Sentencia nº 1245 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, 09 de agosto de 2006. Años: 196º y 147º.

En el juicio de divorcio que sigue el ciudadano D.E. ROJAS ÁLVAREZ, representado judicialmente por los abogados Sulgey Zerpa Salazar y M.Á.P., contra la ciudadana A.I. COA RODRÍGUEZ, asistida judicialmente por la abogada M.A.D.B.B., el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conociendo por apelación de la parte demandada, dictó sentencia en fecha 22 de marzo de 2006, mediante la cual declaró con lugar la apelación, sin lugar la demanda y mantuvo la pensión de alimentos acordada por el Juez Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial.

Contra dicha decisión de Alzada, la parte actora anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido no fue formalizado.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo ésta la oportunidad dispuesta al efecto, la Sala pasa a dictar sentencia bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes:

ÚNICO Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo.

Por su parte el artículo 317 del mismo Código establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. (Subrayado de la Sala)

En vista de que no se había presentado escrito de formalización, el Presidente de la Sala ordenó a la Secretaría practicar el cómputo de los días transcurridos, lo cual se cumplió el día 26 de junio de 2006 y se hizo constar que el lapso para formalizar el recurso se venció el 3 de junio de 2006.

En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 20 de abril de 2006, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de cuarenta (40) días para la formalización del recurso de casación venció el 3 de junio de 2006, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 22 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Tribunal de la causa en primera instancia, es decir, Juez Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente Ponente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C N° AA60-S-2006-000646

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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