Sentencia nº 64 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 24 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorSala Electoral
PonenteJhannett María Madríz Sotillo
ProcedimientoAcción de Amparo Constitucional

Numero : 64 N° Expediente : 2016-000026 Fecha: 24/05/2016 Procedimiento:

Acción de A.C.

Partes:

D.d.C.B.d.G., actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos H.C., ZALEMA SALAZAR, N.S., I.C. y A.L.F., interponen A.C. por la presunta violación a la democracia sindical contra el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Conserva del Pescado del estado Sucre.

Decisión:

La Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR la acción de a.c. interpuesta por la abogada D.d.C.B.d.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.287, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos H.C., Zalema Salazar, N.S., I.C. y A.L.F., ya identificados, contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Industria de la Conserva del Pescado del Estado Sucre. SEGUNDO: ORDENA a la actual Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Industria de la Conserva del Pescado del Estado Sucre, que dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación de la presente decisión, proceda a la convocatoria para la Asamblea General de Trabajadores afiliados a fin de elegir a los miembros de la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso electoral para la renovación de las autoridades en el referido sindicato, debiendo cumplirse posteriormente los trámites previstos en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el C.N.E. mediante Resolución N° 091113-0511 de fecha 13 de noviembre de 2009, publicadas en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 514 de fecha 21 de enero de 2010 y de la reforma contenida en la Resolución 1201119-003 de fecha 19 de enero de 2012.

Ponente:

Jhannett María Madríz Sotillo ----VLEX---- 187939-64-24516-2016-2016-000026.html

EN SALA ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE JHANNETT M.M.S.

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2016-000026

I

En fecha 5 de abril de 2016, se recibió en esta Sala Electoral, escrito presentado por la abogada D.d.C.B.d.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.287, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos H.C., Zalema Salazar, N.S., I.C. y A.L.F., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 5.083.270, 8.642.830, 4.188.680, 2.929.626 y 5.087.699, respectivamente, a quienes identifica como “…representantes de la COMISIÓN ELECTORAL SINDICAL del ‘SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSERVA DEL PESCADO DEL ESTADO SUCRE’ (…) elegidos por más de Doscientos (200) trabajadores asistentes a la Asamblea y debidamente facultados por ante (sic) Acta de Asamblea de fecha Tres (03) de Agosto de 2015…”, contentivo de “…Pretensión de A.C. por violación del Derecho a la Democracia Sindical y el Derecho al Sufragio establecido en los artículos 95 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 193 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el Artículo 29 numeral 3 ejusdem, en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSERVA DEL PESCADO DEL ESTADO SUCRE, por encontrarse vencida (sic) el actual período de su Junta Directiva…”

Por auto de fecha 6 de abril de 2016, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral designó ponente a la Magistrada Jhannett M.M.S. a los fines de dictar pronunciamiento sobre la admisión de la acción de amparo.

Mediante diligencia presentada en fecha 12 de abril de 2016, la apoderada judicial D.B.d.G., ya identificada, consignó los siguientes recaudos; a) Copia Certificada del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales b) Acta Constitutiva del Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Industria de la Conserva del Pescado del Estado Sucre b) Solicitud de elecciones de Junta Directiva 3) Solicitud de elecciones del 25 de junio de 2015 y 27 de enero de 2016 y 4) Memorando emanado de la Oficina Nacional de Gremios y Sindicatos del C.N.E., contentivo de la respuesta a la solicitud del Sindicato a la convocatoria a elecciones por parte del C.N.E..

El 21 de abril de 2016, mediante sentencia número 58, la Sala Electoral se declaró competente para conocer la acción de a.c., admitió la misma y acordó su tramitación conforme al procedimiento instituido por la Sala Constitucional en sentencia número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ordenó la citación de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Industria de la Conserva del Pescado del Estado Sucre.

En auto de esa misma fecha, 21 de abril de 2016, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral ordenó la notificación de la sentencia número 58 del 21 de abril de 2016, a las partes y al Ministerio Público.

Cumplidas las notificaciones ordenadas, en auto del 02 de mayo de 2016, se fijó el día 09 de mayo de 2016, a las diez y treinta (10:30 a.m.), para celebrar la audiencia oral y pública. Y se designó ponente a la Magistrada Jhannett M.M.S., a fin de dictar el pronunciamiento correspondiente.

En fecha 09 de mayo de 2016, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la comparecencia de la parte accionante, del fiscal del Ministerio Público y de la inasistencia de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Industria de la Conserva del Pescado del Estado Sucre.

En esa oportunidad, el abogado L.E.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.711, actuando en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual solicitó se declare con lugar la acción de a.c. interpuesta.

Siendo la oportunidad de dictar el texto íntegro de la sentencia, esta Sala pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

II

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

La apoderada judicial comienza su escrito señalando que “Nosotros (sic) somos trabajadores de la Sociedad Mercantil CONSERVAS ALIMENTICIAS LA GAVIOTA,S.A (…) afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSERVA DEL PESCADO DEL ESTADO SUCRE (…) cuya Junta Directiva fue elegida mediante un proceso electoral sindical, para el período comprendido entre el día 29 de noviembre de 2013 hasta el día 29 de noviembre de 2014, conforme se desprende del contenido del auto de fecha 30 de julio de 2014, suscrito por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) (…) por un período de un (1) año de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de los Estatutos Vigentes del Sindicato…”

Asimismo señala que del contenido del acta de totalización y adjudicación emitida por el C.N.E. se evidencia que los últimos comicios de ese sindicato se realizaron el día 29 de noviembre de 2013.

Prosigue indicando que el vencimiento del período de la actual Junta Directiva y su no renovación, les impide el desarrollo progresivo de sus derechos laborales por cuanto obstaculiza a los afiliados la realización de reuniones para la discusión de los beneficios laborales y que la actual Junta Directiva se halla deslegitimada para ejercer la representación del Sindicato.

Agrega que el 25 de junio de 2015, aproximadamente 200 trabajadores de la empresa La Gaviota enviaron un comunicado a la Junta Directiva del Sindicato solicitándole la elección de una nueva Junta Directiva cuyo período venció el 29 de noviembre de 2014.

Asimismo, señala que mediante oficio número 2014-0099, solicitud 219-2014, la Dirección del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales dejó constancia que la Junta Directiva del Sindicato quedó electa para cubrir el período que va desde el 29 de noviembre de 2013 hasta el 29 de noviembre de 2014, conforme al artículo 15 de los Estatutos del Sindicato “en concordancia con el artículo 401 de la Ley Orgánica del Trabajo…”, todo lo cual -agrega- demuestra que la Junta Directiva se encuentra en una situación irregular y “…una clara violación del artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).”.

Señala que es una obligación de la Junta Directiva del Sindicato convocar el proceso electoral pero que ésta ha hecho caso omiso a la normativa y a las peticiones de los trabajadores, por lo que han transcurrido más de 14 meses del vencimiento de sus funciones.

Añade la apoderada judicial que el 7 de octubre de 2015, “…La Colisión (sic) de Trabajadores de la Gaviota…” mediante memorando OREES/MO395, le solicitó al Poder Electoral pronunciamiento respecto a las elecciones de la Junta Directiva del Sindicato.

En el capítulo relativo al derecho, la apoderada judicial, además de la vulneración del artículo 15 de los Estatutos del Sindicato, denuncia que los hechos narrados en su libelo constituyen una violación al contenido de los siguientes artículos constitucionales: 89 (intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales), 62 (derecho a la participación), 63 (derecho al sufragio) y 95 (derecho a la sindicación).

Luego de realizar una detallada referencia a las normas y criterios jurisprudenciales que otorgan la competencia a esta Sala Electoral para conocer de la presente acción de amparo, la apoderada judicial solicita en su petitorio que se ordene a la Junta Directiva del Sindicato la convocatoria a elecciones para renovar sus autoridades y que “…cumplido dicho plazo sin que la Junta Directiva en funciones haya realizado los trámites pertinentes para la convocatoria a elecciones sindicales (…) se tenga la decisión favorable de dicha Sala como la Convocatoria efectiva y la notificación a la que se refiere el artículo 31 de los Estatutos Sociales…”.

III

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El 09 de mayo de 2016, la representación del Ministerio Público, consignó escrito, en los siguientes términos:

… a.y.a. tales probanzas a la luz de los requisitos supra descritos, se aprecia que en efecto han transcurrido más de tres (3) meses de vencido el período (2013-2014) para el cual resultó electa la actual Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Conserva del Pescado del Estado Sucre, sin que desde entonces se haya convocado a nuevas elecciones, aunado a la circunstancia de que dos (2) de los solicitantes poseen suficiente legitimación para incoar la acción de amparo propuesta, motivo por el cual forzoso es concluir que la misma debe forzosamente prosperar tras quedar completamente vacío de contenido el derecho constitucional a la alternabilidad de las autoridades sindicales, a cuyo efecto deberá establecerse la hora y fecha de celebración de la asamblea de afiliados para la designación de la comisión electoral que en definitiva organizará el proceso comicial en comento, por lo que así finalmente solicita sea decidido por esta honorable Sala…

.

IV

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala Electoral, emitir el texto íntegro del fallo en la acción de a.c. presentada en fecha 5 de abril de 2016, por la abogada D.d.C.B.d.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.287, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos H.C., Zalema Salazar, N.S., I.C. y A.L.F., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 5.083.270, 8.642.830, 4.188.680, 2.929.626 y 5.087.699, respectivamente, trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Industria de la Conserva del Pescado del Estado Sucre.

