho en fecha 01 de febrero de 2006. Ofíciese.

    • En cuanto a la prueba de informe promovida en el CAPITULO “II” particular UNDÉCIMA del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado la admite, por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y para su evacuación de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar a la DIRECCIÓN DE DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que informe sobre: Si llevan o llevaron a cabo investigaciones relacionadas con el Hurto del Vehículo de las característica siguientes: TIPO: sedan; MARCA: DAEWOO; MODELO: NUBIRA CDX SINC; AÑO: 1999; USO: PARTICULAR; CALSE: AUTOMOVIL, COLOR: VINOTINTO; PLACAS: GBC39B; SERIAL DE CARROCERIA: KLAJF69WEXK283665; SERIAL DE MOTOR: X20NED000357; de acuerdo a denuncia del hurto del mismo, que reposa en sus archivos de fecha 22 de mayo de 2006. Ofíciese.

  4. - PRUEBA TESTIFICAL: En cuanto a la Prueba Testifical promovida en el escrito de pruebas, en el CAPITULO “III”, particular DUODÉCIMA, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y para la evacuación de la misma, este Juzgado comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual se ordena remitir el despacho con las inserciones pertinentes a los fines de que ese Tribunal de Municipios, fije día y hora para la presentación y comparecencia del testigo, ciudadano: A.N.M.R., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-3.037.097, domiciliado en la población de Ejido de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil. Para la evacuación de ésta prueba se concede como término de distancia un (1) día de ida y un (1) día de venida. Désele salida y remítase con oficio.

    EL JUEZ TITULAR,

    A.C.Z.

    LA…

    …SECRETARIA TITULAR,

    S.Q.Q.

    En la misma fecha se providenciaron las pruebas promovidas por la parte actora; para la evacuación de las pruebas de informes se libró oficio a NOTARÍA PUBLICA VIGESIMA OCTAVA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, CARACAS, bajo el Nº 581-2009; a la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA (ONIDEX) MERIDA bajo el Nº 582-2009; a la DIRECCIÓN DE CATASTRO DE LA A.D.M.S.C., DE LA CIUDAD SAN C.D.E.T., bajo el Nº 583-2009; a la NOTARIA PUBLICA CUARTA DEL ESTADO MERIDA bajo el Nº 584-2009; a la DIRECCIÓN DE MIGRACIÓN Y ZONA FRONTERIZA DE LA OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA, ONIDEX- MERIDA, bajo el Nº 585-2009; al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, INTTT, bajo el Nº 586-2009; y a la DIRECCIÓN DE DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO MÉRIDA, bajo el Nº 587-2009. Para la evacuación de la prueba testimonial se comisionó al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 588-2009. Conste,

    LA SECRETARIA TITULAR,

    S.Q.Q.

    ACZ/SQQ/yp.-

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