Decisión nº PJ192016000032 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 27 de Enero de 2016

Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteEmilio Arturo Mata Quijada
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veintisiete de Enero de dos mil dieciséis.-

205º y 156º

COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN

ASUNTO: BP02-R-2012-0000190

En el juicio por de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado por la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PH, 2007, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial de este Estado, en fecha 25 de septiembre de 2.000, bajo el N° 46, Tomo A-56, representado por su Presidente, ciudadano N.P., venezolano, mayor de edad, de profesión ingeniero, titular de la cédula de identidad N° 8.858.830, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a través de su Apoderado Judicial, Abogado H.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.376, en contra de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., constituida y domiciliada en la Ciudad de caracas inicialmente inscrita bajo la denominada Social Corcoven, S.A., por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1.978, quedando anotada bajo el No. 26, Tomo 127-A, segundo de los Libros de Registros respectivos, cuyo Documento Constitutivo Estatuario ha sido reformado en varias oportunidades siendo las últimas las inscritas por ante el mencionado Registro Mercantil, el día 30 de diciembre de 1.997, bajo el No. 21, Tomo 583-A, SGDO, donde se acordó la fusión por absorción de las empresas filiales operadoras de Petróleos de Venezuela, S.A., Lagoven, S.A., y Maraven, S.A., por la empresa Corpoven, S.A., la modificación por la de PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., la que consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 10 de abril de 2.001, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de mayo de 2.001, bajo el No. 23, Tomo 81-A –SDO; y publicada en el periódico Mercantil “El Informe” de fecha 11 de mayo de 2.001, No. 8244, donde cambia a su denominación actual, cuya última reforma estatutaria fue inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2.002, anotado bajo el No. 60, Tomo 193-A-SGDO; inscrita en el registro de Información Fiscal bajo el No. J-00123072-6; representada por el ciudadano M.A.B.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.336.340 y otros, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, sentencia en fecha trece de mayo de dos mil diez, en la cual declaró declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente y ordenó el pago a la parte demandada cancelar a la parte demandante la suma de un millón seiscientos diecisiete mil novecientos cuarenta y un mil bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.1.617.941,32), cuya cantidad corresponde al monto total del contrato menos la suma dada como anticipo, la suma de ciento noventa y seis mil ciento veintitrés bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs.196.123,69) equivalentes a los 64 días perdidos en la ejecución del contrato 4620003972, reconocidos por PDVSA como imputables a ella, la suma ciento sesenta y dos mil cuatrocientos catorce bolívares con noventa y tres céntimos (Bs.162.414,93) equivalentes a los 53 días, imputables a PDVSA Petróleo, S.A., en primera prorroga y reconocidos por ella, la suma ciento trece mil trescientos ochenta y cuatro bolívares con un céntimo (Bs.113.384,01) equivalentes a los 37 días, imputables a PDVSA Petróleo, S.A., reconocidos por ella, la suma ochocientos cincuenta y ocho mil cuarenta y un bolívares con dieciocho céntimos (Bs.858.041,18) por concepto de pago de los días perdidos en el lapso contractual y en el lapso precontractual, desde el otorgamiento de la buena pro 27 de enero hasta el 11 de octubre del 2004, igualmente imputables a PDVSA, la suma ciento ochenta y seis mil novecientos treinta bolívares con cuarenta (Bs.186.930,40), por concepto de 61 días, perdidos en el perdidos en el periodo de prorroga del 11 de marzo 2005 al 01 de junio del 2005, la suma cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho bolívares con veintiún céntimos (Bs.468.858,21) por concepto de prorroga desde el 11 de julio al 31 de diciembre del 2005, la suma un millón ciento dieciocho mil quinientos diecisiete bolívares (Bs.1.118.517,00) que comprende el lapso PST contractual desde el 01 de enero del 2006 al 31 de diciembre del 2006, imputables a PDVSA, la suma un millón ciento dieciocho mil quinientos diecisiete bolívares (Bs.1.118.517,00) que comprende el lapso PST contractual desde el 01 de enero del 2007 al 31 de diciembre del 2007, imputables a PDVSA y los intereses moratorios calculados desde 14 de enero del 2008, fecha de interposición de la presente demanda, hasta la presente fecha de publicación de este fallo, mediante una experticia complementaria del fallo.-

Este Tribunal Superior, conoce actuaciones relacionadas con motivo de la apelación de fecha 03 de Abril del año 2012, ejercida por la abogada M.Z.M.R., apoderada judicial de la Empresa PDVSA Petróleo, S.A, contra la indicada sentencia.

Por auto de fecha 18 de abril de 2.012, este Tribunal Superior admitió actuaciones relacionadas con motivo de la apelación ejercida y se fijó el Vigésimo día siguiente para presentar los informes.-

I

ALEGATOS ESGRIMIDOS EN EL ESCRITO LIBELAR

“…Mi Poderdante es una Compañía Anónima, cuyo objeto, es la de prestar servicios de obras y mantenimientos, a todo tipo de personas, natural o jurídicas, publicas o privadas. En el caso que nos ocupa Ciudadano Juez, mi representada concurrió a la Segunda Rueda de Negocios, Política del Ejecutivo Nacional, para las Pequeñas y Medianas Industrias y Cooperativas, PLAN EXCEPCIONAL DE COMPRAS DEL ESTADO IDCPC N° 50320; convocada en fecha 08 de diciembre de 2003, y llevada a cabo, el día 23 de diciembre del año 2003, en la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. En dicha Rueda de Negocio ofertaron, un grueso número de obras a ejecutar por las empresas que resulten favorecidas, según su oferta y capacidad de ejecución, entre las obras ofertadas, estuvo, PLAN EXECPCIONAL DE COMPRAS DEL ESTADO IDCPC N° 50320 “MEJORAS DE CONFIABILIDAD OPERACIONAL DEL SISTEMA ELECTRICO DE LA REFINERIA DE PLC”. En cinco (5) frentes denominados FRENTE 1; FRENTE 2; FRENTE 3; FRENTE 4; y FRENTE 5; En la referida Rueda de Negocios estuvo presente quien la presidió, el Ciudadano Presidente de la República H.C.F.. El caso Ciudadano Juez que mi representada, calificó para ejecutar parte de la obra que fue presentada en la Rueda de Negocios, denominada “MEJORAS DE CONFIABILIDAD OPERACIONAL DEL SISTEMA ELECTRICO DE REFINERIA P. L. C., de manera exclusiva, para EL FRENTE 1; que consistía en el REEMPLAZO DE DIECISEIS (16) TRANSFORMADORES DE POTENCIA EN LAS S/E DE CASA DE BOMBAS; UNIDAD DE ALQUILACION, DA-2 Y DA-3, cuya copia consigno marcada con la LETRA “C”; la cual, fue adjudicada, a mi representada, por parte de la Comisión de Licitación en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, conforme a la Oferta presentada por mi representada por un monto de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA, BOLIVARES (Bs.1.838.569.680, 00). De conformidad con la CLAUSULA PRIMERA del Contrato y su Anexo A. Para la ejecución de la obra estableció la contratante, según la CLAUSULA SEGUNDA del Contrato, un plazo de CIENTO OCHENTA (180) DIAS CALENDARIOS, los que mi representada aceptó. Dicho presupuesto fue presentado por mi representante a la Compañía Contratante PDVSA PETROLEO, S. A, el día 23 de diciembre del año 2003, teniendo dicho presupuesto una vigencia de SESENTA (60) DIAS, tal y como lo exige el Pliego de Licitación, cuyo número de Referencia es el N° 50320. El día 14 de enero del año 2004, mi representada, presentó a la compañía contratante, de manera especifica a la Gerencia de Contratación Oriente; Comunicación, donde RATIFICABA la oferta hecha el día 23 de diciembre, por el monto de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.1.838.569.680, 00) cuya Copia consigno marcada con la LETRA “D”, dando así cumplimiento a la Ley de Licitación y a las normas internas de la contratante PDVSA PETROLEO, S. A, Refinería de Puerto la Cruz… El día 16 de enero de 2004, mediante comunicación N° C0004-50320, mi representada, solicita Prorroga a la compañía contratante, a los fines de hacer entrega de la documentación faltante, de conformidad con el Pliego de licitación, cuya copia consigno marcada con la LETRA “F”, consigna la documentación faltante. El día 22 de enero de 2004. se otorga la BUENA PRO, a mi representada para la ejecución de la obra. Cuya copia anexo marcada con la LETRA “G” El día tres (03) de febrero del año 2004, mi representada es llamada a la Sede de Refinería de Puerto la Cruz, por la Contratante, para la firma del Contrato correspondiente de la Adjudicación de la Obra cuya licitación había ganado legítimamente, a dicho Contrato, le correspondió el N° 2003-00-1017-9-0/4620003972. La firma de dicho Contrato, se llevó a cabo entre mi representada SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PH 2007, C. A, representada por su Presidente Sr. N.P. identificado con la cédula de identidad N° 8.858.830 y la Compañía Contratante PDVSA PETROLEO, S. A, suscrito por su Representante legal, para la fecha I.M., identificado con la cédula de identidad N° 7.504.606, en su carácter de Gerente Técnico de Refinería Puerto la Cruz. Cuya Copia corre en el Libelo, marcada con la LETRA “B”… A partir de la firma de contrato comenzó la odisea. Ciudadano Juez, por cuanto, hubo por parte de mi representada que enviar diferentes correspondencia a la Empresa Contratante, para que se diera inicio a la obra, LA CUALES anexo en copia fotostática marcadas con la LETRA “I”, COMUNICACIÓN DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2004, N° C0021-50320, solicitando dar inicio a la obra, DEBIDO que, el presupuesto presentado el 24 de diciembre del año 2003, cuya vigencia era de sesenta (60) días calendarios, había expirado. En consecuencia se presentaba un desfase entre el presupuesto presentado, por mi representada para la ejecución de la obra, cuyos precios y costos se ajustaban al momento de su presentación para la ejecución, y los costos alcanzados para la fecha posterior a la firma del contrato, correspondientes al día 03 de febrero del año 2004, se estaban disparando producto de la inflación, lo que hacía pensar en la imposibilidad de ejecutar la obra. Sin embargo Ciudadano Juez, mi representada honrando su compromiso se mantuvo, desde el momento de la BUENA PRO, Y FIRMA DEL CONTRATO, fiel a su compromiso, no así la empresa Contratante PDVSA PETROLEO, S. A, quien en reiteradas oportunidades opuso criterios para el inicio de la obra, en especial, EL CUSTODIO, (Funcionario de PDVSA PETROLEO, S. A), quien manifestó su contrariedad por la Licitación de la mencionada obra, manifestando que sólo sobre su cadáver reemplazarían esos transformadores. Es decir presentó un NO rotundo a la Reposición de los Transformadores., objeto de este contrato, subsumiendo su conducto en lo estipulado en la CLÁUSULA SEGUNDA del Contrato. A los fines de dar inicio a la ejecución de la obra, Ciudadano Juez, mi representada, envió sendas comunicaciones a la empresa contratante PDVSA PETROLEO, S. A. Puerto la Cruz, las cuales hacían referencia a ello, cuyas copias se consignan con este Libelo de Demanda, a los fines de ilustrar a este Tribunal, para la decisión efectiva al respecto. Sin embargo, la empresa contratante, convocaba a reuniones, a las que mi representada acudía de forma puntual y oportuna, firmándose en cada una de ellas minutas, en las cuales se reflejaba el contenido de dichas reuniones, las cuales consigno en un solo componente, en este acto, marcadas con las LETRA “J”…El día catorce (14) de junio del 2004, al fin se procedió a la firma del Acta de inicio, copia que anexo marcado con la LETRA “J I”; CAUSANDOSE CON ESTO, UN PRIMER ATRASO EN LA EJECUCION DE LA OBRA EN PERJUICIO DE MI REPRESENTADA EN CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, ELLOS IMPUTABLES A LA EMPRESA CONTRATANTE: La cual se computa desde el día del otorgamiento de la BUENA PRO, (22/01/2004), por parte de la empresa contratante a mi representada, hasta la fecha ut supra…. Mi representa, desde la firma del contrato. Empieza a montar todo el aparataje para dar ejecución a la obra supra mencionada y que consiste en el REEMPLAZO DE DIECISEIS (16) TRANSFORMADORES DE POTENCIA EN LAS S/E DE CASA DE BOMBAS; UNIDAD DE ALQUILACION, DA-2 Y DA-3”. Para ello se realizó contrato por diferente vías e inclusive por Internet con diferentes casas fabricantes, nacionales e internacionales; de los Transformadores, se anexan copias, en este acto marcadas con la LETRA “K”, porque como podrá apreciar Ciudadano Juez, estos equipos, son de características especiales e individuales, por lo que había que solicitarlos con tiempo prudencial para su fabricación, por las casas especializadas en la materia, previo los estudios e inspecciones que había que realizar mi representada, conjuntamente, con los fiscales que a bien designara la compañía contratante, para su adquisición. Siendo además requisito sine quanom, para su petición, el pago de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE SU VALOR, además, las especificaciones señaladas por la empresa contratante, lo que solicitó mi representada, en diversas oportunidades a la empresa contratante, sin que se diera respuesta oportuna por PDVSA PETROLEO, S. A, Puerto la Cruz, Anzoátegui. Todo ello significó gastos y PERDIDAS, ocasionados a mi representada… Además de ello mi representada constituyó el STAFF DE TRABAJADORES ESPECIALIZADOS, de conformidad con lo estipulado en el Pliego de Contratación y el contrato mismo. Tal como se evidencia de Oficio N° C-0013-50320, de fecha 26 de febrero de 2004, cuya copia consigno, y adjunto, la LISTA DE EMPLEADOS PRESENTADA A LA EMPRESA CONTRATANTE, que se anexa a este Libelo marcada con la LETRA “L”. …En fecha 04 de marzo del año 2004, mediante comunicación N° C-0014-20320, copia que anexo marcada con la LETRA “L. I” se hace entrega del Plan de Seguridad, Higiene y Ambiente SHA. En fecha 10 de marzo de 2004, se solicita mediante comunicación N° C-0017-50320, a la empresa Contratante se adecue el CPU, con el Programa Sistema de Control de Obras copias que consigno marcadas con la LETRA “M”. …En fecha 23 de marzo de 2004, se solicita mediante comunicación N° C-0018-50320, cuya copia consigno marcada con la LETRA “N”, a los fines de aclarar la situación planteada por el Custodio sobre las necesidades de la ejecución de la obra, por ser ésta, la persona que de forma RENUENTE Y CONTUMAZ, se negó a que se diera inicio a la obra en cuestión. …En fecha 23 de abril del año 2004, se oficia a la empresa contratante mediante escrito signado con el N° C-0021-50320, en donde se manifiesta de forma taxativa, la necesidad urgente de dar por concluida la firma del ACTA DE INICIO, por los daños que se estaba causando a mi representada en el retaso de ello, la cual corre marcado con la letra “I”, en este Libelo. …El día 14 de junio de 2004, se hace entrega de las comunicaciones C0025-50320 y C-0026-5320, donde se consigna por parte de mi representada a la contratante, los Planes de Calidad y Maestro de Ejecución de Obra, cuyas copias anexo, marcada con la LETRA “N”. …El día 15 de junio de 2004, signado con el N° C-0027-50320, cuya copia consigno marcada con la LETRA “Ñ-1”, se hace entrega de comunicación a la empresa contratante, de autorización para que se realicen los pagos a mi representada por parte de la empresa contratante, a la Entidad Bancaria pre establecida. …En fecha 28 de junio de 2004, se solicita por parte de mi representada COTIZACION, a la empresa ROFER INTERNACIONAL CORPORATION, en Miami –USA. Mediante oficio N° C-0030-50320, cuya copia consigno marcado con la LETRA “O”. …En fecha 05 de julio de 2004, según N° 004, se envía informe semanal a la empresa contratante, cuya copia consigno marcada con la LETRA “P”. …En fecha 07 de julio de 2004, se envía comunicación N° C-0033-50320, a la contratante, solicitando Propuesta de Procuras de Transformadores 750 KVA, cuya copia se anexa marcada con la LETRA “Q”. …En fecha 09 de julio de 2004, mediante C-0035-50320. y cuya copia consigno marcada con la LETRA “R”, mi representada envió comunicación a la empresa contratante. … En fecha 11 de julio de 2004, se envía Informe semanal a la empresa contratante numerado 005, cuya copia consigno marcada con la LETRA “S”, e informe de reunión de seguimiento al Proyecto, numero 006. …En fecha 19 de junio de 2004, se envía informe semanal a la empresa contratante, numerada 007. …En fecha 5 de agosto de 2004, numerado C-0045-50320, se envía a la empresa contratante. Oficio de entrega de Fianza de Anticipo, cuya copia consigno marcada con la LETRA “I”. …En la misma fecha, se envía Oficio N° C-0046-50320, ratificando en sus puestos al personal a que hace referencia, cuya copia consigno marcada con la LETRA “V”. …En fecha 10 de septiembre de 2004, se envía comunicación a la empresa contratante, recibidas en esta, mediante Oficios N° C-0050-50320, C-0051-50320. 50320, C-0052-50320 y C-0053-50320, cuyas copias consigno marcadas con la LETRA “W”. …En fecha 20 de septiembre de 2004, se hace entrega a la empresa contratante de Oficios N° C-0054-50320, C-0055-50320, cuyas consigno marcadas con la LETRA “X”. …En fecha 06 de octubre de 2004, se envío comunicación a la empresa TRAFOTUY, C. A, numerada C-0057-550320, solicitud de Cotización, cuya copia consigno marcada con la LETRA “Y”. …En fecha 06 de octubre de 2004, se envía Oficio a la empresa contratante, signada C-0058-50320, solicitando aprobación de las especificaciones de dos transformadores 750 KVA, anexada minuta del día 4-10-2004, oferta de CAIVET, cuya copia consigno marcada con la LETRA “Z”. …En fecha 11 de octubre de 2004, se envió comunicación de Informe semanal a la empresa contratante, Numerada C-0059-50320, cuya copia consigno MARCADA con la LETRA “Z. 1“, en misma fecha se envío Orden de compra sellada por CAINVET, a la empresa contratante signada con el N° C-0060-50320, cuya copia anexo marcada con la LETRA “Z.2”. …En fecha 20 de octubre de 2004, se envío oficio N° C-0063-50320, a la empresa contratante, cuya copia anexo marcada con la LETRA “Z. 3”. …En fecha 03 de noviembre Oficio N° 0066-0067, cuyas copias anexo marcada con la LETRA “Z”, se envían comunicaciones a la empresa contratante. …En fecha 09/11/2004, dando cumplimiento a la normativa de contratación se envía comunicación a la empresa contratante, Oficio N° C-0066-E-50320, notificando la terminación del tiempo contractual de la obra en cuestión, en el lapso previamente establecido por la contratante, copia que anexo marcada con la LETRA “Z.” …En fecha 02/12/2004, mediante Oficio N° 0071 y 0072, se notifica a la empresa contratante, de inspección a la casa fabricante de transformadores 750 KVA, llevada a cabo en fecha 29/11/2004, cuya copia consigno marcada con la LETRA “Z. “: …En fecha 06/12/2004, mediante Comunicación N° 0075, cuya copia consigno en este acto marcada con la LETRA “Z.7”, se notifica a la empresa contratante del procedimiento de Instalación de Transformadores. …En fecha 10 de diciembre de 2004, la empresa contratante, por la imposibilidad de permitir la ejecución del contrato OTORGA, la Primera PRORROGA, a mi representada por cuatro (04) meses, copia que anexo marcada con la LETRA “Z. 7. 1”…. En fecha 13/12/2004, mediante comunicación numero 0078, cuya copia consigno en este acto se presentan resultados de las pruebas realizadas .en CAIVET, anexado conjunto minuta de Inspección, Marcada con la LETRA “Z.8”. …Los presentes anexos Ciudadano Juez, permitirán a este Tribunal apreciar que mi representada durante el lapso establecido para la ejecución del Contrato en referencia, siempre estuvo a la altura de dar CUMPLIMIENTO, al mismo, más no así, la empresa contratante quien nunca permitió, la ejecución total de la obra sino, que por el contrario, nunca permitió que mi representada pudiera cumplir con el compromiso pautado y así espero, sea declarado por este Tribunal. …En fecha posterior, al LAPSO CONTRACTUAL, en tiempo de PRORROGA, fecha 03 de marzo del año 2005, mediante oficio N° 0080, se solicita a la empresa contratante revisión de la capacidad de contratación, de mi representada, por cuanto a la fecha, solo se había ejecutado el 6.12% del total de la obra, Cuya copia consigno marcada con LETRA “Z.9”. …En fecha 07 de junio de 2005, se dirige comunicaciones, N° 0083 y 0084,a la empresa contratante cuyas copias consigno marcadas, con la LETRA “Z. 10” …En fecha 17 de junio de 2005, se dirige comunicación N° 0091, a la empresa contratante, cuya copia consigno marcada con la LETRA “Z.”, solicitando nueva PRORROGA. …En fecha 23 de junio de 2005, mediante comunicación N° 0096, mi representada hace entrega, de los procedimientos operacionales del Proyecto, cuya copia anexo marcada con la LETRA “Z.12”. …En fecha 27 de junio 2005, mediante comunicación N° 0098, enviada la empresa contratante; se designa Nuevo Gerente de Proyecto, CUYA COPIA ANEXO MARCADA CON LA letra “Z.15””. …En fecha 01/07/2005, se envió comunicación a la empresa contratante, signada con el N° 00106, solicitando nueva PRORROGA, cuya copia consigno marcada con la LETRA “Z.16”. …En fecha 12/07/2005, mediante comunicación N° 112, cuya copia anexo, marcada con la LETRA “Z. 17”, mi representada entrega Plan SHA de la obra “Mejoras de Contabilidad Operacional del Sistema Eléctrico de Refinería Puerto la Cruz. Contrato N° 4620003972. …En fecha 27/07/2005, mediante comunicación N° 00117, cuya copia consigno marcada con la LETRA “Z. 18”, se hace entrega de oferta de servicios a la empresa contratante sobre equipos de obra. …En fecha 28/07/2005, mi representada envía comunicación a la empresa contratante, N° 00118, donde solicita la LIBERACION, de la empresa en las limitaciones que ésta presenta para licitar, por el contrato de marras, que trata de ejecutar y no ha podido. Informando que hasta la fecha ña obra ha avanzado un 6.02%. Cuya copia consigno marcada con la LETRA “Z. 19”. …En fecha 14/09/2005, se envió comunicación N° 00124, cuya copia consigno marcada con la LETRA “Z. 20”, en donde se acuerda a la empresa contratante el acuerdo para la compra de 4 transformadores, solicitando las características de los mismos. …En fecha 13 de diciembre de 2005, se solicita nueva PRORROGA en virtud de la imposibilidad de ejecutar el contrato por parte de mi representada Copia que anexo, marcada con la LETRA “Z. 20-1” …Transcurrido el año 2005, ciudadano Juez, continúa el rosario y víacrucis de mi representada, en fecha 18 de enero de 2006, mediante comunicación N° 0152, mi representada presenta ENTREGA DE INFORMES DE INGENIERIA, cuya copia anexo marcada con la LETRA “Z.21”. … Como podrá apreciar ciudadano Juez, durante el lapso CONTRACTUAL, mi representada actuó siempre de forma diligente, a los fines de dar ejecución real a la obra que correspondía de conformidad con el contrato N° 4620003972, suscrito entre mi representada y la empresa contratante PDVSA PETROLEO, S. A, de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. De la misma manera, en los lapsos de PRORROGAS, sucesivas; otorgadas por la compañía contratante, a solicitud de mi representada, en virtud de la imposibilidad de poder ejecutar el Contrato en cuestión. …Desde la firma del Contrato y hasta el día 10 de diciembre fecha en que había que concluir el lapso de terminación del contrato según el contrato suscrito por las partes, fue definitivamente IMPOSIBLE, tal como se evidencia ciudadano Juez, de la diferentes comunicaciones cuyas copias se consignan ut supra, que mi representada pudiera dar inicio al mismo…”

II

En fecha 7 de agosto del año 2008, la parte demandada, petróleos de Venezuela, procedió a consignar escrito de contestación a la demanda, en la cual esgrimió las siguientes defensas:

“…En nombre de nuestra representada, rechazamos, negamos y contradecimos que la empresa Servicios y Mantenimientos PH, 2007, C. A., en lo adelante La Contratista, con la firma del contrato ut supra mencionado, suscrito con nuestra representada, haya dado cumplimiento con las normativas establecidas en la Cláusula Novena y Décima del Contrato, lo cierto es que no fue sino hasta el 23 de agosto de 2004, cuando finalmente la contratista consignó la correspondiente Fianza de Anticipo, la cual había sido devuelta en reiteradas oportunidades por presentar objeciones legales. … En nombre de nuestra representada, rechazamos, negamos y contradecimos la aseveración que esgrime la representación judicial de la empresa Servicios y Mantenimientos PH, 2007, C. A., cuando manifiesta que “El día catorce (14) de junio del año 2004, al fin se procedió a la firma del Acta de Inicio. …CUASANDOSE CON ESTO, UN PRIMER ATRASO EN LA EJECUCION DE LA OBRA, EN PERJUICIO DE MI REPRESENTADA, EN CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, ELLOS, IMPUTABLES A LA EMPRESA CONTRATANTE: La cual se computa desde el día del otorgamiento de la BUENA PRO, (22/01/2004), por parte de la empresa contratante a mi representada, hasta la fecha ut supra…” (SIC). En tal sentido, manifestamos que el hecho cierto es que la empresa Servicios y Mantenimientos PH, 2007, C. A, suscribió conforme y de manera voluntaria con mi representada el acta de Inicio de obra en fecha 14 de junio de 2004, sin oponer objeción alguna a la misma, comprometiéndose de esa manera a cumplir con su obligación contractual de ejecutar la obra a satisfacción de mi representada en el lapso establecido en el referido contrato (180 días), todo ello de conformidad con lo establecido en el anexo “B”, CONDICIONES PARTICULARES DE EL CONTRATO. … En nombre de nuestra representada, rechazamos, negamos y contradecimos la afirmación expresada por la representación judicial de la empresa Servicios y Mantenimientos PH, 2007, C. A, cuando manifiesta que “Mi representada desde la firma del contrato, empieza a montar todo el aparataje para dar ejecución a la obra supra mencionada y que consiste en el REEMPLAZO DE DIECISEIS (16) TRANSFORMADORES DE POTENCIA EN S/E DE CASA DE BOMBAS, UNIDAD DE ALQUILACIÓN, DA-2 Y DA-3. Para ello se realizó contacto por diferente vías e los Transformadores… porque como podrá apreciar Ciudadano Juez, estos equipos, son de características especiales e individuales, por lo que había que solicitarlos con tiempo prudencial para su fabricación, por las casas especializadas en la materia previo los estudios e inspecciones que había que realizar mi representada, conjuntamente, con los fiscales que a bien designara la compañía contratante, para su adquisición. Siendo además requisito sine quanom, para su petición, el pago de un CINCUENTA POR CIENTO (505) DE SU VALOR, además, las especificaciones señaladas por la empresa contratante, lo que solicitó mi representada, en diversas oportunidades a la empresa contratante, sin que se diera respuesta oportuna por PDVSA PETROLEO, S. A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Todo ello significó gastos y PERDIDAS, ocasionados a mi representada. “(SIC) En tal sentido, manifestamos que el hecho cierto que la empresa Servicios y Mantenimientos PH, 2007, C. A., mediante el contrato solicito con PDVSA PETROLEO, S. A, se comprometió de manera expresa a ejecutar “con su propio personal, herramientas, materiales y equipos LA OBRA …”, de conformidad con lo establecido en su Cláusula Primera-Objeto del Contrato, declarando además la Contratista, de manera expresa, en la Cláusula Tercera TIPO Y PRECIO DEL CONTRATO, numeral 5, PRECIO TOTAL, que “en la determinación del precio del EL CONTRATO, ha tomado en cuenta todas las condiciones, costos y gastos relacionados con LA OBRA, que declara conocer en todos su detalles, por lo cual LA CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamación alguna frente a LA COMPAÑÍA, en razón de dificultades en la ejecución de LA OBRA o variaciones de precios en EL CONTRATO…”; especificándose en la parte in fine de la Cláusula Quinta _ CAMBIOS EN LA OBRA, que “No se considerarán cambios en LA OBRA, aquellas modificaciones o alteraciones al trabajo de LA CONTRATISTA que se requieran para corregir o subsanar cualesquiera deficiencias, demoras o ineficiencias imputables a LA CONTRATISTA o sus fabricantes, proveedores o subcontratistas”, quedando claramente establecido y acordado por ambas partes que era responsabilidad directa de la Contratista, es decir, de la empresa Servicios y Mantenimientos PH, 2007, C. A, disponer con antelación de todo aquello que resultare necesario y tomar las previsiones a que hubiera lugar, para el cabal y oportuno contrato con PDVSA PETROLEO, S. A, y que contemplaba dentro de su alcance el reemplazo de dieciséis (16) transformadores de potencia en Sub Estación (S/E) de casa de Bombas, unidad de Alquilación, DA-2 y DA-3. …En nombre de nuestra representada, rechazamos, negamos y contradecimos que “En fecha 5 de agosto de 2004, numerado C-0045-50320, se envía a la empresa contratante, Oficio de entrega de Fianza de Anticipo…” (SIC), visto que el hecho cierto es que la Contratista consignó en varias oportunidades la referida Fianza de Anticipo, presentado objeciones legales, y no fue sino hasta el día 23 de agosto de 2004, la oportunidad en la cual efectivamente procedió a consignar la referida fianza de manera satisfactoria para PDVSA PETROLEO, S. A.…En nombre de nuestra representada, rechazamos, negamos y contradecimos la aseveración que esgrima la representación judicial de la empresa Servicios y Mantenimientos PH, 2007, C. A., cuando manifiesta que “En fecha, 10 de diciembre, de 2004, la empresa contratante, por la imposibilidad de permitir la ejecución de contrato OTORGA, la Primera PRORROGA, a mi representada, por cuatro (04) meses…”(SIC), visto que es evidente el hecho cierto que PDVSA PETROLEO, S. A., nunca pretendió obstaculizar o imposibilitar la ejecución del contrato por parte de esta empresa, al contrario, actuamos en todo momento de manera receptiva, otorgándote prórroga solicitada al contrato suscrito, aún cuando éste se excedía del plazo respectivo establecido en el Reglamento Parcial del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, dictado por nuestro Presidente H.R.C.F., en fecha 13 de mayo de 2003, permitiéndole a esta contratista, quien irónicamente nos imputa hechos inciertos en su libelo de demanda, flexibilizar el lapso que le otorgamos para ejecutar la obra, tomando en cuenta más allá del carácter restrictivo del referido decreto, su espíritu normativo que era fomentar a través de Plan Excepcional de Desarrollo Económico y Social, el impulso y desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y demás Empresas Alternativas como Asociativas, Cooperativas y Microempresas autogestionables, mediante la adjudicación directa en caso de contratación de Obras, Servicios o adquisición de bienes conforme a lo establecido en el mencionado Decreto, dirigido a fomentar la Pequeña y Mediana Industria y demás Empresas Alternativas como Asociativas, Cooperativas y Microempresas autogestinables. … En nombre de nuestra representada, rechazamos, negamos y contradecimos la afirmación expresada por la representación judicial de la empresa Servicios y Mantenimientos PH, 2007, C. A., donde manifiesta que “durante el lapso establecido para la ejecución del Contrato en referencia, siempre estuvo a la altura de dar CUMPLIMIENTO, al mismo, más no así, la empresa contratante quien nunca permitió, la ejecución total de la obra sino, que por el contrario, nunca permitió que mi representada pudiera cumplir con el compromiso pautado …” (SIC), siendo esta afirmación contradictoria por cuanto es la misma contratista quien a lo largo de su escrito libelar afirma de manera expresa, que las reiteradas solicitudes de prórrogas efectuadas por ella misma, a PDVSA PETROLEO, S. A., se debían a la imposibilidad de ejecutar el contrato por su parte. .. En nombre de nuestra representada, rechazamos, negamos y contradecimos, la presunta existencia de una MINUTA DE FECHA, 28 DE JUNIO DEL AÑO 2004; SIGNADA CON EL CUATRO (04), en la que se manifiesta de manera taxativa, por parte de la empresa contratante, que “EL CUSTODIO AUN NO HA DECIDIDO EL ALCANCE DEL PROYECTO”, todo ello de conformidad con lo establecido en el 444 del Código de Procedimiento Civil; ya que dicho documento no proviene ni emana de nuestra representada, ni de una representante autorizado suyo; igualmente, a tenor de lo contemplado en el artículo 429 ejusdem, impugnamos la copia simple marcada con la LETRA “Z.22” consignada al Libelo de demanda y en la cual presuntamente se evidencia la referida afirmación. … En nombre de nuestra representada, desconocemos, rechazamos, negamos y contradecimos, que la empresa Servicios Mantenimientos PH, 2007, C. A., en feche 16 de enero del año 2006, haya hecho entrega a nuestra representada de una presunta “…SOLICITUD DE COMPENSACION, en la que, una vez mas expone sus razonamientos y pide a PDVSA PETROLEO, S. A., la compensación por los daños causados y utilidades dejadas de percibir durante el tiempo que ha estado a la espera de dar inicio al contrato de marras… “todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, igualmente a tenor de lo contemplado en el artículo 429 ejusdem, impugnamos la copia simple marcada con la LETRA “Z.24”, consignada con el Libelo de demanda y en la cual presuntamente se evidencia la referida afirmación. …En nombre de nuestra representada, desconocemos, rechazamos, negamos y contradecimos afirmación emitida por la representación judicial de la empresa Servicios y Mantenimientos PH, 2007, C. A., cuando manifiesta que la mencionada empresa “… en la persona de su presidente, N.P., formuló por ante el Ministerio de Energía y Minas, directamente al Ministro y Presidente de PDVSA, Ingeniero R.R., Reclamo, por la problemática presentada en el Contrato N° 460003972, siendo atendido por el mismo Ministro, quien ordenó resolver el problema a mi representada y no ha sido posible hasta la presente fecha. “ (SIC), por ser este un hecho incierto e infundado. …En nombre de nuestra representada, desconocemos, rechazamos, negamos y contradecimos la existencia de presuntos “…escritos de solicitudes de poner fin al contrato N° 4620003972, suscrito entre mi representada y la empresa PDVSA, S. A., Refinería Puerto la Cruz, y de pagar los conceptos de gastos administrativos generados por mi representada, las utilidades que esta debería obtener en la ejecución del mencionado contrato y los gastos por perdida de oportunidad por mantener bloqueada, mi representada, la capacidad económica para poder licitar y poder obtener la Buena Pro, con cualquiera otra empresa publica, en virtud de la imposibilidad de poder ejecutar el contrato, lo que consecuencialmente, le causo daños patrimoniales e inclusive daños morales, por cuanto hubo de mantener un Staff de Profesionales pagando sus salarios y demás emolumentos de Ley, mantener equipos en calidad de alquiler mientras se resolvía la situación, además de adquirir deudas o créditos bancarios a los que se vio, casi imposibilitado de honrar. “ (SIC), por cuanto el hecho cierto, como ya lo hemos afirmado antes, es que esta Contratista presento una oferta y suscribió un contrato, con la posterior carta de inicio sin contar con la capacidad Técnica- financiera exigida por PDVSA PETROLEO, S. A; solicitando prorrogas y más prorrogas, que nuestra representada de buena fe les concedió, demostrándose que no era cuestión de tiempo, lo que ocurría evidentemente era que esta empresa no disponía de la capacidad económica para cumplir con el contrato y ahora pretende imputarle su incapacidad a PDVSA PETROLEO, S. A., eso por una parte; ahora bien por cuanto a la afirmación de que “…consecuentemente, le causo daños patrimoniales e inclusive daños morales, por cuanto hubo de mantener un Staff de Profesionales pagando sus salarios y demás emolumentos de Ley, mantener equipos en calidad de alquiler mientras se resolvía la situación, además de adquirir deudas o créditos bancarios a los que se vio, casi imposibilitado de honrar, “ (SIC); reiteramos que todos esos gastos corren y son responsabilidad de la Contratista tal y como lo establecen las Cláusula PRIMERA-OBJETO DEL CONTRATO, Cláusula TERCERA-TIPO Y PRECIO DEL CONTRATO, numeral 5, PRECIO TOTAL, anteriormente transcrita, y finalmente la declaración expresa de Contratista, contenida en la Cláusula OCTAVA – DECLARACIONES DE LA CONTRATISTA, literal I., donde expresa que “LA CONTRATISTA es la única responsable de cumplimiento de las obligaciones que asume para su personal como patrono, en virtud en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento (…) “ por lo que queda entendido que la contratista ejecutaría la Obra con personal (Staff de Profesionales), equipos, herramientas, etc., propios por lo que deberá responder de manera directa, pues dichos gastos debieron ser previstos por la Contratista al momento de presentar su oferta Técnica – económica…”

III

SENTENCIA APELADA.-

…En el presente proceso quedo demostrado, que la empresa demandante dio cumplimiento a lo establecido en la cláusula sexta del contrato, especialmente al punto numero dos de dicha cláusula, que trata sobre la variación del tiempo, variación de tiempo o prorroga, que fueron aceptadas por la empresa contratante; e igualmente se demostró , que en varios periodos en los que se ejecutaba la obra y las prorroga de esta eran imputables a P.D.V.S.A, e igualmente reconoció que el tiempo perdido de personal y o equipos también eran imputables a P.D.V.S.A ; con la inspección judicial practicada por este Tribunal en la sede de P.D.V.S.A, que a la empresa demandante se le otorgo un anticipo para la ejecución de la obra en cuestión por un monto de doscientos veinte millones seiscientos veintiocho mil trescientos sesenta y un bolívares con sesenta céntimos (Bs. 220.628.361,60), cantidad esta en la actualidad que comprende el monto de doscientos veinte mil seiscientos veintiocho bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 220.628,36), a esta inspección judicial se le otorga todo su valor probatorio, quedando plenamente de mostrado el pago realizado como anticipo de la obra a la demandada. Así se decide. Considera este sentenciador que el contrato objeto de la pretensión fue incumplido por parte de la empresa demandad tal y como lo reconoció en su comunicación de fecha 06 de junio de 2007, distinguida con las letras y números RFCGT/1-07-0362, dirigida ala empresa Servicios y Mantenimiento PH, 2007, C.A., siendo así las cosa la pretensión de resolución de contrato debe prosperar, tal y como quedara plasmado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide. En cuanto al pago reclamado por la demandante por concepto de daños y perjuicios y daño moral, observa este sentenciador, que el artículo 1167 del Código Civil, faculta al reclamante para realizar tal petición, pero no es menos cierto tal y como lo a establecido la Sala de Casación Civil de nuestro M.T., en sentencia reiteradas, que no basta que estos reclamos sea alegados, para que el Tribunal de Instancia condene su pago, sino que en la secuelas del proceso debe demostrarse que en realidad estos daños fueron sufridos por quien pide la resolución o el cumplimiento del contrato. En este caso en particular la demandante se limito a alegar, que por el incumplimiento del contrato por parte de la demanda P.D.V.S.A., ella sufrió daños y perjuicio y daño moral, observando quien aquí decide, que no demostró cuales fueron los daños y perjuicios sufridos, ni tampoco demostró el daño moral en consecuencia estos no pueden ser reconocidos por este Tribunal y mucho menos condenar el pago de los mismos. Así se decide. En consecuencia la presente pretensión de resolución de contrato debe ser declarada parcialmente con lugar como quedara expresado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide. Decisión Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente pretensión de Resolución de Contrato intentada por la empresa Servicios y Mantenimientos PH 2007, C.A. en contra de la empresa PDVSA Petróleo, S.A., ambas suficientemente identificadas en autos, en consecuencia: Primero: Se declara resuelto el Contrato Nº 4620003972, suscrito entre las empresas PDVSA Petróleo, S.A. y Servicios y mantenimientos PH2007, C.A. Segundo: Se condena a la parte demandada cancelar a la parte demandante la suma de un millón seiscientos diecisiete mil novecientos cuarenta y un mil bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.1.617.941,32), cuya cantidad corresponde al monto total del contrato menos la suma dada como anticipo.- Tercero: Se condena a la parte demandada cancelar a la parte demandante la suma de ciento noventa y seis mil ciento veintitrés bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs.196.123,69) equivalentes a los 64 días perdidos en la ejecución del contrato 4620003972, reconocidos por PDVSA como imputables a ella.- Cuarto: Se condena a la parte demandada cancelar a la parte demandante la suma ciento sesenta y dos mil cuatrocientos catorce bolívares con noventa y tres céntimos (Bs.162.414,93) equivalentes a los 53 días, imputables a PDVSA Petróleo, S.A., en primera prorroga y reconocidos por ella.- Quinto: Se condena a la parte demandada cancelar a la parte demandante la suma ciento trece mil trescientos ochenta y cuatro bolívares con un céntimo (Bs.113.384,01) equivalentes a los 37 días, imputables a PDVSA Petróleo, S.A., reconocidos por ella.-Sexto: Se condena a la parte demandada cancelar a la parte demandante la suma ochocientos cincuenta y ocho mil cuarenta y un bolívares con dieciocho céntimos (Bs.858.041,18) por concepto de pago de los días perdidos en el lapso contractual y en el lapso precontractual, desde el otorgamiento de la buena pro 27 de enero hasta el 11 de octubre del 2004, igualmente imputables a PDVSA.- Séptimo: Se condena a la parte demandada cancelar a la parte demandante la suma ciento ochenta y seis mil novecientos treinta bolívares con cuarenta (Bs.186.930,40), por concepto de 61 días, perdidos en el perdidos en el periodo de prorroga del 11 de marzo 2005 al 01 de junio del 2005.- Octavo: Se condena a la parte demandada cancelar a la parte demandante la suma cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho bolívares con veintiún céntimos (Bs.468.858,21) por concepto de prorroga desde el 11 de julio al 31 de diciembre del 2005.- Noveno: Se condena a la parte demandada cancelar a la parte demandante la suma un millón ciento dieciocho mil quinientos diecisiete bolívares (Bs.1.118.517,00) que comprende el lapso PST contractual desde el 01 de enero del 2006 al 31 de diciembre del 2006, imputables a PDVSA.-Décimo: Se condena a la parte demandada cancelar a la parte demandante la suma un millón ciento dieciocho mil quinientos diecisiete bolívares (Bs.1.118.517,00) que comprende el lapso PST contractual desde el 01 de enero del 2007 al 31 de diciembre del 2007, imputables a PDVSA.-Undécimo: Se ordena cancelar los intereses moratorios calculados desde 14 de enero del 2008, fecha de interposición de la presente demanda, hasta la presente fecha de publicación de este fallo, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.- No hay condenatoria en costas dada la naturaleza parcial del presente fallo…

IV

PRUEVAS PROMOVIDAS

Parte demandante:

- Promovió: todos y cada uno de los documentos que corren inserto, en el expediente y que conforman el legajo de pruebas.

- Promovió: Documento signado “D” , documento que prueba que el día 14 de enero del año 2.004, su representada, presentó a la compañía contratante, a la Gerencia de Contratación Oriente.

- Promovió: Documento marcado “E”, de fecha 16 de enero de 2004, en el cual su representada solicitó Prorroga a la compañía contratante. Documento marcado “F”, de fecha 20 de enero de 2004, donde su representada consignó la documentación faltante.

- Promovió: Documento “G”, de fecha 22 de enero de 2004, donde se otorgó la Buena Pro a su representada, para la ejecución de la obra.

- Promovió: Documento Marcado “H”, donde su representada consignó, las diferentes P.r..

- Promovió: Documento marcado “I”, en el cual su representada solicitó dar inicio a la obra, Documento marcado “J”, de fecha 14 de junio del año 2004, donde se procedió a firmar el Acta de Inicio.

- Promovió: Documento marcado “K”, donde su representada, empieza a montar toda el aparataje para dar ejecución a la obra.

- Promovió: Documento marcado “L”, donde su representada constituyó el Staff de Trabajadores Especializados, de conformidad con lo estipulado en el Pliego de Contratación y en el Contrato.

- Promovió: Documento marcado “L.1”, de fecha 14 de enero de 2004, donde se hace entrega por parte de su representada, del Plan de Seguridad, Higiene y Ambiente SHA.

- Promovió: Documento marcado “M”, de fecha 10 de marzo de 2004, donde su representada solicitó, se adecue el CPU, con el Programa Sistema de Control de Obras.

- Promovió: Documento marcado “N”, de fecha 23 de marzo de 2004, donde su representada, solicitó aclarar la situación del Contrato de Obra, y su retardo en la ejecución.

- Promovió: Documento marcado “Ñ.1”, de fecha 01 de abril en el que se envió comunicación a la empresa contratante, la cual se explica por si sola.

- Promovió: Documento marcado “Ñ”, de fecha 14 de junio de 2004, donde su representada consignó, los Planes de Calidad y Maestro de Ejecución de Obra.

- Promovió: Documento marcado “Ñ.1”, de fecha 15 de junio de 2004, donde se hizo entrega de autorización para que se realicen los pagos a su representada.

- Promovió: Documento marcado “O”, de fecha 28 de junio de 2004, donde solicitó cotización a la empresa Rofer Internacional Corporation.

- Promovió: Documento “P”, de fecha 05 de julio de 2004, donde se envió informe semanal a la empresa contratante.

- Promovió: Documento marcado “Q”, de fecha 07 de julio de 2004, donde su representada solicita a la contratante Propuestas de Procuras de Transformadores 750 KVA.

- Promovió: Documento “R”, de fecha 09 de julio de 2004, donde su representada envió comunicación a la empresa contratante.

- Promovió: Documento marcado “S”, de fecha 11 de julio de 2004, en el que su representada envió informe semanal e informe de reunión de seguimiento al proyecto a la empresa contratante.

- Promovió: Documento marcado “T”, de fecha 05 de agosto de 2004, en el cual su representada envió a la empresa contratante, Oficio de entrega de Fianza de Anticipo.

- Promovió: Documento marcado “V”, de fecha 05 de agosto de 2004, donde su representada envió oficio ratificando en sus puestos al personal a que hace referencia.

- Promovió: Documento marcado “W enviados en fecha 10 de septiembre 2004, a la empresa contratante.

- Promovió: Documento marcado “X”, enviado en fecha 20 de septiembre de 2004, haciendo referencia a la no ejecución de la obra.

- Promovió: Documento marcado “Y”, de fecha 06 de octubre de 2004, enviado a la empresa Trafotuy, C.A.

- Promovió: Documento marcado “Z”, de en fecha 06 de octubre de 2004, donde se envió oficio a la empresa contratante solicitando aprobación de las especificaciones de dos transformadores 750 KVA.

- Promovió: Documento marcado “Z.1”, de fecha 11 de octubre de 2004, en el cual envió informe semanal a la empresa contratante.

- Promovió: Documento marcado “Z.2”, en fecha 11 de octubre de 2004, donde se envió Orden de compra sellada por Caivet a la empresa contratante.

- Promovió: Documento marcado “Z.3”, de fecha 20 de octubre de 2004, donde envió oficio respecto a la iniciación de la obra establecida en el Contrato.

- Promovió: Documento marcado “Z.4”, de fecha 03 de noviembre, donde se envió por parte de su representada, comunicaciones a la empresa contratante.

- Promovió: Documento marcado "Z.5", de fecha 09 de noviembre de 2004, donde su representada envió comunicación notificando la terminación del tiempo contractual de la obra. }

- Promovió: Documento marcado "Z.6", de fecha 06 de diciembre de 2004, donde se notificó a la empresa contratante del procedimiento de Instalación de Transformadores.

- Promovió: Documento marcado "Z.7", de fecha 10 de diciembre de 2004, donde la empresa contratante otorgó la primera prorroga a su representada.

- Promovió: Documento marcado "Z.8", de fecha 13 de diciembre de 2004, donde mediante comunicación se presentaron resultados de las pruebas realizadas por CAIVET.

- Promovió: Documento marcado "Z.9", de fecha 03 de marzo de 2005, donde se solicitó la revisión de la capacidad de contratación.

- Promovió: Documento marcado "Z.10", de fecha 07 de junio de 2005, se envió comunicaciones a la empresa contratante.

- Promovió: Documento marcado "Z.11", de fecha 17 de junio de 2005, comunicación donde solicitó nueva prórroga a la empresa contratante.

- Promovió: Documento marcado "Z.12" de fecha 23 de junio de 2005, su representada entregó los procedimientos operacionales del proyecto.

- Promovió: Documento marcado “Z.13”, de fecha 27 de junio de 2005, donde se designó nuevo gerente.

- Promovió: Documento marcado “Z.14”, de fecha 27 de junio de 2005, comunicación enviada.

- Promovió: Documento marcado “Z.15”, de fecha 30 de junio de 2005, comunicación enviada.

- Promovió: Documento marcado “Z.16”, de fecha 01 de julio de 2005, se solicitó nueva prorroga.

- Promovió: Documento marcado “Z.17”, de fecha 12 de julio de 2005, su representada entregó plan SHA.

- Promovió: Documento marcado “Z.18”, de fecha 27 de julio de 2005, se hizo entrega de oferta de servicios sobre equipos de la obra.

- Promovió: Documento marcado “Z.19”, de fecha 28 de junio de 2005, envió comunicación donde solicitó liberación.

- Promovió: Documento marcado “Z.20”, de fecha 14 de septiembre de 2005, envió comunicación solicitando características de los transformadores.

- Promovió: Documento marcado “Z.20-1”, de fecha 13 de diciembre de 2005, solicitó nueva prorroga.

- Promovió: Documento marcado “Z.21”, de fecha 18 de enero de 2006, presentó informe de ingeniería. Documento marcado “Z.22” de fecha 28 de junio de 2004, enviada por el contratante.

- Promovió: Documento marcado “Z.22-A”, solicitó el finiquito al contrato.

- Promovió: Documento marcado “Z.23”, de fecha 19 de octubre de 2004, informó la situación del proyecto y propuso soluciones al problema.

- Promovió: Documento marcado “Z.24”, de fecha 16 de enero de 2006, entregó solicitud de compensación.

- Promovió: Documento marcado “Z.25”, de fecha 18 de enero de 2006, presentó informe de ingeniería.

- Promovió: Documento marcado “Z.26”, envió comunicaciones a la empresa contratante en fecha 19, 24 y 16 de enero de 2006.

- Promovió: Documento marcado “Z.27”, de fecha 15 de febrero de 2006, solicitó nueva prorroga.

- Promovió: Documento marcado “Z.28”, de fecha 21 de agosto de 2006, envió comunicación a la Consultoría Jurídica División Oriente.

- Promovió: Documento marcado “Z.29”, de fecha 28 de octubre, envió comunicación a la Superintendencia de Proyectos.

- Promovió: Documento marcado “Z.30”, de fecha 01 de noviembre de 2006, envió comunicación a PDVSA Petróleo Superintendencia de Proyectos Operacionales.

- Promovió: Documentos marcado “Z.31”, de fecha 15 de mayo de 2007, envió resumen general a PSVSA Petróleo, S.A.

- Promovió: Documentos “Z.32”, envió resumen a la Superintendencia de Proyectos Operacionales.

- Promovió: Documento marcado “Z.33”, de fecha 06 de septiembre de 2007, envió comunicación a la empresa contratante PSVSA Petróleo, S.A, Superintendencia de Proyectos Operacionales.

- Promovió en su Capítulo I: Titulo Primero: promovió original de documento de resumen de estudios realizados por parte de la contratante.

- Promovió en su Titulo Segundo: documento original de aceptación de la imputabilidad de la demandada en la no ejecución del contrato.

- Promovió: en su Titulo Tercero: promovió comunicación enviada a la Superintendencia de Proyectos Operacionales el 28 de octubre de 2006. Promovió comunicación dirigida a PSVSA Petróleo, S.A Superintendencia de Proyectos Operacionales. Promovió comunicación enviada a PSVSA Petróleo, S.A Superintendencia de Proyectos Operacionales el 06 de septiembre de 2007.

- Promovió en su Titulo Cuarto: consignó copia sellada y recibida por la Consultoría Jurídica de División Oriente. Consignó copia de comunicación enviada al Ministro de Energía y Petróleo el 18 de agosto de 2005. Promovió copia de recibo de comunicación enviada a la demandada el 20 de marzo de 2006-. En su Capitulo Tercero: pidió ordenar la exhibición de los originales y promovió cada uno de los documentos ratificados en el Capitulo Primero.

Parte demandada:

- Promovió: Del Merito Favorable: reprodujeron el merito de las actas procesales que conforman el presente expediente, en todo cuanto favorezcan a PSVSA Petróleo S, A.

- Promovió: en el Titulo Primero: que la accionante reconoció que conocía el objeto y monto para lo cual había sido contratada y para lo cual se suponía estaba calificada, aceptando además, sin condicionamiento alguno, mediante la suscripción del contrato con PDVSA Petróleo, S.A., y la firma de su Acta de inicio, que dispondría de ciento ochenta (180) días para cumplir con la obra.

- Promovió: en el Titulo Segundo: Reprodujo el merito favorable que implica para su representada el hecho de la confesión que hace en su libelo la demandante Sociedad Mercantil Servicios y Mantenimientos PH, 2007, C.A., en el sentido que reconoció que ante su imposibilidad de ejecutar el contrato tuvo que solicitar a PDVSA Petróleo, S.A., en reiteradas oportunidades, prórrogas para poder cumplir con la obligación de ejecución de la obra para la cual había sido contratada. Titulo Tercero: reprodujo el merito favorable que implica para su representada el hecho de la confesión que hizo en su libelo la demandante Sociedad Mercantil Servicios y Mantenimientos PH, 2007, C.A., en el sentido que reconoció, una vez más, que pese a la prórrogas otorgadas por su poderdante, la accionante no pudo ejecutar la obra contratada.

- Promovió: copia fotostática el contrato de obra “Mejoras de Confiabilidad Operacional del Sistema Eléctrico del a Refinería PLC”.

- Promovió: Titulo Segundo: Promovieron en copia fotostática el Acta de Inicio de para la ejecución de la obra.

- Promovió: en original, notas internas emitidas por la consultoría jurídica de su representada.

- Promovió: en original, comunicaciones de fechas 17 de noviembre de 2004, 10 de junio de 2005 y 08 de febrero de 2006, emitidas por la Sociedad Mercantil Servicios y Mantenimientos PH, 2007, C.A.

- Promovió: copia fotostática comunicación de fecha 21 de octubre de 2005, emitida por la Sociedad Mercantil Servicios y Mantenimientos PH, 2007, C.A. Titulo Sexto: promovieron en copia fotostática comunicaciones de respuestas de fechas 10 de diciembre de 2004 y 13 de diciembre de 2005, emitida por su representada a la contratista.

- Promovió: en original decisión de la gerencia contratante, de fecha 17 de noviembre de 2004. Titulo Octavo: promovieron en copia fotostática, contrato de fianza otorgado a la Sociedad Mercantil Servicios y Mantenimientos PH, 2007, C.A.

- Promovió: testimoniales de los ciudadanos: F.R.R.G., J.A.U.B., G.B.V.P., M.J.V.M., J.M.d.A.C., R.E.M.K.. Promovieron los testigos F.R.R.G., E.R., E.P., para que ratifiquen los documentos promovidos en el Capitulo II.

- Promovió: la prueba de la inspección judicial para que se deje constancia de los particulares señalados.

V

PUNTO PREVIO

La Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PH, 2007, C.A., interpuso demanda por resolución de contrato, contra la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A, en el año 2007, en el cual conoció el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, denunciando el demandado que el dicho juzgado era incompetente para conocer. A tales aseveraciones esta alzada toma las siguientes consideraciones:

Es oportuno hacer referencia al contenido del artículo 5 aparte 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Ley que estaba vigente para el año 2007, el cual dispone lo siguiente:

“…Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:

25. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o los Municipios, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T)

En primer lugar debe señalarse, que la demandada Sociedad Mercantil PDVSA Petróleo, S.A. es un ente de origen creado bajo las normas jurídicas propias del derecho privado, pero ya que dicha empresa posee la reserva que el Estado venezolano hizo sobre la materia de hidrocarburos y la República ejerce la dirección y administración de la empresa, así como el control decisivo y permanente de su composición accionaria y por ser éste único accionista sobre su la misma, está considerada como una empresa pública.-

Ahora bien, en cuanto al asunto relacionado con la cuantía- se desprende del libelo que la cantidad en la cual se estimó la demanda para el momento de su interposición, ascendió al monto de que OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON ICHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.234.437.396,88), monto este que corresponde a DOSCIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS Unidades Tributarias (220. 396 UT), calculado el valor de la unidad tributaria a TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 37.362,00), vigente para el momento de la interposición de la demanda que fue en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.603 del 12 de Enero de 2007, de tales cuentas se evidencia que excede de las setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T).

De las consideraciones anteriores, a vivas luces queda al descubierto que el competente para ese año para conocer el presente caso era la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y no el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui , como en efecto se hizo, en el primero supuesto por que está involucrado un ente del Estado, en segundo porque no era una materia especial para conocerla otro Juzgado y para continuar la cuantía es la estimada por el legislador.

Por otro lado, es evidente que la incompetencia del juzgado de origen no debería de ser convalidable, ya que no se trata de cualquier caso en común sino uno que engloba los intereses del Estado, el cual debe de tener privilegios especiales, y procedimientos diferentes para defender sus derechos, pudiendo causar un daño irreparable, y en vista de que son procedimientos totalmente distintos, el que llevara el juzgado que conoció con el que aplicaría la Sala, se ve forzada esta alzada a declarar Nulas todas las actuaciones realizadas en el presente asunto por el tribunal recurrido; en consecuencia se ordena remitir el presente asunto a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, para que conozca la presente demanda. Así se decide.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR, el recurso de apelación apelación de fecha 03 de Abril del año 2012, ejercida por la abogada M.Z.M.R., apoderada judicial de la Empresa PDVSA Petróleo, S.A, contra sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha trece de mayo de dos mil diez.-

SEGUNDO

Se declaran NULAS todas las actuaciones en la presenta causa, realizadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui.-

TERCERO

se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.-

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Superior Provisorio,

E.A.M.Q.L.S.,

Rosmil Milano Gaetano.

En la misma fecha, siendo las (03:00 pm) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Rosmil Milano Gaetano.

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