Decisión nº PJ0012014000187 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Julio de 2014

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA.

204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000516.

PARTE ACTORA: J.G.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.513.735.

APODERADO LA PARTE ACTORA: POELIS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.404.627, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 74.317.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO F.T.,protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en el Protocolo Primero, Tomo N° 10, con el N° 1, de fecha 14 de agosto del año 2000.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YUMARY L.H.E., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.109.454, Abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°62.849.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, martes 29 de julio de 2014, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE la ciudadana J.G.P., antes identificado, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio POELIS RODRÍGUEZ, también antes identificada. Igualmente en este acto comparece la Abogado YUMARY L.H.E., antes identificada, en su carácter de apoderada de LA PARTE DEMANDADA, representación que consta de Instrumento Poder conferido ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, en la cual se encuentra inserto en el Tomo N° 128, con el N° 26, de fecha 17 de mayo de 2011, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente el INICIO de la Audiencia Preliminar, por cuanto la demanda ya se encuentra admitida y renuncian al término establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes, éste Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, realiza la Audiencia Preliminar inmediatamente. Se dió inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado, que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que persista un conflicto judicial entre ambas. SEGUNDA: LA PARTE DEMANDANTE declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistida de su Abogada de confianza, sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA PARTE DEMANDADA. TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día martes veinte de febrero de dos mil uno (20/2/2001)hasta el día martes quince de julio de este año dos mil catorce (15/7/2014) cuando LA PARTE DEMANDANTE decidió dar término a la relación de trabajo que existía entre ambas mediante retiro por causas justificadas de su puesto de trabajo fundamentado en el literal “g” del artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras considerando una falta grave a las obligaciones que le impone al patrono la relación de trabajo, toda vez que la patronal tuvo incumplimientos con el pago oportuno de los salarios mensuales alegando un déficit o disminución de la matrícula estudiantil, lo cual indudablemente, a consideración de LA PARTE DEMANDANTE, constituyó “una falta grave a las obligaciones que le impone al patrono la relación de trabajo”. De manera que la relación trabajo que vinculó a LAS PARTES tuvo una duración exacta de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, durante la cual se desempeñó como COORDINADOR ADMINISTRATIVO, realizando las labores inherentes al cargo para el cual fui contratado, las cuales consistían en la coordinación y administración de los recursos económicos a distribuir y utilizar en la extensión de la institución educacional que tiene la ASOCIACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO F.T. en esta ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. Durante el tiempo que duró la prestación de servicios LA PARTE DEMANDADA tuvo una jornada de trabajo regular conformada por ocho (7) horas diarias de trabajo, en horario fijo de 8:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m., de lunes a viernes, teniendo siempre los días feriados nacionales, feriados regionales, feriados municipales, sábados y domingos de descanso. CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo que las vinculó, a saber, TRECE (13) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a las Prestaciones Sociales a que ha tenido derecho LA PARTE DEMANDANTE, entre ellas, Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad (Fideicomiso), disfrute y pago de Vacaciones anuales, Bono Vacacional anual, Bonificación de Fin de Año y Utilidades, salario mensual, días de descanso, y todos aquellos complementos laborales correspondientes que hayan podido generarse según la normativa laboral aplicable, muy especialmente el beneficio de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, hasta el mes de diciembre del año 2013, estando pendiente por pagársele la fracción correspondiente desde el mes de enero de 2014 hasta el 15 del mes de julio de 2014, con el adicional, de que en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras promulgada y vigente a partir del año 2012 establece en su artículo 142, que las prestaciones sociales han de ser recalculadas en base al último salario devengado, siendo el pago de dichas Prestaciones Sociales correspondientes a dicho lapso el objeto principal de esta TRANSACCIÓN.

QUINTA

LA PARTE DEMANDANTE reconoce haber solicitado en días pasados a LA PARTE DEMANDADADA mediante demanda que corre inserta en este Expediente N° PP21-L-2014-000516 el pago de sus Prestaciones Sociales, de conformidad a las atribuciones o la concesión que prevé o establecen las norma de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, intereses sobre la prestación de Antigüedad (Fideicomiso), Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Bonificación de Fin de año fraccionada y Utilidades fraccionadas, todas ellas desde el 1 de enero de 2014 hasta el 15 de julio de 2014, es decir, habiendo presentado LA PARTE DEMANDANTE la referida demanda ante este Circuito Judicial, por lo cual, LA PARTE DEMANDADA procedió a verificar con su persona en esta Audiencia Preliminar, el cálculo correspondiente, revisando sus cálculos y cotejando los pagos hechos y respaldados en su expediente de trabajo o carpeta de vida profesional, en la cual constan todos y cada uno de los recibos de pagos hechos por LA PARTE DEMANDADA a LA PARTE DEMANDANTE por los conceptos que conforman las prestaciones sociales durante todos los años de trabajo, los cuales quedan reconocidos como que fueron calculados y pagados en forma oportuna y correcta hasta el día 31 de diciembre de 2013; luego de la cual concluyeron LAS PARTES, que LA PARTE DEMANDADA debía pagar por el término de la relación de trabajo a LA PARTE DEMANDANTE la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.127.708,42) más la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.15.537,74.) que se encuentran en Fideicomiso individual a nombre de LA PARTE DEMANDANTE en el Banco Mercantil, por lo cual en total las Prestaciones Sociales correspondientes a LA PARTE DEMANDANTE arroja un total de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.143.246,16), pago el cual incluye los conceptos de Prestación Social, otrora antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado y Utilidades fraccionadas, quedando de cargo del beneficiario el cobro de las cantidades correspondientes a la prestación de antigüedad e intereses correspondiente (fideicomiso) las cuales se encuentran depositadas a su cargo en la cuenta correspondiente en la Institución Bancaria Mercantil Banco Universal, y deliberado entre LAS PARTES, éstas concluyeron en que LA PARTE DEMANDADA pagaría a LA PARTE DEMANDANTE en este acto la cantidad final de CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.127.708,42) incluidos en esta cantidad las cantidades equivalentes a la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras por concepto de la liquidación definitiva de sus Prestaciones Sociales; manifestando LA PARTE DEMANDANTE que en este acto recibe el referido pago a cabal y completa satisfacción, motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al Procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales que se aperturó en este Tribunal a solicitud de LA PARTE DEMANDANTE, el día 21 de julio de 2014, y contenido en este Expediente distinguido como causa N° PP21-L-2014-000516, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando LA PARTE DEMANDANTE que nada más tiene que reclamar a LA PARTE DEMANDADA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a LA PARTE DEMANDANTE con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE DEMANDADA. SEXTA: Ambas partes le manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto la demandada decidió extinguir la Relación de Trabajo por Razones Económicas y fundamentada en el artículo 46 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en fecha 31 de julio de 2011, habiendo laborado LA PARTE DEMANDANTE para ella como COORDINADOR ADMINISTRATIVO de la institución universitaria de la ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO F.T., ubicada en esta ciudad de Guanare, devengando como último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs.4.890,00), a razón de un salario diario de CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.163,00), y un salario diario integral de DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.211,90). SÉPTIMA: LA PARTE DEMANDANTE manifiesta haber laborado para LA PARTE DEMANDADA hasta el martes quince de julio de este año dos mil catorce (15/7/2014) cuando LA PARTE DEMANDANTE decidió dar término a la relación de trabajo que existía entre ambas mediante retiro por causas justificadas de su puesto de trabajo fundamentado en el literal “g” del artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras considerando una falta grave a las obligaciones que le impone al patrono la relación de trabajo, toda vez que la patronal tuvo incumplimientos con el pago oportuno de los salarios mensuales alegando un déficit o disminución de la matrícula estudiantil, lo cual indudablemente, a consideración de LA PARTE DEMANDANTE, constituyó “una falta grave a las obligaciones que le impone al patrono la relación de trabajo”. OCTAVA: En este estado, la Apoderada Judicial de LA PARTE DEMANDADA le ofrece a LA PARTE DEMANDANTE la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.127.708,42), como pago de los conceptos laborales que le corresponden, que en este acto revisan LA PARTE DEMANDANTE y su Abogada asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente resumen:

  1. Prestaciones garantizadas depositadas (fideicomiso), y Prestaciones garantizadas depositadas (fideicomiso) pendientes desde mayo hasta julio de 2014, según el artículo 142 literal “a” de la L.O.T.T.T. = Bs.6.782,61.

  2. Prestaciones sociales, según artículo 142 literal “c” L.O.T.T.T. = Bs.16.042,56.

  3. Intereses sobre Prestaciones Sociales (Fideicomiso), según el artículo 142 literal “a” de la L.O.T.T.T. = Bs.87,83.

  4. Prestaciones Sociales garantizadas e Intereses Disponibles que se encuentran en Fideicomiso en el Banco Mercantil = Bs.15.537,74.

  5. Vacaciones fraccionadas, según artículos 190 y 196 L.O.T.T.T. = Bs.6.723,75.

  6. Bono Vacacional fraccionado, según artículos 192 y 196 L.O.T.T.T. = Bs.6.520,00.

  7. Bonificación de Fin de Año y/o Utilidades fraccionadas según artículos 132 y 131 L.O.T.T.T. = Bs.6.465,67.

  8. Indemnización por retiro justificado, según el artículo 80 literal “g” L.O.T.T.T. = Bs.82.641,00.

  9. Salario mensual pendiente por pago y correspondiente del 16 de julio de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 = Bs.2.445,00.

NOVENA

LA PARTE DEMANDANTE declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las adiciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que LA PARTE DEMANDANTE lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo ordenado por la Ley, debidamente revisado y estudiado por LA PARTE DEMANDANTE y su Abogada asistente. DÉCIMA: El valor de la presente TRANSACCIÓN es de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.143.246,16), de los cuales en este acto le es entregado a LA PARTE DEMANDANTE en este mismo acto de la forma siguiente:1) La cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.127.708,42) a través de un (1) cheque, tipo cheque de gerencia, a favor LA PARTE DEMANDANTE, ciudadano J.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-8.513.735 y de este domicilio distinguido con el N°79065400, girado contra la Cuenta Corriente N° 0105-0107-55-2107065400de la entidad bancaria Mercantil Banco Universal; Y 2)QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.15.537,74.) que se encuentran en Fideicomiso individual a nombre de LA PARTE DEMANDANTE en el Banco Mercantil; cantidad esta última la cual queda a cargo y responsabilidad exclusiva de cobro de LA PARTE DEMANDANTE quien deberá realizar las solicitudes, gestiones y trámites correspondientes ante la institución bancaria Mercantil Banco Universal, relevando de responsabilidad sobre tal acto a LA PARTE DEMANDANTE. UNDÉCIMA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. DÉCIMA SEGUNDA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por LA PARTE DEMANDANTE y LA PARTE DEMANDADA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN. DÉCIMA TERCERA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de LA EX TRABAJADORA originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados. DÉCIMA CUARTA: Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ LA SECRETARIA,

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG° YRBERT ALVARADO

LOS COMPARECIENTES

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,

LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,

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