Decisión nº 2126 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000035

DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL

DEMANDADO: CONSTRUCTORA MAR- TAM, C.A.

MOTIVO: TRANSACCION JUDICIAL (HOMOLOGACION) CON OCASIÓN AL JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.

PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Visto el escrito suscrito en fecha 03 de Marzo de 2011, por una parte, MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, antes BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 6 de agosto de 2008, bajo el Nro. 13, Tomo 121-A, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.)Nro. J-00002961-0, carácter que acredito con instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 15 de enero de 2008, bajo el Nº 06, Tomo 05 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, el cual cursa en autos y, actuando suficientemente autorizado por el Representante Judicial, y por la otra, L.J.M.V. y C.T. de MARIN, mayores de edad, venezolanos, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 11.422.660 y 10.295.518, domiciliados en Barcelona, estado Anzoátegui, actuando como Presidente y Gerente, respectivamente, de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MAR-TAM, C.A., persona jurídica domiciliada en Barcelona, estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 13 de enero de 1999, bajo el Nº 29, Tomo A y sucesivas modificaciones, siendo la última inscrita el 29 de junio de 2009, bajo el Nº 21, Tomo A-62, inscrita en el Registro único de Información Fiscal (RIF) Nº J-305826323, así como garantes de la obligación asumida por ésta, asistidos en este acto por G.P., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 1.198.132, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 18.302 y de este domicilio, con el debido acatamiento, ocurrimos ante Ud. para exponer:

PRELIMINAR

DEFINICIONES

Para una mejor inteligencia, se utilizarán en este documento, las siguientes definiciones:

MERCANTIL, C.A. Banco Universal: Se utilizará la denominación EL BANCO y EL DEMANDANTE, indistintamente.

CONSTRUCTORA MAR-TAM, C.A.: Se identificará como LA DEMANDADA, LA ACCIONADA, LA FACILITADA, indistintamente.

L.J.M.V. y C.A.T. de MARIN: mayores de edad, venezolanos, comerciantes, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.422.660 y 10.295.518, domiciliados en Barcelona, estado Anzoátegui, serán denominados como LOS GARANTES.

CAPITULO PRIMERO

DE LA ACCION JUDICIAL

Por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial se sustancia bajo el Nº BP02-M-2010-154, la demanda por Cobro de Bolívares por el Procedimiento ordinario, intentada por EL BANCO contra LA DEMANDADA y LOS GARANTES.

Ahora bien, en fecha 13 de enero de 2011, el referido Tribunal, dictó sentencia declarando la perención de la causa, contra la cual se ejerció recurso de apelación, siendo oída en ambos efectos, acordando el envío del expediente principal al Tribunal a su cargo, asignándosele como número BP02-R-2011-35.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS TITULOS DE CREDITO EMITIDOS POR LA DEMANDADA

  1. Pagaré Nº 66101075.

    El 26 de junio de 2.009, mediante pagaré Nº 66101075, emitido en la citada fecha, a una tasa del veinticuatro por ciento (24%) de interés anual y el pago de intereses por períodos anticipados de treinta (30) días, LA DEMANDADA, declaró recibir de EL BANCO, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), obligándose a pagarla el 14 de Agosto de 2.009.

  2. Pagaré Nº 66101082.

    El 09 de julio de 2009, mediante pagaré Nº 66101082, emitido en la citada fecha, a una tasa del veinticuatro por ciento (24%) de interés anual y el pago de intereses por períodos anticipados de treinta (30), LA ACCIONADA, declaró recibir de EL BANCO, la cantidad de DOSCIENTOS NIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), asumiendo la obligación de pagarlo el 14 de octubre de 2009.

    LA DEMANDADA no ha efectuado abonos a capital e intereses a los pagarés antes señalados, por lo que adeuda por concepto de capital, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) por intereses convencionales y moratorios la suma de SETENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.- 70.874,50), calculados al 08 de febrero de 2011.

    CAPITULO TERCERO

    DEL AVAL

    LOS GARANTES, avalaron, por cuenta de la aceptante y a favor de EL BANCO, las obligaciones derivadas del título de crédito emitido y aceptado por LA DEMANDADA.

    CAPITULO CUARTO

    DE LOS INTERES GENERADOS

    Para el día 08 de febrero de 2011, el capital adeudado, títulos de crédito arriba identificados, produjo intereses compensatorios y de mora, de acuerdo a la siguiente relación:

    Pagaré Nº 66101075

    SALDO DE CAPITAL

    PERIODO

    DIAS

    TASA

    INTERESES

    TOTAL

    DESDE HASTA TASA ADIC COBRAR MORA CONV. MORA INTERESES

    50.000,00 13/09/2009 13/10/2009 30 24 24 3 1.000,00 125,00 1.125,00

    50.000,00 13/10/2009 12/11/2009 30 24 24 3 1.000,00 125,00 2.250,00

    50.000,00 12/11/2009 12/12/2009 30 24 24 3 1.000,00 125,00 3.375,00

    50.000,00 12/12/2009 11/01/2010 30 24 24 3 1.000,00 125,00 4.500,00

    50.000,00 11/01/2010 10/02/2010 30 24 24 3 1.000,00 125,00 5.625,00

    50.000,00 10/02/2010 12/03/2010 30 24 24 3 1.000,00 125,00 6.750,00

    50.000,00 12/03/2010 11/04/2010 30 24 24 3 1.000,00 125,00 7.875,00

    50.000,00 11/04/2010 11/05/2010 30 24 24 3 1.000,00 125,00 9.000,00

    50.000,00 11/05/2010 10/06/2010 30 24 24 3 1.000,00 125,00 10.125,00

    50.000,00 10/06/2010 10/07/2010 30 24 24 3 1.000,00 125,00 11.250,00

    50.000,00 10/07/2010 09/08/2010 30 24 24 3 1.000,00 125,00 12.375,00

    50.000,00 09/08/2010 08/09/2010 30 24 24 3 1.000,00 125,00 13.500,00

    50.000,00 08/09/2010 08/10/2010 30 24 24 3 1.000,00 125,00 14.625,00

    50.000,00 08/10/2010 07/11/2010 30 24 24 3 1.000,00 125,00 15.570,00

    50.000,00 07/11/2010 07/12/2010 30 24 24 3 1.000,00 125,00 16.875,00

    50.000,00 07/12/2010 06/02/2011 30 24 24 3 1.000,00 125,00 18.000,00

    50.000,00 06/02/2011 06/02/2011 30 24 24 3 1.000,00 125,00 19.125,00

    50.000,00 06/02/2011 08/02/2011 3 24 24 3 100,00 12,50 19.237,50

    TOTAL 17.100,00 2.137,50 19.237,50

    Pagaré Nº 66101082

    SALDO DE CAPITAL

    PERIODO

    DIAS

    TASA

    INTERESES

    TOTAL

    DESDE HASTA TASA ADIC COBRAR MORA CONV. MORA INTERESES

    150.000,00 06/11/2009 06/12/2009 30 24 24 3 3.000,00 375,00 3.375,00

    150.000,00 06/12/2009 05/01/2010 30 24 24 3 3.000,00 375,00 6.750,00

    150.000,00 05/01/2010 04/02/2010 30 24 24 3 3.000,00 375,00 10.125,00

    150.000,00 04/02/2010 06/03/2010 30 24 24 3 3.000,00 375,00 13.500,00

    150.000,00 06/03/2009 05/04/2010 30 24 24 3 3.000,00 375,00 16.875,00

    150.000,00 05/04/2010 05/05/2010 30 24 24 3 3.000,00 375,00 20.250,00

    150.000,00 05/05/2010 04/06/2010 30 24 24 3 3.000,00 375,00 23.625,00

    150.000,00 04/06/2010 04/07/2010 30 24 24 3 3.000,00 375,00 27.000,00

    150.000,00 04/07/2010 03/08/2010 30 24 24 3 3.000,00 375,00 30.375,00

    150.000,00 03/08/2010 02/09/2010 30 24 24 3 3.000,00 375,00 33.750,00

    150.000,00 02/09/2010 02/10/2010 30 24 24 3 3.000,00 375,00 37.125,00

    150.000,00 02/10/2010 01/11/2010 30 24 24 3 3.000,00 375,00 40.500,00

    150.000,00 01/11/2010 01/12/2010 30 24 24 3 3.000,00 375,00 43.875,00

    150.000,00 01/12/2010 31/12/2010 30 24 24 3 3.000,00 375,00 47.250,00

    150.000,00 31/12/2010 30/01/2011 30 24 24 3 3.000,00 375,00 50.625,00

    150.000,00 30/01/2011 08/02/2011 9 24 24 3 3.000,00 375,00 51.637,00

    TOTAL 45.900 5.737,50 51.637,00

    CAPITULO QUINTO

    DE LA DEMANDA

    En virtud del atraso en las obligaciones, EL BANCO demandó a LA DEMANDADA y LOS GARANTES, para que pagasen o en su defecto, fuesen condenados al pago de las siguientes cantidades:

