Decisión nº PJ192015000179 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 7 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteEmilio Arturo Mata Quijada
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Seguros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del

Estado Anzoátegui.

Barcelona, Siete de Octubre de 2015

205º y 156º

COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN

ASUNTO: BP02-R-2013-0000602

En el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS, incoado por la ciudadana THIARYS J.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.930.872, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS PIRAMIDE, C.A, con RIF. J 00106474-5, inscrita bajo el Nº 80 en el Libro de Registro de Empresas llevados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora del Ministerio del Poder Popular para Planificación y Finanzas, constituida mediante documento Registrado en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de septiembre de 2006, bajo el Nº 02, Tomo 1416, el anteriormente denominado Juzgado del Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, dictó sentencia en fecha 14 de Octubre de 2013, en la cual declaró: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana THIARYS J.G.S., contra LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS PIRAMIDE, C.A.-

Este Tribunal Superior, conoce actuaciones relacionadas con motivo de la apelación de fecha 21 de Octubre del año 2013, ejercida por el abogado en ejercicio, R.H., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.126, actuando en representación de la demandante, en el presente juicio.-

Por auto de fecha 29 de septiembre de 2015, este Tribunal Superior da entrada y admite la apelación de la presente causa, fijando el Décimo (10) día para dictar la sentencia en la presente causa.-

I

ALEGATOS ESGRIMIDOS EN EL ESCRITO LIBELAR

“…Es el caso ciudadano (a) Juez, que en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2010 y en la ciudad de Lecherías, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, mi representada la ciudadana THIARYS J.G.S.…celebró un contrato de seguro de vehiculo terrestre con la sociedad mercantil SEGURO PIRAMIDE, C.A...Sobre un vehiculo de su propiedad y de las siguientes características: Marca: Renault, Modelo: Logan…cuadro/recibo de P.d.V. Terrestre, identificada con la letra “C” y Contrato de Financiamiento celebrado con SERFIPRIMA C.A, el cual anexo en original identificado con la letra “D”. Ciudadano (a) Juez, el día tres (3) de Agosto de 2.010, encontrándose dentro del lapso legal establecido en la Cláusula 4…m representada se presento por ante la oficina de la empresa aseguradora Seguros Pirámide C.A., sucursal Puerto La Cruz, a los fines de realizar la participación de un siniestro ocurrido a su vehículo, antes identificado, en fecha treinta (30) de Julio de 2.010, aproximadamente a las 8:15 PM, en el sector El Peñon de las Copias Certificadas del Informe del Accidente de Transito y Acta de Avalúo Nro. 1619, contenido en el Expediente Nro. 1307-30-07-20010, suscrito por el Com. Jefe (TT) A.J.S.P., Comandante de la Unidad 24 Sucre del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, con sede en Cumaná Estado Sucre, el cual anexo identificado en las oficinas de la mencionada empresa aseguradora; consignado en ese momento la documentación exigida por ellos…En varias oportunidades mi representada se dirigió a la sede de la mencionada empresa aseguradora, con el propósito de obtener información del estado de su solicitud y a cancelar las cuotas correspondientes, según se evidencia en documento impreso en fecha ocho (8) de Diciembre de 2.010, correspondiente a la Forma FINF30040, del Sistema de Administración Financiera, usuario: ARAMIREZ, denominado DATOS CONTRATO FINANCIAMIENTO, el cual anexo en original identificado con la letra “G”, donde PODEMOS OBSERVAR Oficina: 4, Contrato: 101721 y a continuación una cuadricula que registra la cantidad de cuoas, la fecha de vencimiento, el monto de las mismas, si fue cobrada y fecha del cobro, donde podemos observar que hizo los respectivos pagos en fecha 02-07-2010 (antes del siniestro), 04-08-2010 (después del siniestro), 09-09-2010, 14-10-2010, 08-12-2010, quedando pendientes las cuotas seis (6), siete (7) y ocho (8); cancelando la seis (6) en fecha diez (10) de diciembre de 2.010, la siete (7) el veintinueve (29) de diciembre de 2.010, según se evidencia el recibo de caja Nro. 9936 y 10164, respectivamente los cuales anexo en originales identificados con las letras “H” y “I”. En fecha ocho (8) de diciembre de 2.010, estando mi representada en la sede de la empresa aseguradora Seguros Pirámide C.A, con la intención de cancelas las cuotas 5/8 según se evidencia en recibido de caja Nro. 9883, el cual anexo en original identificado con la letra “J”, le recibieron el pago y le fue entregada una notificación de fecha once (11) de Noviembre de 2.010, donde informaban de que habían dejado sin efecto el siniestro, basándose en la cláusula 4 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO O TOMADOR…procediendo a rechazar el siniestro, alegando que no fueron consignados en el lapso establecido los recaudos solicitados en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2.10, según se evidencia en documento original dirigido por la empresa aseguradoea SEGUROS PIRAMIDE C.A, a mi representada, el cual anexo en original identificada con la letra “K”, solicitud esta de la cual nunca fue notificada…”

II

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

…Es cierto que la ciudadana THIARYS J.G.S., plenamente identificada en autos anteriores, contrató con mi representada…un póliza de seguros de automóvil identificada con los números 04-32-2945 la cual ampara al vehículo de su propiedad placas AA688CB…es cierto que la mencionada ciudadana declaró un siniestro ocurrido al vehículo de su propiedad, como también es cierto que dicho siniestro fue declarado dentro del plazo legal…Ahora bien, por tratarse de mí accidente de tránsito con el resultado de personas lesionadas, le fue solicitado igualmente en fecha 03 de agosto del 2010, situación esta que será probada en la oportunidad legal, al ciudadano M.P. y a la asegurada, además de los recaudos ya señalados anteriormente, una carta explicativa, orden de entrega de Fiscalía y el oficio de liberación del vehículo por Fiscalía, señalándose en la misma solicitud lo establecido en la cláusula 4 del Condicionado de Póliza la cual transcribiré mas adelante…No es cierto que la asegurada…hayan consignado todos los recaudos necesarios para la tramitación del siniestro exigidos por mi representada…No es cierto que mi representada haya efectuado solicitud de recaudos de manera extemporánea, tal y como lo asevera la actora en el libelo de demanda…Haciendo un analisis cronológico del caso podemos observar que en fecha 03/08/2010 se consignaron por parte de la asegurada o el conductor del vehículo asegurado, ALGUNOS de los recuados exigidos, faltando la carta explicativa y orden de liberación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público…En cuanto a la no consignación de la orden de entrega por parte de la Fiscalía, era obligación de la asegurada NOTIFICAR a la empresa aseguradora las causas por la cual no la había consignado dentro del plazo legal, SOLICITANDO PRORROGA PARA LA CONSIGNACIÓN DE ESTE O CUALQUIER OTRO RECAUSO EXIGIDO Y NO CONSIGNADO, SOLICITUD DE PRORROGA QUE JAMAS EFECTUO LA SEGURADA. En fecha 11 de Noviembre de 2010, mi representada procedió a rechazar el siniestro mediante carta de rechazo debidamente fundamentada en las cláusulas 4 y 5 las cuales fueron ya transcritas anteriormente. El rechazo del siniestro se efectuó 71 días hábiles después de la notificación del mismo, es decir, que transcurridos 71 días hábiles la asegurada no consignó los recaudos exigidos por la asegurada para lo cual tenía un plazo de 30 días hábiles ni justificó dentro de este plazo las causas por las cuales no los consignó…

