Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001544

PARTE DEMANDANTE: P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11303.105.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: I.F.G.T., abogado en ejercicio, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.090.

PARTE DEMANDADA: BANCO DEL CARIBE C.A, BANCO UNIVERSAL.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICENZA PERRECA, abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.561.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 14 de diciembre de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por una parte, P.A.D.A., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.303.105 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada el “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. KP02-L-2008-001544 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), representado en este acto por el ciudadano I.G.V., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo los No. 92.172, en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de autos; y por la otra parte, comparece BANCO DEL CARIBE, C. A. BANCO UNIVERSAL, (BANCARIBE), (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominado “EL BANCO”), domiciliado en Caracas e inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de Julio de 1958, bajo el N° 74, Tomo 16-A, cuyos Estatutos Sociales fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Mayo de 1998, bajo el N° 29, Tomo 155-A-Sgdo., con ocasión a su transformación en Banco Universal, posteriormente modificados según asiento inscrito en la referida Oficina de Registro, el 01 de Junio de 2004, bajo el N° 50, Tomo 82-A-Sgdo.; donde se refundieron completamente los Estatutos Sociales y últimamente modificados ante la citada Oficina de Registro, el 18 Diciembre de 2006, bajo el Nro.16, Tomo 262-A-Sgdo., con ocasión a la incorporación del uso de la marca comercial Bancaribe, e inscrito ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-000029490, representado en este acto por la ciudadana E.A.O., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogada en ejercicio, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. V-15.529.014 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 115.502; en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de autos; y seguidamente ambas partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una mediación total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE y a su apoderado pudieran corresponderles contra EL BANCO y/o contra sus sucursales, sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La mediación que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE EL DEMANDANTE.

el DEMANDANTE da por reproducidos aquí de forma integra y exacta, todas sus pretensiones y argumentos suficientemente explanados en el libelo de demanda que da inicio al JUICIO.

En este sentido, el DEMANDANTE reitera que tiene derecho a recibir de EL BANCO, por todos los conceptos determinados y reclamados en el libelo que da inicio al JUICIO, tomando en consideración la legislación laboral venezolana, la Convención Colectiva de Trabajo que rige en EL BANCO para sus trabajadores, así como también, cualquier otro instrumento normativo que resultare aplicable, la suma de QUINIENTOS VEINTE Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 523.844,19).

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE EL DEMANDANTE.

EL BANCO considera que son improcedentes la mayoría de los conceptos laborales reclamados por el DEMANDANTE en su libelo de demanda, así como los montos por ésta pretendidos, en virtud de que:

  1. EL BANCO niega que exista alguna diferencia en pago de salario, beneficios convencionales, prestaciones sociales, ó cualquier otro concepto, asignación y/o beneficio laboral.

  2. EL BANCO niega que el DEMANDANTE haya tenido justificaciones para retirarse, supuestamente constituidas por el hecho de haber recibido tratos discriminatorios, de este modo, resulta improcedente la pretensión de las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la LOT.

  3. EL BANCO niega que el DEMANDANTE haya trabajado horas extraordinarias de forma regular, diaria, continua, permanente, y en el supuesto negado de haber laborado en horas extraordinarias, éste trabajo le fue pagado a cabalidad de forma oportuna por el BANCO con todas las remuneraciones y salarios recibidos durante la prestación de servicio y en ningún momento violentó normativa legal alguna.

  4. EL BANCO sostiene que la aplicación del salario de eficacia atípica contemplado en la Convención Colectiva que rige las relaciones laborales en el BANCO es perfectamente válida y legal, por lo que niega deber algún tipo de concepto o asignación económica en virtud de la aplicación de éste.

  5. EL BANCO niega que el DEMANDANTE tenga derecho al pago de diferencia alguna por concepto de días de descanso y feriados, por cuanto la remuneración de ésta no era variable sino fija por unidad de tiempo, por lo que el pago de estos se encuentra comprendido en la remuneración mensual.

  6. EL BANCO niega que existen conceptos que le puedan corresponder al DEMANDANTE que no hayan sido pagados. En este sentido, el BANCO hace constar que el DEMANDANTE recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo.

  7. En virtud de lo anterior, EL BANCO niega los conceptos, salarios, base de cálculo y demás montos reflejados por el DEMANDANTE en el libelo de demanda.

De conformidad con los argumentos expuestos, EL BANCO considera que el DEMANDANTE no tiene derecho al pago de los conceptos reclamados en el libelo.

TERCERA

MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y EL BANCO, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo de mediación.

CUARTA

ACUERDO MEDIACIÓNAL.

Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de el DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por las prestaciones sociales que alega se le adeudan, así como los beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA de esta mediación; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y/o su terminación, y cualquier consecuencia, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter de mediación, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a el DEMANDANTE contra EL BANCO y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relación laboral que existió entre las partes, su terminación, los beneficios y derechos indicados en las cláusula PRIMERA y QUINTA de esta mediación, la suma total de la mediación de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 52.237,41).

Las partes dejan constancia que la anterior suma total de la mediación, es recibida en este acto por el ciudadano I.G.V. plenamente identificado, en su carácter de apoderado judicial de el DEMANDANTE, a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante dos (2) cheques: (i) el primero identificado con el No. 18272623 , de fecha 9 de diciembre de 2009, girado contra BANCARIBE, Banco Universal, a nombre de el DEMANDANTE, por la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 50.000,00); y (ii) el segundo identificado con el No. 33886085, de fecha 11 de diciembre de 2009, girado contra BANCARIBE, Banco Universal, a nombre de el DEMANDANTE, por la suma de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 2.237,41). En la suma total de la mediación antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a el DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con EL BANCO, su terminación y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta mediación, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que a el DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en el presente documento. Asimismo, en los anexos marcados “1” y “2”, correspondientes a Planilla de liquidación de Prestaciones Sociales y Finiquito de Fideicomiso sobre la Prestación de Antigüedad, respectivamente, los cuales se consideran forman parte integrante de la presente mediación, se señalan de forma pormenorizada cada uno de los conceptos, y bases de cálculo para las asignaciones y deducciones que dieron origen al monto pagado a el DEMANDANTE en este acto.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA MEDIACIÓN.

El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total en la mediación acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con EL BANCO, su terminación y demás consecuencias, pudiere tener en contra de éste y/o los ENTES RELACIONADOS. Así mismo, el DEMANDANTE, conviene y reconoce que en virtud de la presente mediación, nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL BANCO y/o a los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en esta mediación, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a EL BANCO, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; compensación variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva o políticas internas de EL BANCO; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de EL BANCO; pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad, honorarios de abogados, y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del régimen prestacional de vivienda y hábitat, el régimen prestacional de empleo, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley de Alimentación de los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley Orgánica del sistema de seguridad social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a EL BANCO, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta mediación nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL BANCO, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a EL BANCO el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta mediación, eximiéndola y liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía mediación aquí escogida.

SEXTA

CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE.

El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la mediación que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido el DEMANDANTE mediante esta mediación y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente mediación.

SÉPTIMA

DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES.

Como parte de las recíprocas concesiones de esta mediación, el DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra EL BANCO, por la relación que existió entre las partes, por su terminación y sus causas, o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta mediación, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, el DEMANDANTE afirma y reconoce que EL BANCO dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento y demás leyes laborales aplicables.

Finalmente, el DEMANDANTE autoriza plenamente a EL BANCO a consignar originales o copias de esta mediación ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. El DEMANDANTE conviene en indemnizar y resarcir a EL BANCO de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.

OCTAVA

CONFIDENCIALIDAD

El DEMANDANTE conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo y/o de cualquier otra índole, que constituya “Información Confidencial” de EL BANCO y/o de los ENTES RELACIONADOS. A estos efectos, es entendido que el término “Información Confidencial” incluye, entre otros, cualquier información pertinente a precios, intereses, bienes y servicios, listados de clientes, ex-clientes, potenciales clientes, planes de comercialización o expansión, cuentas bancarias, fideicomisos, inversiones, estados financieros, nóminas, balances, estados de ganancias y pérdidas, sueldos y salarios de los trabajadores, manuales, procedimientos, folletos o libros técnicos, comerciales o administrativos, que pertenezcan a EL BANCO y/o a los ENTES RELACIONADOS, que el DEMANDANTE pueda haber obtenido con ocasión o como resultado de su prestación de servicios a EL BANCO y/o a los ENTES RELACIONADOS. Igualmente, las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo mediaciónal. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos a el DEMANDANTE. No obstante, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes signatarias de esta mediación requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses.

NOVENA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

DÉCIMA

COSA JUZGADA.

Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente mediación tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan a la Ciudadana Juez que homologue esta mediación, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente N° KP02-L-2008-001544.

Finalmente, las partes solicitan a este d.T. expida tres (2) copias certificadas de esta Acta de mediación, así como de su Homologación. Es todo.

DECIMA PRIMERA

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez,

Abg. N.G.P.

La Secretaria,

Abg. M.P.S.

Parte Demandante Parte Demandada

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