Decisión nº WP01-P-2005-5370 de Juzgado Segundo de Juicio de Vargas, de 25 de Julio de 2005

Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Juicio
PonenteCelestina Mendez
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCION DE JUICIO

Macuto, 25 de Julio de 2005

195º y 146º

Vista la solicitud interpuesta por el Profesional del Derecho, Dr. R.Q., en su carácter de abogado defensor de los acusados J.R.D. y W.L.S.M., en el cual requiere se revise la medida cautelar sustitutiva acordada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio y modificada en fecha 14 de Julio del 2005, de conformidad con los artículos 259 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma es de imposible cumplimiento.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

Se inició la investigación en la presente causa en fecha 22-04-05, en virtud de la actuación del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas

En el curso del proceso, se señaló a los hoy acusados J.R.D. y W.L.S.M., como autores en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en fecha 23 de Abril del 2005 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control le decretó la privación judicial preventiva de libertad por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 23 de Mayo del 2005 el Dr. J.C.H., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, acusó a los ciudadanos J.R.D. y W.L.S.M., por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Ahora bien, en fecha 02 de Junio del presente año, este Tribunal acordó medida cautelar sustitutiva a los acusados J.R.D. y W.L.S.M., de conformidad con el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se le impuso presentar dos fiadores que acreditaran constancias de trabajo actualizada que tengan la capacidad de obligarse cada uno de 50 unidades tributarias, cartas de residencia y de buena conducta policial expedida por la Primera Autoridad Civil del lugar donde residen y la última declaración de impuesto sobre la renta, siendo que en fecha 14 de Julio del presente año este tribunal acordó modificar las unidades tributarias a 35 cada fiador, por lo que tomándose en consideración la magnitud del daño causado y la sanción probable, siendo para quien aquí decide, la única medida cautelar sustitutiva suficiente para asegurar las resultas del presente proceso penal, en consecuencia, se niega la solicitud formulada por el Dr. R.Q.G... Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por el Dr. R.Q., en el sentido que se revise la medida cautelar sustitutiva acordada por este Tribunal Segundo de Juicio en fecha 02 de Junio del 2005, a los acusados J.R.D. y W.L.S.M., de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA PESTANA

CAUSA N° WP01-P-2005-5370

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR