Decisión nº PJ0012014000248 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaria Eugenia Cortez Pérez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 12 de noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: PP21-L-2014-000441

PARTE ACTORA: SIRLYS A.H., titular de la Cédula de Identidad NºV-19.377.197 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.J.M. Y MILGARO SARMIENTO, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.798.450 y 8.661.212 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 176.203 y 78.947 respectivamente.

PARTES DEMANDADAS: ESPACIO DIGITAL C.A., representada por su Presidente ciudadano M.A.T.G., titular de la cédula de identidad Nº 12.090.295, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa , bajo el N° 60, Tomo 226-A de fecha 20/08/2007, y con acta de asamblea de fecha 25 de Enero de año 2013, según numero 20, Tomo 3-A y solidariamente a las personas naturales ciudadanos: L.M.G.A. y M.A.T.G., titulares de la cedula de identidad Nros 12.090.295 y 4.293.052

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGI CACERES, titular de la cedula de identidad Nº 13.843.080 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.694

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 12 de noviembre de 2014, siendo las 10:00a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del inicio de la audiencia preliminar se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del apoderado judicial de la parte actora Abogado asistente del demandante: A.J.M., suficientemente identificado; y la abogada ANGI M.C. actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; quién para acreditar su cualidad consigna en este acto original Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto estado Lara; dicha consignación se realiza a efecto vivendi y en su lugar deja copia de los aludidos Poderes; Acto seguido la juez dio inicio a la misma, se procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia el apoderado judicial de la extrabajadora, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del apoderado judicial ya identificado, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo ESPACIO DIGITAL C.AY DE LAS PERSONAS NATURALES DEMANDADAS, Abogada ANGI CACERES no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

DEFINICIONES. a) A los efectos de esta transacción se denominará “LA EXTRABAJADORA” a la ciudadana: SIRLYS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.377.197, quien se encuentra representada en este acto por el abogado A.J.M., Ipsa N° 176.203, así identificados en las actas procesales. b) A los efectos de esta transacción laboral se denominará “LOS DEMANDADOS” a la compañía ESPACIO DIGITAL C.A y solidariamente a los ciudadanos M.A.T. y L.M.G.., representadas en este acto por la abogada ANGI CACERES, Ipsa N° 108.694. c) Cuando se haga mención en esta transacción a “LAS PARTES”, será para referirse en forma conjunta a “LA EXTRABAJADORA”, y a los “EL DEMANDADOS”.

SEGUNDA

La representación judicial de los demandados denominados “LOS DEMANDADOS” convienen que entre los demandados y LA EXTRABAJADORA” existió una relación laboral desde el día 05 de mayo del año 2.008, fecha en la cual, “LA EXTRABAJADORA” comenzó a prestar sus servicios personales ocupando el cargo de VENDEDORA, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m a 12:00 m y de 2:00 p.m a 6:00 p.m. Asimismo, están de acuerdo en que “LA EXTRABAJADORA” devengaba un salario mensual desde el inicio hasta el final de la relación el cual era por Bs. 3.270,00.

TERCERA

El representante judicial del actor previo consentimiento del mismo manifiestan expresamente en este acto la DECLARACIÓN DE: “LA EXTRABAJADORA” la cual ha demandado por ante este Despacho, los siguientes conceptos: 1.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad, 2.- Vacaciones y bono vacacional, 3.- Utilidades fraccionadas, 4.- Indemnización por despido injustificado. Que todos los conceptos laborales reclamados y descritos anteriormente suman CIENTO VEINTITRÉS MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (BS. 123.191,08).

CUARTA

La representación judicial de los demandados manifiestan en este acto lo siguiente: Visto lo señalado por la parte actora en su libelo y en la Cláusula tercera de la presente acta, niego, rechazo y contradigo que adeude a “LA EXTRABAJADORA” la totalidad de los siguientes conceptos: 1.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad, 2.- Vacaciones y bono vacacional, 3.- Utilidades fraccionadas, 4.- Indemnización por despido injustificado los cuales suman la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (BS. 123.191,08)., ya que todos estos beneficios y derechos laborales le fueron oportunamente pagados por mi representado de acuerdo a las disposiciones legales que lo regulan. Sin embargo, en nombre de mi representada convengo en la terminación de la relación de trabajo y oferto en este acto, luego de efectuar los cálculos, deducciones de los beneficios y derechos laborales ya pagados a la parte actora, que suma la cantidad de (Bs. 21.030,13), pagadero el día Lunes 17 de noviembre del año 2014, la cual ofrezco con la finalidad de dar por terminada la relación de trabajo que existió.

QUINTA

El representante judicial de la actora previo consentimiento de la misma manifiestan expresamente en este acto que acepta la cantidad ofertada por EL DEMANDADO. Al realizarse el pago, se entiende que dentro de el mismo están incluidos todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo, tanto por prestaciones sociales como cualquier otro concepto e indemnización que pudo haberse originado por cualquier causa.

SEXTA

DECLARACIÓN DE “LAS PARTES”. Con el objeto de conciliar las diferencias surgidas entre “LAS PARTES” y poner fin al presente demanda, precaver un litigio eventual y extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que existió entre “LAS PARTES”, estas han convenido en celebrar la presente transacción haciéndose recíprocas concesiones y acordando el pago de los siguientes conceptos y cantidades, los cuales han sido acordados como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones que le correspondan o pudieran corresponder a “EL EXTRABAJADOR” demandante en esta causa, bajo su contrato y/o relación de trabajo con “EL DEMANDADO” y/o por su terminación: ASIGNACIONES: 1.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad, 2.- Vacaciones y bono vacacional, 3.- Utilidades fraccionadas, 4.- Indemnización por despido injustificado. Luego de las consideraciones efectuadas, dichos conceptos y cantidades antes descritas, ascienden a un total de VEINTIUN MIL TREINTA BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 21.030,13), que el representante de “LA EXTRABAJADORA” identificado ut supra, acepta la forma de pago ofertada por la representación de “EL DEMANDADO”.

SEPTIMA

“LAS PARTES” convienen en que la presente transacción tiene por objeto la determinación de todas las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás conceptos laborales que hubieren podido corresponderle a “LA EXTRABAJADORA” a causa de la relación de trabajo con “LOS DEMANDADO”. Asimismo, tiene por objeto ponerle fin a cualquier diferencia que pudo haber surgido entre “LAS PARTES” en la determinación de dichas prestaciones sociales y en cualquier otro concepto laboral, ya que, esta transacción tiene por objeto cumplir con las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, todas y cada una de las cuales se transan mediante el presente documento, en el entendido que tanto los conceptos laborales a pagar, como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional, de manera que “LOS DEMANDADOS” nada queda a deberle a “LA EXTRABAJADORA” por ningún concepto de naturaleza laboral, cualquiera que sea su denominación, método de cálculo o causa que lo haya originado. En consecuencia, con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra se cubren los conceptos reclamados en su escrito libelar y todas y cada una de sus pretensiones, a la entera y cabal satisfacción del representante de “LA EXTRABAJADORA”, quien declara expresamente que al materializarse el último pago, nada le queda pendiente por reclamar a “LOS DEMANDADOS”, ni a sus empresas filiales o relacionadas por cualquier causa, por ningún concepto, por lo que acuerda transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones debido a que todas le han sido pagadas, por lo que reitera que “LOS DEMANDADOS” nada le adeuda por los conceptos demandados ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni Bonos Vacacionales, Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento y/o en el escrito libelar; ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni aumentos de salarios, bonos, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; indemnizaciones por accidentes y/o enfermedades ocupacionales; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; o de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral, ni en ninguna otra, ni por corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto.

Queda expresamente convenido que la presente transacción cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el accionante, así como las cláusulas individuales, contractuales o convencionales, de cualquier contrato o convención colectiva que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna por ningún concepto.

Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieren derivarse de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que quedan transigidos todos los conceptos indicados y los no señalados en éste. En este sentido, la representación de la parte actora reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, como pago de las prestaciones sociales de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la Legislación Venezolana y declara saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reitera la representación de “LA EXTRABAJADORA” demandante supra identificado, su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a “LOS DEMANDADOS” por ningún concepto derivado de la relación laboral que las vinculó ni por ningún otro ajeno a este.

OCTAVA

En razón de la modalidad y forma de pago convenida entre “LAS PARTES”, “LA EXTRABAJADORA” declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “LOS DEMANDADOS” nada queda a deberle por ningún concepto, debido a que todos sus derechos y conceptos laborales han quedado incluidos dentro del objeto de la presente transacción y por tanto, pagados con el precio de la misma; c) Que la suma a ser pagada en la forma y modalidad convenida en la Cláusula Quinta, constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones laborales con “LA EXTRABAJADORA” y, dicho convenio transaccional, ha sido celebrado para mantener las relaciones amistosas entre “LAS PARTES” y, que cualquier cantidad de más o de menos, queda pagada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que “LA EXTRABAJADORA” desiste de todos los procedimientos instaurados judicial e administrativamente, derivados o relacionados con los conceptos derivados de la relación de trabajo con ESPACIO DIGITAL C.A y solidariamente con los ciudadanos: L.M.G.A. y M.A.T.G..

NOVENA

ARREGLO TRANSACCIONAL. La cantidad de VEINTIUN MIL TREINTA BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 21.030,13) pagaderos el 17 de noviembre de 2014, establecida como suma total para esta transacción, DECIMA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, e igualmente solicitan la devolución de las pruebas, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada y la devolución de las pruebas, y se dará por terminado el juicio así como su remisión al archivo una vez que conste en autos que la demandada dio cumplido con el pago aquí convenido. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ LA SECRETARIA

ABOG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABOG. YRBERT ALVARADO

LOS PRESENTES

POR LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS.

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