Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Concubinato

..GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Trujillo, 26 de mayo de 2.011

201° y 152°

Vista la diligencia que antecede de fecha 23 de mayo del año en curso, suscrita por la ciudadana C.M.P. asistida por ls abogados J.J.D. y A.B.R., debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos 130.468 y 130.495, mediante la cual consigna los recaudos señalados en el libelo de la demanda, se le da entrada y se ordena agregar a las actas respectivas. Ahora bien, tal como se desprende del libelo de la demanda que riela a los folios del 1 al 4 del expediente, mediante el cual la prenombrada ciudadana solicita se le declare como CONCUBINA del ciudadano H.N. y se le conceda el titulo suficiente, oída como sean las declaraciones de los testigos que oportunamente presentará ante este Despacho; este Tribunal para resolver sobre lo solicitado, observa: Si bien es cierto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 77 consagra como norma vigente que las uniones estables entre un hombre y una mujer que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley producirían los mismos efectos que el matrimonio, no es menos cierto que tal postulado solo puede ser hecho efectivo judicialmente mediante acción respectiva en un procedimiento ordinario contencioso y no en uno de jurisdicción voluntaria, como lo trata la solicitante, tal como lo estableció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo de fecha 21 de mayo de 2004; igualmente observa este Tribunal que en el libelo no se encuentra indicado, señalado e identificado aquél contra quien se propone la demanda, requisito indispensable para la introducción de la causa ante el Juzgado correspondiente, conforme lo establece el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente acción Mero Declarativa, y ASÍ SE DECIDE.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P..

La Secretaria Titular,

Abg. D.I.B..

AGP/lfp*

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