Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoNulidad De Asiento Registral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-002026

Vista la demanda presentada por los Ciudadanos D.E.N., E.M.A.D.N., F.D.M.A.A., B.D.L.C.A.A., M.G. ARAÑA ARENAS, HONEZ P.A.A., mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 4.229.695, 4.380.469, 3.861.636, 3.861.637, 4.723.165, y 7.305.968, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio A.A.L.A., debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 86.046, este Tribunal observa que los solicitantes no llenaron los extremos del articulo 340 del Codigo de Procedimiento Civi, solicitados por este despacho en fecha 10/07/2013; documentos estos que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, presentada por los Ciudadanos D.E.N., E.M.A.D.N., F.D.M.A.A., B.D.L.C.A.A., M.G. ARAÑA ARENAS, HONEZ P.A.A., antes identificado.

Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil Trece. Año 203º y 154º.

La Juez, La Secretaria,

Abg. E.B.C.M.A.. B.E.

En la misma fecha se registró y publicó.

EBCM/Be/vcg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR