Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoPartición De Bienes

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

200º y 151º

PARTE NARRATIVA

Ingresó el presente expediente a esta Instancia Judicial en fecha 20 de junio de 2.005, por inhibición proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se le dio entrada, por corresponderle por distribución el día 28 de junio de 2.005, en la acción judicial que por PARTICIÓN DE BIENES fue interpuesto por el ciudadano R.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 932.194, domiciliado en M.E.M. y hábil, quien actúa en su propio nombre y representación de sus intereses, en contra de la ciudadana N.M.C.U.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 1.699.942, domiciliada en el Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, y civilmente hábil.

En su escrito libelar la parte actora narró entre otros hechos los siguientes: 1) Que contrajo matrimonio el 31 de agosto de 1.970 con la ciudadana N.M.C.U., por ante la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia. 2) Que de dicha relación nacieron dos hijas de nombres NOLASVKA M.D.J.J.M.C. Y F.M.M.C.. 3) Que mediante sentencia firme de fecha 11 de agosto de 1.983 emanada del Tribunal Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida quedó confirmada y homologada la disolución del vínculo conyugal que los unía. 4) Que los bienes que integran la comunidad de bienes de la disuelta comunidad conyugal son los que a continuación se señalan: a) Un apartamento distinguido con el número 01 en el primer piso, residencias San Miguel, parcela 236, en la calle Orinoco, de la Urbanización Cumbres de Curumo en el Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, con fecha 24 de agosto de 1.970, bajo el número 26, folio 115 vuelto, Tomo 40 del Protocolo Primero. b) Un apartamento distinguido con el número 29, ubicado en el Piso 14, de las Residencias Primavera, con una superficie de 134.30 metros cuadrados, ubicado en la Urbanización Deyber, Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal Caracas, el mismo corre inserto en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito, bajo el No.17 , folio 97, Protocolo Primero, Tomo 7. Señaló la parte accionante que este inmueble fue objeto de una ejecución por supuesta deuda contraída con A.V.C.U., hermana de la ex cónyuge, que siempre ha sido su interpuesta persona para adquirir bienes y así mantenerlos fuera la comunidad conyugal y de cualquier acción de terceros. c) Bienes que la ex cónyuge señala en su declaración jurada para optar a cargo dentro de la administración pública: entre otros los siguientes: c-1) Cuenta de Ahorro Nro 8876 del Banco de Maracaibo, sucursal Maracaibo. c-2) Cuenta de Ahorros Nro. 1034-4 del Banco Industrial Sucursal S.M., Caracas. Cuenta de Ahorros 6192-9 del Banco Industrial, Sucursal S.M., Caracas. c-3) Cuenta de Ahorros 6192-9 del Banco Hipotecario de la Vivienda Popular S.A., sucursal Las Acacias. c-4) Cédulas Hipotecarias números 50298, 50300, 50297 y 50299 en el Banco Hipotecario de la Vivienda Popular S.A., c-5) Automóvil marca Ford, modelo galaxia 1973, placas MAJ 350. En esa declaración jurada de bienes mezcla bienes supuestamente propios, con bienes pertenecientes al cónyuge. d) Diversas cuentas bancarias identificadas como sigue: d-1 ) cuenta corriente Nro. 34-8843-8 a nombre de N.M.C.D.M., d-2) copia emitida por el Banco Hipotecario de Crédito U.C.A., contrato Nro 000-041-40907-2 donde se encuentra señalado el monto de las cédulas por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 265.350,oo), d-3 ) comprobantes de títulos a nombre de C.U.N. emitidos por el Banco Hipotecario de la Vivienda Popular S. A. d-4) comprobantes emitidos por el Banco Hipotecario de Crédito Urbano C.A. a nombre de N.M.C.D.M., correspondiente al contrato número 4906, de fechas 16 / 09 / 1971; 16 / 2 / 1972; 16 / 3 / 1972; 17 / 4 / 1972; 16 / 5 / 1972; 16 / 8 / 1972; 16 / 9 /1972; 17 / 1 /1972; 16/ 6 /1972 , 17 / 7 /1972; 16 / 1 / 1973; 16 / 2 / 1973 y 16 / 3 /1973. e) Parcela de terreno con una extensión de UN MIL CIEN METROS CUADRADOS (1.100m2) en la Urbanización Canta Claro, la cual se vendió con su autorización supuestamente para cancelar deuda con su hermana A.V.C.U.. f) Apartamento adquirido a nombre de A.V.C.U., en la cual su cónyuge N.M.C.U., se constituye en fiadora y principal pagadora de la deuda hipotecaria, sin que su firma sea solicitada para autorizar tal compromiso de la cónyuge. g) Toda la plusvalía de los bienes desde el momento del matrimonio hasta la disolución del mismo más el tiempo transcurrido desde la sentencia de fecha 30 septiembre de 1.983 hasta la presente cuando se acuerde definitivamente la liquidación y partición de los bienes de la comunidad conyugal. Que fundamenta su acción en la ruptura del vínculo matrimonial y la existencia de bienes de la sociedad conyugal y en el artículo 173 del Código Civil para demandar la partición de la mencionada sociedad conyugal. Señaló su domicilio procesal.

De los folios 5 al 13 corren anexos documentales que acompañan el escrito libelar.

Se infiere al folio 56 auto mediante el cual se nombra defensor judicial a la demandada de autos.

Obra al folio 70 escrito de contestación de la demandada suscrito por el defensor judicial J.O.C.S., en el cual entre otros hechos se señalan los siguientes: A) Que se limita a rechazar y contradecir, tanto en el derecho como en los hechos la demanda incoada contra su defendida, por cuanto ha sido imposible la localización de la misma a pesar de las gestiones realizadas. B) Que se tenga el referido escrito como la contestación al fondo de la demanda.

Al contenido del folio 74 corre escrito de pruebas promovidas por la parte demandada.

Se infiere de los folios 76 al 81 escrito de pruebas producidas por la parte actora, acompañado de anexos documentales que obran de los folios 82 al 180.

Se puede constatar al contenido del folio 183 auto de admisión de pruebas producidas por ambas partes.

Riela de los folios 187 al 189 escrito de informes suscrito por la parte actora.

Obra al folio 215 poder apud acta, conferido por la parte actora a la abogada en ejercicio H.D.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 15.676 y titular de la cédula de identidad número 2.453.549.

Se evidencia al folio 216 acta de inhibición del Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Dr. A.B.G.

Consta al folio 223 auto de fecha 28 de junio de 2.005, mediante el cual el Tribunal dicta auto de avocamiento del Juez Titular y ordena librar boletas de notificación a las partes.

Consta al folio 226 diligencia a través de la cual la parte actora ratifica poder apud acta conferido a la abogada H.D.B..

Consta al folio 232, escrito de fecha 13 de febrero de 2.006, mediante el cual la parte actora solicita se dicte sentencia en el presente juicio y al folio 233 el Tribunal dicta auto ordenando abrir segunda pieza.

Consta del folio 235 al folio 266, sentencia definitiva dictada en fecha 21 de febrero de 2.006, mediante el cual declaró con lugar la demanda de partición de bienes conyugales interpuesta por el abogado R.M.R., contra la ciudadana N.M.C.U.; se condenó en costas a la parte demandada; que al quedar firme la decisión se procederá al nombramiento del partidor de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto salió fuera de lapso acordó la notificación de las partes.

Del folio 269 al folio 275 constan resultas de la notificación practicada a las partes.

Al folio 276, el Tribunal dictó auto de fecha 02 de marzo de 2.009, declarando firme dicha decisión, en la misma fecha se fijó el décimo día de despacho siguiente para el nombramiento de partidor.

Al folio 278 consta acta de nombramiento de partidor, de fecha 24 de marzo de 2.009, mediante el cual el Tribunal deja constancia que al acto no compareció ni la parte actora ni la parte demandada, declarándolo desierto.

PARTE MOTIVA

Precisada la síntesis de los hechos que conforman el presente expediente, considera necesario este Tribunal pronunciarse de oficio sobre la perención de la instancia, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (omisis)…

El eminente procesalista R.H.L.R., en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:

…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.

El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.

Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…

De igual forma, nuestro m.T., en su Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 211 del 21/06/2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expuso:

"La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil".

En el caso sub examine ha observado quien aquí decide que ha transcurrido un tiempo que excede sobradamente al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose la causa inactiva desde el día 24 de marzo de 2.009, sin haberse ejecutado por los interesados actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, razón por la que forzosamente este Tribunal, aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar CONSUMADA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En base y con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento iniciado por PARTICIÓN DE BIENES, interpuesta por el ciudadano R.M.R., en contra de la ciudadana N.M.C.U., antes identificados.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.-

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los seis días del mes de julio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/dsf.-

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