La apoderada judicial de la parte accionante señala que fundamenta su acción en los artículos 95 y 63 de la Carta Magna, con el objeto de solicitar se ordene una nueva elección de la Junta Directiva en el Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Industria de la Conserva del Pescado del Estado Sucre, por tener su período vencido de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de sus estatutos.

Ahora bien, a los efectos de decidir la Sala observa que en acta levantada en fecha 9 de mayo de 2016 con ocasión de la audiencia oral y pública, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Industria de la Conserva del Pescado del Estado Sucre, lo cual debe entenderse como aceptación de los hechos, conforme lo prevé el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Asimismo, la Sala observa que la parte accionante al momento de interponer la presente acción de a.c., consignó la siguiente documentación:

1) Acta Constitutiva del Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Industria de la Conserva del Pescado del Estado Sucre.

2) Comunicación de fecha 25 de junio de 2015 dirigida a la Inspectoría del Trabajo y al Sindicato de Trabajadores de la Empresa La Gaviota solicitando que se convoque a elecciones para elegir la nueva Junta Directiva, suscrita por un grupo de trabajadores afiliados al sindicato.

3) Acta de Asamblea de fecha 3 de agosto de 2015, suscrita por los empleados afiliados al sindicato con el objeto de elegir la Comisión Electoral y convocar a elecciones de la nueva Junta Directiva.

4) Auto 2014-0099, de fecha 04 de agosto de 2014, emanado del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales en el cual se deja constancia de que la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Industria de la Conserva del Pescado del Estado Sucre, fue electa para el período que va desde el 29 de noviembre de 2013 hasta el 29 de noviembre de 2014.

5) Comunicación dirigida al C.N.E. por parte de un grupo de trabajadores del sindicato solicitando que se pronuncie sobre el vencimiento del período de la Junta Directiva actual.

De la documentación antes citada y dada la incomparecencia de la parte accionada, esta Sala precisa que no habiendo sido desvirtuada la afirmación de que hasta la presente fecha no se ha realizado proceso comicial alguno a fin de renovar a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Industria del Pescado del Estado Sucre, que fue electa para el período que va desde el 29 de noviembre de 2013 hasta el 29 de noviembre de 2014, la Sala Electoral considera que la Junta Directiva se encuentra en mora con sus afiliados, afectando los derechos constitucionales previstos en los artículos 95 y 63 referidos a la democracia sindical y derecho al sufragio.

Asimismo, se evidencia que los ciudadanos que presentan la acción de a.c. son afiliados al citado sindicato, cuya voluntad es la renovación de las autoridades sindicales por tener su período vencido. De allí, que esta Sala Electoral, a fin de garantizar los derechos constitucionales establecidos en los artículos 95 y 63 de la Carta Magna, declara CON LUGAR la acción de a.c. presentada por D.d.C.B.d.G., ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos H.C., Zalema Salazar, N.S., I.C. y A.L.F., antes identificados, trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Industria de la Conserva del Pescado del Estado Sucre, en fecha 05 de abril de 2016.

En consecuencia, ORDENA a la actual Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Industria de la Conserva del Pescado del Estado Sucre, que dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación de la presente decisión, proceda a la convocatoria para la Asamblea General de Trabajadores afiliados a fin de elegir a los miembros de la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso electoral para la renovación de las autoridades en el referido sindicato, debiendo cumplirse posteriormente los trámites previstos en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el C.N.E. mediante Resolución N° 091113-0511 de fecha 13 de noviembre de 2009, publicadas en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 514 de fecha 21 de enero de 2010 y de la reforma contenida en la Resolución N° 1201119-003 de fecha 19 de enero de 2012.

V

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la acción de a.c. interpuesta por la abogada D.d.C.B.d.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.287, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos H.C., Zalema Salazar, N.S., I.C. y A.L.F., ya identificados, contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Industria de la Conserva del Pescado del Estado Sucre.

SEGUNDO

ORDENA a la actual Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Industria de la Conserva del Pescado del Estado Sucre, que dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación de la presente decisión, proceda a la convocatoria para la Asamblea General de Trabajadores afiliados a fin de elegir a los miembros de la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso electoral para la renovación de las autoridades en el referido sindicato, debiendo cumplirse posteriormente los trámites previstos en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el C.N.E. mediante Resolución N° 091113-0511 de fecha 13 de noviembre de 2009, publicadas en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 514 de fecha 21 de enero de 2010 y de la reforma contenida en la Resolución N° 1201119-003 de fecha 19 de enero de 2012.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los (24) días del mes de (mayo) del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Presidenta,

I.M.A.I.

El Vicepresidente,

M.G.R.

JHANNETT M.M.S.

Ponente

FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO

CHRISTYAN TYRONE ZERPA

La Secretaria Encargada,

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. N° AA70-E-2016-000026

En veinticuatro (24) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00am), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 64.

La Secretaria (E),

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