Decisión nº 5049 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoRecurso De Hecho

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014).-

204° y 155°

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en este Juzgado Superior, en fecha 21 del mes de julio de 2014, con oficio Nº 324-2014, de fecha 15 de julio de 2014, procedente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud del recurso de hecho presentado por el abogado M.A.M.P. por ante el referido Tribunal, el cual lo dio por recibido en fecha 14 de julio de 2014.

El 22 de julio de 2014, esta Alzada acordó formar expediente con la nomenclatura propia de este Juzgado, advirtiendo que por auto separado resolvería lo conducente.

El 28 de julio de 2014, fueron recibidas procedentes del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio Nº 344-2014, de fecha 25 de julio de 2014, copias certificadas del auto dictado en el expediente Nº 0158-2014, en 03 folios útiles, acordando esta Superioridad que fueran agregadas al presente expediente.

De la revisión de las actuaciones remitidas por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se observa que dicho tribunal, mediante auto de fecha 15 de julio de 2014, a los fines de garantizar al recurrente sus derechos constitucionales, recibió el escrito recursivo, procediendo a declarar su incompetencia para conocer y decidir el recurso de hecho presentado por el abogado M.A.M.P. por ante el referido Tribunal en fecha 14 de julio de 2014, contra la decisión proferida por el mismo en fecha 04 de julio de 2014, señalando que el recurso debía ser conocido por el Juzgado de Alzada, ordenando en la misma providencia, la remisión de las actuaciones conducentes al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Ahora bien, de la revisión minuciosa de la referida sentencia interlocutoria de fecha 15 de julio de 2014 (folio 08), observa este Juzgador, que a tenor de lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, dicha providencia era impugnable por las partes mediante la solicitud de regulación de competencia, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el precitado dispositivo legal, debe ser interpuesta en el lapso de cinco días contados a partir del referido pronunciamiento, vencido el cual, precluye para los interesados la interposición de tal mecanismo de impugnación.

Este lapso de cinco días previsto en el mencionado dispositivo legal, debe computarse por días de despacho, en atención a la sentencia vinculante Nº 0080, de fecha 1º de febrero de 2001, dictada por la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual anuló parcialmente el artículo 197 adjetivo, posteriormente aclarada por la misma Sala, en sentencia de fecha 9 de marzo de 2001.

Por estas razones, el Tribunal declinante debió dejar transcurrir íntegramente el referido lapso, a los fines de que el accionante en amparo, si lo consideraba conveniente a sus derechos e intereses, hicieran uso de tal medio de impugnación.

No obstante, observa esta Alzada, que en total inobservancia de lo dispuesto en el señalado artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado declinante no procedió del modo indicado, sino que por el contrario, ordenó la remisión inmediata “al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; a los fines de su Distribución y a quien corresponda provea lo conducente a su admisión” (sic) , es decir que en la misma fecha en que fue publicada la decisión mediante la cual se declaró incompetente, remitió las actuaciones al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en funciones de distribuidor.

Resulta claro para quien suscribe, que con ese proceder el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, impidió a los interesados, y muy especialmente al recurrente de hecho, si lo estimaban conveniente, hacer uso del ejercicio del derecho de impugnación contra su decisión declinatoria de competencia antes señalada, infringiendo de esta manera, por falta de aplicación, la norma contenida en el precitado artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia que los coloca en estado de indefensión, en menoscabo de sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, lo cual incide igualmente en la conculcación de sus derechos a la tutela judicial efectiva, lo que a juicio de este juzgador, constituye una flagrante subversión del procedimiento legalmente instituido para la sustanciación y correspondiente decisión de las incidencias surgidas con motivo de asuntos de competencia, que es materia de estricto orden público.

En consecuencia, por cuanto es deber impretermitible del Juez, como rector del proceso, procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular algún acto procesal; y en virtud que en la incidencia surgida con ocasión de la declinatoria de competencia formulada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para conocer y decidir el recurso de hecho propuesto por ante el Juzgado declinante, el cual omitió dar cumplimiento a una formalidad esencial a la validez del procedimiento, impuesta por una norma de estricto orden público, como es la consagrada en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, lo cual colocó a las partes de la incidencia en estado de verdadera indefensión; y por cuanto el acto írrito no ha alcanzado el fin al cual está destinado, con la finalidad de restablecer el orden procesal subvertido, este Juzgado Superior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206, 211 y 212 eiusdem, no tiene otra alternativa que declarar LA NULIDAD PARCIAL de la providencia de fecha 15 de julio de 2014, en lo que respecta a la orden de remisión inmediata “al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; a los fines de su Distribución y a quien corresponda provea lo conducente a su admisión” (sic), lo cual efectivamente hizo en esa misma fecha, remitiendo las actuaciones señaladas al Juzgado Superior en funciones de distribuidor; igualmente se declara LA NULIDAD de todas las actuaciones procesales subsiguientes cumplidas en la causa, y, en consecuencia, se decreta LA REPOSICIÓN de la misma al estado en que se encontraba para dicha fecha -15 de julio de 2014-, a los fines de que dicho Tribunal, deje transcurrir íntegramente, el lapso de cinco (5) días despacho establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que los interesados, si lo estiman conveniente, hagan uso del ejercicio del derecho de impugnación contra su decisión de declinatoria de competencia, mediante la solicitud de regulación de competencia, dilación procesal ésta que deberá computarse a partir del día despacho siguiente a aquel en que sean recibidas y se les de entrada a las presentes actuaciones, exclusive, verificado lo cual, la incidencia surgida en virtud de la declinatoria de competencia, continúe su curso, con estricta sujeción a la normativa legal correspondiente, a cuyo efecto se ordena remitir de inmediato el presente expediente al Tribunal de origen. Así se decide.

El Juez,

H.S.F.

La Secretaria,

M.A.S.G.

En la misma fecha, y siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.

La Secretaria,

M.A.S.G.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014).-

204° y 155°

Certifíquese por Secretaría para su archivo copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.-

El Juez,

H.S.F.

La Secretaria,

M.A.S.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y en cumplimiento de lo ordenado, se acuerda la remisión del expediente al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio 0480-219-14. La Secretaria,

M.A.S.G.

Exp. 6094

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR