Decisión nº DP11-L-2013-001220 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 16 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, dieciséis de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2013-001220

PARTE ACTORA: ciudadanos J.D.C., H.C.R.P., LUNDY MARBECKA CUELLAR DURAN, H.D.V.M.A. y S.M.M.Z., cédula de identidad No.E-81.891.665,V-11.591.209,V-14.103.652,V-13.402.613 y V-7.240.945, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.81.446

PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: I.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.102.448.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:50 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos J.D.C., H.C.R.P., LUNDY MARBECKA CUELLAR DURAN, H.D.V.M.A. y S.M.M.Z., cédula de identidad No.E-81.891.665,V-11.591.209,V-14.103.652,V-13.402.613 y V-7.240.945, respectivamente, y su apoderado judicial abogado R.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.81.446, carácter que consta del instrumento poder inserto al folio 78 de los autos y por la entidad de trabajo BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C. compareció la abogada I.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.102.448, carácter que consta de instrumento poder inserto al folio 88 de los autos. La ciudadana Jueza, verificada la comparecencia de las partes declaró abierto el acto. En este estado las partes, manifiestan su intención de poner fin el presente procedimiento, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la TRANSACCION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: Los ciudadanos J.D.C., H.C.R.P., LUNDY MARBECKA CUELLAR DURAN, H.D.V.M.A. y S.M.M.Z. El ciudadano J.D.C., a través de su apoderado judicial, incoaron demanda contra la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por la cual reclama el pago de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral. Esa demanda cursa por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en atención a la Resolución No. 2013-0026 emanada de Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual se suprimen las funciones de sustanciación, mediación y ejecución del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quedando convalidadas todas las actuaciones realizadas en la presente causa.

En relación a J.D.C., señala en el libelo que comenzó a prestar sus servicios para la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en fecha 03-12-2007 hasta el 29-05-2012, fecha en la cual terminó la relación laboral por renuncia voluntaria, ocupando un último cargo de Administrador Operativo, configurándose un tiempo total de servicios de cuatro años, cinco meses, y veintiséis días, devengando un salario diario normal de Bs. 189,75, y un último salario integral diario promedio de Bs. 256,05. Por su parte indica el ex trabajador que se le adeudan por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de: OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON 09/100 (Bs. 83.416,09), conforme se especificó en la demanda de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:

IV-1-A- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclamo la cantidad total de doscientos cuarenta y cinco (245) días y la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.15.411,63).

(…)

IV-1-A-2 INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: El rendimiento producido por las cantidades que ha debido depositar el patrono mensualmente en el fideicomiso de prestaciones sociales, calculados en el presente caso a la tasa del mercado, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, para un total de DOS MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.2.705,07).

(…)

IV-1-A-3 DIAS ADICIONALES Art, 108 LOT y 142 Literal “B” LOTTT: Dos (2) días adicionales, derivados de la obligación que pesa sobre el préstamo a pagar después del primer año de servicio o fracción superior a seis (6) meses, dos (2) días de salario por cada ano por concepto de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. En el presente caso me correspondía recibir un total de DOCE (12) días adeudados multiplicados por el salario integral promedio devengado en el periodo correspondiente (…) De los cálculos presentados anteriormente se concluye que por concepto de DIAS ADICIONALES, me corresponde recibir suma de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.552,94).

El total a pagar por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD alcanza la suma de VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 20.669,64) (…)

IV-1-A-4 PRESTACION DE ANTIGUEDAD Art. 142 Literal “C” LOTTT: El resultado de este cálculo por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 142 LITERAL C LOTTT, alcanza la suma de TREINTA SETECIENTOS VEINTISEIS SIN CENTIMOS (Bs.30.726,00).

(…)

IV-1-B INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO SOBRE LOS DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS: (…) De la información suministrada anteriormente se concluye, que el total a pagar por concepto de DIFERENCIA SALARIAL ORIGINADA DE LA INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO DEVENGADO EN LOS DIAS SABADOS, DOMINGO Y FERIADOS NACIONALES Y BANCARIOS, según lo tipificado en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, alcanza la suma de DIECINUEVE MIL CUARENTA Y UN CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.19.041,43).

(…)

IV-1-C DIFERENCIA POR CONCEPTO DE APORTE PATRONAL AL FONDO O CAJA DE AHORRO: (…) De la información suministrada anteriormente se concluye, que el total a pagar con motivo a la diferencia por concepto de APORTE PATRONAL AL FONDO O CAJA DE AHORRO, contemplado en la convención colectiva del Trabajo, alcanza la suma de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 5.767,29).

IV-1-D UTILIDADES CONVENCIONALES: (…) El total a pagar por concepto de UTILIDADES previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y en la cláusula No. 23 de la Convención colectiva de trabajo, alcanza la suma de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 23.635,79).

IV-1-E VACACIONES Y BONO VACACIONAL: (…) El total a pagar por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL, previsto en los artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y en la cláusula No. 24 de la Convención colectiva de trabajo, alcanza la suma de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.25.723,68).

(…)

Por tal motivo la cuantía de mi causa es por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON 09/100 (Bs. 83.416,09) (…)

.

Alega el demandante de autos en su libelo de demanda lo siguiente:

• Que presto servicios personales y subordinados en beneficio de la Organización Banesco, grupo de empresas conformado por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A., BANESCO CASA DE BOLSA, C.A., BANESCO SEGURO, C.A. y CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., así:

• Que LA DEMANDADA pagaba la parte variable del salario mediante la realización de depósitos mensuales, de manera regular y permanente en sus cuentas nóminas bajo la figura de supuestas y negadas “notas de crédito”, las cuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104, 113 y 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras formaban parte integrante de su salario normal, pero que las mismas no fueron incluidas para el cálculo de la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional.

• Que para la determinación de las prestaciones sociales que les correspondían, LA DEMANDADA aplicó siempre una “exclusión salarial”, la cual no fue convenida desde el inicio de la relación laboral.

• Que la exclusión salarial referida se efectuó sin respetar el salario mínimo legalmente establecido.

• Que LA DEMANDADA no incorporó a la base de cálculo para la determinación de sus prestaciones sociales el aporte del 11% del salario normal realizado al Fondo de Ahorro.

• Que LA DEMANDADA, nunca pagó ni tomó en cuenta para el cálculo del salario normal mensual de vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad la correspondiente incidencia de la parte variable del salario, sobre los días sábados, domingos y feriados nacionales y bancarios.

• Que LA DEMANDADA adeuda por concepto de Prestación de Antigüedad; Intereses sobre Prestaciones Sociales; días adicionales conforme a lo estatuido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 literal “B” L.OTTT; de diferencia salarial por incidencia de la parte variable del salario de los días sábados, domingos y feriados; diferencia por concepto de aporte patronal al Fondo de Ahorro; utilidades correspondiente a los años desde 2007 al 2012; vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2007 al 2012; para un total a demandar por las siguientes cantidades: OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON 09/100 (Bs. 83.416,09). SEGUNDO: La empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: rechazo y niego expresamente lo alegado por el demandante de autos, específicamente:

IV-1-A- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclamo la cantidad total de doscientos cuarenta y cinco (245) días y la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.15.411,63).

(…)

IV-1-A-2 INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: El rendimiento producido por las cantidades que ha debido depositar el patrono mensualmente en el fideicomiso de prestaciones sociales, calculados en el presente caso a la tasa del mercado, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, para un total de DOS MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.2.705,07).

(…)

IV-1-A-3 DIAS ADICIONALES Art, 108 LOT y 142 Literal “B” LOTTT: Dos (2) días adicionales, derivados de la obligación que pesa sobre el préstamo a pagar después del primer año de servicio o fracción superior a seis (6) meses, dos (2) días de salario por cada ano por concepto de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. En el presente caso me correspondía recibir un total de DOCE (12) días adeudados multiplicados por el salario integral promedio devengado en el periodo correspondiente (…) De los cálculos presentados anteriormente se concluye que por concepto de DIAS ADICIONALES, me corresponde recibir suma de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.552,94).

El total a pagar por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD alcanza la suma de VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 20.669,64) (…)

IV-1-A-4 PRESTACION DE ANTIGUEDAD Art. 142 Literal “C” LOTTT: El resultado de este cálculo por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 142 LITERAL C LOTTT, alcanza la suma de TREINTA SETECIENTOS VEINTISEIS SIN CENTIMOS (Bs.30.726,00).

(…)

IV-1-B INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO SOBRE LOS DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS: (…) De la información suministrada anteriormente se concluye, que el total a pagar por concepto de DIFERENCIA SALARIAL ORIGINADA DE LA INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO DEVENGADO EN LOS DIAS SABADOS, DOMINGO Y FERIADOS NACIONALES Y BANCARIOS, según lo tipificado en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, alcanza la suma de DIECINUEVE MIL CUARENTA Y UN CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.19.041,43).

(…)

IV-1-C DIFERENCIA POR CONCEPTO DE APORTE PATRONAL AL FONDO O CAJA DE AHORRO: (…) De la información suministrada anteriormente se concluye, que el total a pagar con motivo a la diferencia por concepto de APORTE PATRONAL AL FONDO O CAJA DE AHORRO, contemplado en la convención colectiva del Trabajo, alcanza la suma de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 5.767,29).

IV-1-D UTILIDADES CONVENCIONALES: (…) El total a pagar por concepto de UTILIDADES previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y en la cláusula No. 23 de la Convención colectiva de trabajo, alcanza la suma de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 23.635,79).

IV-1-E VACACIONES Y BONO VACACIONAL: (…) El total a pagar por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL, previsto en los artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y en la cláusula No. 24 de la Convención colectiva de trabajo, alcanza la suma de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.25.723,68).

(…)

Por tal motivo la cuantía de mi causa es por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON 09/100 (Bs. 83.416,09) (…)

.

En consecuencia rechazo categóricamente, en todas y cada una de sus partes las pretensiones invocadas por el ex trabajador demandante en su libelo de demanda, pues lo verdaderamente cierto es que:

• LA DEMANDADA, reconoce por ser cierto que el demandante prestó sus servicios personales y subordinados en beneficio de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y no para la ORGANIZACIÓN BANESCO, como lo afirman en escrito libelar.

• Que las relaciones de trabajo culminaron por renuncias presentadas de forma voluntaria, libre de apremio y coacción.

• BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que el ciudadano J.D.C. prestó sus servicios desde y hasta la fecha indicada en su escrito libelar.

• BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desconoce por ser falso que el demandante, al momento de la terminación de la relación de trabajo devengaran un salario mixto conformado por una parte fijo o básico, y otra parte variable derivada de los incentivos pagados mensualmente en virtud de la productividad o meta alcanzada. En consecuencia, negamos por ser incierto que los salarios alegados y supuestamente devengados, así como las diferencias libeladas por este concepto por el ex trabajador J.D.C., sean procedentes.

• Que el ex trabajador J.D.C., recibió lo correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; niegan por ser falso que en dichas sumas de dinero carezcan de una importante diferencia de prestaciones sociales, las cuales a decir por el demandante fue omitida por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

• Rechazamos por ser incierto que LA DEMANDADA pagara la parte variable del salario mediante la realización de depósitos mensuales, de manera regular y permanente en las cuentas nóminas del ciudadano J.D.C. bajo la figura de supuestas y negadas “notas de crédito”. Asimismo negamos que las mismas no fueran incluidas para el cálculo de la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional.

• Rechazamos y contradecimos que para la determinación de las prestaciones sociales que le correspondían al ciudadano J.D.C., LA DEMANDADA aplicara siempre una “exclusión salarial” derivada del salario de eficacia atípica, pues lo verdaderamente cierto es que dicha exclusión salarial se efectuó a partir del año 2007, mediante la suscripción y homologación de la Convención Colectiva del Trabajo.

• Asimismo, negamos que dicha exclusión salarial se efectuara sin respetar el salario mínimo legalmente establecido.

• Negamos por ser incierto que LA DEMANDADA no incorporara en la base de cálculo para la determinación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales del ciudadano J.D.C., el aporte del 11% del salario normal que hiciera al Fondo de Ahorro.

• Desconocemos por ser incierto que LA DEMANDADA, nunca pagara ni tomara en cuenta el salario normal mensual para el cálculo de vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad la correspondiente incidencia de la parte variable del salario, sobre los días sábados, domingos y feriados nacionales y bancarios.

Negamos por ser falso que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. adeude al ciudadano J.D.C., los montos demandados que suman la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON 09/100 (Bs. 83.416,09).

I.II HAYDI RIVAS

Manifiesta la ciudadana H.C.R.P., a través de su apoderado judicial que comenzó a prestar sus servicios para la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en fecha 6-10-2005 hasta el 03-05-2013, fecha en la cual terminó la relación laboral por despido, ocupando un último cargo de asesor de negocios, configurándose un tiempo total de servicios de siete años, seis meses, y veintisiete días, devengando un salario diario normal de Bs. 320,30, y un último salario integral diario promedio de Bs. 450,20. Por su parte indica la ex trabajadora a través que se le adeudan la cantidad dineraria por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de: TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 94/100 (Bs. 386.057,94), conforme se especificó en la demanda de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:

IV-2-A- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclamo la cantidad total de doscientos trescientos cuatrocientos treinta y cinco (435) días y la cantidad de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.104.502,23).

(…)

IV-2-A-2 INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: El rendimiento producido por las cantidades que ha debido depositar el patrono mensualmente en el fideicomiso de prestaciones sociales, calculados en el presente caso a la tasa del mercado, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, para un total de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.32.845,67).

(…)

IV-2-A-3 DIAS ADICIONALES Art, 108 LOT y 142 Literal “B” LOTTT: Dos (2) días adicionales, derivados de la obligación que pesa sobre el préstamo a pagar después del primer año de servicio o fracción superior a seis (6) meses, dos (2) días de salario por cada ano por concepto de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. En el presente caso me correspondía recibir un total de CINCUENTA Y SEIS (56) días adeudados multiplicados por el salario integral promedio devengado en el periodo correspondiente (…) De los cálculos presentados anteriormente se concluye que por concepto de DIAS ADICIONALES, me corresponde recibir suma de QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.15.796,37).

El total a pagar por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD alcanza la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 153.144,27) (…)

IV-2-A-4 PRESTACION DE ANTIGUEDAD Art. 142 Literal “C” LOTTT: El resultado de este cálculo por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 142 LITERAL C LOTTT, alcanza la suma de CIENTO OCHO MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.108.048,00).

(…)

IV-2-B INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO SOBRE LOS DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS: (…) De la información suministrada anteriormente se concluye, que el total a pagar por concepto de DIFERENCIA SALARIAL ORIGINADA DE LA INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO DEVENGADO EN LOS DIAS SABADOS, DOMINGO Y FERIADOS NACIONALES Y BANCARIOS, según lo tipificado en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, alcanza la suma de CIENCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.59.422,67).

(…)

IV-2-C DIFERENCIA POR CONCEPTO DE APORTE PATRONAL AL FONDO O CAJA DE AHORRO: (…) De la información suministrada anteriormente se concluye, que el total a pagar con motivo a la diferencia por concepto de APORTE PATRONAL AL FONDO O CAJA DE AHORRO, contemplado en la convención colectiva del Trabajo, alcanza la suma de VEINTE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 20.210,67).

IV-2-D UTILIDADES CONVENCIONALES: (…) El total a pagar por concepto de UTILIDADES previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y en la cláusula No. 23 de la Convención colectiva de trabajo, alcanza la suma de CIENTO VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.122.986,09).

IV-3-E VACACIONES Y BONO VACACIONAL: (…) El total a pagar por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL, previsto en los artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y en la cláusula No. 24 de la Convención colectiva de trabajo, alcanza la suma de CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs111.648,29).

(…)

F DIFERENCIA POR INDEMNIZACION DEBIDO A LA TERMINACION A LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR, prevista en el artículo 92 LOTTT: El total a pagar por concepto de DIFERENCIA DE INDEMNIZACION DEBIDO A LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR, previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, alcanza la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.168.645,95).

Por tal motivo la cuantía de mi causa es por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 94/100 (Bs. 386.057,94). (…)

.

Alega la demandante de autos en su libelo de demanda lo siguiente:

• Que prestaron servicios personales y subordinados en beneficio de la Organización Banesco, grupo de empresas conformado por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A., BANESCO CASA DE BOLSA, C.A., BANESCO SEGURO, C.A. y CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., así:

• Que LA DEMANDADA pagaba la parte variable del salario mediante la realización de depósitos mensuales, de manera regular y permanente en sus cuentas nóminas bajo la figura de supuestas y negadas “notas de crédito”, las cuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104, 113 y 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras formaban parte integrante de su salario normal, pero que las mismas no fueron incluidas para el cálculo de la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional.

• Que para la determinación de las prestaciones sociales que les correspondían, LA DEMANDADA aplicó siempre una “exclusión salarial”, la cual no fue convenida desde el inicio de la relación laboral.

• Que la exclusión salarial referida se efectuó sin respetar el salario mínimo legalmente establecido.

• Que LA DEMANDADA no incorporó a la base de cálculo para la determinación de sus prestaciones sociales el aporte del 11% del salario normal realizado al Fondo de Ahorro.

• Que LA DEMANDADA, nunca pagó ni tomó en cuenta para el cálculo del salario normal mensual de vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad la correspondiente incidencia de la parte variable del salario, sobre los días sábados, domingos y feriados nacionales y bancarios.

• Que LA DEMANDADA adeuda por concepto de Prestación de Antigüedad; Intereses sobre Prestaciones Sociales; días adicionales conforme a lo estatuido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 literal “B” L.OTTT; de diferencia salarial por incidencia de la parte variable del salario de los días sábados, domingos y feriados; diferencia por concepto de aporte patronal al Fondo de Ahorro; utilidades correspondiente a los años desde 2005 al 2013; vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2005 al 2013; para un total a demandar por las siguientes cantidades: TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 94/100 (Bs. 386.057,94).

La empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: rechazo y niego expresamente lo alegado por la demandante de autos, específicamente:

IV-2-A- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclamo la cantidad total de doscientos trescientos cuatrocientos treinta y cinco (435) días y la cantidad de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.104.502,23).

(…)

IV-2-A-2 INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: El rendimiento producido por las cantidades que ha debido depositar el patrono mensualmente en el fideicomiso de prestaciones sociales, calculados en el presente caso a la tasa del mercado, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, para un total de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.32.845,67).

(…)

IV-2-A-3 DIAS ADICIONALES Art, 108 LOT y 142 Literal “B” LOTTT: Dos (2) días adicionales, derivados de la obligación que pesa sobre el préstamo a pagar después del primer año de servicio o fracción superior a seis (6) meses, dos (2) días de salario por cada ano por concepto de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. En el presente caso me correspondía recibir un total de CINCUENTA Y SEIS (56) días adeudados multiplicados por el salario integral promedio devengado en el periodo correspondiente (…) De los cálculos presentados anteriormente se concluye que por concepto de DIAS ADICIONALES, me corresponde recibir suma de QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.15.796,37).

El total a pagar por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD alcanza la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 153.144,27) (…)

IV-2-A-4 PRESTACION DE ANTIGUEDAD Art. 142 Literal “C” LOTTT: El resultado de este cálculo por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 142 LITERAL C LOTTT, alcanza la suma de CIENTO OCHO MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.108.048,00).

(…)

IV-2-B INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO SOBRE LOS DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS: (…) De la información suministrada anteriormente se concluye, que el total a pagar por concepto de DIFERENCIA SALARIAL ORIGINADA DE LA INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO DEVENGADO EN LOS DIAS SABADOS, DOMINGO Y FERIADOS NACIONALES Y BANCARIOS, según lo tipificado en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, alcanza la suma de CIENCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.59.422,67).

(…)

IV-2-C DIFERENCIA POR CONCEPTO DE APORTE PATRONAL AL FONDO O CAJA DE AHORRO: (…) De la información suministrada anteriormente se concluye, que el total a pagar con motivo a la diferencia por concepto de APORTE PATRONAL AL FONDO O CAJA DE AHORRO, contemplado en la convención colectiva del Trabajo, alcanza la suma de VEINTE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 20.210,67).

IV-2-D UTILIDADES CONVENCIONALES: (…) El total a pagar por concepto de UTILIDADES previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y en la cláusula No. 23 de la Convención colectiva de trabajo, alcanza la suma de CIENTO VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.122.986,09).

IV-3-E VACACIONES Y BONO VACACIONAL: (…) El total a pagar por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL, previsto en los artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y en la cláusula No. 24 de la Convención colectiva de trabajo, alcanza la suma de CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs111.648,29).

(…)

F DIFERENCIA POR INDEMNIZACION DEBIDO A LA TERMINACION A LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR, prevista en el artículo 92 LOTTT: El total a pagar por concepto de DIFERENCIA DE INDEMNIZACION DEBIDO A LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR, previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, alcanza la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.168.645,95).

Por tal motivo la cuantía de mi causa es por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 94/100 (Bs. 386.057,94). (…)

.

En consecuencia BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A expone: rechazo categóricamente, en todas y cada una de sus partes las pretensiones invocadas por el ex trabajador demandante en su libelo de demanda, pues lo verdaderamente cierto es que:

• LA DEMANDADA, reconoce por ser cierto que la demandante prestó sus servicios personales y subordinados en beneficio de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y no para la ORGANIZACIÓN BANESCO, como lo afirman en escrito libelar.

• Que las relaciones de trabajo culminaron por renuncias presentadas de forma voluntaria, libre de apremio y coacción.

• BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que la ciudadana H.C.R.P. prestó sus servicios desde y hasta la fecha indicada en su escrito libelar.

• BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desconoce por ser falso que la demandante, al momento de la terminación de la relación de trabajo devengaran un salario mixto conformado por una parte fijo o básico, y otra parte variable derivada de los incentivos pagados mensualmente en virtud de la productividad o meta alcanzada. En consecuencia, negamos por ser incierto que los salarios alegados y supuestamente devengados, así como las diferencias libeladas por este concepto por la ex trabajadora H.C.R.P., sean procedentes.

• Que la ex trabajadora H.C.R.P., recibió lo correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; niegan por ser falso que en dichas sumas de dinero carezcan de una importante diferencia de prestaciones sociales, las cuales a decir por la demandante fue omitida por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

• Rechazamos por ser incierto que LA DEMANDADA pagara la parte variable del salario mediante la realización de depósitos mensuales, de manera regular y permanente en las cuentas nóminas de la ciudadana H.C.R.P. bajo la figura de supuestas y negadas “notas de crédito”. Asimismo negamos que las mismas no fueran incluidas para el cálculo de la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional.

• Rechazamos y contradecimos que para la determinación de las prestaciones sociales que le correspondían a la ciudadana H.C.R.P., LA DEMANDADA aplicara siempre una “exclusión salarial” derivada del salario de eficacia atípica, pues lo verdaderamente cierto es que dicha exclusión salarial se efectuó a partir del año 2005, mediante la suscripción y homologación de la Convención Colectiva del Trabajo.

• Asimismo, negamos que dicha exclusión salarial se efectuara sin respetar el salario mínimo legalmente establecido.

• Negamos por ser incierto que LA DEMANDADA no incorporara en la base de cálculo para la determinación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de la ciudadana H.C.R.P., el aporte del 11% del salario normal que hiciera al Fondo de Ahorro.

• Desconocemos por ser incierto que LA DEMANDADA, nunca pagara ni tomara en cuenta el salario normal mensual para el cálculo de vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad la correspondiente incidencia de la parte variable del salario, sobre los días sábados, domingos y feriados nacionales y bancarios.

• Negamos por ser falso que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. adeude a la ciudadana H.C.R.P., los montos demandados que suman la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 94/100 (Bs. 386.057,94). De igual manera rechazamos y negamos que la relación de trabajo haya culminado por despido.

I.III LUNDY CUELLAR

Manifiesta la ciudadana LUNDY MARBECKA CUELLAR DURAN, a través de su apoderado judicial que comenzó a prestar sus servicios para la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en fecha 15/12/1998 hasta el 17/07/2012, fecha en la cual terminó la relación laboral por despido, ocupando un último cargo de asesor pyme, configurándose un tiempo total de servicios de 12 años, 07 meses, y 03 días, devengando un salario diario normal de Bs. 232,38, y un último salario integral diario promedio de Bs. 329,85. Por su parte indica la ex trabajadora a través que se le adeudan la cantidad dineraria por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de: CUATROCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 18/100 (Bs. 405.360,18), conforme se especificó en la demanda de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:

IV-3-A- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclamo la cantidad total de setecientos cuarenta (740) días y la cantidad de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.61.357,12).

(…)

IV-3-A-2 INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: El rendimiento producido por las cantidades que ha debido depositar el patrono mensualmente en el fideicomiso de prestaciones sociales, calculados en el presente caso a la tasa del mercado, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, para un total de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.47.916,28).

(…)

IV-3-A-3 DIAS ADICIONALES Art, 108 LOT y 142 Literal “B” LOTTT: Dos (2) días adicionales, derivados de la obligación que pesa sobre el préstamo a pagar después del primer año de servicio o fracción superior a seis (6) meses, dos (2) días de salario por cada ano por concepto de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. En el presente caso me correspondía recibir un total de CIENTO CINCUENTA Y SEIS (156) días adeudados multiplicados por el salario integral promedio devengado en el periodo correspondiente (…) De los cálculos presentados anteriormente se concluye que por concepto de DIAS ADICIONALES, me corresponde recibir suma de VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.28.158,60).

El total a pagar por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD alcanza la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 137.432,00) (…)

IV-3-A-4 PRESTACION DE ANTIGUEDAD Art. 142 Literal “C” LOTTT: El resultado de este cálculo por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 142 LITERAL C LOTTT, alcanza la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CUATRENTA Y UNO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.128.641,50).

(…)

IV-3-B INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO SOBRE LOS DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS: (…) De la información suministrada anteriormente se concluye, que el total a pagar por concepto de DIFERENCIA SALARIAL ORIGINADA DE LA INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO DEVENGADO EN LOS DIAS SABADOS, DOMINGO Y FERIADOS NACIONALES Y BANCARIOS, según lo tipificado en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, alcanza la suma de CUARENTA Y SESI MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs.46.271,01).

(…)

IV-3-C DIFERENCIA POR CONCEPTO DE APORTE PATRONAL AL FONDO O CAJA DE AHORRO: (…) De la información suministrada anteriormente se concluye, que el total a pagar con motivo a la diferencia por concepto de APORTE PATRONAL AL FONDO O CAJA DE AHORRO, contemplado en la convención colectiva del Trabajo, alcanza la suma CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.14.45,62).

IV-3-D UTILIDADES CONVENCIONALES: (…) El total a pagar por concepto de UTILIDADES previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y en la cláusula No. 23 de la Convención colectiva de trabajo, alcanza la suma de SETENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.70.446,32).

IV-3-E VACACIONES Y BONO VACACIONAL: (…) El total a pagar por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL, previsto en los artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y en la cláusula No. 24 de la Convención colectiva de trabajo, alcanza la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs133.697,07).

(…)

F DIFERENCIA POR INDEMNIZACION DEBIDO A LA TERMINACION A LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR, prevista en el artículo 92 LOTTT: El total a pagar por concepto de DIFERENCIA DE INDEMNIZACION DEBIDO A LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR, previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, alcanza la suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.169.763,68).

(…)

Por tal motivo la cuantía de mi causa es por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 18/100 (Bs. 405.360,18) (…)

.

Alega la demandante de autos en su libelo de demanda lo siguiente:

• Que prestaron servicios personales y subordinados en beneficio de la Organización Banesco, grupo de empresas conformado por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A., BANESCO CASA DE BOLSA, C.A., BANESCO SEGURO, C.A. y CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., así:

• Que LA DEMANDADA pagaba la parte variable del salario mediante la realización de depósitos mensuales, de manera regular y permanente en sus cuentas nóminas bajo la figura de supuestas y negadas “notas de crédito”, las cuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104, 113 y 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras formaban parte integrante de su salario normal, pero que las mismas no fueron incluidas para el cálculo de la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional.

• Que para la determinación de las prestaciones sociales que les correspondían, LA DEMANDADA aplicó siempre una “exclusión salarial”, la cual no fue convenida desde el inicio de la relación laboral.

• Que la exclusión salarial referida se efectuó sin respetar el salario mínimo legalmente establecido.

• Que LA DEMANDADA no incorporó a la base de cálculo para la determinación de sus prestaciones sociales el aporte del 11% del salario normal realizado al Fondo de Ahorro.

• Que LA DEMANDADA, nunca pagó ni tomó en cuenta para el cálculo del salario normal mensual de vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad la correspondiente incidencia de la parte variable del salario, sobre los días sábados, domingos y feriados nacionales y bancarios.

• Que LA DEMANDADA adeuda por concepto de Prestación de Antigüedad; Intereses sobre Prestaciones Sociales; días adicionales conforme a lo estatuido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 literal “B” L.OTTT; de diferencia salarial por incidencia de la parte variable del salario de los días sábados, domingos y feriados; diferencia por concepto de aporte patronal al Fondo de Ahorro; utilidades correspondiente a los años desde 1998 al 2012; vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 1998 al 2012; para un total a demandar por las siguientes cantidades: CUATROCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 18/100 (Bs. 405.360,18).

En consecuencia BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A expone: rechazo categóricamente, en todas y cada una de sus partes las pretensiones invocadas por el ex trabajador demandante en su libelo de demanda, pues lo verdaderamente cierto es que:

“IV-3-A- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclamo la cantidad total de setecientos cuarenta (740) días y la cantidad de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.61.357,12).

(…)

IV-3-A-2 INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: El rendimiento producido por las cantidades que ha debido depositar el patrono mensualmente en el fideicomiso de prestaciones sociales, calculados en el presente caso a la tasa del mercado, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, para un total de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.47.916,28).

(…)

IV-3-A-3 DIAS ADICIONALES Art, 108 LOT y 142 Literal “B” LOTTT: Dos (2) días adicionales, derivados de la obligación que pesa sobre el préstamo a pagar después del primer año de servicio o fracción superior a seis (6) meses, dos (2) días de salario por cada ano por concepto de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. En el presente caso me correspondía recibir un total de CIENTO CINCUENTA Y SEIS (156) días adeudados multiplicados por el salario integral promedio devengado en el periodo correspondiente (…) De los cálculos presentados anteriormente se concluye que por concepto de DIAS ADICIONALES, me corresponde recibir suma de VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.28.158,60).

El total a pagar por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD alcanza la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 137.432,00) (…)

IV-3-A-4 PRESTACION DE ANTIGUEDAD Art. 142 Literal “C” LOTTT: El resultado de este cálculo por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 142 LITERAL C LOTTT, alcanza la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CUATRENTA Y UNO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.128.641,50).

(…)

IV-3-B INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO SOBRE LOS DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS: (…) De la información suministrada anteriormente se concluye, que el total a pagar por concepto de DIFERENCIA SALARIAL ORIGINADA DE LA INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO DEVENGADO EN LOS DIAS SABADOS, DOMINGO Y FERIADOS NACIONALES Y BANCARIOS, según lo tipificado en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, alcanza la suma de CUARENTA Y SESI MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs.46.271,01).

(…)

IV-3-C DIFERENCIA POR CONCEPTO DE APORTE PATRONAL AL FONDO O CAJA DE AHORRO: (…) De la información suministrada anteriormente se concluye, que el total a pagar con motivo a la diferencia por concepto de APORTE PATRONAL AL FONDO O CAJA DE AHORRO, contemplado en la convención colectiva del Trabajo, alcanza la suma CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.14.45,62).

IV-3-D UTILIDADES CONVENCIONALES: (…) El total a pagar por concepto de UTILIDADES previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y en la cláusula No. 23 de la Convención colectiva de trabajo, alcanza la suma de SETENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.70.446,32).

IV-3-E VACACIONES Y BONO VACACIONAL: (…) El total a pagar por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL, previsto en los artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y en la cláusula No. 24 de la Convención colectiva de trabajo, alcanza la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs133.697,07).

(…)

F DIFERENCIA POR INDEMNIZACION DEBIDO A LA TERMINACION A LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR, prevista en el artículo 92 LOTTT: El total a pagar por concepto de DIFERENCIA DE INDEMNIZACION DEBIDO A LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR, previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, alcanza la suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.169.763,68).

(…)

Por tal motivo la cuantía de mi causa es por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 18/100 (Bs. 405.360,18) (…)

..

En consecuencia BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A expone: rechazo categóricamente, en todas y cada una de sus partes las pretensiones invocadas por el ex trabajador demandante en su libelo de demanda, pues lo verdaderamente cierto es que:

• LA DEMANDADA, reconoce por ser cierto que la demandante prestó sus servicios personales y subordinados en beneficio de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y no para la ORGANIZACIÓN BANESCO, como lo afirman en escrito libelar.

• Que las relaciones de trabajo culminaron por renuncias presentadas de forma voluntaria, libre de apremio y coacción.

• BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que la ciudadana LUNDY MARBECKA CUELLAR DURAN prestó sus servicios desde y hasta la fecha indicada en su escrito libelar.

• BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desconoce por ser falso que la demandante, al momento de la terminación de la relación de trabajo devengaran un salario mixto conformado por una parte fijo o básico, y otra parte variable derivada de los incentivos pagados mensualmente en virtud de la productividad o meta alcanzada. En consecuencia, negamos por ser incierto que los salarios alegados y supuestamente devengados, así como las diferencias libeladas por este concepto por la ex trabajadora LUNDY MARBECKA CUELLAR DURAN, sean procedentes.

• Que la ex trabajadora LUNDY MARBECKA CUELLAR DURAN, recibió lo correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; niegan por ser falso que en dichas sumas de dinero carezcan de una importante diferencia de prestaciones sociales, las cuales a decir por la demandante fue omitida por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

• Rechazamos por ser incierto que LA DEMANDADA pagara la parte variable del salario mediante la realización de depósitos mensuales, de manera regular y permanente en las cuentas nóminas de la ciudadana LUNDY MARBECKA CUELLAR DURAN bajo la figura de supuestas y negadas “notas de crédito”. Asimismo negamos que las mismas no fueran incluidas para el cálculo de la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional.

• Rechazamos y contradecimos que para la determinación de las prestaciones sociales que le correspondían a la ciudadana LUNDY MARBECKA CUELLAR DURAN, LA DEMANDADA aplicara siempre una “exclusión salarial” derivada del salario de eficacia atípica, pues lo verdaderamente cierto es que dicha exclusión salarial se efectuó a partir del año 1998, mediante la suscripción y homologación de la Convención Colectiva del Trabajo.

• Asimismo, negamos que dicha exclusión salarial se efectuara sin respetar el salario mínimo legalmente establecido.

• Negamos por ser incierto que LA DEMANDADA no incorporara en la base de cálculo para la determinación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de la ciudadana LUNDY MARBECKA CUELLAR DURAN, el aporte del 11% del salario normal que hiciera al Fondo de Ahorro.

• Desconocemos por ser incierto que LA DEMANDADA, nunca pagara ni tomara en cuenta el salario normal mensual para el cálculo de vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad la correspondiente incidencia de la parte variable del salario, sobre los días sábados, domingos y feriados nacionales y bancarios.

• Negamos por ser falso que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. adeude a la ciudadana LUNDY MARBECKA CUELLAR DURAN, los montos demandados que suman la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 18/100 (Bs. 405.360,18). De igual manera rechazamos y negamos que la relación de trabajo haya culminado por despido y los montos demandados por tal concepto.

I.IV H.M.

Manifiesta la ciudadana H.D.V.M.A., a través de su apoderado judicial que comenzó a prestar sus servicios para la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en fecha 29/11/2004 hasta el 04/06/2013, fecha en la cual terminó la relación laboral por despido, ocupando un último cargo de Cajero integral, configurándose un tiempo total de servicios de 08 años, 06 meses, y 05 días, devengando un salario diario normal de Bs. 171,32, y un último salario integral diario promedio de Bs. 240,80. Por su parte indica la ex trabajadora a través que se le adeudan la cantidad dineraria por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de: DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON 84/100 (Bs. 265.816,84), conforme se especificó en la demanda de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:

IV-4-A- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclamo la cantidad total de cuatrocientos noventa (490) días y la cantidad de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.62.312,75).

(…)

IV--A-2 INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: El rendimiento producido por las cantidades que ha debido depositar el patrono mensualmente en el fideicomiso de prestaciones sociales, calculados en el presente caso a la tasa del mercado, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, para un total de VEINTIUN MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.21.088,86).

(…)

IV-4-A-3 DIAS ADICIONALES Art, 108 LOT y 142 Literal “B” LOTTT: Dos (2) días adicionales, derivados de la obligación que pesa sobre el préstamo a pagar después del primer año de servicio o fracción superior a seis (6) meses, dos (2) días de salario por cada ano por concepto de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. En el presente caso me correspondía recibir un total de setenta y dos (72) días adeudados multiplicados por el salario integral promedio devengado en el periodo correspondiente (…) De los cálculos presentados anteriormente se concluye que por concepto de DIAS ADICIONALES, me corresponde recibir suma de TRECE MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.13.172,29).

El total a pagar por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD alcanza la suma de NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.96.573,90) (…)

IV-3-A-4 PRESTACION DE ANTIGUEDAD Art. 142 Literal “C” LOTTT: El resultado de este cálculo por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 142 LITERAL C LOTTT, alcanza la suma de SESENTA Y CINCO MIL DIECISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.65.016,00).

(…)

IV-4-B INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO SOBRE LOS DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS: (…) De la información suministrada anteriormente se concluye, que el total a pagar por concepto de DIFERENCIA SALARIAL ORIGINADA DE LA INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO DEVENGADO EN LOS DIAS SABADOS, DOMINGO Y FERIADOS NACIONALES Y BANCARIOS, según lo tipificado en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, alcanza la suma de TREINTA Y SIETE MIL VEINTIUN BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs.37.021,01).

(…)

IV-4-C DIFERENCIA POR CONCEPTO DE APORTE PATRONAL AL FONDO O CAJA DE AHORRO: (…) De la información suministrada anteriormente se concluye, que el total a pagar con motivo a la diferencia por concepto de APORTE PATRONAL AL FONDO O CAJA DE AHORRO, contemplado en la convención colectiva del Trabajo, alcanza la suma DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.12.378,61).

IV-4-D UTILIDADES CONVENCIONALES: (…) El total a pagar por concepto de UTILIDADES previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y en la cláusula No. 23 de la Convención colectiva de trabajo, alcanza la suma de SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.76.310,27).

IV-4-E VACACIONES Y BONO VACACIONAL: (…) El total a pagar por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL, previsto en los artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y en la cláusula No. 24 de la Convención colectiva de trabajo, alcanza la suma de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (67.797,53).

(…)

F DIFERENCIA POR INDEMNIZACION DEBIDO A LA TERMINACION A LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR, prevista en el artículo 92 LOTTT: El total a pagar por concepto de DIFERENCIA DE INDEMNIZACION DEBIDO A LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR, previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, alcanza la suma de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.108.680,39).

(…)

Por tal motivo la cuantía de mi causa es por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON 84/100 (Bs. 265.816,84) (…)

.

Alega la demandante de autos en su libelo de demanda lo siguiente:

• Que prestaron servicios personales y subordinados en beneficio de la Organización Banesco, grupo de empresas conformado por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A., BANESCO CASA DE BOLSA, C.A., BANESCO SEGURO, C.A. y CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., así:

• Que LA DEMANDADA pagaba la parte variable del salario mediante la realización de depósitos mensuales, de manera regular y permanente en sus cuentas nóminas bajo la figura de supuestas y negadas “notas de crédito”, las cuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104, 113 y 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras formaban parte integrante de su salario normal, pero que las mismas no fueron incluidas para el cálculo de la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional.

• Que para la determinación de las prestaciones sociales que les correspondían, LA DEMANDADA aplicó siempre una “exclusión salarial”, la cual no fue convenida desde el inicio de la relación laboral.

• Que la exclusión salarial referida se efectuó sin respetar el salario mínimo legalmente establecido.

• Que LA DEMANDADA no incorporó a la base de cálculo para la determinación de sus prestaciones sociales el aporte del 11% del salario normal realizado al Fondo de Ahorro.

• Que LA DEMANDADA, nunca pagó ni tomó en cuenta para el cálculo del salario normal mensual de vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad la correspondiente incidencia de la parte variable del salario, sobre los días sábados, domingos y feriados nacionales y bancarios.

• Que LA DEMANDADA adeuda por concepto de Prestación de Antigüedad; Intereses sobre Prestaciones Sociales; días adicionales conforme a lo estatuido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 literal “B” L.OTTT; de diferencia salarial por incidencia de la parte variable del salario de los días sábados, domingos y feriados; diferencia por concepto de aporte patronal al Fondo de Ahorro; utilidades correspondiente a los años desde 2004 al 2013; vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2004 al 2013; para un total a demandar por las siguientes cantidades: DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON 84/100 (Bs. 265.816,84).

La empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: rechazo y niego expresamente lo alegado por la demandante de autos, específicamente:

los siguientes conceptos:

IV-4-A- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclamo la cantidad total de cuatrocientos noventa (490) días y la cantidad de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.62.312,75).

(…)

IV--A-2 INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: El rendimiento producido por las cantidades que ha debido depositar el patrono mensualmente en el fideicomiso de prestaciones sociales, calculados en el presente caso a la tasa del mercado, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, para un total de VEINTIUN MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.21.088,86).

(…)

IV-4-A-3 DIAS ADICIONALES Art, 108 LOT y 142 Literal “B” LOTTT: Dos (2) días adicionales, derivados de la obligación que pesa sobre el préstamo a pagar después del primer año de servicio o fracción superior a seis (6) meses, dos (2) días de salario por cada ano por concepto de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. En el presente caso me correspondía recibir un total de setenta y dos (72) días adeudados multiplicados por el salario integral promedio devengado en el periodo correspondiente (…) De los cálculos presentados anteriormente se concluye que por concepto de DIAS ADICIONALES, me corresponde recibir suma de TRECE MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.13.172,29).

El total a pagar por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD alcanza la suma de NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.96.573,90) (…)

IV-3-A-4 PRESTACION DE ANTIGUEDAD Art. 142 Literal “C” LOTTT: El resultado de este cálculo por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 142 LITERAL C LOTTT, alcanza la suma de SESENTA Y CINCO MIL DIECISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.65.016,00).

(…)

IV-4-B INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO SOBRE LOS DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS: (…) De la información suministrada anteriormente se concluye, que el total a pagar por concepto de DIFERENCIA SALARIAL ORIGINADA DE LA INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO DEVENGADO EN LOS DIAS SABADOS, DOMINGO Y FERIADOS NACIONALES Y BANCARIOS, según lo tipificado en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, alcanza la suma de TREINTA Y SIETE MIL VEINTIUN BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs.37.021,01).

(…)

IV-4-C DIFERENCIA POR CONCEPTO DE APORTE PATRONAL AL FONDO O CAJA DE AHORRO: (…) De la información suministrada anteriormente se concluye, que el total a pagar con motivo a la diferencia por concepto de APORTE PATRONAL AL FONDO O CAJA DE AHORRO, contemplado en la convención colectiva del Trabajo, alcanza la suma DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.12.378,61).

IV-4-D UTILIDADES CONVENCIONALES: (…) El total a pagar por concepto de UTILIDADES previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y en la cláusula No. 23 de la Convención colectiva de trabajo, alcanza la suma de SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.76.310,27).

IV-4-E VACACIONES Y BONO VACACIONAL: (…) El total a pagar por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL, previsto en los artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y en la cláusula No. 24 de la Convención colectiva de trabajo, alcanza la suma de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (67.797,53).

(…)

F DIFERENCIA POR INDEMNIZACION DEBIDO A LA TERMINACION A LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR, prevista en el artículo 92 LOTTT: El total a pagar por concepto de DIFERENCIA DE INDEMNIZACION DEBIDO A LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR, previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, alcanza la suma de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.108.680,39).

(…)

Por tal motivo la cuantía de mi causa es por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON 84/100 (Bs. 265.816,84) (…)

.

En consecuencia BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A expone: rechazo categóricamente, en todas y cada una de sus partes las pretensiones invocadas por el ex trabajador demandante en su libelo de demanda, pues lo verdaderamente cierto es que:

• LA DEMANDADA, reconoce por ser cierto que la demandante prestó sus servicios personales y subordinados en beneficio de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y no para la ORGANIZACIÓN BANESCO, como lo afirman en escrito libelar.

• Que las relaciones de trabajo culminaron por renuncias presentadas de forma voluntaria, libre de apremio y coacción.

• BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que la ciudadana H.D.V.M.A. prestó sus servicios desde y hasta la fecha indicada en su escrito libelar.

• BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desconoce por ser falso que la demandante, al momento de la terminación de la relación de trabajo devengaran un salario mixto conformado por una parte fijo o básico, y otra parte variable derivada de los incentivos pagados mensualmente en virtud de la productividad o meta alcanzada. En consecuencia, negamos por ser incierto que los salarios alegados y supuestamente devengados, así como las diferencias libeladas por este concepto por la ex trabajadora H.D.V.M.A., sean procedentes.

• Que la ex trabajadora H.D.V.M.A., recibió lo correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; niegan por ser falso que en dichas sumas de dinero carezcan de una importante diferencia de prestaciones sociales, las cuales a decir por la demandante fue omitida por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

• Rechazamos por ser incierto que LA DEMANDADA pagara la parte variable del salario mediante la realización de depósitos mensuales, de manera regular y permanente en las cuentas nóminas de la ciudadana H.D.V.M.A. bajo la figura de supuestas y negadas “notas de crédito”. Asimismo negamos que las mismas no fueran incluidas para el cálculo de la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional.

• Rechazamos y contradecimos que para la determinación de las prestaciones sociales que le correspondían a la ciudadana H.D.V.M.A., LA DEMANDADA aplicara siempre una “exclusión salarial” derivada del salario de eficacia atípica, pues lo verdaderamente cierto es que dicha exclusión salarial se efectuó a partir del año 2004, mediante la suscripción y homologación de la Convención Colectiva del Trabajo.

• Asimismo, negamos que dicha exclusión salarial se efectuara sin respetar el salario mínimo legalmente establecido.

• Negamos por ser incierto que LA DEMANDADA no incorporara en la base de cálculo para la determinación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de la ciudadana H.D.V.M.A., el aporte del 11% del salario normal que hiciera al Fondo de Ahorro.

• Desconocemos por ser incierto que LA DEMANDADA, nunca pagara ni tomara en cuenta el salario normal mensual para el cálculo de vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad la correspondiente incidencia de la parte variable del salario, sobre los días sábados, domingos y feriados nacionales y bancarios.

• Negamos por ser falso que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. adeude a la ciudadana H.D.V.M.A., los montos demandados que suman la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON 84/100 (Bs. 265.816,84). De igual manera rechazamos y negamos que la relación de trabajo haya culminado por despido y los montos demandados por tal concepto.

I.V S.M.

Manifiesta la ciudadana S.M.M.Z., a través de su apoderado judicial que comenzó a prestar sus servicios para la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en fecha 19/01/1981 hasta el 04/07/2012, fecha en la cual terminó la relación laboral por renuncia, ocupando un último cargo de Administrador Operativa, configurándose un tiempo total de servicios de 30 años, 06 meses, y 15 días, devengando un salario diario normal de Bs. 265,88, y un último salario integral diario promedio de Bs. 377,40. Por su parte indica la ex trabajadora a través que se le adeudan la cantidad dineraria por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de: QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 67/100 (Bs. 532.864,67), conforme se especificó en la demanda de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:

IV-5-A- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclamo la cantidad total de ochocientos ochenta (880) días y la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON VEINTE CENTIMOS (Bs.82.284,20).

(…)

IV-5-A-2 INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: El rendimiento producido por las cantidades que ha debido depositar el patrono mensualmente en el fideicomiso de prestaciones sociales, calculados en el presente caso a la tasa del mercado, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, para un total de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.44.893,66).

(…)

IV-5-A-3 DIAS ADICIONALES Art, 108 LOT y 142 Literal “B” LOTTT: Dos (2) días adicionales, derivados de la obligación que pesa sobre el préstamo a pagar después del primer año de servicio o fracción superior a seis (6) meses, dos (2) días de salario por cada ano por concepto de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. En el presente caso me correspondía recibir un total de DOSCIENTOS NUEVE (209) días adeudados multiplicados por el salario integral promedio devengado en el periodo correspondiente (…) De los cálculos presentados anteriormente se concluye que por concepto de DIAS ADICIONALES, me corresponde recibir suma de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.35.866,97).

El total a pagar por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD alcanza la suma de CIENTO SESENSTA Y TRES MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.163.044,83) (…)

IV-5-A-4 PRESTACION DE ANTIGUEDAD Art. 142 Literal “C” LOTTT: El resultado de este cálculo por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 142 LITERAL C LOTTT, alcanza la suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA SIN CENTIMOS (Bs.169.830,00).

(…)

IV-5-B INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO SOBRE LOS DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS: (…) De la información suministrada anteriormente se concluye, que el total a pagar por concepto de DIFERENCIA SALARIAL ORIGINADA DE LA INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO DEVENGADO EN LOS DIAS SABADOS, DOMINGO Y FERIADOS NACIONALES Y BANCARIOS, según lo tipificado en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, alcanza la suma de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.62.21,89).

