Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoImpugnacion De Paternidad

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veintiuno de abril de dos mil diez.

200º y 151º

Vista la diligencia que antecede de fecha 06 de abril de 2010 (folio 26), suscrita por el abogado en ejercicio A.J.R.J., en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual consignó el e.l. en fecha 10 de febrero de 2010, por cuanto el mismo perdió su vigencia, por lo que solicitó la expedición de nuevo edicto; en consecuencia este Tribunal deja sin efecto el e.l. por esta instancia judicial en fecha 10 de febrero de 2010, y en su lugar, se acuerda librar un nuevo EDICTO, de conformidad en la parte in fine el artículo 507 del Código Civil, en el que en forma resumida se haga saber que la ciudadana MAREDY COROMOTO VERGARA, a través de su APODERADO JUDICIAL, abogado en ejercicio A.J.R.J., ha promovido por ante este Juzgado la presente acción relativa a la IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, contra los ciudadanos: H.A.R.V. y N.C.V.R., haciendo un llamado a hacerse parte en el asunto a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el presente juicio; y que deberá ser publicado en un periódico de la localidad a escoger entre los diarios FRONTERA, EL CAMBIO DE SIGLO y/o el diario PICO BOLÍVAR, en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y otro, será fijado por el Alguacil en la cartelera de este Juzgado, de lo cual dejará constancia expresa en autos, advirtiéndole de igual manera al interesado, que la referida publicación y su consignación en el expediente debe realizarse en un lapso que no exceda de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptará su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Edicto.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Y.P.

En…

… la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Y.P.

ACZ/YP/yp.-

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