III

DECISIÓN APELADA

…consideración que la empresa demandada señaló que no procede la indemnización en virtud de no haber dado cumplimiento la asegurada a la consignación oportuna de recaudos solicitados, contempla el condicionado suscrito entre las partes que es obligación de la asegurada la consignación de los recaudos exigidos por la empresa, con la consecuencia que su falta de presentación dentro del plazo acarrearía el exención de responsabilidad por parte de ésta, en este sentido, la demandada afirma haber exigido como recaudos la orden de entrega de Fiscalía, liberación del vehículo por Fiscalía y carta explicativa, al respecto considera esta juzgadora oportuno señalar que tiene razón la demandada al indicar que en relación a los dos (2) primeros documentos indicados no dependían de la asegurada su oportuna consignación sin embargo la cláusula cinco invocada para el rechazo del siniestro establece…sin embargo, no demuestra la actora que la falta de presentación de dichos recaudos se debiera a causa no imputable, asimismo en lo que respecta a la carta explicativa, considera necesario esta Sentenciadora hacer uso de las máximas experiencias e el sentido que es usual que las empresas de seguros en el reporte del siniestro soliciten al asegurado una carta explicativa de cómo sucedió dicho siniestro, la demandante debió consignarla dentro del lapso previsto para ello, no constando en autos que así haya procedido, lo cual le correspondía en base a la carga procesal de la prueba que corresponde a cada una de las partes por cuanto no correspondía a la demandada la demostración del no cumplimiento sino de la exigencia de los recaudos, por lo tanto la demandante debió demostrar que si cumplió con las exigencias de los recaudos, por lo tanto la demandante debió demostrar que si cumplió con las exigencias de la asegurada para que así esta quedara obligada a cumplirle, no siendo ello demostrado en autos ya que así como hizo constar el recibo por parte de la aseguradora de la carta de reconsideración contentiva de sello húmedo y sello de recibido por parte de la demandada, de igual manera debió hacer constar la entrega de los recaudos exigidos por ésta, en este sentido, decidiendo esta Juzgadora de conformidad con lo alegado y probado en autos, prospera la defensa de exención de responsabilidad alegada como rechazo de la indemnización pretendía por la demandante, teniendo en efecto el contrato fuerza de Ley entre las partes debiendo el mismo cumplirse bajo los términos establecidos y aceptados por cada una de las partes. Así se declara…

IV

PROMOCION Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS

• PRUEBAS DE LA PARTE DEMADANTE.

• Promovió:

“…Invoco a favor de mi representada el mérito favorable que se desprenden de las Actas Procésales de la presente causa, en especial las siguientes que se encuentran insertas en autos conjuntamente con el libelo de demanda

1) para demostrar la propiedad mi representada promuevo, el Certificado de Registro de vehículo donde se aprecia su titularidad y las caracteristicas del vehículo amparado: Marca Renault, Modelo: Logan Básico/ E1, Año: 2.008, Color: Gris…el cual se anexo en original identificada con la letra “B”.-

Se le otorga pleno valor probatorio, por considerarlo necesario para tener la titularidad de la acción, Así se decide.-

• Promovió:

“…contrato de seguro de vehiculo terrestre, contenido en Cuadro/recibo de P.d.V.s Terrestres, identificada con el Nro. 04-32-0002945, inserto en autos en original identificada con la letra “C”

Con relación a esta probanza, ha sido aceptada por ambas partes, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-

• Promovió:

“…Contrato de Financiamiento celebrado con SERFIPRIMA C.A, el cuala nexo en original identificado con la letra “D”…”

Con relación a esta probanza, se le otorga pleno valor probatorio, por no ser desconocido por la parte adversaria. Así se decide.-

• Promovió:

“…Condicionado de la Póliza de Seguro de Casco de Vehículo Terrestre, cobertura Amplia, la cual anexo en original identificado con la letra “E”…”

Con relación a esta probanza, se le otorga todo el valor probatorio, ya que mediante esta documental se verifica a los términos que se sujetaron las partes. Así se decide.-

• Promovió:

“…Copias Certificadas del informe del Accidente de Transito y Acta de Avalúo Nro. 1619, contenido en el expediente Nro. 1307-30-07-20010, suscrito por el Com. Jefe…anexo con la letra “F”…”

Con relación a esta probanza, se constata se tratan copias simples de documentos administrativos, lo cuales están íntimamente ligados a la litis y no han sido impugnados, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-

• Promovió:

“…Documento impreso en fecha ocho (8) de Diciembre de 2.010, correspondiente a la Forma FINF30040, del Sistema de Administración Financiera, usuario ARAMIREZ, denominado DATOS CONTRATO FINANCIAMIENTO, el cual anexo en original identificado con la letra “G”…”

Con relación a esta probanza, se desecha, ya que se trata de una copia de un documento mecanográfico de fácil alteración, así se decide.-

• Promovió:

“…Recibo de caja Nro. 9936 y 10164, respectivamente los cuales anexo en originales identificados con la(sic) letras “H” y “I”…”

• Promovió:

“…Recibo de caja Nro 9883, el cual anexo original identificado con la letra “J”…”

Con relación a las anteriores probanzas, marcadas con las letras “H”, “I” y “J”, se rechazan por cuanto no aportan nada para dirimir la litis, no se está discutiendo si canceló o no la póliza. Así se decide.-

• Promovió:

“…Documento original dirigido por la empresa aseguradora SEGUROS PIRAMIDE C.A, a mi representada, el cual anexo en original identificada con la letra “K”…”

Con relación a esta probanza, se le otorga pleno valor probatorio, por considerar que es un hecho demostrativo de las narraciones. Así se decide.-

• Promovió:

“…reconsideración del caso, según se evidencia en documento original, con sello húmedo de la empresa y firma ilegible en tinta azul, con fecha de recepción del ocho (8) de diciembre de 2.010, el cual anexo en original identificada con la letra “L”…”

Con relación a esta probanza, se le otorga pleno valor probatorio, por considerar que está íntimamente ligado para dirimir la litis. Así se decide.-

• Promovió:

“…Documento fechado treinta (30) de diciembre de 2.010 el cual anexo en original identificado con la letra “M”…”

Se le otorga la misma valoración que a la probanza anterior. Así se decide.-

• Promovió:

“…Documento titulado TELEFONOGRAMA URGENTE de fecha tres (3) de enero de 2.011, dirigido a mi representada, donde se le informa sobre la anulación de la póliza, el cual anexo en copia simple identificado con la letra “N”…”

Con relación a esta probanza, en vista que no fue desconocida por la parte contraria, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-

• PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

• Promovió:

…Reproduzco el mérito favorable en autos y muy específicamente en todo lo que beneficia a mi representada, para lo cual invoco el principio de comunidad de pruebas…

Con relación a la invocación del merito probatorio de las actas procesales, considera el Tribunal que tal medio no constituye medio probatorio alguno, ya que el Tribunal de conformidad con el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, esta obligado a valorar todas y cada una de las pruebas que le sean promovidas en su oportunidad; igualmente y con relación a la invocación del principio de la comunidad de la prueba, siguiendo criterio jurisprudencial, que expresa que el principio de adquisición es una consecuencia de esta comunidad esto es, que las pruebas una vez aportadas por las partes al proceso, no son de quien las promovió si no que son del proceso, es decir, una vez introducida legalmente en el proceso su función es la de probar la existencia o inexistencia del proceso con independencia de que beneficien o perjudiquen a quien las promueve, o ha la parte contraria, la cual además puede invocarla.

De manera, que una vez que ha sido aportada al proceso tiene que ser tomada en cuenta en la valoración, sin importar que beneficien a quien la aporto a o la parte contraria, porque solo será en la sentencia definitiva cuando el juez de la causa puede apreciar al valorar la prueba al establecer los hechos, objeto del medio enunciados, si su resultado incide o no en la decisión, que ha de dictar respecto a la legalidad del acto; por lo cual considera este Tribunal que el medio de prueba invocado bajo el principio de la comunidad de la prueba, pretender bajo esta premisa que beneficie exclusivamente a su promovente, por lo que tales invocaciones no constituyen medio de prueba alguno. Así se decide.-

• Promovió:

“…prueba de informes, a tal fin solicito se oficie a la Superintendencia de Seguros ubicada en la Av. Venezuela, Torre del Desarrollo, El Rosal, Municipio Chacao, Zona Metropolitana de Caracas Venezuela…y requiera informe sobre los siguientes puntos:

  1. Si es cierto que mediante oficio No. 00003525 de fecha 04 de abril de 2007 se aprobó la Póliza de Seguros de Casco de Vehículos Terrestres (Cobertura Amplia) Condiciones Generales de Seguros Pirámide C.A. 2. si es cierto que mediante oficio No. 00003525 de fecha 04 de abril de 2007 se aprobó la Póliza de Seguros de Casco de Vehículos Terrestres(Cobertura Amplia) Condiciones Generales de Seguros Pirámide C.A. 3. Si es cierto que en la Póliza de Seguros de Casco de Vehículos Terrestres (Cobertura Amplia) Condiciones Particulares establece en su cláusula 4 Obligaciones del Asegurado o del Tomador, señala en su literal “B” lo siguiente…4. Si es cierto que en la Póliza de Seguros de Casco de Vehículos Terrestres (Cobertura Amplia) Condiciones Particulares establece en su cláusula 5 Otras Exoneraciones de Responsabilidad, señala en el literal “J”…

Con relación a esta probanza, no cursa en autos constancia de las resultas en consecuencia este Tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-

• Promovió:

…Promuevo y opongo a la actora original de solicitud de recaudos para pérdida parcial de fecha 03 de agosto del 2010 en el cual se le hace la solicitud por parte de mi representada de los recaudos necesarios para la tramitación del siniestro al ciudadano M.P., cédula V- 8.340.499, conductor del vehículo siniestrado plenamente identificado en el expediente…

Con relación a esta probanza, se constata que a la hora de admitir las pruebas, el tribunal de origen declaró con lugar la oposición realizada por la parte adversaria a dicha prueba, en consecuencia negó su admisión, por lo tanto este Tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-

V

Se contraer el presente asunto por cuanto la demandada se considera exonerada de la cancelación de la p.d.s. por cuanto no consignó las documentaciones solicitadas, tales como una carta explicativa de los hechos y orden de liberación del vehículo por parte de la Fiscalía, acarreando el incumplimiento de la cláusula 4, 5 y 6 de la p.c. a lo que la demandada alega que no recibió notificación en la cual le exige estos recaudos.-

VI

Pasa este Tribunal a determinar bajo las consideraciones de hecho Y de derecho, si la sentencia recurrida es atinente o no, acatándome solamente a lo alegado y probado en autos, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Constata este tribunal, que la accionante pretende el cumplimiento de contrato de una p.d.s.-

En relación al contrato, el autor E.M.L. en su obra “Curso de Obligaciones” Derecho Civil III, nos ilustra, explicando:

“…El contrato es definido por nuestro C.C. (art 133) como “una convención entre dos o más personas para construir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico…”.

Además fija consideraciones varias inherentes a su naturaleza, son las siguientes:

  1. Elementos Esenciales del contrato.

    Son aquellos indispensables para la existencia y para la validez del contrato como tal. Siendo el objeto, la causa, el consentimiento valido y la capacidad.

  2. Causa del Contrato.

    Desde el punto de vista objetivo, la causa es la función económica social que el contrato cumple, y es constante, cualquiera que fuere la intención de las partes. Desde el punto de vista subjetivo, la causa es la función que cumple el contrato de acuerdo con la común intención de las partes.