    1) DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), por concepto del capital adeudado;

    2) CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 49.125),00), por concepto de intereses de convencionales y de mora, generados y pendientes por cancelar, calculados hasta el dieciséis (16) de septiembre de 2010, correspondiente a los pagaré números 66101075 y 66101082.

    3) Los intereses que se continúen causando hasta la total cancelación de la obligación, a la tasa fija del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) anual más TRES POR CIENTO (3%) por mora; y,

    4) Las costas procesales.

    CAPITULO SEXTO

    DEL MONTO ADEUDADO PARA EL 08 DE FEBRERO DE 2011

    LA DEMANDADA Y LOS GARANTES reconocen adeudar a EL BANCO, para el ocho (08) de febrero de 2011, las siguientes cantidades:

  3. CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.- 50.000,00), por capital adeudado por el Pagaré Nº 66101075, equivalente a SETECIENTAS SESENTA Y NUEVE COMA VEINTITRES UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 769,23);

  4. DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 19.237,50) equivalentes a DOSCIENTAS CINCUENTA Y TRES COMA DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 253,12) por concepto de intereses convencionales y moratorios, de acuerdo a la relación especificada en el Capítulo Cuarto de este escrito;

  5. CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), por capital adeudado por el Pagaré Nº 66101082, equivalente a UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES COMA SESENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 1.973,68).

  6. SESENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 70.874,50), por concepto de intereses, equivalentes a UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T 932,55), calculados al 08 de febrero de 2011, de acuerdo a la relación especificada en el Capítulo Cuarto de este escrito;

  7. CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.- 40.500,oo), equivalente a QUINIENTAS TREINTA Y DOS COMA OCHENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 532,89), por concepto de honorarios profesionales al apoderado actor.

    CAPITULO SEPTIMO

    DE LA CITACION

    LA DEMANDADA y LOS GARANTES, asistidos de abogado, se dan por citados, renuncian al término de comparecencia y por ser ciertas las obligaciones demandadas, convienen en la demanda en todas y cada una de sus partes.

    CAPITULO OCTAVO

    DE LA OFERTA DE PAGO

    Como se explicó en el Capítulo anterior, LA DEMANDADA y LOS GARANTES reconocieron adeudar a EL BANCO, por concepto de capital, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.- 200.000,oo) equivalente a DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN COMA CINCUENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 2.631,57) y por intereses convencionales y moratorios al 08 de Febrero de 2.011, la cantidad SETENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.- 70.875,oo) equivalente a NOVECIENTAS TREINTA Y DOS COMA CICNUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 932,55) y, ofrecen pagar la totalidad de las cantidades de dinero reconocidas y los intereses convencionales y de mora que se sigan causando, en el plazo fijo de TRES (3) meses, es decir, el 01 de marzo de 2.011.

    CAPITULO NOVENO

    DE LA ACEPTACION

    Vista la oferta hecha por LA DEMANDADA y LOS GARANTES, EL BANCO la acepta y le concede el plazo solicitado para el pago de la deuda, en los términos antes expresados, más los intereses compensatorios y de mora causados a la fecha del pago de la obligación.

    CAPITULO DECIMO

    DEL PAGO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES Y GASTOS

    JUDICIALES

    LA DEMANDADA y LOS GARANTES reconocen adeudar a J.G. SALAVERRIA LANDER, la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 40.500,oo) equivalente a QUINIENTAS OCHENTA Y DOS COMA OCHENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 532,89), por concepto de honorarios profesionales, suma ésta que será pagada en la fecha indicada.

    CAPITULO DECIMO PRIMERO

    DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR

    En el libelo de demanda EL BANCO solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble, propiedad de LOS GARANTES, constituido por un town-house, distinguido con el Nº 14-A, que forma parte del Edificio A, del Conjunto Residencial Villa Caribe, Avenida La Costanera, Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio S.B. delE.A., con una superficie aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (160 mts.2) más VEINTICUATRO METROS (24 mts.) de patio posterior, el cual consta de tres (3) dormitorios, dos (2) baños, una (1) sala-comedor y cocina, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Áreas comunes y planta de tratamiento de agua del conjunto, en 9,65 mts,; Sur: Town-house 13-A, en 7 mts.; Este: Con parcela del Conjunto Residencial Viejo Nevera, en 9,50 mts.; y, Oeste: Fachada principal, en 9,50 mts. Al deslindado inmueble le corresponde en propiedad cuatro (4) puestos de estacionamientos distinguidos con los números y letras 14A-1, 14A-2, 14A-3, y 14A-4; y, un porcentaje de condominio de UN ENTERO NOVECIENTAS VEINTITRES MILESIMAS POR CIENTO (1,923 %) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios, tal como se evidencia del documento de condominio protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio B. delE.A., el 08 de septiembre de 2.006, bajo el Nº 15, folios 117 al 175, protocolo Primero, Tomo 34, Tercer Trimestre de 2.006 y aclaratoria inscrita el 21 de noviembre de 2006, bajo el Nº 19, Protocolo Primero, Tomo 27, Cuarto Trimestre de 2.006. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal formada por L.J.M.V. y C.A.T. de MARIN, por documento inscrito en la Oficina de Registro Público del Municipio B. delE.A., el 28 de marzo de 2.007, bajo el Nº 30, folios 292 al 304. Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo Tercero, Primer Trimestre de 2007. EL BANCO ratifica lo solicitado en el libelo de demanda y LOS GARANTES, acepta lo solicitado, hasta que se cumplan a cabalidad las obligaciones contraídas mediante el presente documento.

    CAPITULO DECIMO SEGUNDO

    DE LA EJECUCION DEL CONVENIO Y LOS GASTOS DE EJECUCION

    Las partes convienen que en caso de ejecución del convenimiento, éste se haga mediante el avalúo del inmueble practicado por un solo (1) perito y la publicación de un (1) cartel de remate, y los gastos generados, serán a cargo de LA DEMANDADA y LOS GARANTES.

    CAPITULO DECIMO TERCERO

    DE LA NOVACION

    Las partes expresamente declaran que el convenio contenido en este escrito, no causa novación de las obligaciones contraídas, toda vez que la deuda se mantiene en los términos establecidos en los títulos de crédito, acordándose tan solo la facilidad para el pago de la deuda accionada.

    CAPITULO DECIMO CUARTO

    DE LA HOMOLOGACION

    Las partes piden al Tribunal se sirva homologar el convenimiento celebrado mediante este escrito, dándole valor de cosa juzgada.

    Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en litigio, identificados supra, en los términos en que fue suscrita, pasándola en sentencia con autoridad de cosa juzgada, así lo declara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

    Conforme fue solicitado por las partes, este Tribunal acuerda expedir por Secretaría dos copias certificadas del escrito que contiene la transacción en referencia y del presente auto, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente al Tribunal de la causa.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

    El Juez Superior Temporal

    R.S.R.A.

    La Secretaria,

    N.G.M.

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