Decisión nº 5491 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014).

203º y 154º

Visto el escrito presentado en fecha 06 de marzo del año que discurre, (folio 54), por la abogada M.A., apoderada judicial de la ciudadana C.Y.B.D.G., parte co-demandante y apelante en la presente causa, mediante el cual promueve pruebas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, a cuyo efecto reproduce parcialmente a continuación el referido escrito.

(Omissis):…

Yo, M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.267.045, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.347, domiciliada de M.d.E.M. y hábil, ante Usted con el debido respeto ocurro para exponer:

Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas en esta Instancia, a favor de mis representados para probar los fundamentos y argumentos de derecho por los cuales se ejerció el presente recurso de apelación, promuevo el valor y merito [sic] jurídico de las copias certificadas de la totalidad del Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en el expediente Nº 7650 de la nomenclatura interna de dicho Tribunal, las cuales acompaño con el presente escrito en legajo marcado “A”, del contenido de esta prueba se evidencia que en abierta violación a derechos de rango constitucional como lo son el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, la ciudadana Jueza del referido Tribunal Tercero de los Municipios Libertador y S.M. extralimitándose de sus funciones y competencia mediante Acta de Remate de fecha 06-12-2.013, ordenó suspender las medidas preventivas y ejecutivas decretadas sobre el bien inmueble objeto de este juicio, el cual consistente en un lote de terreno propio para la actividad comercial, así como las construcciones sobre este realizadas distinguido con el Nº de Catastro 0312145900, ubicado en el Sector S.B. [sic], Municipio Libertador del Estado Mérida, ordenando oficiar a los Tribunales, en este caso a un Tribunal de Primera Instancia y organismos competentes la suspensión de las medidas decretadas de la siguiente manera: 1) Se suspende las medidas de prohibición de enajenar y gravar que fueron decretadas por este Tribunal en fechas 20/10/2009 y 25/02/2010, participada con oficio N/2710 y 2710-107; por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA JUDICIAL en fecha 10/03/2010 participada con oficio Nº 1409-2010; JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.E.C. [sic] en fecha 09/04/2010 participada con oficio Nº 208, JUZGADO TERCERO DE PRIEMRA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANITL Y TRANSITO[sic] DE ESTA CIRCUNSCRIPCION[sic] en fecha 19/05/2010 y 18/03/2010, participada según oficios 0312-2010 y 0152-2010 se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Libertador del Municipio Libertador a los fines de participar su suspensión. 2) Se suspende las medidas ejecutivas de embargo decretadas en el inmueble antes descrito y ejecutadas por el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCION[sic] JUDICIAL en fecha 10/08/2012, con oficios Nros: 2012-184 y 2012-183, lo que evidencia que esta decisión es la que origina la suspensión arbitraria de la medida decretada en este juicio autónomo a favor de mis representados, mediante oficio de suspensión Nº 2710-649 dirigido por el Tribunal de Municipio en cuestión al Tribunal de la causa Nº 29.351 al cual se contrae el presente cuaderno, tal y como consta y se verifica del contenido de esta prueba documental, la cual solicito sea admitida, se ordene su evacuación y con fundamento en esta prueba fehaciente, sea declarado con lugar el presente recurso de apelación con todos los pronunciamientos de Ley… (sic) (Corchetes de esta Alzada)

El artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, establece la categoría de pruebas admisibles en segunda instancia, señalando al efecto lo siguiente:

En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.

Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.

Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514

.

Así, aún cuando las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte demandante, fueron aportadas en físico, en copias debidamente certificadas, no obstante, resultan inadmisibles, en virtud que no constituyen instrumento público, y por tanto no se subsumen en la definición que al respecto establece el artículo 1.357 del Código Civil, medios de pruebas admisible en segunda instancia, de conformidad con el precitado artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino actuaciones procesales que obran en el cuaderno de mandamiento de ejecución signado con el Nº 7650, efectuadas en el curso del proceso, las cuales no traen al procedimiento en apelación, elementos nuevos que conlleven a formar el criterio del Juez.. Así se decide.

No obstante, se advierte a las partes y especialmente a la promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia definitiva, todas las actas procesales y las pruebas promovidas en la instancia inferior, para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.

El Juez,

La Secretaria, H.S.F..

M.A.S.G..

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014).

203º y 154º

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma, el contenido del presente decreto.

El Juez,

La Secretaria, H.S.F..

M.A.S.G..

En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.

La Secretaria,

Exp. 6023 M.A.S.G.

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