Decisión nº PJ0012014000135 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, tres (03) de Junio de 2014

203º y 154º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000355.

PARTE ACTORA: W.J.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.555.756

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Y.A.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-19.051.384, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 211.349.

PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS NAFFAH, C.A”, domiciliada en Carretera vía Payara Sector Piedritas Blancas sede AGROCEDROS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, anotada bajo el número 42, tomo 4-B, del año 2011 RIF J- 40002640-7.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: E.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.677.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 113.277.

MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, tres (03) de Junio de 2014, siendo las 03:00 p.m. se deja constancia de la comparecencia del ciudadano W.J.S.C. debidamente asistida por la abogada Y.A.D.H., por la parte actora; y el abogado E.A.M. actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; quién para acreditar su cualidad consigna en este acto original Poder Notariado ante la Notaría Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa, de fecha dos (02) de Junio de 2014, anotado bajo el Número 16, Tomo 63 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; la consignación se realiza a efecto vivendi y en su lugar deja copia del aludido Poder, las partes solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de adelantar el inicio de la audiencia preliminar, por cuanto están presentes y renuncian al lapso previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente se dio inicio a la audiencia, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que el ex – trabajador W.J.S.C., asistido de su abogada de confianza Y.A.D.H., libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificado, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo “SERVICIOS NAFFA, C.A”, Abogado E.A.M. no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción u Acuerdo de la siguiente manera: CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA. El ex - trabajador afirman que trabajó como Chofer de Carga Pesada, bajo las órdenes y subordinación de la Entidad de Trabajo “SERVICIOS NAFFAH C.A”, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: conducir los vehículos para cargar caña de azúcar con los remolques asignados y trasladarlos a los diferentes centrales azucareros asignados para la zafra de caña de azúcar, que ingresó a prestar servicios en fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año 2.013, en un horario no más de doce (12) horas diarias con dos días libres consecutivos y una hora de descanso con dos (02) días libres de cada semana; jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; devengando como último salario Promedio diario de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 478,00) y un último salario integral diario de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 553.95); así mismo manifiesta el demandante que en fecha Cuatro (04) de Mayo del año 2.014, egresa de la Empresa por culminación de contrato, que por cuanto la Entidad de Trabajo no le ha cancelado sus Prestaciones Sociales; acude a reclamar lo que por concepto de lo establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde; a saber Régimen de Prestaciones Sociales, Literal a) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas del 25/11/2.013 al 16/04/2.014: Son 6.25 días; Bono Vacacional Fraccionado del 16/04/2.013 al 25/04/2.014: Son 7.50 días, Utilidades de 25/11/2013 al 16/04/2014: Son 16.67 días. Demanda entonces, un total de 25 días de garantía Prestaciones Sociales, Articulo 142 L.O.T.T.T, por un tiempo de servicio de Cinco (05) Meses y Nueve (09) Días, que detalla en cuadro anexo al libelo de demanda, para un total por concepto de prestaciones sociales acumuladas e Intereses 15.804,93 Artículo 142 L.O.T.T.T: Bs. 15.804,93, Vacaciones Fraccionadas del 25/11/2.013 al 16/04/2.014: Son 6.25 días por Bs. 478,00 (salario promedio diario) = Bs. 2.987.50 Bono Vacacional Fraccionado del 25/11/2.013 al 16/04/2.014: Son 7.50 días por Bs. 478,00 (salario promedio diario) = Bs. 3.585.00, Utilidades del 25/11/2013 Son 6.7 días por Bs. 478,00 (salario promedio diario) = Bs. 7.966,67. En atención a los anteriores y señalados pedimentos o conceptos laborales reclama el demandante le sean acreditados por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SECENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 30.344,67).CLAUSULA SEGUNDA: PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL EX TRABAJADOR solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Entidad de Trabajo “SERVICIOS NAFFAH, C.A”, representada en este acto por el abogado E.A.M., por su parte, con relación a lo reclamado por EL EX TRABAJADOR, en su Demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; reconoce y conviene en la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo “SERVICIOS NAFFAH, C.A”, Reconoce y conviene que la fecha de ingreso de EL EX TRABAJADOR fue el día VEINTICINCO (25) de Noviembre del año 2.013, así como también en lo que se refiere a su cargo de Chofer de Carga Pesada, reconoce y acepta que las funciones inherentes a dicho cargo y mientras duró la relación laboral eran las siguientes: operar, conducir los vehículos para cargar caña de azúcar con los remolques asignados y trasladarlos a los diferentes centrales azucareros asignados para la zafra de caña de azúcar, reconoce y acepta el tiempo de servicio señalado de Cinco (05) meses y nueve (09) Días, reconoce y acepta el horario de trabajo indicado por el demandante en su libelo de demanda, a saber no más de doce (12) horas diarias con dos días libres consecutivos y una hora de descanso con dos (02) días libres de cada semana; jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; reconoce, conviene y acepta que sus labores las ejercía en la dirección donde se encuentra la Entidad de Trabajo que es Carretera vía Payara Sector Piedritas Blancas sede AGROCEDROS C.A, reconoce, acepta y conviene también con el actor que efectivamente su egreso fue motivado a que en fecha Dieciséis (16) de mayo del año 2.014,, Culmino el contrato de corte de caña de azúcar; reconoce, acepta y conviene de igual forma en los salarios indicados por el demandante, es decir Salario Normal Mensual al terminar la relación de trabajo fue la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 478,00) y un último salario integral diario de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 553.95); reconoce, acepta y conviene en los conceptos laborales demandados y discriminados con exactitud en el presente libelo que tal como se indicó en su totalidad suman la cantidad de TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SECENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 30.344,67), pero que no se le adeuda ningún concepto por indemnización de culminación de contrato y de tal monto se debe descontar las siguientes sumas por concepto de pago de INCE: 39.83 Bs y FAOV: 65.73.CLÁUSULA TERCERA: El ex – trabajador W.J.S.C., asistido por su Abogada de confianza, Y.A.D.H., de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, “SERVICIOS NAFFAH, C.A”, por medio de su apoderado judicial, Abogado E.A.M., expuestos en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLAUSULA SEGUNDA; habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda, el ex – trabajador J.J.U.V., manifiesta su voluntad de convenir, con la asistencia de su Abogada de confianza, ya que se le están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto, acepta que no se le debe concepto alguno por indemnización de culminación de obra y acepta que se le descuenten los monto de INCE: 39.83 Bs. y FAOV: 65.73 Bs. PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, LA EMPLEADORA, “SERVICIOS NAFFAH, C.A”, a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado E.A.M., indica que es su disposición cancelar a el ex – trabajador todos los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa, se anexa cuadro de los conceptos laborales a acreditar:

DETALLES DIAS SALARIO DIARIO TOTAL A COBRAR Bs

ART. 142 L.O.T.T.T. PARR. 1° LIT. "A" 15 10.134,15

TRIMESTRE MARZO Y ABRIL 2014 ART. 142 L.O.T.T.T. LIT. "A" 10 553,95 5.539,54

INTERESES SOBRE PRESTACIONES 131,24

Total a Pagar Antigüedad Art. 142 L.O.T 15.804,93

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

DETALLES DIAS SALARIO DIARIO TOTAL A COBRAR Bs.

VACACIONES FRACCIONADA 2013-2014 ART. 190 L.O.T.T.T 6.25 478,00 2.987,50

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2013-2014 ART.192 L.O.T.T.T 7.50 478,00 3.585,00

TOTAL A PAGAR VACACIONES Y BONO VACACIONAL BS. 6.572,5

UTILIDAD ART. 131 L.O.T.

DETALLES DIAS SALARIO DIARIO TOTAL A COBRAR Bs

UTILIDAD ART. 131 L.O.T.T.T.FRACCIONADO AÑO 2014 16,67 478,00 7.966,67

TOTAL A PAGAR UTILIDAD BS. 7.966,67

DEDUCCIONES

INCE ………………………………………………………………………….39.83

F.A.O.V………..…………………………………………………………..65.73

PARA UN TOTAL DE TREINTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 30.238,54). La cantidad ofrecida al ex – trabajador por concepto de Prestaciones Sociales asciende a la TREINTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 30.238,54).. Se consigna en este acto ante este Tribunal, cheque No 07825985 Cuenta Corriente No 0105 0115 67 1115189522 girado contra el Banco de Mercantil, Agencia Acarigua, a nombre de W.J.S.C., de fecha 20/05/2014; Todo lo cual le es ofrecido A EL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales. De igual forma manifiesta LA EMPLEADORA, “SERVICIOS NAFFAH, C.A”, no adeudarle nada A EL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción.Por su parte, el ex trabajador W.J.S.C., suficientemente identificado con la asistencia de su Abogada de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos por su persona en el libelo de demanda y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados sin haber cuestiones controvertidas, por ello está dispuesto a convenir y mediar. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPLEADORA, “SERVICIOS NAFFAH, C.A”, o Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA, es TREINTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 30.238,54)., para el ex – trabajador W.J.S.C.; según cheque de características ya descritas, Por su parte, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la demanda por solicitud de Prestaciones Sociales; que dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente Número PP21-L-2014-000355. A todo evento, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, acepta recibir el monto por el total de las acreencias laborales que legítimamente le pertenecen, cuanto es su decisión voluntaria, libre de coacción en aceptar el total del pago de las Prestaciones Sociales que reconoce su tiempo de servicio, mediante un pago único de carácter transaccional montante a la cantidad ya especificada de TREINTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 30.238,54). CLÁUSULA CUARTA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal que el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA PARTE PATRONAL, “SERVICIOS NAFFAH, C.A”, nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la aludida Entidad de Trabajo durante la vigencia de toda la relación laboral. Igualmente, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, declara que LA ENTIDAD DE TRABAJO, “SERVICIOS NAFFAH, C.A”; nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con su representado, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización, prestación de antigüedad o régimen de Prestaciones Sociales, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por quincenas, mensualidades o cualquier tipo de salario, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por doblete del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, ya que la relación de trabajo cesó por culminación de contrato, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ya que el horario de trabajo discriminado en la presente transacción y en el cual prestaba sus servicios el ex – trabajador ni por Régimen de Prestaciones Sociales, Trimestres, ni por alimentos, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por LA ENTIDAD DE TRABAJO, “SERVICIOS NAFFAH, C.A”; abarca y/o cubre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, y todos los conceptos laborales que se generaron durante la relación de trabajo, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, “SERVICIOS NAFFAH, C.A”; ya que es su voluntad por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, suficientemente identificada en la presente Transacción. CLAUSULA QUINTA: Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se expida copias certificadas del acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI J.Q.

LOS PRESENTES,

Apoderado de la Empresa,

Actor Demandante, Abogada Asistente del Actor,

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