La dualidad sujeto-objeto y sus repercusiones en el derecho

AutorTaeli Raquel Gómez Francisco
CargoEscuela de Derecho, Universidad de Atacama, Copiapó, Chile
Páginas69-84
FRONESIS
Revista de Filosofía Jurídica, Social y Política
Instituto de Filosofía del Derecho Dr. J.M. Delgado Ocando
Universidad del Zulia. ISSN 1315-6268 - Dep. legal pp 199402ZU33
Vol. 17, No. 1, 2010: 69 - 84
La dualidad sujeto-objeto y sus repercusiones
en el derecho
Taeli Raquel Gómez Francisco
Escuela de Derecho, Universidad de Atacama
Copiapó – Chile
taelig@yahoo.es, taeli.gomez@uda.cl
Resumen
El Derecho es un producto social y como tal, debe ser rescatado de la partici-
pación contra el humano y el planeta. Ésta contradicción la ha venido impulsando
desde la modernidad; principalmente, desde la incorporación de la dualidad suje-
to-objeto que, por un lado, ha dejado al sujeto -de derecho- y por otro a la cosa-na-
turaleza y todo lo que puede ser convertido en mercancía dentro del contexto del
capital. Tal actividad crítica que reflexiona sobre las bases mismas del Derecho, re-
presenta un desafío para el jurista comprometido con la vida.
Palabras clave: Crisis ecosocial, dualidad sujeto-objeto, sujeto de derecho, cosa.
Subject-Object Duality and its Repercussions in Law
Abstract
Law is a social product and as such, it must be rescued from participating
against human beings and the planet. This contradiction has been impelled for-
ward since the arrival of modernity; principally, since the incorporation of subject-
object duality that has left, on the one hand, the subject - of law - and on the other
hand, the thing-nature and everything that can be turned into merchandise in the
Recibido: 04-08-2009 ·Aceptado: 16-12-2009
context of capital. Such critical activity that reflects on the very bases of law repre-
sents a challenge for the jurist who is committed to life.
Key words: Eco-social crisis, subject-object, subject of law, thing.
1. Introducción
Muchas de las categorías que sirven de base para nuestro Derecho
son asumidas sin tener autoconciencia que ellas significan una específica
interacción del sujeto y objeto, en el marco de un contexto histórico-social
concreto; por el contrario, su nutriente epistemológica e ideológica-políti-
ca, es incorporada, en la mayoría de los casos, sin que los juristas las refle-
xionen de manera preliminar antes de utilizarlas o darlas por sobrentendi-
das. Lo anterior no es un problema meramente abstracto, sino conlleva
consecuencias de relevancia práctica.
La situación es preocupante en la medida de entender que, el Dere-
cho, al no tener una perspectiva crítica sobre sus elementos configurativos,
participa, coadyuva y contribuye a reproducir problemáticas humanas y am-
bientales de peligro, e inclusive, planetario; las que hoy por su acumulación,
han desencadenado una de las crisis más serias que la humanidad ha vivido,
la ecosocial. En tanto ésta no es una mera sumatoria de ambos aspectos -del
prefijo eco y lo social- sino una unidad dialéctica que nos afecta de manera glo-
bal. Tal imputación dirigida al Derecho lo desafía a tomar una posición com-
prometida con la vida ante la situación de riesgo de nuestro planeta y por
ende, de nuestra posibilidad de sobrevivir como humanidad en él.
Lo manifestado nos induce a considerar que el Derecho no es un sis-
tema cerrado, por el contrario, es un proceso abierto, dinámico, emergen-
te, complejo de interacciones y de múltiples aspectos como parte interrela-
cionada de la totalidad, a la cual, adhiere como su producto. Por consi-
guiente, la autodecisión de reproducirse de una determinada manera o sus
parciales y a veces, insuficientes reflexiones metajurídicas, afectan los proce-
sos humanos y naturales como éstos, a su vez, lo determinan a tomar posi-
ción en ellos. Hoy no es posible presentarse de manera imparcial o neutral
ante una de las crisis fundamentales de nuestra época, la que denominára-
mos, ecosocial.
Una mirada desde el Derecho como realidad inserta en la problemá-
tica mencionada, exhorta a atender uno de los pilares que ha consolidado
a los diversos ordenamientos jurídicos, lo que hemos de denominar, la
dualidad sujeto -de derecho- ycosa.Estas instituciones jurídicas encuentran
razón en el cuadro científico de mundo y no en la autorreferencia jurídica,
Taeli Raquel Gómez Francisco
70 Frónesis Vol. 17, No. 1 (2010) 69 - 84

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