Decisión nº PJ192015000223 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 17 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteEmilio Arturo Mata Quijada
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Extrajudiciales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, Diecisiete de noviembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-X-2015-000053

Vista la Inhibición planteada por la Abogada KARELLIS ROJAS TORRES, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, con ocasión al juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, seguido por el ciudadano J.G.A.C. contra las empresas CONSTRUJOHN, C.A., y SERVICIOS MASIL, C.A., fundamentada dicha inhibición de la siguiente manera:

”…Por cuanto tengo conocimiento que en fecha 30 de mayo de 2011, el abogado P.D.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.083, con el fin de formalizar denuncia ante la Inspectoría de Tribunales, procedió a solicitar copias certificadas del expediente Nº BP12-V-201-000067…incluyendo el Cuaderno de Medidas…Nº BH12-x-2011-000003, a los fines de interponer formal demanda en mi contra en mi condición de Juez de este Tribunal, respecto al juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara el abogado J.G.A.C. contra las empresas CONSTRUJOHN, C.A. Y SERVICIOS MASIL, C.A., en virtud de las supuestas violaciones que ha cometido este Tribunal en el transcurso de este juicio…Ahora bien, observados cada uno de los dichos del abogado P.D.L., me permito señalarle a dicho ciudadano, que siempre he tenido por norte la correcta administración de justicia que preceptúa nuestra Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, garantizando el cumplimiento de los principios, derechos y garantías que constituyen el debido proceso, sustanciando y decidiendo ajustado a derecho, cada una de las causas sometidas al conocimiento de este Juzgado, manteniendo la correspondiente objetividad e imparcialidad que ameritan en cada uno de los casos, así como preservando la igualdad que debe imperar entre las partes que intervienen en las causas tramitadas por ante este Tribunal a mi cargo, sin embargo, considero obligatorio y necesario ante los hechos antes invocados que no debo seguir conociendo del presente expediente, en virtud de la intervención del abogado P.D.L., quien entre sus dichos manifestó a este Tribunal, que interpondrá denuncia en mi contra, conforme a los términos antes indicados, considero igualmente que al manifestar que sólo tomé en consideración los alegatos de la parte actora, considero una injuria en mi contra por parte de este abogado, considerando una ofensa a mi honor, a la reputación de mi persona, puestas en manifiestos por palabras del antes mencionado abogado, quien a todas luces su intención es menospreciar a este Tribunal, ya que existen medios y vías ordinarias en nuestro ordenamiento jurídico mediante las cuales se pueden atacar actuaciones jurídicas en las cuales las partes se sientan afectadas y agotadas dichas vías; y el órgano jurisdiccional no satisface los derechos violados, es cuando se debe considerar que el órgano jurisdiccional le ha violado sus derechos y proceder entonces a ejercer todos los recursos ordinarios y extraordinarios existentes para lograr restablecer las situaciones jurídicas infringidas, no siendo este el presente caso, con el solo hecho de colocar en tela de juicio mi objetividad e imparcialidad, aunque no estoy de acuerdo con las aseveraciones hechas por el prenombrado abogado y tampoco la presente inhibición significa una posible aceptación de sus dichos…En consecuencia, viéndose afectada mi objetividad en la prosecución del presente juicio, considero mi deber inhibirme del mismo, encontrándome así incursa dentro de la causal de inhibición, específicamente el Ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: ‘Por injurias o amenazas hechas por el recusado, o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito’; por los motivos antes expuestos, con fundamento en la causal invocada es por lo cual me INHIBO de seguir conociendo de la causa signada con el Nº BP12-V-2011-000067, contentiva del juicio UNTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado J.G.A.C. contra las empresas CONSTRUJOHN, C.A. Y SERVICIOS MASIL, C.A…”.

De la Revisión efectuada a las actas que cursan en el presente Asunto, este Sentenciador considera ciertas las afirmaciones antes señaladas al operar la presunción de veracidad, por lo que la actual pretensión HA PROSPERADO EN DERECHO, en virtud de las razones esgrimidas por la jueza inhibida, ya que estos hechos indudablemente están relacionados con el objeto del proceso principal, los cuales impiden que la precitada jueza pueda continuar realizando las acciones que le correspondan a esta causa. Además, logran subsumirse plenamente en la causal señalada, declarando en consecuencia su configuración. ASI SE ESTABLECE.

Así las cosas, es necesario que otro juez o jueza conozca de la presente causa, a fin de garantizar a todas las partes del proceso una adecuada administración de justicia. En reciprocidad con lo anterior, esta Superioridad declarara CON LUGAR la presente inhibición y así se hará saber en la dispositiva de este fallo. ASÍ SE DECIDE.

Por último, debe puntualizar este administrador de justicia, que a pesar de la anterior declaratoria, considera necesario exhortar a la Juez inhibida a que en futuras ocasiones, al momento de inhibirse en una causa, debe indefectiblemente basarse en hechos serios, ciertos y concretos, que permitan determinar quién debe decidir la respectiva incidencia, con la veracidad o existencia del motivo grave que se alega, siendo que la inhibición constituye un acto procesal de parte que se soporta de manera legal o racional, que sólo resulta aplicable en aquellas situaciones de hecho, en las que sin configurarse o encuadrarse estrictamente una causal específica de recusación prevista en la Ley, está debidamente demostrado un alto riesgo de parcialidad que se originan en el funcionario inhibido; en el caso que nos ocupa, dicha funcionaria reitera no estar de acuerdo por los improperios y alegatos hechos por el abogado P.D.L., considerando que la actuación del referido abogado ha puesto en tela de juicio su objetividad como administradora de justicia, razón por la cual procedió a inhibirse conforme a lo establecido en los ordinales 19º y 20º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual este Juzgador, declara procedente la presente inhibición. Así se declara.

D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. KARELLIS ROJAS TORRES, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para conocer del asunto principal contentivo del juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, seguido por el ciudadano J.G.A.C. contra las empresas CONSTRUJOHN, C.A., y SERVICIOS MASIL, C.A., por estar fundamentada en causal legal.

En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la URDD-CIVIL, a los fines del debido registro y distribución del Recurso de Apelación.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Superior Provisorio,

E.A.M.Q.

La Secretaria Accidental,

Rosmil Milano Gaetano

En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria Accidental,

Rosmil Milano Gaetano

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