Decisión nº 1485 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoInterdicto De Amparo

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veintidós de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-R-2002-000059

Parte Querellante: Meison Arber Medina, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.12.016.348

Apoderado Judicial de la parte Querellante: L.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.38.033

Parte Querellada: H.J.M., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.470.793

Apoderada Judicial de la parte Querellada: Arelvis A.P.F., abogada en ejercicio ,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.75.039

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO

MATERIA : CIVIL- BIENES

Procedencia: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre.

Consta en estas actuaciones, que por auto de fecha 25 de Octubre de 2002, este Tribunal Superior admitió actuaciones, emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, relacionadas con el recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de Octubre de 2002, por la abogada Alsacia L.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 38. 033, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 17 de septiembre de 2001, por Tribunal de la Primera Instancia, que declaró SIN LUGAR la Querella Interdictal, incoada por el ciudadano Meison Arber Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12. 016. 348, contra la ciudadana H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 470. 793.

En el auto de admisión esta Alzada , fijó el vigésimo día de Despacho siguiente para la presentación de informes. La parte apelante no hizo uso de ese derecho.

Por auto de fecha 23 de Febrero de 2007, el suscrito en su condición de Juez Superior Temporal de este Tribunal designado por la Comisión Judicial, se avocó, de oficio, al conocimiento de la causa y fijó el cuarto día de Despacho siguiente para la reanudación de la causa. Cumplida dicha formalidad, a fin de decidir este Juzgado lo hace de la manera siguiente:

UNICO

Por cuanto, esta Alzada observa, que desde el día 05 de septiembre de 2003, oportunidad en la que el apoderado de la parte querellada , abogada ARELVIS PERDOMO diligencia en autos , hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso superior a un año, específicamente 03 años, 08 meses, y diecisiete (17 ) días, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso. En consecuencia, considera este Tribunal que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia , conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia en la Querella Interdictal, incoada por el ciudadano Meison Arber Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12. 016. 348, contra la ciudadana H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 470. 793, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento. Así se decide.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2007. Años:196º º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Superior Temp.,

Abg. R.S.R.A.

La secretaria,

ABG .M.E.P.

En la misma fecha, siendo las 11 y 28 de la mañana, previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR