Sentencia nº 103 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Interpretación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 5 de marzo de 2008

197º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala, a los fines de dar cumplimiento al contenido de la sentencia N° 01782, publicada en fecha 7 de noviembre de 2007; y por cuanto, en fecha 26 de febrero de 2008, constaron en autos las notificaciones ordenadas en la mencionada sentencia; este Juzgado, al respecto, observa:

Mediante la aludida sentencia, esta Sala Político-Administrativa aceptó la competencia y admitió el presente recurso de interpretación presentado por los ciudadanos FREDDY LÁREZ, MIGUEL ROJAS, LUIS DUBOY, N.H., C.M. y R.N., actuando con el carácter de Presidente, Tesorero, Secretario de Actas y Correspondencia, de Contratación y Conflictos, de Estudios y Capacitación y de Información, respectivamente, del SINDICATO UNICO REGIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (SUREPNE); de los artículos 2, 3 y 27 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios “…y su incidencia en las cláusulas 80, 85 y 86 del Contrato Colectivo vigente, suscrito entre la Gobernación del Estado Nueva Esparta y el Sindicato que representamos…” (Folio 13 de este expediente); igualmente, la Sala ordenó publicar un cartel de emplazamiento, a costa de los solicitantes, a objeto de que los interesados manifiesten por escrito lo que estimen conveniente en esta causa, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación; y, finalmente, en dicho fallo, ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines supra indicados.

En razón de lo anterior, este Juzgado acuerda notificar a los ciudadanos Gobernador y Procurador del Estado Nueva Esparta, Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Presidenta de la Asamblea Nacional y Defensora del Pueblo, remitiéndoles copias certificadas del libelo, de la documentación acompañada a éste, de la mencionada sentencia Nº 01782 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y la del ciudadano Gobernador y Procurador del Estado Nueva Esparta, se practicará a tenor de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, en concordancia con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios y anéxense copias certificadas de la presente decisión.

Líbrese el cartel a que se refiere la dispositiva de la indicada sentencia N° 01782, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

Por último, este Juzgado advierte que vencido como sea el mencionado lapso de treinta (30) días continuos, se remitirán nuevamente estas actuaciones a la Sala; ello, en acatamiento a lo dispuesto en la decisión antes señalada.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2007-0896/dp.

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