  3. El Objeto.

    Es uno de los elementos o condiciones necesarias para la existencia del contrato, está contemplado como condición esencial a la existencia del contrato, en el ordinal 2º del artículo 1141 del Código Civil, que dispone:

    …Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: …2º Objeto que pueda ser materia de contrato…

    .

    En nuestro ordenamiento Jurídico, se coloca al objeto como elemento del contrato, solución que no ha dejado de ser criticada abiertamente por la doctrina. Para la mayoría de los autores, el objeto no es propiamente un elemento del contrato, sino un elemento de la obligación.

  4. El Consentimiento.

    De una manera general puede definirse, como una manifestación de voluntad pensada, consciente y libre, dado entonces de manera clara por los contratantes al momento de efectuarse el negocio.

    Observa este jurisdicente que la presente póliza Nº: 04-32-0002945, cumple con los anteriores requisitos y se rigen por las cláusulas, disposiciones y condiciones, las cuales se reflejan por el documental marcado con la letra “E” y así fue reconocido por ambas partes, por consiguiente ambos se obligan al cumplimiento del mismo.-

    Ahora bien, las Normas Procésales consagradas en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

    Artículo 1.354 del Código Civil:

    …Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y

    quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación…

    Articulo 506 del Código de Procedimiento Civil:

    …Las partes tienen la carga de probar sus respectivas

    afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación...

    Las anteriores normas transcritas nos deja por sentado, la obligación denominada la carga de la prueba, la cual le corresponde a las partes, de acuerdo a su particular situación en el juicio, para todo lo cual deberán hacer uso de los lapsos probatorios legalmente previstos, sin que por lógica jurídica sea necesario probar los hechos confesados o admitidos expresa o tácitamente por las partes.

    En el presente caso el Abogado K.M., representante judicial de la Empresa Pirámides Seguros, alega que su representada se encuentra exonerada del cumplimiento del contrato de P.p.c. la ciudadana Thiarys Gutiérrez, por cuanto la ciudadana mencionada, incumplió las cláusulas 4 de las obligaciones del asegurado o del tomador, el cual nos dice:

    …Adicionalmente a lo previsto en la Cláusula 6 “Obligaciones del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario”, de las condiciones generales de esta p.a.o. cualquier siniestro el Tomador o el Asegurado deberá:

    …Proporcionar a La Empresa de Seguros, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de aviso del siniestro, los recaudos que aquella razonablemente pueda exigir para su evaluación y ajuste. En este caso La Empresa de seguros dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la declaración del siniestro, para exigir por una sola vez los referidos recaudos…

    Trayendo como consecuencia que la demandada se pueda eximir del cumplimiento de la póliza, es decir, del pago de la suma asegurada, a su decir.-

    De las probanzas consignadas a los autos, para poder dejar como cierto que la Empresa de Seguros se puede libertar de su obligación, tal como lo estipula el artículo 1354, de nuestra legislación sustantiva, como antes se explicó, y de lo pactado en su contrato, considera quien aquí sentencia que debió consignar probanza que demuestre que se solicitaron dichos documentos a la ciudadana THIARYS GUTIERREZ, no existiendo en autos ni notificación, ni comunicado, recibida por la misma y menos por su productora, en consecuencia en vista de la falta de probanza por parte de la empresa Seguros Pirámide, y considerando que yerra el a-quo al invertir la carga de la prueba como lo hizo, se ordena la cancelación de la póliza, así como se dispondrá de manera clara, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-

    Por otro lado se evidencia del petitorio realizado en el escrito libelar por parte de la accionante, que solicita el pago por daños y perjuicios, calculados desde la fecha de participación del siniestro hasta la fecha de la cancelación del mismo, por cancelación de intereses moratorios.

    Los daños y perjuicios se le denominan a la solicitud que tiene el acreedor o el perjudicado para exigir del deudor o causante del daño una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que a aquél le hubiese reportado el cumplimento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación o a la reparación del mal causado.

    Y está otorgado su pedimento bajo el siguiente artículo del Código Civil Venezolano:

    …El artículo 1.167: En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar…

    Sobre este aspecto, en sentencia de fecha 9 de abril de 2008 dictada en el expediente N° AA20-C-2007-000833 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se citó:

    “…La Sala, en una sentencia de vieja data aplicable al caso que se estudia, estableció que “...Determina el Art. 1.273 en qué consisten, generalmente, los daños y perjuicios que se deben al acreedor, y son la pérdida que haya sufrido y la utilidad de que se le haya privado, esto es, lo que en doctrina se llama daño emergente y lucro cesante, respectivamente. Por otra parte, la doctrina y jurisprudencia exige que los daños y perjuicios se hayan causado efectivamente, es decir, que sean ciertos y determinados o determinables, no bastando con una simple eventualidad sin base o fundamento en la realidad de las cosas, por lo cual es deber de los jueces examinar cada caso en particular para ver si ha habido daño propiamente dicho (emergente) o la utilidad o ganancia de que se le haya privado; deben ser siempre perjuicios ciertos y no hipotéticos, conjeturales o eventuales, y, además, estar probados...”. (JTR 12-11-59. Vol. VII, Tomo II, p. 683)- (Sentencia Nº RNyC-00258 de fecha 19 de mayo de 2005, expediente Nº 2004-00704). …”.

    De lo anteriormente expuesto se concluye que esta clase de daños tienen que ser ciertos y determinados, es decir, deben ser probados por quien los reclama, y en el caso sub examine, no se constata de autos probanza alguna que de fe a este sentenciador del daño o perjuicio que se le causó, ya que aunado pidió la indexación de la suma asegurada, es decir que su pago será hasta la actualidad, las demás de acordársele dicho petitorio sería en base de presunciones que no se le están permitidas a este juez realizar y la parte actora mucho menos las explicó o probó.-

    VII

    DECISIÓN

    Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO CON LUGAR, el recurso de apelación de fecha 21 de Octubre del año 2013, ejercido por el abogado en ejercicio, R.H., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.126, apoderado judicial de la ciudadana THIARYS J.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.930.872, contra sentencia dictada por el anteriormente denominado Juzgado del Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui actualmente Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Octubre de 2013.-

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS, incoado por la ciudadana THIARYS J.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.930.872, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS PIRAMIDE, C.A, con RIF. J 00106474-5, inscrita bajo el Nº 80 en el Libro de Registro de Empresas llevados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora del Ministerio del Poder Popular para Planificación y Finanzas, constituida mediante documento Registrado en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de septiembre de 2006, bajo el Nº 02, Tomo 1416.-

TERCERO

Se ordena a LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS PIRAMIDE, C.A, con RIF. J 00106474-5, inscrita bajo el Nº 80 en el Libro de Registro de Empresas llevados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora del Ministerio del Poder Popular para Planificación y Finanzas, constituida mediante documento Registrado en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de septiembre de 2006, bajo el Nº 02, Tomo 1416, al pago de Noventa y Cinco Mil Bolívares (95.000,00),por concepto de pago de la póliza de seguros Nro 04-32-0002945 a la ciudadana THIARYS J.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.930.872, tal monto deberá ser indexado y se realizará a través de una experticia complementaria del fallo, desde el momento de la notificación del siniestro al seguro hasta que quede definitivamente firme la sentencia.-

CUARTO

Se NIEGA, el pago por daños y perjuicios, solicitados por la ciudadana THIARYS J.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.930.872.-

Queda así MODIFICADA la decisión apelada.-

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza parcial del presente fallo.-

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión. Bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Superior Provisorio,

E.A.M.Q.

La Secretaria,

Rosmil Milano Gaetano

En la misma fecha, siendo las (3:15 pm) previo el anuncio de la ley, se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.-

La Secretaria,

Rosmil Milano Gaetano

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