Decisión nº PJ192015000206 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 29 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteEmilio Arturo Mata Quijada
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BH01-X-2015-000033

Por auto de fecha 28 de octubre de 2015, se recibió y admitió el presente asunto contentivo de la Inhibición planteada por el Dr. A.P.R., en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión al juicio por INTERDICTO DE OBRA NUEVA, seguido por el ciudadano J.R.H.V. contra la ciudadana LAUDIS NINOSKA R.H..

A los fines de decidir, este Tribunal Superior lo hace bajo las siguientes consideraciones

I

Vista la Inhibición planteada por el Dr. A.P.R., en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tribunal observa que la misma está relacionada con al juicio por INTERDICTO DE OBRA NUEVA, seguido por el ciudadano J.R.H.V. contra la ciudadana LAUDIS NINISKA R.H., fundamentada dicha inhibición de la siguiente manera:

“…Me inhibo de conocer la presente Demanda de Interdicto de Obra Nueva que ha incoado el ciudadano J.R.H.V. en contra de la ciudadana LAUDIS NINOSKA R.H., por cuanto consta en autos que uno de los Abogados litigantes de la parte demandante es el Abogado en ejercicio A.J.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.240.840 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.720, con quien tengo “enemistad manifiesta”, siendo evidente que me encuentro incurso en la causal prevista en el ordinal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “Por enemistad entre el recusado (inhibido) y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado (inhibido).” (El subrayado y el entre paréntesis es nuestro). Es por las circunstancias anteriores que considero que es mi deber inhibirme de conocer de la misma a los efectos de evitar se ponga en duda mi imparcialidad en la presente causa. En cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del Artículo 84 ejusdem, se deja expresamente establecido que la presente inhibición obra en contra del Abogado A.J.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.240.840 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 50.720, dadas las circunstancias preanotadas, la cual ha sido declarada con lugar anteriormente en el Expediente Nº BP02-V-2010-000806, contentivo de juicio de Prescripción Adquisitiva, incoado por el ciudadano H.M. en contra de la ciudadana JOSEFINA VÁSQUEZ ARMAS…”.

De la apreciación realizada a las actas que cursan en este expediente, cuyas afirmaciones se consideran ciertas al operar la presunción de veracidad arriba señalada, se indica que la actual pretensión HA PROSPERADO EN DERECHO, por las razones esgrimidas por el Juez inhibido, ya que estos hechos evidentemente están relacionados con el objeto del proceso principal, los cuales impiden que el precipitado juez pueda continuar realizando las acciones que le correspondan al presente asunto. Además, logran subsumirse plenamente en la causal señalada, declarando en consecuencia su configuración. ASI SE ESTABLECE.

En ese sentido, es necesario que otro juez o jueza conozca de la presente causa, a fin de garantizar a todas las partes del proceso una adecuada administración de justicia. En correlación con lo anterior, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarara CON LUGAR la presente inhibición, planteada por el Dr. A.P.R., en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión al juicio por INTERDICTO DE OBRA NUEVA, seguido por el ciudadano J.R.H.V. contra la ciudadana LAUDIS NINOSKA R.H.. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Superior Provisorio,

E.A.M.Q.

La Secretaria Accidental,

Rosmil Milano Gaetano

En la misma fecha, siendo las (11:30 a.m.) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Mediante Oficio Nº 0410-487, se da cumplimiento a lo ordenado anteriormente .Conste.

La Secretaria Accidental,

Rosmil Milano Gaetano

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