Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMaría Marin
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).

EXP. Nº 6.989

DEMANDANTE: M.Á.V.L.C..

DEMANDADO: J.A.S.M..

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.

Fecha de Admisión: Dieciocho (18) de Octubre de (2.010).

200º Y 151º

CAPÍTULO I

DE LA NARRATIVA

VISTOS: El presente procedimiento de inicia mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano M.Á.V.L.C. , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.468.361, Abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133522, contra el ciudadano J.A.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 8.027.649, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. Dicha demanda es admitida por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de octubre de (2.010), cuyo auto riela al folio cinco (05); igualmente este Tribunal ordena la apertura del cuaderno separado de la medida preventiva de Embargo. Riela al folio ocho (8) c.d.A. de este Juzgado, de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010) donde consigna recibo de intimación debidamente firmado, del expediente No 6989, librado al ciudadano J.A.S.M..

CAPITULO II

DE LA MOTIVA

Alega la parte actora en su libelo de demanda, que es tenedora legítima de un (01) titulo valor, comprendido en una letra de cambio, que fue emitida en la ciudad de Mérida en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2010, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) la cual fue aceptada para ser pagada a la vista, a la orden del ciudadano M.Á.V.L.C., titular de la cédula de identidad N° 11.468.361 por el ciudadano J.A.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.027.649 , domiciliado en Mérida estado Mérida. Que a pesar de las múltiples diligencias que ha realizado para que el librado aceptante J.A.S.M. ya identificado, pague ha sido imposible y por ello es que procede a demandar por vía de intimación a dicho ciudadano para que pague o a ello sea compelido por el Tribunal a:

PRIMERO

Pagar VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), que constituye el valor de la cambial.

SEGUNDO

Los intereses vencidos hasta la total cancelación de lo adeudado.

TERCERO

Las costas y costos del proceso

CUARTO

Solicita que la cantidad a pagar sea indexada al momento de la sentencia, según el índice de inflación establecido por el Banco Central de Venezuela, debidamente calculada por la juez.

En efecto el artículo 640 de la N.C.A. nos señala: Examinada la demanda de intimación y admitida la misma, por haberse cumplido los requisitos de forma y de fondo, se dictó la orden de pago, dirigida al demandado (deudor) de pagar a su acreedor, con las costas calculadas prudencialmente, apercibiéndole o de formular oposición y que de no pagar o formular oposición se procederá a la ejecución forzosa. Como se puede observar entre los efectos de la intimación del deudor se encuentra:

  1. Pone al intimado a derecho, esto es en conocimiento de la demanda incoada y el decreto de intimación librado en su contra con todos los efectos procesales que de la intimación se derivan.

  2. Determina la apertura del lapso para que el deudor intimado cumpla con el pago de la cantidad o en la entrega de las cosas o cosa que el decreto le intime a pagar o entregar.

  3. Determina la apertura del lapso para que el intimado formule oposición al decreto de intimación.

  4. Interrumpe la prescripción que estuviere corriendo respecto de la acción propuesta.

  5. Por vencimiento del lapso de la intimación, sin que la demandada haya cumplido con lo ordenado en el decreto de intimación y sin haber formulado oposición al mismo, se convierte el decreto en sentencia definitiva y firme que acarrea su ejecución.

El artículo 647 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 647.- El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados; la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa. Por tanto si el demandado o su defensor no formulan la oposición dentro de los plazos indicados, precluye el derecho a formularla convirtiéndose el decreto de intimación por tal conducta en definitivo y firme lo que permite proceder “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se desprende que el ciudadano J.A.S.M., ya identificado, fue legalmente intimado en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), tal como consta en el folio 07, por el agregue del alguacil de este Juzgado, generándose para el demandado ya identificado la carga de pagar, acreditar haber pagado, o hacer oposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su intimación y visto igualmente que este mencionado lapso precluyó sin que el intimado de autos hubiese efectuado alguna manifestación en el citado lapso, es por lo que en atención al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil declara firme el decreto de Intimación, como efectivamente se decretará en el dispositivo de este fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPÍTULO III

DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la pretensión del accionante y declara firme el decreto Intimatorio procediéndose como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, incoada por el ciudadano M.Á.V.L.C. , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.468.361, Abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.522, contra el ciudadano J.A.S.M. , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.027.649, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. En consecuencia este Tribunal ordena a la parte demandada a:

PRIMERO

Pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.25.000,00), que corresponde el monto de la letra de cambio, y las costas calculadas prudencialmente por el tribunal. Se advierte que las costas fueron calculadas en un 25% del monto de la demanda y las mismas suman la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00). Y ASÍ SE DECLARA.- Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que la parte se encuentra a Derecho para conocer de la misma. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 01:00 de la Tarde.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 44.

SRIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR