Decisión nº PJ192015000161 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 21 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteEmilio Arturo Mata Quijada
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil quince.

ASUNTO: BP02-R-2015- 000091

En el juicio por DIVORCIO, incoado por el ciudadano J.C.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.808.995, con domicilio procesal en la Avenida Municipal, Torre Porteña, Piso 2, Oficina 2-A, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio J.A.S.d.E.A., contra la ciudadana Y.R.V., venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad , Nº V-15.920.394, el denominado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.C.J.d.E.A., dictó sentencia de fecha 10 de octubre de 2014, en la cual declaró: CON LUGAR la demanda de Divorcio, intentada por el ciudadano J.C.C.P., en contra de la ciudadana Y.R.V., ambos ya identificados, y en consecuencia Disuelve el vínculo conyugal, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Licdo. D.B.U.d.E.A., en fecha 31 de julio del año 2003, según Acta de Matrimonio Nº 139.-

Por auto de fecha 17 de abril de 2015, este Tribunal Superior admitió actuaciones relacionadas con motivo de la apelación ejercida en fecha 25 de Febrero de 2015, por la abogada c.V., inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 84.631, asistiendo en este acto a la ciudadana Y.R., parte demandada en el presente juicio, contra la indicada sentencia, en dicho auto se fijó el Vigésimo (20º) día de despacho siguiente para presentar los informes en la presente causa, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, así mismo se cumplió con la formalidad del edicto la cual obvió el Tribunal de origen, todo esto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil Venezolano.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

I

El demandante expresó los siguientes motivos de hecho en su escrito libelar:

“…Contraje matrimonio en fecha treinta y uno (31) de Julio de dos mil tres (2.003), con la ciudadana Y.R.V., por ante el Registrador Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio que acompaño marcada con la letra “A”; fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: RESIDENCIAS Y.S., Nivel Nº 2-A, ubicada en la Carrera Nº 36, esquina con Calle Nº6 bis de la Urbanización Nueva Barcelona, municipio B.d.e. Anzoátegui; no fueron procreados hijos y fueron adquiridos para la Comunidad Conyugal los siguientes bienes….En un principio nuestra relación se desempeño en total armonía, con el amor que se deben las parejas que recién inician una vida en común y con las desavenencias propias de toda pareja; mi cónyuge para ese entonce(sic), como hasta ahora, cursaba estudios Superiores en la Universidad de Los Andes, con sede en la ciudad de Mérida, tal como se desprende de copia fotostática de la constancia de estudio expedida por la mencionada Universidad que acompaño marcada con la letra “C”, razón por la cual en oportunidades y por cortos periodos de tiempo se encontraba habitando el inmueble que sirvió de hogar común y en otras oportunidades, la mayoría de las veces, se encontraba en el estado Mérida.- Debo mencionar que mi trabajo y donde desarrollo la actividad laboral, que me permite sostener el hogar, se encuentra en el estado Anzoátegui, razón por la cual siempre estuvimos de acuerdo de que yo permaneciera aquí.- Es el caso Ciudadano Juez, que poco a poco las visitas de mi cónyuges se hicieron cada vez menos frecuentes, con lo cual las relaciones maritales se fueron distanciando y el amor se fue perdiendo, sin embargo, quiero hacer énfasis en este momento al tribunal, de que nunca desasistí a mi cónyuge por cuanto cubría sus necesidades económicas y pagaba sus estudios; es mas en las oportunidades en que necesitó asistencia médica fue operada a través de la póliza de seguro que mantengo a través de la empresa de trabajo. Para el mes de Febrero del año 2.011 mi cónyuge regreso al estado Mérida, regresando al estado Anzoátegui en Septiembre del mismo año y se instaló en el hogar común, cambiando cerraduras, impidiéndome el acceso al mismo y efectuando una denuncia en mi contra, por Agresión Psicológica, por ante la Fiscalía Vigésima Cuarta (24) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, expediente signado con el Nº 03-F-24-2674-2011, que acompaño en copia fotostática marcada con la letra “D”.- No obstante, para el día cinco (5) de Enero de 2.012, se marchó del hogar común sin que hasta la fecha haya regresado.- Es evidente que la falta de asistencia mutua, bien sea material o espiritual, en un momento dado, por parte de uno de los cónyuges y dada las circunstancias especiales en que se niegue, constituyen causal de divorcio puesto que, tales hechos se transforman en un abandono moral y espiritual, mas aun, cuando a ello se une el abandono voluntario del hogar común, lo que viene a configurar una verdadera causal de divorcio, prevista en el numeral 2º del artículo 185 del Código Civil Venezolano…”

II

La ciudadana Y.R.V. procedió al acto de CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, de la siguiente manera:

…Niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho todas y cada una de sus partes, los alegatos señalados por el demandante en la presente demanda. SEGUNDO: Si es cierto que contrajimos Matrimonio Civil en fecha treinta (31) de Julio del año 2.003 ante el Registro Civil del Municipio Lic D.B.U.d.E.A., así como también es cierto que en ningún momento Abandone mi Hogar, ya que así lo estipula el demandante en el libelo de la demanda, siendo totalmente falso porque a la presente fecha vivo y estoy residenciada en nuestro domicilio conyugal Residencias Y.S., Nivel No 2, No2-A, ubicada en la carrera Nro 36, esquina con Calle Nro 6 bis de la Urbanización Nueva Barcelona, Municipio B.d.E. Anzoátegui…TERCERO: Niego, rechazo y contradigo el hecho de que abandone el hogar la fecha cinco (05) del mes de Enero del año 2012, y que me marchar del hogar y que hasta ka fecha no haya regresado, porque para la actualidad vivo en nuestro domicilio conyugal…CUARTO: Niego, rechazo y contradigo que para el mes de Febrero del año 2011 abandone el hogar que me fui al Estado Mérida y regresando al Estado Anzoátegui en Septiembre del año 2011, siendo totalmente falso ya si es cierto que viaje al Estado Mérida, por razones de Salud y porque necesitaba urgentemente ser intervenida quirúrgicamente el día 22 de Julio del año 2011 de la vista para esa fecha fue intervenida quirúrgicamente por diagnostico medico…Ademas el 26 de Julio del 2011 en ese mismo centro de atención medica tuve hospitalizada por dolor abdominal, vomito, deshidratación, seguidamente el 27 de Julio del mismo año asistí a la consulta Oftalmológica…QUINTO: Niego, rechazo y contradigo la dirección estipulada en el libelo de la demanda a efectos de que fuera notificada la cual estipularon el Sector Campo E.C.N.P.N. 19, detrás de la iglesia matriz de la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida donde presumían que fuera notificada de la presente demanda y no era la dirección exacta…OCTAVO: Niego, rechazo y contradigo el hecho de que el demandado establezca que abandone el hogar en fecha cinco (05) mes de Enero del año 2012, ya que a la presente fecha vivo en nuestro domicilio conyugal, es de hacer de su conocimiento ciudadano Juez que existe una denuncia interpuesta ante la fiscalia Vigésima Cuarta (24) del Ministerio Publico signada al número de expediente Nro ANZ 03-F3020-201224…quien lo abandono fue el demandante el ciudadano J.C.C. PADRON…NOVENO: Niego, rechazo y contradigo que abandone mi hogar en las fechas estipuladas por el demandante si bien es cierto que me ausentaba algunos días es por razones de salud ya que desde años me he encontrado enferma con diagnostico medico…

III

DECISIÓN MOTIVO DE APELACIÓN

…Es necesario acotar que para la configuración de la causal del Abandono Voluntario, la transgresión de las obligaciones conyugales deben ser graves, voluntarias e injustificadas. Y en tal sentido, evidencia este Juzgador que el hoy actor, en su escrito libelar al relatar los hechos que lo llevaron a interponer la demanda, señala que su relación marital se fue distanciando hasta el punto de perder el amor, que para el mes de septiembre del año 2011, su cónyuge Y.R.V., interpuso en su contra una denuncia por agresión psicológica por ante la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, la cual evidencia asimismo este Tribunal, fue llevada por ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº BP01-S-2012-003489, y en dicho expediente de igual manera se deja constancia por el equipo multidisciplinario de ese Tribunal Penal, que los cónyuges no viven juntos en el hogar conyugal; que los mismos han mantenido entre otros, peleas y situaciones hostiles, y humillaciones que han hecho insoportable la convivencia entre ellos; y que en virtud de lo anterior se dictaron Medidas de Protección y Seguridad, que han mantenido a la pareja viviendo en forma separada, cesando así la convivencia entre ellos. Todo lo anterior, adminiculado a las testimoniales rendidas en autos, las cuales fueron contestes en afirmar que la pareja no convive desde aproximadamente septiembre de 2011, conlleva a este Juzgador a considerar que la suma de todos los hechos demostrados en la presente causa son de carácter tan grave, hasta el punto de imposibilitar la vida en común, con lo cual evalúa este Tribunal, que no se trata de unas simples desavenencias entre los cónyuges sino que la reincidencia en dichos hechos, así como la permanencia de su separación, deja claro que el matrimonio para ellos ha dejado de ser la institución que el Estado busca proteger, y por ello, debe disolverse. Por todo lo anterior, aprecia este Juzgador, que siendo que este Juzgador infiere de las actas procesales que los cónyuges Carvajal-Rivas, presentan problemas hasta el punto de llegar de forma voluntaria a poner fin a los deberes fundamentales del matrimonio, relativos a la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, previsto en el artículo 137 del Código Civil, es por lo que este Tribunal, considera se hace procedente la demanda, en lo que respecta al abandono voluntario, tal y como se dejará expresado en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide. D E C I S I Ó N. Con vista de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio, intentada por el ciudadano J.C.C.P., en contra de la ciudadana Y.R.V., ambos ya identificados, y en consecuencia Disuelve el vínculo conyugal, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Licdo. D.B.U.d.E.A., en fecha 31 de julio del año 2003, según Acta de Matrimonio Nº 139. Y así se decide.Se mantienen las medidas preventivas dictadas por este Tribunal en la presente causa hasta tanto se liquide la comunidad conyugal. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente causa. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión…

IV

PRUEBAS

En la etapa probatoria, ambas partes hicieron uso de ese derecho promoviendo y evacuando lo siguiente:

- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

…Reproduzco el merito favorable para mi representado que resulte de los autos…

Con relación a la invocación del merito probatorio de las actas procesales, considera el Tribunal que tal medio no constituye medio probatorio alguno, ya que el Tribunal de conformidad con el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, esta obligado a valorar todas y cada una de las pruebas que le sean promovidas en su oportunidad; igualmente y con relación a la invocación del principio de la comunidad de la prueba, siguiendo criterio jurisprudencial, que expresa que el principio de adquisición es una consecuencia de esta comunidad esto es, que las pruebas una vez aportadas por las partes al proceso, no son de quien las promovió si no que son del proceso, es decir, una vez introducida legalmente en el proceso su función es la de probar la existencia o inexistencia del proceso con independencia de que beneficien o perjudiquen a quien las promueve, o ha la parte contraria, la cual además puede invocarla.

De manera, que una vez que ha sido aportada al proceso tiene que ser tomada en cuenta en la valoración, sin importar que beneficien a quien la aporto a o la parte contraria, porque solo será en la sentencia definitiva cuando el juez de la causa puede apreciar al valorar la prueba al establecer los hechos, objeto del medio enunciados, si su resultado incide o no en la decisión, que ha de dictar respecto a la legalidad del acto; por lo cual considera este Tribunal que el medio de prueba invocado bajo el principio de la comunidad de la prueba, pretender bajo esta premisa que beneficie exclusivamente a su promovente, por lo que tales invocaciones no constituyen medio de prueba alguno. Así se decide.-

…Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui de fecha treinta y uno 831) de Julio de dos mil tres (2.003)…

Con relación a esta probanza, se le considera como instrumento fundamental de la demanda, ya que el acto jurídico que se dejó plasmado en la siguiente acta, es el que se pretende disolver, y para esto se necesita la existencia del mismo, aunado a que ha sido reconocida por ambas partes, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio.-

…Datos del Elector de la ciudadana Y.R.V., emanados de la página www.cne.gov.ve, correspondiente al Registro Electoral llevado por C.N. Electoral…

Con relación a esta probanza, la misma fue negada su admisión por el Tribunal de origen, en consecuencia este Tribunal no tiene nada que decidir. Así se decide.-

…Expediente estudiantil correspondiente a la ciudadana Y.R.V., del Instituto Universitario Politécnico de Ejido donde consta que la demandada ha cursado estudios en la especialidad de informática a partir del año 2.006, en esa institución académica…

Con relación a esta probanza, la misma fue negada su admisión por el Tribunal de origen, en consecuencia este Tribunal no tiene nada que decidir. Así se decide.-

… C.d.E. correspondiente a la ciudadana Y.R.V., emanada de la Oficina Central de Registros Estudiantiles (OCRE) de la Universidad de Los Andes, donde consta que la demandada Ingresó a esa Universidad en fecha 30/05/2006, en la especialidad de Ciencias Económicas y Sociales, en la carrera de Contaduría Pública…

Con relación a esta probanza, la misma fue negada su admisión por el Tribunal de origen, en consecuencia este Tribunal no tiene nada que decidir. Así se decide.-

…Corte de Cuenta emanado de Banesco Banco Universal, de donde se desprende el estado del crédito Nº 000001258045 para la fecha , correspondiente al crédito del inmueble adquirido para la Comunidad Conyugal…

Con relación a esta probanza, la misma fue negada su admisión por el Tribunal de origen, en consecuencia este Tribunal no tiene nada que decidir. Así se decide.-

…Solicito a este despacho se oficie a la Oficina de Registro y Control de Estudios de Instituto Universitario Tecnológico de Ejido estado Mérida a fin de informe al tribunal si la demandada Y.R.V. cursó o cursa estudios en esa institución; desde que fecha y la especialidad que cursa…

Con relación a esta probanza, la misma fue negada su admisión por el Tribunal de origen, en consecuencia este Tribunal no tiene nada que decidir. Así se decide.-

…Solicito a este despacho se oficie a la Oficina de Registros Estudiantiles de la Universidad de Los Andes, con sede en la ciudad de Mérida, estado Mérida a fin de informe al tribunal si la demandada Y.R.V. cursó o cursa estudios en esa institución; desde que fecha y la especialidad cursada…

Con relación a esta probanza, la misma fue negada su admisión por el Tribunal de origen, en consecuencia este Tribunal no tiene nada que decidir. Así se decide.-

…Se promueven las testimoniales de los siguientes ciudadanos, los cuales declararán acerca de la veracidad de los hechos que fueron narrados en este libelo de demanda

- Testigo A.J.V.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Carrera 36 con calle 6, Residencias Yoly –suites, piso 2, Apto. 2E de la ciudad Barcelona, Municipio S.B.d. estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nª v- 14.317.103…”

… Primera pregunta: Diga el testigo Si conoce suficientemente de vista y trato a los ciudadanos J.C.C.P. y Y.R.V.?. Contestó:

Sí los conozco“.- Segunda Pregunta: Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que los mencionados ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 31 de julio del año 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui?. Contestó: ”Tantos detalles no se pero si se que están casados“.- Tercera Pregunta: Diga el testigo si igualmente sabe que los mencionados ciudadanos fijaron su domicilio conyugal en la Residencia Y.S., ubicado en la Urbanización Nueva Barcelona de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui?. Contestó: ”Si se porque yo era el presidente del condominio de Y.S.“.- Cuarta Pregunta: Diga el testigo si sabe y le consta que durante la unión conyugal de los mencionados ciudadanos no han sido procreado hijos?. Contestó:”Se que no tienen hijos“. Quinta Pregunta: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Y.R., constantemente se ausentaba del hogar conyugal alegando de estar cursando estudios superiores fuera de la zona?, Contestó: “Correcto estudiaba en zona foránea”.- Sexta Pregunta: Diga el testigo si sabe y le consta que en el mes de febrero del año 2011, la ciudadana Y.R. regresó al hogar común haciendo cambiar cerraduras e impidiendo el acceso del mismo a su cónyuge J.C.C.?. Contestó:”Si conozco el caso que hubo cambio de cerraduras”. Séptima Pregunta: Que el testigo de razón fundada de sus dichos?. Contestó: “Me consta por ser miembro de la junta de condominio y estaba al tanto de toda la problemática de los inquilinos y más aún porque el apartamento de ellos está al frente del mío”.

- Testigo H.A.R.H., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Carrera 36 con calle 6, Residencias Y.S., Piso 4, Apto 4C de la ciudad de Barcelona, Municipio S.B.d. estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.893.296

…Primera pregunta: Diga el testigo Si conoce suficientemente de vista y trato a los ciudadanos J.C.C.P. y Y.R.V.?. Contestó:

Si los conozco“.- Segunda Pregunta: Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que los mencionados ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 31 de julio del año 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui?. Contestó:”La fecha exacta no lo se, pero si se que están casados“.- Tercera Pregunta: Diga el testigo si igualmente sabe que los mencionados ciudadanos fijaron su domicilio conyugal en la Residencia Y.S., ubicado en la Urbanización Nueva Barcelona de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui?. Contestó:”Si, porque yo pertenecí a la junta de condominio y efectuaba las cobranzas“.- Cuarta Pregunta: Diga el testigo si sabe y le consta que durante la unión conyugal de los mencionados ciudadanos no han sido procreado hijos?. Contestó:”No, nunca he visto hijos en el hogar“. Quinta Pregunta: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Y.R., constantemente se ausentaba del hogar conyugal alegando de estar cursando estudios superiores fuera de la zona?. Contestó: “Sí, yo tengo entendido que ella estudiaba administración o alguna carrera en Mérida”.- Sexta Pregunta: Diga el testigo que esas ausencias de la conyugue cada vez se hicieron mas prolongadas?. Contestó: “Sí, yo tenía tiempo que no la veía en su apartamento y pensé que se habían dejado”.- Séptima Pregunta: Diga el testigo si sabe y le consta que en el mes de febrero del año 2011, la ciudadana Y.R. regresó al hogar común haciendo cambiar cerraduras e impidiendo el acceso del mismo a su cónyuge J.C.C.?. Contestó: “Si, me consta porque yo vivo en el último piso y pertenezco a la junta de condominio y llegue amanecido porque trabajo de noche, y escuché la bulla, y llamé al señor J.C.C. que es el dueño del apartamento, bajé a ver y él me explicó en presencia de todos los que estaban ahí, que la ciudadana Y.R. tenía una orden de una Fiscalía de que no podía ingresar al apartamento, y en varias ocasiones cuando yo iba a cobrar la mensualidad del condominio, anteriormente siempre me conseguía era a J.C.C. sólo”.- Octava Pregunta: Que el testigo de razón fundada de sus dichos?. Contestó: “Yo desde que se fundó el conjunto residencial como tal, yo siempre pertenecí a la junta de condominio y todos los meses iba a cobrar a todos los apartamentos y en cada uno de ellos por ser del conjunto residencial pequeño de 20 apartamentos, uno sabe quiénes son los que viven ahí y quienes no, y el señor J.C.C. siempre estaba solo y algunas veces estaba la señora”.

- Testigo J.O.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Barrio El Vidoño, Sector El Libertador s/n de la ciudad de Barcelona, Municipio S.B.d. estado Anzoátegui y titular de la cédula de Identidad Nº V-8.275.483…”

…Primera pregunta: Diga el testigo Si conoce suficientemente de vista y trato a los ciudadanos J.C.C.P. y Y.R.V.?. Contestó:

Al señor J.C. si lo conozco porque yo trabajaba en la vigilancia y a diario lo veía, y a la señora Yoselyn también la conozco cuando venía de sus vacaciones o en sus tiempos que podía venir porque ella estaba estudiando fuera, creo que en San Cristóbal“.- Segunda Pregunta: Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que los mencionados ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 31 de julio del año 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui? Contestó:”Si lo sabía“.- Tercera Pregunta: Diga el testigo si igualmente sabe que los mencionados ciudadanos fijaron su domicilio conyugal en la Residencia Y.S., ubicado en la Urbanización Nueva Barcelona de la Ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui?. Contestó:”Sí, porque yo trabajaba de vigilante allá y aparte de eso yo mataba tigritos en el edificio y apartamentos“.- Cuarta Pregunta: Diga el testigo si sabe y le consta que durante la unión conyugal de los mencionados ciudadanos no han sido procreado hijos?. Contestó:”No hasta que yo sepa no han tenido hijos, bueno lo que yo escuchaba era que la señora no quería tener hijos todavía porque estaba estudiando y en eso habían ciertas discusiones, porque que él quería tener niños y ella decía que todavía no era el momento que para después“. Quinta Pregunta: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Y.R., constantemente se ausentaba del hogar conyugal alegando de estar cursando estudios superiores fuera de la zona?. Contestó: “Sí, ella estaba estudiando y venía temporalmente”.- Sexta Pregunta: Diga el testigo si sabe y le consta que en el mes de febrero del año 2011, la ciudadana Y.R. regresó al hogar común haciendo cambiar cerraduras e impidiendo el acceso del mismo a su cónyuge J.C.C.?. Contestó:”Eso lo supe por ruidos y estrépitos que hubo ese día y le notificaron no se quien al señor J.C. que la señora llegó de viaje y estaba tumbando la cerradura y cambiándolas por otras, en donde un Ministerio no se cual en estos momentos le dio la orden a J.C. prohibiéndole la entrada al apartamento y eso era el hazme reír del edificio, todos hablaban era de eso”. Séptima Pregunta: Que el testigo de razón fundada de sus hechos?. Contestó: “Como sabrán yo trabajé en la parte de seguridad, luego de dejar la vigilancia continué trabajando como matando tigres, haciendo reparaciones en el apartamento de los muchos inquilinos que me conocen y me apena haber venido para estas cosas acá, pero bueno es hasta lo momentos lo que yo sé”.

De igual manera, la apoderada judicial de la parte demandada, hizo su derecho a repreguntas, en los siguientes términos: Primera Pregunta: Diga el testigo la fecha y el año o los años que trabajó como vigilante en la Residencia Y.S.?. Contestó:”Yo empecé cuando la construcción, luego se empezaron a vender los apartamentos y para cuando empezaron los primeros apartamentos habitados ya me encontraba yo allí, que el primero fue el señor A.R. en habitarlo y luego otros culminados, yo mi trabajo de seguridad el 2011 y manteniéndome como personal de confianza haciendo trabajos de reparaciones y modificaciones de apartamentos”. Segunda Pregunta: Diga el testigo el tiempo exacto que trabajó como vigilante de esa Residencia?, Contestó: “Bueno desde el 2009 de febrero al 2011 de enero”, Tercera Pregunta: Diga el testigo si por el hecho que dice matar tigritos realizando trabajos a varios apartamentos de la Residencia sabe y le consta quien habita o quien vive en el apartamento Nº 2-A en estos momentos, que es el apartamento donde vivía el matrimonio de los señores J.C.C. y Y.R.?. Contestó:” Bueno a lo que sé que la señora Y.R. vive allí, porque la he visto en varias oportunidades no se con quien pero la he visto con otros señores que no los conozco saliendo y entrando al apartamento”. Cuarta Pregunta: Diga el testigo si tiene conocimiento donde vive el ciudadano J.C.C.?. Contestó: “Tengo conocimiento que vive en Y.S., pero no se en donde ya que él fue sacado por la Fiscalía y tiene prohibida la entrada a su apartamento por la Fiscalía”.-

Con relación a esta probanza, examinando cuidadosamente las anteriores deposiciones, se aprecia que todos concuerdan entre sí, otorgando confianza a este juzgador, siendo contestes en sus dichos y además son testigos presenciales de los hechos, en consecuencia se le otorga valor probatorio a todos.-

- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

“…Original de la C.d.R. emitida por el C.C.O.P. quien certifica que mi residencia fija es la residencia Y.S., Apto 2-A, apartamento este que es la vivienda principal de nuestra sociedad conyugal, el cual consignamos marcada con la letra “A”…”

Con relación a esta probanza, se desecha por cuanto una c.d.r. no es una prueba fehaciente de que la ciudadana habite en el mencionado bien inmueble, ya que por ser simplemente la propietaria del mismo basta y sobra para que le otorguen dicha constancia. Así se decide.-

“…Copia Certificada del Expediente Nro Bp01-S-2012-003489, del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medida Nro 01, el cual el Juez Dr. F.L.q. consigno en copia certificada marcada con la letra “B”...”

Con relación a esta probanza, se le otorga pleno valor probatorio por ser copia certificada de actuaciones que son realizadas y reposan ante un organismo judicial. Así se decide.-

… Original de la C.d.r. emitida por el C.C.U.C.E.M. B del Municipio Campo E.d.E.M. el cual es la residencia de mi padre el ciudadano: J.M. Rivas…siendo el caso que no la que estipularon en el libelo de demanda…

“…Original de la C.d.r. emitida por el C.C.U.P.D.A.L., Parroquia Montalbán del Municipio Campo E.d.E.M. el cual es la residencia de mi madre la ciudadana E.V. Peña…marcad(sic) con la Letra “D”…”

Con relación a estas probanzas, se desechan ambas constancias de residencias, resultando impertinentes, por cuanto no prueba si ella habitaba o no en dichas viviendas, solo prueba que la dirección dada por el demandante era errada, y al momento de practicar la citación personal eso iba a salir a relucir en el expediente, y por otro aspecto el fin de la citación se cumplió, ya que compareció al juicio asistiendo a todos los actos procesales correspondientes, para que ejerciera su derecho a la defensa, nada aporta al proceso, al valorarla no estaría demostrando si efectivamente abandono o no la demandada el hogar, que es el caso que nos ocupa. Así se decide.-

“…Original de los informes Médicos que indican que desde el año 2011 hasta la presente fecha me ausentaba algunos días del Estado Anzoátegui, por razones de salud ya que desde hace años me he encontrado enferma….consignamos en Informes Médicos Originales marcados con la Letra “E”…”

Con relación a esta probanza, la misma fue negada su admisión por el Tribunal de origen, en consecuencia este Tribunal no tiene nada que decidir. Así se decide.-

…Promovemos Original del Acta Constitutiva de la empresa o Sociedad Mercantil que lleva por nombre o razón social A&C SHIP¨S…

Con relación a esta probanza, la misma fue negada su admisión por el Tribunal de origen, en consecuencia este Tribunal no tiene nada que decidir. Así se decide.-

…. Solicito a este d.T. una medida de prohibición de enajenar y gravar de todos los bienes pertenecientes la empresa o Sociedad Mercantil que lleva por nombre o razón social A&C SHIP¨S SUPPLIER C.A…

Con relación a esta probanza, la misma fue negada su admisión por el Tribunal de origen, en consecuencia este Tribunal no tiene nada que decidir. Así se decide.-

…Original de registro De Información Fiscal (RIF) de la empresa A&C SHIP

S SUPPLIER C:A, emitido por el SENIAT. Prueba que consignamos en Original marcada con la Letra “G”…”

Con relación a esta probanza, la misma fue negada su admisión por el Tribunal de origen, en consecuencia este Tribunal no tiene nada que decidir. Así se decide.-

…Promovemos como Prueba Testimonial la de la ciudadana: y L.d.V.O., mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro 8.280.209, domiciliada en la Residencia Y.S., Carrera 36, esquina con calle 6 bis, Apartamento 1 C Nueva Barcelona, del Estado Anzoátegui…

- Testigo L.D.V.O.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.280.209.

“…Primera: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Y.R. y al ciudadano J.C.C.?. Contestó: “Sí, somos vecinos”. Segunda: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Y.R., vive y habita el apartamento signado con el Nº 2-A de la Residencia Y.s.?. Contestó: “Sí”.- Tercera: Diga la testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano J.C.C. no vive en el apartamento con la ciudadana Y.R.?. Contestó: “No vive”.- Cuarta: Diga la testigo si por el hecho de haber dicho que era su vecina, la vecina de la ciudadana Y.R., indique la dirección exacta de su residencia?. Contestó: “Residencias Y.s., piso 1, apartamento 1-C, Carrera 6, Calle 26, Nueva Barcelona”.

Asimismo, la abogada M.E.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, hizo uso de su derecho a repreguntar a la testigo, en la forma siguiente: Primera: Diga la testigo, desde hace cuánto tiempo conoce a los ciudadanos Y.R. y J.C.C.?.Contestó: “Como vecinos desde hace como cinco años”. Segunda: Diga la testigo por qué le consta los hechos por ella afirmados?.Contestó: “Porque el señor J.C. era Presidente del Condominio, yo tuve que subir en una ocasión a pagar el condominio en el apartamento 2-C”.

Con relación a esta probanza, La ciudadana fue conteste en sus dichos, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-

V

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La unión legal de un hombre con una mujer consagrada por un convenio solemne y que tiene efectos jurídicos se le denomina matrimonio, y se encuentra consagrada por el Código Civil venezolano, tales efectos antes mencionados se encuentran la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente de conformidad a lo que establece el artículo 137 de nuestra norma antes mencionada. Ahora bien, en el caso de incumplimiento de estas obligaciones (cohabitación, socorro y fidelidad) por parte de los cónyuges, el legislador dota de otra institución jurídica conocida como el divorcio, consagrado en el Artículo 185 literal 2, causal denominada Abandono Voluntario.

En lo conducente, entre el ciudadano J.C.C.P., y la ciudadana Y.R.V., existe la unión matrimonial, según consta en acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui de fecha treinta y uno (31) de Julio de dos mil tres (2.003).

Ahora bien, el M.T. en sentencia de fecha 25 de febrero de 1987, bajo la Ponencia del Magistrado Dr. R.P.B., denomina el abandono voluntario, el cual es una de las causales para disolver el divorcio, de la siguiente manera:

Se entiende por abandono voluntario el incumplimiento grave, injustificado y ocurrido de forma intencional, por parte de uno de los cónyuges, respecto de las obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y protección que el matrimonio impone de manera recíproca. Este abandono puede o no incluir el desplazamiento efectivo del cónyuge culpable fuera del hogar, ya que esa posibilidad configura solamente una de las muchas maneras cómo uno de los cónyuges puede exteriorizar el incumplimiento de las obligaciones que le corresponde; pero no ha de creerse, por tal motivo, que existan dos causales autónomas de abandono, física una y moral o efectiva la otra, ya que en todo instante el abandono voluntario queda configurado por el incumplimiento en sí de las obligaciones, no por la manera cómo se las incumpla.

Entonces entendemos que El Abandono Voluntario se ocasiona en un matrimonio del incumplimiento intencional, grave e injustificado por parte de uno de los cónyuges, faltando a sus deberes de cohabitación, asistencia socorro o protección que impone el matrimonio, y algunos hablan del abandono físico del hogar, que tanto es alegado en el presente expediente, sin embargo, quien aquí juzga considera que solo la ausencia del hogar que funge como domicilio conyugal por parte de alguno de estos, no configura por sí el abandono, sin embargo es un indicio del mismo, ya que al no estar presente obviamente se dejan de cumplir deberes básicos que implican una relación, pero ya dependerá de la manera como se realice, ya que pueden estar lejos físicamente pero unidos de manera moral y espiritual o juntos físicamente pero con una honda ruptura de la asistencia moral e integra a la misma vez, siendo la última el verdadero abandono hacia el conyugue .-

En el caso baja análisis, de las deposiciones de los testigos presentados por el demandante, ciudadano J.C.C., todos coinciden en sus declaraciones que la ciudadana Y.R.V., no vivía de manera permanente en el hogar común del matrimonio, se ausentaba por largos periodos, y esta misma afirmación así la confirmó la copia certificada de las actuaciones del Expediente Nro Bp01-S-2012-003489, del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medida Nro 01, en donde una institución del estado deja constancia que ambas partes viven de manera separada, por comportamientos que dan a demostrar que la relación se encuentra irremediablemente rota, lo que demuestra que se incumple los deberes diarios y el apoyo cotidiano que debe mantener un matrimonio, así también resalta que no existe comprensión, entendimiento, comunicación efectiva, entre ambos, resultando esto, para quien aquí juzga también un incumplimiento de los deberes de los cónyuges, que está enmarcado en el deber del respeto y la protección recíproca, y como se demostró que no viven juntos desde el año 2011,mucho menos cohabitaban, en consecuencia visto que está probado que se encuentra el abandono voluntario, por parte de la ciudadana Y.R., la cual no logró desvirtuar con sus probanzas los hechos negativos esgrimidos en el acto de contestación de la demanda, como lo impone el Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

DECISIÓN.

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Superior de lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 25 de Febrero de 2015, por la abogada c.V., inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 84.631, asistiendo en este acto a la ciudadana Y.R., venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.920.394, contra sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.C.J.d.E.A., de fecha 10 de octubre de 2014.

SEGUNDO

CON LUGAR, la demanda por DIVORCIO, incoado por el ciudadano J.C.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.808.995, con domicilio procesal en la Avenida Municipal, Torre Porteña, Piso 2, Oficina 2-A, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio J.A.S.d.E.A., contra la ciudadana Y.R.V., venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.920.394.-

TERCERO

Se declara DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por ante el Registro Civil del Municipio Licdo. D.B.U.d.E.A., en fecha 31 de julio del año 2003, según Acta de Matrimonio Nº 139, entre el ciudadano J.C.C.P. y Y.R.V., todos antes identificados plenamente.-

Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada, en los términos aquí expuestos.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205 ° la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez Superior Provisorio,

E.A.M.Q.

La Secretaria,

Rosmil Milano

En la misma fecha, siendo las (10:50 A.m.) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Rosmil Milano

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