(…)

IV-5-C DIFERENCIA POR CONCEPTO DE APORTE PATRONAL AL FONDO O CAJA DE AHORRO: (…) De la información suministrada anteriormente se concluye, que el total a pagar con motivo a la diferencia por concepto de APORTE PATRONAL AL FONDO O CAJA DE AHORRO, contemplado en la convención colectiva del Trabajo, alcanza la suma DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.19.753,76).

IV-5-D UTILIDADES CONVENCIONALES: (…) El total a pagar por concepto de UTILIDADES previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y en la cláusula No. 23 de la Convención colectiva de trabajo, alcanza la suma de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.109.514,49).

IV-5-E VACACIONES Y BONO VACACIONAL: (…) El total a pagar por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL, previsto en los artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y en la cláusula No. 24 de la Convención colectiva de trabajo, alcanza la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON ONCE CENTIMOS (242.689,11).

(…)

Por tal motivo la cuantía de mi causa es por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 67/100 (Bs. 532.864,67), (…)

.

Alega la demandante de autos en su libelo de demanda lo siguiente:

• Que prestaron servicios personales y subordinados en beneficio de la Organización Banesco, grupo de empresas conformado por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A., BANESCO CASA DE BOLSA, C.A., BANESCO SEGURO, C.A. y CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., así:

• Que LA DEMANDADA pagaba la parte variable del salario mediante la realización de depósitos mensuales, de manera regular y permanente en sus cuentas nóminas bajo la figura de supuestas y negadas “notas de crédito”, las cuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104, 113 y 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras formaban parte integrante de su salario normal, pero que las mismas no fueron incluidas para el cálculo de la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional.

• Que para la determinación de las prestaciones sociales que les correspondían, LA DEMANDADA aplicó siempre una “exclusión salarial”, la cual no fue convenida desde el inicio de la relación laboral.

• Que la exclusión salarial referida se efectuó sin respetar el salario mínimo legalmente establecido.

• Que LA DEMANDADA no incorporó a la base de cálculo para la determinación de sus prestaciones sociales el aporte del 11% del salario normal realizado al Fondo de Ahorro.

• Que LA DEMANDADA, nunca pagó ni tomó en cuenta para el cálculo del salario normal mensual de vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad la correspondiente incidencia de la parte variable del salario, sobre los días sábados, domingos y feriados nacionales y bancarios.

• Que LA DEMANDADA adeuda por concepto de Prestación de Antigüedad; Intereses sobre Prestaciones Sociales; días adicionales conforme a lo estatuido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 literal “B” L.OTTT; de diferencia salarial por incidencia de la parte variable del salario de los días sábados, domingos y feriados; diferencia por concepto de aporte patronal al Fondo de Ahorro; utilidades correspondiente a los años desde 1981 al 2012; vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 1981 al 2012; para un total a demandar por las siguientes cantidades: QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 67/100 (Bs. 532.864,67).

La empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: rechazo y niego expresamente lo alegado por la demandante de autos, específicamente:

IV-5-A- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclamo la cantidad total de ochocientos ochenta (880) días y la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON VEINTE CENTIMOS (Bs.82.284,20).

(…)

IV-5-A-2 INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: El rendimiento producido por las cantidades que ha debido depositar el patrono mensualmente en el fideicomiso de prestaciones sociales, calculados en el presente caso a la tasa del mercado, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, para un total de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.44.893,66).

(…)

IV-5-A-3 DIAS ADICIONALES Art, 108 LOT y 142 Literal “B” LOTTT: Dos (2) días adicionales, derivados de la obligación que pesa sobre el préstamo a pagar después del primer año de servicio o fracción superior a seis (6) meses, dos (2) días de salario por cada ano por concepto de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. En el presente caso me correspondía recibir un total de DOSCIENTOS NUEVE (209) días adeudados multiplicados por el salario integral promedio devengado en el periodo correspondiente (…) De los cálculos presentados anteriormente se concluye que por concepto de DIAS ADICIONALES, me corresponde recibir suma de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.35.866,97).

El total a pagar por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD alcanza la suma de CIENTO SESENSTA Y TRES MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.163.044,83) (…)

IV-5-A-4 PRESTACION DE ANTIGUEDAD Art. 142 Literal “C” LOTTT: El resultado de este cálculo por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 142 LITERAL C LOTTT, alcanza la suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA SIN CENTIMOS (Bs.169.830,00).

(…)

IV-5-B INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO SOBRE LOS DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS: (…) De la información suministrada anteriormente se concluye, que el total a pagar por concepto de DIFERENCIA SALARIAL ORIGINADA DE LA INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO DEVENGADO EN LOS DIAS SABADOS, DOMINGO Y FERIADOS NACIONALES Y BANCARIOS, según lo tipificado en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, alcanza la suma de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.62.21,89).

(…)

IV-5-C DIFERENCIA POR CONCEPTO DE APORTE PATRONAL AL FONDO O CAJA DE AHORRO: (…) De la información suministrada anteriormente se concluye, que el total a pagar con motivo a la diferencia por concepto de APORTE PATRONAL AL FONDO O CAJA DE AHORRO, contemplado en la convención colectiva del Trabajo, alcanza la suma DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.19.753,76).

IV-5-D UTILIDADES CONVENCIONALES: (…) El total a pagar por concepto de UTILIDADES previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y en la cláusula No. 23 de la Convención colectiva de trabajo, alcanza la suma de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.109.514,49).

IV-5-E VACACIONES Y BONO VACACIONAL: (…) El total a pagar por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL, previsto en los artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y en la cláusula No. 24 de la Convención colectiva de trabajo, alcanza la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON ONCE CENTIMOS (242.689,11).

(…)

Por tal motivo la cuantía de mi causa es por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 67/100 (Bs. 532.864,67), (…)

.

En consecuencia BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A expone: rechazo categóricamente, en todas y cada una de sus partes las pretensiones invocadas por el ex trabajador demandante en su libelo de demanda, pues lo verdaderamente cierto es que:

• LA DEMANDADA, reconoce por ser cierto que la demandante prestó sus servicios personales y subordinados en beneficio de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y no para la ORGANIZACIÓN BANESCO, como lo afirman en escrito libelar.

• Que las relaciones de trabajo culminaron por renuncias presentadas de forma voluntaria, libre de apremio y coacción.

• BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que la ciudadana S.M.M.Z. prestó sus servicios desde y hasta la fecha indicada en su escrito libelar.

• BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desconoce por ser falso que la demandante, al momento de la terminación de la relación de trabajo devengaran un salario mixto conformado por una parte fijo o básico, y otra parte variable derivada de los incentivos pagados mensualmente en virtud de la productividad o meta alcanzada. En consecuencia, negamos por ser incierto que los salarios alegados y supuestamente devengados, así como las diferencias libeladas por este concepto por la ex trabajadora S.M.M.Z., sean procedentes.

• Que la ex trabajadora S.M.M.Z., recibió lo correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; niegan por ser falso que en dichas sumas de dinero carezcan de una importante diferencia de prestaciones sociales, las cuales a decir por la demandante fue omitida por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

• Rechazamos por ser incierto que LA DEMANDADA pagara la parte variable del salario mediante la realización de depósitos mensuales, de manera regular y permanente en las cuentas nóminas de la ciudadana S.M.M.Z. bajo la figura de supuestas y negadas “notas de crédito”. Asimismo negamos que las mismas no fueran incluidas para el cálculo de la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional.

• Rechazamos y contradecimos que para la determinación de las prestaciones sociales que le correspondían a la ciudadana S.M.M.Z., LA DEMANDADA aplicara siempre una “exclusión salarial” derivada del salario de eficacia atípica, pues lo verdaderamente cierto es que dicha exclusión salarial se efectuó a partir del año 1981, mediante la suscripción y homologación de la Convención Colectiva del Trabajo.

• Asimismo, negamos que dicha exclusión salarial se efectuara sin respetar el salario mínimo legalmente establecido.

• Negamos por ser incierto que LA DEMANDADA no incorporara en la base de cálculo para la determinación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de la ciudadana S.M.M.Z., el aporte del 11% del salario normal que hiciera al Fondo de Ahorro.

• Desconocemos por ser incierto que LA DEMANDADA, nunca pagara ni tomara en cuenta el salario normal mensual para el cálculo de vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad la correspondiente incidencia de la parte variable del salario, sobre los días sábados, domingos y feriados nacionales y bancarios.

• Negamos por ser falso que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. adeude a la ciudadana S.M.Z.M., los montos demandados que suman la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 67/100 (Bs. 532.864,67).

-II-

DEL ACUERDO TRANSACCIONAL:

No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir en todas y cada una de sus partes las pretensiones objeto de la demanda, así como todas las obligaciones que pudieran tener BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. con los demandantes de autos.

Por lo que el ciudadano J.D.C., después de haber examinado las pretensiones y los rechazos de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., haciéndose recíprocas concesiones, acordaron por esta vía transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y todos aquellos discriminados en el libelo de demanda, así como cualesquiera otros que pudieren existir a favor del demandante y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio de cobro de diferencia de prestaciones sociales, y sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos del demandante y/o convenga en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder al demandante, las siguientes cantidades: CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 57.391,26), cantidad dineraria que comprenden todos los conceptos, beneficios, e indemnizaciones que pudieran corresponderle con ocasión a la relación laboral que sostuvieron con LA DEMANDADA, incluye y comprende todos los conceptos reclamados que por convenio extraordinario de las partes han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle al demandante derivado de la relación laboral antes referida, suma esta que la empresa demandada se compromete pagar en este acto y por ante la sede de este Tribunal.

Por otra parte, la ciudadana H.C.R.P., después de haber examinado las pretensiones y los rechazos de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., haciéndose recíprocas concesiones, acordaron por esta vía transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y todos aquellos discriminados en el libelo de demanda, así como cualesquiera otros que pudieren existir a favor de la demandante y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio de cobro de diferencia de prestaciones sociales, y sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de la demandante y/o convenga en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a la demandante, las siguientes cantidades: CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 182.804,90), cantidad dineraria que comprenden todos los conceptos, beneficios, e indemnizaciones que pudieran corresponderle con ocasión a la relación laboral que sostuvieron con LA DEMANDADA, incluye y comprende todos los conceptos reclamados que por convenio extraordinario de las partes han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle a la demandante derivado de la relación laboral antes referida, suma esta que la empresa demandada se compromete pagar en este acto y por ante la sede de este Tribunal.

En este mismo orden de ideas, la ciudadana LUNDY MARBECKA CUELLAR DURAN, después de haber examinado las pretensiones y los rechazos de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., haciéndose recíprocas concesiones, acordaron por esta vía transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y todos aquellos discriminados en el libelo de demanda, así como cualesquiera otros que pudieren existir a favor de la demandante y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio de cobro de diferencia de prestaciones sociales, y sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de la demandante y/o convenga en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a la demandante, las siguientes cantidades: DOSCIENTOS NUEVE MIL SETENCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 209.787,29), cantidad dineraria que comprenden todos los conceptos, beneficios, e indemnizaciones que pudieran corresponderle con ocasión a la relación laboral que sostuvieron con LA DEMANDADA, incluye y comprende todos los conceptos reclamados que por convenio extraordinario de las partes han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle a la demandante derivado de la relación laboral antes referida, suma esta que la empresa demandada se compromete pagar en este acto y por ante la sede de este Tribunal.

Asimismo, la ciudadana H.D.V.M.A., después de haber examinado las pretensiones y los rechazos de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., haciéndose recíprocas concesiones, acordaron por esta vía transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y todos aquellos discriminados en el libelo de demanda, así como cualesquiera otros que pudieren existir a favor de la demandante y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio de cobro de diferencia de prestaciones sociales, y sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de la demandante y/o convenga en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a la demandante, las siguientes cantidades: CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 145.199,29), cantidad dineraria que comprenden todos los conceptos, beneficios, e indemnizaciones que pudieran corresponderle con ocasión a la relación laboral que sostuvieron con LA DEMANDADA, incluye y comprende todos los conceptos reclamados que por convenio extraordinario de las partes han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle a la demandante derivado de la relación laboral antes referida, suma esta que la empresa demandada se compromete pagar en este acto y por ante la sede de este Tribunal.

Por último, la ciudadana S.M.M., después de haber examinado las pretensiones y los rechazos de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., haciéndose recíprocas concesiones, acordaron por esta vía transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y todos aquellos discriminados en el libelo de demanda, así como cualesquiera otros que pudieren existir a favor de la demandante y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio de cobro de diferencia de prestaciones sociales, y sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de la demandante y/o convenga en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a la demandante, las siguientes cantidades: TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 372.005,26), cantidad dineraria que comprenden todos los conceptos, beneficios, e indemnizaciones que pudieran corresponderle con ocasión a la relación laboral que sostuvieron con LA DEMANDADA, incluye y comprende todos los conceptos reclamados que por convenio extraordinario de las partes han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle a la demandante derivado de la relación laboral antes referida, suma esta que la empresa demandada se compromete pagar en este acto y por ante la sede de este Tribunal.

-III-

DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION:

Los demandantes convienen y reconocen que la suma dineraria convenida en la presente transacción, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que les corresponden según lo pretendido en la presente demanda, a saber: Preaviso, antigüedad, y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades anuales y fraccionadas bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, sábados y domingos, feriados bancarios, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, diferencia por exclusión salarial, mudanzas, el pago de incidencia o diferencias generadas por bonos, sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado la demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, exclusión del 20% del salario, Salario de eficacia atípica, utilidades, prestación de antigüedad, salarios caídos, tiempo de viaje y/o transporte establecido en el artículo 171 de la LOTTT y los intereses moratorios, prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que eventualmente pudieran corresponderles. indemnizaciones morales, penales y materiales, quedando claramente establecido que la aludida indemnización, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que Los demandantes ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual los demandantes: J.D.C. le otorga a la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 57.391,26); la recibe el demandante en este acto a su entera y cabal satisfacción mediante Cheque de Gerencia N° 00030079, librado contra la cuenta bancaria 0134022056212021000 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a nombre del ciudadano J.D.C., por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 57.391,26), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura; H.C.R.P. le otorga a la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 182.804,90), la recibe la demandante en este acto a su entera y cabal satisfacción mediante Cheque de Gerencia N° 00030080, librado contra la cuenta bancaria 0134022056212021000 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a nombre de la ciudadana H.C.R.P., por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 182.804,90), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. De igual manera, último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual; LUNDY MARBECKA CUELLAR DURAN le otorga a la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL SETENCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 209.787,29); la recibe la demandante en este acto a su entera y cabal satisfacción mediante Cheque de Gerencia N° 00030221, librado contra la cuenta bancaria 0134022056212021000 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a nombre de la ciudadana LUNDY MARBECKA CUELLAR DURAN, por la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL SETENCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 209.787,29), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura; H.D.V.M.A. le otorga a la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 145.199,29); la recibe la demandante en este acto a su entera y cabal satisfacción mediante Cheque de Gerencia N° 00030222, librado contra la cuenta bancaria 0134022056212021000 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a nombre de la ciudadana H.D.V.M.A., por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 145.199,29), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura y la ciudadana S.M.M.Z. le otorga a la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 372.005,26); la recibe la demandante en este acto a su entera y cabal satisfacción mediante Cheque de Gerencia N° 00030223, librado contra la cuenta bancaria 0134022056212021000 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a nombre de la ciudadana S.M.M.Z., por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 372.005,26), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., nada queda a deber por dicho concepto. Los demandantes declaran que una vez cancelada la totalidad del monto acordado, LA DEMANDADA nada más le quedará a deber por ningún concepto relacionado con sus contratos y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconocen y aceptan que el presente acuerdo constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; Código Civil; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Convención Colectiva del Trabajo y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes. Los demandantes identificados de autos conviene y acepta estar satisfechos con los montos acordados y una vez cancelados, quedarán terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que Los demandantes tenga o pudiera tener contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestaron. En consecuencia, Los demandantes extienden a la entidad de trabajo: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas. Los demandantes de autos, previamente identificado de autos en virtud de la presente transacción expresamente desisten por este medio de cualquier procedimiento que hayan intentado o pudieren intentar contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por cualquier concepto derivado de la relación laboral que los unió con esta. En virtud de esta transacción la entidad de trabajo y la demandante de autos, se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., nada queda a deber por dicho concepto. Los demandantes previamente identificado de autos, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se han evitado las molestias, gastos, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que esperarse a la decisión final emanada de los tribunales competentes. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que recibirán mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., han celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de sus contratos y/o relación de servicios personales y libre de todo apremio. En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, los demandantes se comprometen expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR