Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoNegativa De Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-010270

Se recibe solicitud de Medidas Cautelares por Perturbación a la Posesión Pacífica, de parte de la Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Público, y en tal sentido alega y presenta como fundamento de su petición lo siguiente:

Que en fecha 21 de mayo de 2012, aproximadamente a las 2 y 30 de la tarde se recibió ante esa Fiscalía, denuncia de la ciudadana (…), cédula de identidad Nº: (…), domiciliada en (…), quien señalo: “ El 01-05-12, me colocaron una basura frente a mi casa, y le preguntó al Obrero A.D.S., quien le había mandado a colocar esa basura el mismo respondió que los mandaron los dueños, la familia De Sousa Duarte, conformada por los ciudadanos M.D.d.D.S., C.D.S.D., N.D.S.D. e I.D.S.D.. El día 04-05-12, colocaron tapas de zinc, y nos rayaron las paredes colocando “Suseción De Sousa-Santos, luego el día 19-05-12, nos cortaron el agua y metieron tuberías nuevas, en las cuales nadie tiene su medidor y por lo tengo nadie paga agua.”

Entre los recaudos que acompañan la solicitud fiscal, se observa:

  1. - Denuncia de fecha 21 de mayo de 2012, suscrita por la ciudadana (…), cédula de identidad Nº: (…).

  2. - Acta de entrevista de los ciudadanos (…), cédula de identidad Nº: (…) y (…), cédula de identidad Nº: (…), quienes entre otras cosas manifiestan, que conocen a la denunciante ciudadana (…), cédula de identidad Nº: (…), que vive allí desde hace seis (6) años, que a ella la afecto la basura que colocaron frente a su casa un trabajador de los De Sousa, que le cortaron el agua, que le violentaron el libre acceso al inmueble al colocar candados en la entrada, que tienen secuestrado un vehículo que es propiedad del hermano de la denunciante, que ellos compraron allí, que tenían todos los servicios que le otorgo el Sr. J.D.S. (Difunto), que ese problema viene a r.d.l.m. del Sr. De Sousa, por parte de sus herederos”.

  3. Acta de Inspección Ocular, donde funcionarios de la Guardia Nacional, dejan constancias de las condiciones en que se encuentra un inmueble, pero de la casa Nº: 3, de dicha conjunto residencial.

  4. - Un documento de Opción a Compra-Venta Privado, en copias simples, sin registro aparente, de fecha 19-12-2006, suscrito por el ciudadano De Sousa S.J., cédula de identidad Nº: (…), y la denunciante ciudadana (…), cédula de identidad Nº: (…), sobre el inmueble señalado, por un valor de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000), hoy día cincuenta mil Bolívares fuertes (Bs: 50.000), el cual se cancelaría por cuotas partes, cancelando la compradora para ese momento la cantidad de Bs. 25.000.000 actualmente Bs. 25.000, y el resto, del valor total del monto, a través de la Ley de Política Habitacional. Siendo que el termino de la opción de compra –venta era de 90 días continuos y consecutivos contados a partir de la firma del documento, mas una prorroga de 30 días.

  5. - Oficio contentivo de Inspección Técnica realizada en fecha 20-04-12, por técnicos adscritos a Oficina Técnica de los Consejos Locales de Planificación Pública de la Alcaldía del Municipio Iribarren, donde dejan constancia que en la urbanización se encuentran cuatro viviendas concluidas, de las cuales dos están ocupadas, el resto del urbanismo no esta concluido, faltándoles las acometidas de aguas blancas, aguas servidas, electricidad, aceras, vías de circulación y las puertas y acceso al conjunto.

  6. - Carta de Residencia emitida por el C.C., “Sector Los Mangos”, Parroquia El Cují, Barquisimeto, estado Lara, donde hacen constar que la ciudadana (…), cédula de identidad Nº: (…), en las Residencia Don Joaquín, Vía Carorita, Sector Los Mangos.

  7. - Factura emitida por Corpoelec, a nombre de la ciudadana (…), donde se lee en el dirección de suministro, “Sct. A. Bello, Vía Carorita.

Ahora bien, observa este Tribunal, que la perturbación a la ciudadana (…), cédula de identidad Nº: (…), en la posesión pacifica de un inmueble, que dice ser de su propiedad, es causada, por los Sucesores de De Sousa S.J., cédula de identidad Nº: (…), ciudadanos M.D.d.D.S., C.D.S.D., N.D.S.D. e I.D.S.D., según lo señala en su denuncia; de igual manera observa este Tribunal que dicha denunciante presenta a los fines de acreditar su cualidad de propietaria del inmueble objeto de la presente causa, un documento de Opción de Compra-Venta privado, en copias simples, sin registro aparente, de fecha 19-12-2006, suscrito por el ciudadano De Sousa S.J., cédula de identidad Nº: (…), y la denunciante ciudadana (…), cédula de identidad Nº: (…), sobre el inmueble señalado, por un valor de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000), hoy día cincuenta mil Bolívares fuertes (Bs. 50.000), el cual aparenta ser un documento privado, no notariado, en el que se establece un termino de tiempo determinado para la vigencia de la Opción a Compra, es decir, para la cancelación total del monto pendiente a través de la Ley de Política Habitacional; no obstante no ha sido presentado al Tribunal el documento que señale que efectivamente la denunciante cumplió con la opción de compra-venta en los términos pautados, que avale la situación de propietaria del inmueble, no hay certeza que la denunciante haya legalizado su situación en el sentido que avale su condición de propietaria del inmueble en comento.

En atención a ello, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las consideraciones que anteceden, NIEGA, en este estado y grado de la causa, la solicitud de imposición de Medidas Cautelares, presentada por la Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Público, a los ciudadanos M.D.d.D.S., C.D.S.D., N.D.S.D. e I.D.S.D., por Perturbación a la Posesión Pacífica de un inmueble cuya propiedad atribuye a la ciudadana (…), cédula de identidad Nº: (…), por cuanto no acredita de manera suficiente a este Tribunal, la cualidad de propietaria de dicha ciudadana sobre el inmueble objeto de la presente causa.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese al representante de la Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Público.

Abg. L.I.R.

Juez de Control Nº: 2 Secretaria Administrativa

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