Decisión nº PJ192015000099 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 15 de Junio de 2015

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteEmilio Arturo Mata Quijada
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del

Estado Anzoátegui.

Barcelona, quince de Junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-R-2013-000336

En el juicio por RENDICIÓN DE CUENTA, incoado por los ciudadanos L.C.R., E.G.D.C. y MIGRIDCH SIRABIONIAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.685.208, V- 4.004.759 y V- 19.088.093, respectivamente, contra N.D.C.B., J.G.R.H., Z.J.P.V., A.Y.M., YUMIRA L.C.M., L.A.M., M.D., M.D., V.R., R.J.D.F., Y.I., F.R., HECTOR CEDEÑO Y C.E.L.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.067.703, 4.008.209, 12.265.790, 14.141.923, 8.214.689, 3.246.378, 8.217.273, 8.242.128, 13.669.4693.186.747, 9.807.901, 3.352.424, 13.318.388 y 9.914.321, respectivamente (representantes de la JUNTA DE CONDOMINIO del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA SOL)., el Juzgado De Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, dictó sentencia en fecha 22 de Abril de 2013, en la cual declaró: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por ciudadanos L.C.R., E.G.D.C. y MIGRIDCH SIRABIONIAN y ordenó a los ciudadanos N.D.C.B., J.G.R.H., Z.J.P.V., A.Y.M. y YUMIRA L.C.M., a rendir cuenta sobre los periodos comprendido desde septiembre 2007 hasta marzo 2009 y a los ciudadanos L.A.M., M.D., M.D., V.R., R.J.D.F., Y.I., F.R., HECTOR CEDEÑO Y C.E.L.R., de los periodos comprendidos desde abril de 2009 hasta diciembre 2010.-

Este Tribunal Superior, conoce actuaciones relacionadas con motivo de la apelación de fecha 14 de mayo del año 2013, ejercida por el abogado N.C.B., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.581, actuando en su propio nombre y representando de los ciudadanos Y.I., L.A.M. Y J.G.R.H., partes demandadas en el presente juicio.-

Por auto de fecha 19 de junio de 2013, este Tribunal Superior da entrada y admite la apelación de la presente causa, fijando un término de 20 días para presentar los informes, habiendo ejercido ambas partes ese derecho.-

I

“…Es el asunto ciudadana Juez, que nosotros…desde noviembre de 2007, hemos venido haciendo una serie de requerimiento a la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Villasol Suite, para el período 2007 a 2008, la cual estaba conformada por los ciudadanos N.D.C.B., J.G.R.H., Z.J.P.V., A.Y.M. y YUMIRA L.C.M.… entre otras cosas que nos suministraran: Copias del Proyecto de las entradas al Conjunto, Presupuestos aprobados, Asamblea en la cual se aprobó el Presupuesto y proyecto de las Entradas, Nombre de la Empresa contratada, asimismo nos mostraran los Egresos de los meses noviembre y diciembre del año 2007 y enero y febrero de 2008, como se puede evidenciar de la correspondencia entregada a la Junta de Condominio en fecha 18/03/2008, se anexa a la presente marcada con la letra “C”. La Juta de Condominio del Conjunto Residencial Villasol Suit para esa fecha ejerció la Administración plena del Condominio, en forma absoluta, pacifica y continúa sin intervención de otras personas, excluyendo a cualquier ciudadano en la participación de las actividades Administrativas del condominio, negándonos en todo momento el acceso a los libros de contabilidad y a cualquier información de carácter financiero. Durante esa gestión y hasta la presente fecha, la Junta de Condominio de Villasol Suites, nunca ha rendido cuentas de los ingresos recibidos, de los egresos realizados, de los Actos de administración que permitieran el progreso del Condominio, no los actos de simple administración tendiente a cumplir con la Administración de los bienes del Conjunto como un buen padre de familia, siendo esto un motivo de reiteradas irregularidades, tendientes al ocultamiento de información administrativa y financiera, realizando actos de mala administración como lo son: Manipulación indiscriminada de los recursos e ingresos del Conjunto Residencial Villasol Suites, las ausencias de mecanismos transparentes que evidencien los ingresos diarios, gastos por Etapas cargados como gastos comunes, gastos aprobados por los propietarios de acuerdo a lo establecido en el Documento General de Condominio, entre otros, todo esto evidenciado en la Inspección Judicial , practicada en las oficinas del Condominio…En fecha 27 de marzo de 2009, se celebró una asamblea Ordinaria de Propietarios del Conjunto Residencial Villasol Suites, sin cumplir con los requisitos establecidos en el Documento General del Condominio…Es el caso ciudadana Jueza, que a la presente fecha, verificado el periodo (27/03/2009 hasta 27/03/2010), esta Junta de condominio se encuentra vencida y no han convocado para la celebración de la Asamblea Ordinaria de propietarios, que debió ser celebrada a partir del día 27 de marzo de 2010, por lo que en consecuencia tampoco han Rendido Cuentas de su gestión administrativa, por el contrario, insisten en negarse a proporcionarnos cualquier información a cerca del estado financiero del Condominio, su actual patrimonio, egresos e ingresos, es decir toda información relativa a su situación financiera, continuando como la anterior Administración en realizar gastos no aprobados…Es el caso ciudadana jueza, que yo, MIGRDICH SIRABIONIAN NICOLAS, a pesar de formar parte como “Suplente” de la Junta de Condominio de Villasol Suite, del periodo (27/03/2009 hasta 27/03/2010)…tampoco he tenido acceso a los libros de Ingresos y egresos, Libros de Actas, es decir, a cualquier actividad financiera desarrollada por la Junta de Condominio, jamás he sido convocada a ninguna reunión de Condominio y menos aún a Asamblea Ordinaria o extraordinarias de Propietarios de Villasol Suites, pues, durante esos dos (02) períodos, las Juntas de Condominio nunca han Rendido Cuentas de sus Gestiones Administrativas, sino que insisten en negarse a proporcionarme cualquier información a cerca de estado financiero del Condominio. Llegando a tal intolerancia, que me he visto en la necesidad de Depositar los pagos de las Cuotas de Condominio en este Tribunal…”

II

En fecha 07 de Diciembre de 2010, el abogado N.C. B, en su representación y en la de los ciudadanos: Y.I., Yumira Calderón, M.D.Á., L.M. y J.G.R., interpuso escrito de oposición a la rendición de cuentas, basándola en los siguientes alegatos:

“…La Junta de Condominio del Conjunto Residencial Villasol Suites, Golf & Beach, ha hecho elecciones cada año para renovar sus autoridades como lo exige la Ley de Propiedad horizontal y los estatutos Sociales del referido condominio. En fecha 21 de Septiembre de 2007 se realizo(sic) Asamblea Ordinaria de Propietarios, en la cual, se presentó la Rendición de cuentas correspondiente al período Septiembre 2006 – Agosto 2007 la cual quedó aprobada por los presentes, según consta de Acta de Asamblea de Condominio, protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 5 de Noviembre del año 2009, bajo el N° 15, folios 126 al 130, protocolo primero, tomo séptimo, cuarto trimestre de 2009, que anexo en este escrito marcada “A” en fecha de Marzo de 2009 Asamblea Ordinaria de Propietarios, en la cuse presentó la Rendición de cuentas correspondiente al periodo Septiembre 2007- Diciembre 2008 la cual quedó aprobada por los presentes, según consta de Acta de Asamblea de Condominio, protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 5 de Noviembre del año 2009, bajo el N° 17, folios 139 al 144, protocolo primero, tomo séptimo, cuarto trimestre de 2009, que anexo a este escrito marcado “B”, en original y copia, a los fines que a efectus vivendi la original sea confrontada con la copia y me sea devuelta la original. Con esta Acta, se evidencia que la rendición de cuentas corresponde a períodos de los años 2007 y 2008, que ya fueron RENDIDAS Y APROBADAS en su oportunidad, fueron presentadas por una Junta Directiva de Condominio distinta a la actualidad, y al momento de presentarlas, se encontraban presentes los quejosos quienes si recibieron la presentación de las cuentas, tal como lo demostraremos en el curso del procedimiento ordinario. Adicionalmente ciudadana Juez, se hace forzoso agregar que el Artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal le otorga a los quejosos el lapso de treinta (30) días siguientes a la fecha de la asamblea, es decir, desde el 27/03/2009 hasta el 27/04/2009, para solicitar la rendición de cuentas que fue aprobada y NO ejercieron su derecho, por consiguientes, quedó a la luz de la Ley PRESENTADAS y APROBADAS la rendición de cuentas de los períodos 2007 y 2008…En fecha 26 de Junio de 2010 se realizo(sic) Asamblea Ordinaria de Propietarios, en la cual, se presentó la rendición de cuentas correspondiente al período 2009-2010 la cual quedó aprobada por los presentes, según consta de Acta de asamblea de Propietarios del Condominio Residencias Villasol, que anexo a este escrito marcada “C”, en copia fotostática, a los fines que sean confrontadas y sean certificadas por este tribunal a efectus videndi con el Libro de Actas de Asamblea de propietarios del Condominio Residencias Villasol y me sea devuelto el mencionado Libro de actas. Con esta acta; se evidencia que la rendición de cuentas corresponden a períodos de los años 2009 y 2010, que ya fueron RENDIDAS y APROBADAS en su oportunidad, fueron presentadas por una Junta Directiva de Condominio distinta a la actual, y al momento de presentarlas, se encontraban presentes los quejosos quienes si recibieron la presentación de las cuentas, tal como lo demostraremos en el curso el procedimiento ordinario…”

En este orden de ideas, es de traer a colación la decisión recurrida de fecha 22 de abril del 2013, mediante la cual el Tribunal de la causa estableció:

“…En el caso de autos, la parte demandada se opuso a la intimación en fecha 07 de septiembre de 2010, oponiendo que ya había rendido las cuentas en los periodos septiembre 2006- agosto 2007, septiembre 2007- diciembre 2008, y año 2009-2010, presentando como prueba de ello, copia de los documentos públicos protocolizados ante el Registro del Municipio Turístico D.B.U. del estado Anzoátegui, el primero de ellos, de fecha 05 de noviembre de 2009, registrado bajo el No. 15, Folio 126 al folio 130, Protocolo Primero, Tomo séptimo, cuarto trimestre de este año, relacionada con la asamblea ordinaria de propietarios celebrada…el 21 de septiembre de 2007, donde el presidente de la junta de condominio N.C. presentó relación de cuentas periodo septiembre 2006-agosto 2007, con aprobación de la unanimidad de los presentes…este Tribunal observa que se trata, tanto la oposición como la prueba presentada, de un periodo distinto a los solicitados en el libelo de la demanda de la parte actora…por estas consideraciones y a los fines de no incurrir en ultrapetita, este Tribunal considera que la oposición de haber rendido cuentas en el periodo septiembre de 2006-agosto 2007, y la prueba que lo acompaña, no es objeto de la presente Litis. Así se decide…Cursa a los folios de este expediente, copias certificadas de la auditoría realizada en el cuaderno de medida por la auditora B.C. designada en fecha 18 de mayo de 2011…para determinar el destino del fondo de reserva de acuerdo a lo determinado por el contador público Torella y Asociados en sus informes contables, abarcando los periodos 2007, 2008, 2009 y 2010, inclusive, para que se determine el estado de cuentas por cobrar y pagar por los propietarios del señalado condominio. En esta auditoría, en el capítulo correspondiente a las CONCLUSIONES, en la página 21 del informe del auditor, se señala en el punto segundo, que no hay un estado financiero ni en físico ni plasmado en las actas durante los años 2005, 2006, 2007, 2009 y enero a mayo 2010. Tampoco fueron acompañados los Balances ni estados financieros al Registro Inmobiliario como anexo de las actas registradas al acuerdo de comprobantes respectivos. Las observaciones del auditor en su informe contable, este Tribunal les otorga pleno valor probatorio ya que provienen de un documento público de análisis de elementos administrativos cursante en el cuaderno de medidas del presente expediente, cuya copia certificada consta en autos. Así se decide. Por otro lado, al revisar las copias de los documentos protocolizado ante el mismo Registro Público del Municipio Turístico D.B. Urbaneja…de fecha 05 de noviembre de 2009… se deja constancia que al cuaderno de acompañantes se agregaron fotocipas de las Cédulas de identidad y RIF del presentante y de los otorgantes, de la convocatoria publicada en prensa al cuaderno de comprobantes adicionales No 8, bajo No 48, folio 112, al No 49, folio 113. Por no haber sido impugnada las copias, este Tribunal le otorga al documento registrado todo su valor probatorio. Así se decide…En el caso de autos, el administrador del Conjunto Residencial Villasol Suites tenía el deber de presentar ante la asamblea de balances de su gestión, para el ejercicio económico septiembre 2007 hasta 26 de marzo de 2009 (primer periodo)…la cual no consta ni en el texto del acta protocolizada en el Registro Público correspondiente, ni en el análisis que realizó el auditor, ya que la mención de “rindió cuentas” no es suficiente para determinarla presentación de las cuentas, pues debe existir un informe o un Balance que lo acompañe. Así se decide. Las mismas consideraciones se realizan con respecto a la Junta de Condominio del periodo 27 de marzo de 2009 hasta la introducción de la demanda, 26 de abril de 2010, que en el transcurso de este proceso, se celebró asamblea general de propietarios en fecha 26 de junio de 2010, las cual fue declarada nula mediante sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal, exp. C1031-10, cuya copia certificada de sentencia consta a los autos de este expediente, donde hubo cambio de administradores, siendo en esa oportunidad designados los ciudadanos N.C.B., J.S.F., y otros, y al ordenarse la celebración de nueva asamblea general de propietarios, en los puntos nuevamente dados a conocer a los propietarios en asamblea, estaba el referido a las “rendiciones de cuentas periodo abril 2009-mayo 2010”, tal como constaba en el punto de la asamblea objeto de nulidad. En este sentido, por cuanto fue declarada nula la asamblea por este Tribunal donde supuestamente rindieron cuentas los demandados del periodo abril 2009 a mayo 2010, y en el informe del auditor, en su página 21…ni se presentaron en la asamblea de propietarios celebrada en fecha 14 de julio de 2012, en el marco de ejecución de sentencia de nulidad los demandados de autos, los codemandados de ese periodo, no rindieron cuenta. Así se declara…”

III

Tal como ha sido planteada la controversia, es evidente que la misma surge en la decisión del Tribunal A-quo, de fecha 22 de abril de 2013, mediante la cual se declara Con Lugar la presente acción por Rendición de Cuentas, siendo esta apelada por la parte accionada, considerando que fueron vulnerados sus derechos legales y constitucionales, y los de sus defendidos.-

IV

Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto esta Alzada pasa a dictar Sentencia en base a las siguientes consideraciones:

En este sentido; antes de decidir el fondo de la controversia, estima necesario esta Alzada realizar las siguientes acotaciones acerca del trámite procedimental que debe seguirse en el juicio ejecutivo de rendición de cuentas, al respecto cabe señalar lo siguiente:

El juicio de rendición de cuentas, es un juicio especialísimo a través del cual se exige al tutor, curador, socio, administrador encargado de intereses ajenos, un informe detallado de los actos realizados en su nombre y representación, siempre que el accionante acredite en modo auténtico la obligación que tiene la contraparte de rendirlas, así como el período del negocio o negocios determinados que deben comprender.

La doctrina también lo ha definido como: la tutela jurídica que la ley confiere a toda persona a la que le hayan administrado bienes o gestionado negocios, en general, o negocios determinados en particular, para que el encargado del negocio cumpla con su obligación de hacer mediante la presentación de un estado contable, en forma cronológica del deber y del haber de los bienes manejados por el obligado a menos que la ley o el contrato lo exima expresamente de hacerlo.

El artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, indica que las defensas que pueden ser opuestas por el demandado en su oposición serán:

  1. Que ya hubiere rendido las cuentas exigidas.

  2. o que las cuentas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes, siempre acompañando prueba escrita de la defensa alegada.

No obstante ello, nuestra jurisprudencia nacional, ha establecido en forma pacífica que el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, no puede ser interpretado a la luz que las defensas allí otorgadas por el legislador al demandado, lo son a título taxativo; sino que más bien debe entenderse que dentro de ese lapso de oposición, el demandado puede oponer otras excepciones previas o de fondo, siempre que las mismas se encuentren apoyadas en prueba escrita.

En este orden de ideas, los demandados basaron su defensa en el ordinal a, es decir, en que ya habían rendidas las respectivas cuentas, y para demostrativo de esas aseveraciones consignaron marcado con la letra “A”, Copia de Documento Público, acta de Junta de condominio, la cual quedó asentada en el Número: 15, Folio Ciento Veintiséis (26), Protocolo: 1ro, tomo: 7mo, trimestre: 4to del año 2009, correspondiente a los periodos Septiembre 2006 a Agosto 2007, de los libros llevados por el Registro Público del Municipio D.B.U., no siendo este un periodo que se encuentra en discusión en la presente litis, por lo tanto no tiene relevancia en la presente causa, resultando forzoso desechar esta probanza en la presente causa.-

Igualmente consignaron copia de Documento Público, acta de Junta de condominio, Número 17, Folio Ciento treinta y nueve (139) al folio Ciento cuarenta y cuatro (144), Protocolo Primero, Tomo Séptimo Cuarto Trimestre del año 2009, de los Libros llevados por le Registro Público, del Municipio D.B.U., correspondiente a los periodos de administración del condominio del Conjunto Residencial Villasol Suite, de fecha septiembre de 2007 a diciembre 2008 y copia de acta de asamblea ordinaria en la cual tiene inmersa la Rendición de cuentas del periodo Abril 2009 a Mayo 2010, a los cuales esta alzada de otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-

Sin embargo, el Tribunal a-quo expresa que en la auditoria realizada por la Contadora Pública y auditora, del Conjunto Residencial Villasol Suites, ciudadana B.C.C., en su página 21, folio ciento setenta y cuatro (174), que no fueron acompañados los balances ni estados financieros al Registro Inmobiliario como anexo de las actas registradas, y este error se reflejó de manera repetitiva en las asambleas desde el 2006 hasta el 2010, considerando el Tribunal de Municipio requisito sine quanon para considerar idónea la transparencia y proceder de su gestión, situaciones verificadas por esta alzada en autos.

En sintonía con lo anteriormente expuesto, esta alzada considera un balance la presentación sintética del estado patrimonial de la sociedad, realizado por el administrador encargado de intereses ajenos, y busca demostrar con evidencia y exactitud los beneficios realmente obtenidos y las pérdidas experimentadas y debe estar acompañado de un informe de los que explique los resultados, debe demostrar con evidencia (certeza manifiesta) y exactitud (fidelidad) el estado del giro anual, preservando el derecho de terceros de obtener información de la contabilidad.

El balance debe ser formado por los administradores, por lo general con el auxilio de personas que cuenten con conocimientos contables, presentado al comisario (Artículo 304 del Código de Comercio) para su revisión cuyo resultado será plasmado en un informe que será presentado a la asamblea de accionistas, órgano al que, en definitiva, compete aprobar, rechazar o modificar el balance presentado por los administradores con vista al informe del comisario.

Ahora bien, si existe ausencia de los presentes balances, no puede considerarse que se rindieron las respectivas cuentas, cercenando el derecho tanto de las personas del condominio así como el de los nuevos ciudadanos que sean designados en otro período, para ejercer las funciones inherentes al mismo.

El condominio, es una organización a los fines de tomar las decisiones con respecto a la propiedad que tienen en común, entre ellas administrar los ingresos, y al ocurrir esta obligación también se genera otra, la cual es rendir las debidas gestiones de ese activo, al verificar la ausencia del balance, se establece la mala gestión, Así se decide.-

Así mismo se constata la sentencia definitivamente firme de fecha 13 de Febrero de 2012, emitida por el mismo a-quo, Juzgado Ordinario del Municipio Licenciado D.B. Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual declaró nula la asamblea ordinaria de propietarios, donde se decidió el siguiente punto: 1) Rendición de Cuentas correspondientes al periodo de abril de 2009 a mayo de 2010, entre otros puntos, si dicha asamblea fue declarada nula, también es nula la rendición de cuenta del periodo en referencia, en consecuencia, se debe dictar nueva asamblea y rendir las respectivas cuentas bajo las formalidades necesarias antes explanadas y con la mayor transparencia posible. Así se decide.-

V

DECISIÓN:

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, la apelación ejercida por el abogado en ejercicio, N.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nroº 80.581, actuando en su propio nombre y de sus representados, partes demandada en el presente juicio, contra decisión de fecha 22 de Abril de 2013, dictada por el antiguo Juzgado Ordinario del Municipio Licenciado D.B. Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.

SEGUNDO

CON LUGAR, la demanda por Rendición de cuentas, intentada por los ciudadanos L.C.R., E.G.D.C. y MIGRIDCH SIRABIONIAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.685.208, V- 4.004.759 y V- 19.088.093, respectivamente, contra N.D.C.B., J.G.R.H., Z.J.P.V., A.Y.M., YUMIRA L.C.M., L.A.M., M.D., M.D., V.R., R.J.D.F., Y.I., F.R., HECTOR CEDEÑO Y C.E.L.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.067.703, 4.008.209, 12.265.790, 14.141.923, 8.214.689, 3.246.378, 8.217.273, 8.242.128, 13.669.4693.186.747, 9.807.901, 3.352.424, 13.318.388 y 9.914.321, respectivamente (representantes de la JUNTA DE CONDOMINIO del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA SOL)

TERCERO

Se ordena a los ciudadanos N.D.C.B., J.G.R.H., Z.J.P.V., A.Y.M. y YUMIRA L.C.M., a rendir cuenta sobre los periodos comprendido desde septiembre 2007 hasta marzo 2009 y a los ciudadanos L.A.M., M.D., M.D., V.R., R.J.D.F., Y.I., F.R., HECTOR CEDEÑO Y C.E.L.R., de los periodos comprendidos desde abril de 2009 hasta diciembre 2010.-

Se condena a la parte apelante al pago de las costas de esta alzada, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de junio del dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Superior Provisorio,

E.A.M.Q.L.S.,

Rosmil Milano Gaetano

En la misma fecha, siendo las (3:00 p.m) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Rosmil Milano Gaetano

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