Decisión de Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteDervis Perez Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veintiséis (26) de marzo del dos mil ocho (2008)

197° y 149°

ASUNTO Nro. NP11-L-2007-001550

DEMANDANTE: DUBHAT K.R. C.I N° 10.433.145

APODERADOS JUDICIALES: G.M. I.P.S.A. N° 76.249

DEMANDADO: BANESCO BANCO UNIVERSAL

APODERADO JUDICIAL: M.D.D. I.P.S.A. N° 116.038

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, (26) de marzo de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el demandante DUBHAT K.R. y el Abogado G.M. , y por la parte demandada, el Abogado M.D.D. identificados en autos, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos: La presente Audiencia inició en fecha 18 de enero de 2008, siendo prolongada en varias oportunidades según Actas que rielan en Autos hasta la presente fecha. La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.41.555,64). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DIEZ Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 18.000,00), que comprenden el pago en los siguientes términos: Yo, M.D.D.V., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.: V-16.054.390, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.: 116.038, domiciliado en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui; actuando en este acto en mi condición de Apoderado Judicial de la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro, en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A-Qto, y reformando íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 8, Tomo 676 A Qto, carácter que surge del instrumento poder marcado “A” el cual cursa a los autos, constante de tres (03) folios útiles, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, el 17 de abril de 2006, bajo el No. 07, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina, en adelante denominada LA DEMANDADA, por una parte; y, por la otra, DUBHAT K.R., venezolana, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.433.145, domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, asistida por G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.931.330, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.: 76.249, quien en lo adelante se denominará LA ACTORA; declaramos:

DECLARACIONES PREVIAS.-Cursa por ante este Juzgado, demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por retiro justificado intentada por LA ACTORA contra LA DEMANDADA, la cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 41.555.639,73) que equivalen a CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 41.555,64). Ahora bien, de mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se reglará a tenor de lo establecido en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

ALEGATOS DE LA ACTORA Alega LA ACTORA en su libelo de demanda lo siguiente:

• Que en fecha 08 de mayo de 1995, comenzó a prestar servicios de naturaleza laboral para la institución financiera Banesco, Banco Universal, en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

• Que luego por requerimiento propio, fue trasladada a la ciudad de Maturín, Estado Monagas, motivado a una situación familiar, continuando con la relación laboral de manera ininterrumpida en la agencia Maturín calle 17 el día 02 de octubre de 2000, desempeñándose en el cargo de chequerista, el cual venía ejerciendo con anterioridad, hasta que existiera una vacante como promotor financiero, por recomendación de la Gerencia Regional de Occidente debido a su buen rendimiento laboral.

• Que durante ese trimestre y hasta el año siguiente (2001), la relación laboral se tornó muy buena existiendo armonía, compañerismo y buena voluntad por parte de los funcionarios y empleados base.

• Que luego de haber manifestado que se encontraba embarazada la relación laboral se transformó en una serie de hechos intolerables.

• Que en el año 2002 durante su periodo de embarazo fue sometida a maltratos psicológico, esfuerzos físicos, y denigración por parte de los funcionarios de la empresa, colocando en riesgo su salud y la del feto para aquel entonces, motivado a la sospecha, de que el padre de la criatura era de un compañero de trabajo.

• Que en el año 2003 después del retorno a sus funciones le fue negado el permiso para amamantar a su hijo.

• Que en el año 2003, la discriminaron por no tener un titulo universitario que justificara un ascenso laboral dentro de la organización, del cual era merecedora por sus años de servicios y experiencia en el área.

• Que el 27 de agosto de 2003, le informó de forma verbal y por escrito de los hechos ocurridos, a la Sra. D.G., representante del departamento de recursos humanos en Caracas.

• Que en los días sucesivos, fue visitada por el señor R.G., Gerente Regional Operativo de la Zona Sur-Oriente a cerificar sus dichos.

• Que el Sr. R.G. con base al los hechos que le fueran expuestos, la trasladó a la agencia Catedral bajo la supervisión del Sr. F.S., quien le permitió crecer cada día mas en el ámbito profesional, ascendiendo al cargo de promotor financiero.

• Que en el mes de mayo de 2007, “la llamaron para que renuncia” a sus derechos laborales por haber cometido “Dolo y Fraude” contra la organización, y en vista de que se negó a dicha solicitud, fue sometida a cumplir horario laboral de 10:30 a.m a 6:30 p.m, sin realizar ninguna de sus funciones inherentes al cargo que desempeñaba, permaneciendo sentada en un banco de madera sin permitirle recibir llamadas de familiares, amigos y clientes.

• Que fue objeto de una serie de retaliaciones tales como:

  1. - Cambio arbitrario de horario laboral

  2. - Subjetividad en la evaluación de desempeño.

  3. - Falta de pago de los bonos trimestrales por cumplimientos de metas correspondientes al mes de julio y octubre.

  4. - No fue incrementado el salario según las disposiciones del contrato colectivo.

  5. - Evasión por parte de la gerente de la institución financiera a las inquietudes planteadas.

• Que le corresponde por concepto de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.227.875,82) que equivalen a CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 14.227,87).

• Que le corresponde por concepto de vacaciones vencidas al año 2007 la suma de UN MILLON CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.113.520,00) equivalentes a UN MIL CIENTO TRECE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 1.113,52).

• Que es acreedora por concepto de vacaciones no disfrutada correspondiente al año 2007 de la suma de UN MILLON SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.074.894,86) que equivalen a UN MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 1.074,89), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 de la ley Orgánica del Trabajo.

• Que le corresponde por concepto de bono de transferencia según Gaceta Oficial No. 5.152 del 19 de junio de 1997 la suma de SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 761.228,40), que equivalen a SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.F. 761,23).

• Que la empresa le adeuda por concepto de inamovilidad laboral según Decreto Presidencial No. 3.546 desde el 16 de mayo de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007 la suma de OCHO MILLONES NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.092.500,00) equivalentes a OCHO MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 8.092,50).

• Que le corresponde por concepto de Bono de Alimentación (Cesta Ticket) desde el 04 de septiembre de 2007 hasta el 16 de noviembre de 2007 la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 479.808,00), que equivalen a CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 479,89).

• Que le corresponde por concepto de Bono Nocturno la suma de UN MILLON CIEN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.100.251,05), que equivalen a UN MIL CIEN BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F. 1.100,25), a razón de SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 64.720,65) o su equivalente de SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 64,72), por 17 meses.

• Que le corresponde por concepto de Bono de Producción Trimestral la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), equivalentes a DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,oo).

• Que le corresponde por concepto de Indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la suma de SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUNTA CENTIMOS (Bs. 7.189.603,50), que equivalen a SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F. 7.189,60), a razón de 150 días por CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 47.390,69) o su equivalente de CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 47,39).

• Que le corresponde por concepto de preaviso de conformidad con lo establecido en artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 4.265.162,10), que equivalen a CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F. 4.265,16), a razón de 90 días por CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 47.390,69) o su equivalente de CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 47,39).

• Que le corresponde por concepto de Caja de Ahorro la suma de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 572.296,00), que equivalen a QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.F. 572,29).

• Que le corresponde por concepto de Incremento Salarial a razón de un 10% desde el mes de julio hasta el mes de noviembre de 2007, la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 678.500,00) que equivalen a SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 678,50), derivada de multiplicar CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 135.700,00), equivalentes a CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.F. 135,70), por 5 meses.

• Que le corresponde por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por retiro justificado la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 41.555.639,73), que equivalen a CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 41.555,64).

SEGUNDA

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: LA DEMANDADA hace constar que LA ACTORA fue trabajadora de la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, desde el 08 de mayo de 1995 hasta el 21 de noviembre de 2007 devengando por concepto de salario mensual la suma de UN MILLON SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.077.600,00), equivalente a UN MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F. 1077,6).

Asimismo LA DEMANDADA manifiesta que la parte actora de forma no determinante y superficial, hace mención de supuestos hechos propiciados por los representantes del patrono en perjuicio de sus intereses, tanto en el campo psíquico, profesional y económico, con ocasión a la prestación de su servicio para la organización, basado sobre hechos o fundamentos que no tienen asidero alguno. Tal afirmación encuentra sus bases, en el hecho de que la extrabajadora argumenta las supuestas situaciones de las cuales fue victima, sobre hechos inexistentes, tal como se evidencia de la interpretación de los argumentos esbozados por la accionante en su demanda, las cuales son imprecisas, pretendiendo hacer valer las mismas como causas justificadas de retiro, a fin de obtener la cancelación por parte de nuestra representada de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único del artículo 100, define el retiro justificado, en los siguientes términos:

El retiro será justificado cuando se funde en una causa prevista por esta ley, y sus efectos patrimoniales se equiparán a los del despido injustificado

(Destacado nuestro).

Ahora bien, si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código Civil, a la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión entre sí y la intención del legislador; forzosamente tenemos que inferir, que el sentido lógico de la norma laboral transcrita, es que en el caso de que el trabajador o trabajadora considere afectada la relación laboral por hechos o irregularidades propiciadas por el patrono o sus representantes, podrá dar por terminada de forma justificada el nexo de trabajo, siempre y cuando los hechos que perturban su permanencia en el centro de trabajo, se funden en una de las causales previstas en la norma sustantiva del trabajo. Siendo así las cosas, queda entendiendo, que el laborante de conformidad con lo previsto en la norma sustantiva del trabajo, deberá invocar como causa justificada de retiro, cualquiera de las contenidas en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, concluyéndose en consecuencia que actuación en contrario, no puede ser considerada como valida o procedente. Adicionalmente a lo antes señalado, la parte que pretenda invocar como causa justificada de terminación de la relación laboral, cualquiera de las establecidas en la ley en referencia, deberá invocarla necesariamente en el lapso de los 30 días siguientes del momento en que cualquiera de las partes, en este caso la trabajadora haya tenido conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral. La obligación legal antes referida, encuentra su asiento legal en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual reza:

Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral

. (Destacado nuestro).

La precitada norma consagra además de la facultad de cualquiera de las partes de la relación de trabajo, de dar por terminada la misma, sin necesidad de previo aviso, cuando exista causa justificada para ello, dentro del lapso legal respectivo, ya que de los contrario, vale decir, si la causa es invocada fuera del lapso indicado, opera la figura del perdón a la falta, al señalar que la parte que alegue una causa justificada para poner fin al vínculo deberá invocarla en el plazo de 30 días continuos siguientes desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral. Una vez transcurrido el plazo señalado, se entiende perdonada la falta y no se podrá invocar la terminación justificada de la relación laboral.

Así las cosas, encontramos que la parte actora, invoca una serie de hechos e irregularidades que a su criterio supuestamente motivan la terminación unilateral de la relación de trabajo que sostuvo con la Institución Financiera de forma justificada, sin determinar, conforme a las previsiones legales antes referidas, la causa justificada de retiro de las establecidas en el artículo 103 de la norma en referencia, que defina los supuestos hechos o irregularidades de las cuales ha sido victima la extrabajadora, lo que denota el incumplimiento de las disposiciones legales, relativas a la obligación de las partes (patrono-trabajador) de invocar los hechos que de una manera u otra, perturban la permanencia del sujeto afectado en el centro de trabajo, siempre y cuando estén encuadrados en una cualquiera de las causas justificadas previstas en la norma sustantiva del trabajo, a fin de que proceda la voluntad unilateral de terminación de la relación laboral de manera justificada, bien sea despido o retiro, y con ella las indemnizaciones de ley.

Tales afirmaciones la fundamentamos en el hechos de la parte actora, a lo largo de su escrito de demanda, así como de la propia carta de renuncia que promoviéramos como prueba en la oportunidad de ley, denuncia una serie de situaciones, ocurridas en el centro de trabajo, de las cuales según su decir fue víctima, no determinado con precisión los mismos, y mucho menos fue capaz de encuadrar tales irregularidades dentro de una o mas causas de retiro justificado, de las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.

Concatenado con la argumentación antes expuesta, encontramos que la accionante hace referencias en el escrito libelar a la ocurrencia de hechos que de seguida citaremos, a los fines de su análisis e interpretación:

• Que en el año 2002 durante su periodo de embarazo fue sometida a maltratos psicológico, esfuerzos físicos, y denigración por parte de los funcionarios de la empresa, colocando en riesgo a su salud y la del feto para aquel entonces, motivado a la sospecha, de que el padre de la criatura era un compañero de trabajo.

• Que en el año 2003 después del retorno a sus funciones le fue negado el permiso para amamantar a su hijo.

• Que en el año 2003, la discriminaron por no tener un titulo universitario que justificara un ascenso laboral dentro de la organización, del cual era merecedora por sus años de servicios y experiencia en el área.

• Que el 27 de agosto de 2003, le informó de forma verbal y por escrito de los hechos ocurridos a la Sra. D.G., representante del departamento de recursos humanos en Caracas.

De la lectura minuciosa de los supuestos hechos invocados por la demandante, de los cuales alega haber sido victima, observamos que los mismos son de vieja data, y que en aplicación estricta del derecho, se concluye que tales causas no pueden ser invocadas en los actuales momentos como causas justificadas de retiro, en razón a que no fueron presentadas dentro del lapso legal respectivo, vale decir dentro de los 30 días continuos siguientes desde el momento en que la trabajadora tuvo conocimiento de los supuestos hechos, resultando en consecuencia extemporáneas las causas invocadas por la extrabajadora sobre las cuales justifica la voluntad unilateral de terminación de la relación laboral. En consecuencia LA DEMANDADA rechaza categóricamente, todos y cada unos de los conceptos demandados por LA ACTORA en el presente caso, toda vez que los mismos no se corresponde con la realidad de los hechos acontecidos, y mucho menos resulta procedente en cuanto a derecho se refiere.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante, a lo anteriormente señalado por LA ACTORA y LA DEMANDADA, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por LA ACTORA en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y detallados en el libelo de demanda, cualesquiera otros que pudieren existir a favor de LA ACTORA y en el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de LA ACTORA y/o convenga en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a LA ACTORA, la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 18.000,00), la cual comprende todos los conceptos, beneficios, e indemnizaciones que a criterio de LA ACTORA no fueron cancelados en su oportunidad, y que pudiera corresponderle con ocasión a la relación laboral sostenida con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, incluye y comprende todos los conceptos reclamados los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle de la relación antes referida, suma esta que será cancelada mediante cheque de gerencia No. 26209348, girado contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, de fecha 25 de marzo de 2008, a nombre de DUBHAT K.R. MONTES. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: LA ACTORA conviene y reconoce que la suma dineraria acordada en la presente transacción que recibe de LA DEMANDADA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA durante el lapso que trabajó para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle. LA ACTORA además declara que LA DEMANDADA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes. QUINTA: FINIQUITO TOTAL: LA ACTORA conviene y acepta estar satisfecha con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que LA ACTORA tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, LA ACTORA extiende a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.

SEXTA

DESISTIMIENTOS: LA ACTORA en virtud de la presente transacción expresamente desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que la unió con esta. SEPTIMA: CONFORMIDAD DE LA ACTORA: LA ACTORA, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales y libre de todo apremio. OCTAVA: COSA JUZGADA: Las partes solicitan a este Despacho homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y en consecuencia ordene el archivo del expediente. Asimismo ambas partes solicitamos a este honorable Tribunal se sirva acordar la devolución de las pruebas promovidas respectivamente, en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente las partes solicitan a esta autoridad, se sirva acordar expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual se imparta la correspondiente homologación. Conforme a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, fijamos como domicilio procesal de nuestra representada la siguiente dirección: SALAVERRIA R.R. & ASOCIADOS Calle 7, Casa No.0-145, Colinas del Neverí, Barcelona, estado Anzoátegui. Es Justicia, Maturín a la fecha de su presentación.

En este Acto, se acuerdan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, y se les devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios.

En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto .

LA JUEZA,

Abogada DERVIS P.M.

EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES:

La Parte Demandante La Parte Demandada

En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.

EL SECRETARIO (a)

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