Decisión nº 0111 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Trujillo, de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Carlenin Araujo Briceño
ProcedimientoSentencia Definitiva De Homologacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, 06 de Mayo de 2014.

204º y 155º

EXPEDIENTE: Nº A-0188-2012.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE:

M.A.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.156.179, domiciliada en la Ciudad de Boconò, casa número 1-44 entre calles Miranda y Urdaneta, Municipio Boconò del Estado Trujillo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

I.A.P.T., E.A.R. NIETO Y N.A.M.P., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 159.003, 31.786 y 20.745 respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

N.J.T.T., D.A.T.M., M.T.T., M.L.T.D.T., JACQUELINE COROMOTO TORRES TORRES Y E.A.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.834.852, 10.262.210, 12.332.007, 7.647.296, 13.950.544 y 13.950.545 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

V.A. CONTRERAS BOCARANDA Y EUDO R.M.A., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 5.302 y 43.555 respectivamente.

JUICIO: SIMULACIÓN DE VENTA.

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

En fecha 27 de Marzo de 2012, se inicia la presente demanda por SIMULACIÓN DE VENTA, intentada por el abogado en ejercicio I.A.P.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 159.003, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadana M.A.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.156.179, en contra de los ciudadanos N.J.T.T., D.A.T.M., M.T.T., M.L.T.D.T., JACQUELINE CORÓMOTO TORRES TORRES Y E.A.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.834.852, 10.262.210, 12.332.007, 7.647.296, 13.950.544 y 13.950.545, respectivamente, escrito de demanda mediante el cual expone:

“… mi mandante es hija legitima de H.T.T. (quien era venezolano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad número V-1.311.631), fallecido Ab-Intestato en fecha 05 de Abril de 2006, conforme consta de Partida de Defunción que acompaño marcada con la letra “B”- y de la ciudadana: S.M.D.T. (quien era venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-2.261.214), ésta ultima fallecida Ab-Intestato el 22 de octubre de 1.996, siendo que con ocasión del fallecimiento de su prenombrada madre: S.M.D.T. (EN FECHA 22 DE OCTUBRE DE 1.996) su padre H.T.T., dà cumplimiento a los tramites relativos a la Declaración Sucesoral ante el Servicio Autónomo Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) mediante la presentación de la Planilla de Autoliquidación Sucesoral que obra del documento administrativo planilla S-1-H-92-A 062502, de fecha 18 de Febrero de 1.997, N° Expediente 119-97 que igualmente acompaño marcado con la letra “C”, evidenciándose de tal recaudo administrativo contentivo de la declaración Sucesoral la concurrencia o cualidad hereditaria de mi mandante sobre los bienes sucesorales objeto de declaración ante el Fisco Nacional, instituyéndose además como herederos el prenombrado padre en la condición de Cónyuge Sobreviviente y los hijos habidos en la unión matrimonial (H.T.T.- S.M.D.T.) es decir, mi mandante y hermanos (todos mayores de edad) en la condición de descendientes – hijos legítimos, siendo ellos: P.P.T.M., J.D.T.M., J.D.T.M., R.A.T.M., A.T.M., M.A.T.M., M.I.T.M., R.A.T.M., L.C.T.M., J.D.C.T.M. Y J.E.T.M.; así mismo, da cuenta dicha planilla Sucesoral de la existencia de un conjunto de bienes que se indican y expresan en sus medidas, linderos y demás características en la referida planilla de autoliquidación Sucesoral (anexo “C”) consistentes los mismos en los que a continuación se mencionan: PRIMERO: Una casa con su respectivo terreno donde está construida, techada de zinc, sobre paredes de tierra pisada y pisos de cemento, con su correspondiente solar contiguo, ubicado en la ciudad de Bocono, Municipio Bocono del Estado Trujillo; alinderada general y actualmente así: FRENTE: La Calle Miranda; PONIENTE: con propiedad de E.C. y el solar contiguo; NORTE: con propiedad de A.M. y SUR: la calle Urdaneta y el resto del solar contiguo alinderado general y actualmente así: NACIENTE: Con propiedad que fue de A.M.A. y parte de la casa antes descrita: NORTE y PONIENTE: Con propiedad de F.C.d.A. y SUR: Con propiedad de E.C. y C.G. (…) SEGUNDO: un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “EL PANCHO O LA ROSA”, jurisdicción de la Parroquia Burbusay, Municipio Bocono, Estado Trujillo, alinderado así: POR EL NACIENTE: con la cava y alambre, que separa terreno que fue de A.G. y hoy es de los Duran: POR EL SUR: Alineamiento de piedras clavadas que separa terrenos de H.T.T.; AL NORTE: Alineamiento de piedras clavadas que separa terrenos de los herederos de C.T. Y AL PONIENTE: Cerca de alambre que divide terrenos de A.M.T.d.P. (…) TERCERO: Los derechos de ocupación que la causante y progenitora de mi mandante tenía sobre los bienes siguientes: 1) sobre un Lote de terreno denominado “Las Mesetas” y cuyos linderos son los siguientes: cabecera del camino viejo Bocono- La Plazuela: UN LADO: Propiedad de los Torres- Cadera y por el OTRO LADO: Con terrenos de R.B. y F.T.. Este terreno se describe así por tener forma triangular .2) Sobre un lote de terreno llamado “Tierra Blanca” y alinderado para el momento de la adquisición así: Cabecera: Con propiedad de F.T., separado por cerca de alambre; PIE: El camino Vecinal que conduce a Burbusay; UN COSTADO: Una quebrada “Urbina” y por el OTRO COSTADO: Con terrenos de H.T.T., y alinderado general y actualmente: CABECERA: Con propiedad de F.T., separado por cercas de alambre; PIE: Camino Vecinal que conduce a Burbusay, UN COSTADO: Una Quebrada denominada “La Urbina” y por el OTRO COSTADO: con terrenos de H.T.T.. 3) Los derechos de ocupación sobre otro lote de terreno, denominado “Tonojò” y alinderado para el momento de la adquisición así: CABECERA: El filo de la tuna, colindando con terreno de los Duran, separado por una cava; PIE: Con terrenos de C.d.P. y T.C., separado por una cava y cerca de alambre; un COSTADO: Con terrenos de c.d.P. y F.H., separado por una cerca de alambre y Terrenos de H.T.T. y POR EL OTRO COSTADO: Terrenos de H.T.T.; y ALINDERADO GENERAL Y ACTUALMENTE: CABECERA: El filo de la tuna, colindando con terrenos de los Duran, separados por una cava PIE: Con Terrenos de C.P. y T.C., separado por una cava y cerca de alambre; un COSTADO: con terrenos de C.d.P. y F.H., separados por cerca de alambre y terrenos de H.T.T. (…) CUARTO: 1) Un lote de terreno ubicado en el sitio llamado “El Pancho” Jurisdicción de la Parroquia Burbusay, Municipio Bocono del Estado Trujillo, alinderado así: CABECERA: con terrenos de H.T.T., separados por piedras clavada; PIE: Con el camino vecinal; UN COSTADO: Con terrenos de H.T.T. y el mismo camino vecinal y por el OTRO COSTADO: Terrenos de la Sucesión de C.T. y terrenos de M.T. y H.T.T..- 2) Los derechos y acciones sobre un terreno ubicado en el sitio denominado “Los Barrios”, Jurisdicción de la Parroquia Burbusay, Municipio Bocono, Estado Trujillo, cuyos linderos generales son los siguientes: CABECERA: Terrenos de R.B., separados por piedras clavadas y cerca de alambre; PIE: con terrenos de H.T.T. y Sucesión de C.T.; UN COSTADO: Con la misma Sucesión de C.T. y POR EL OTRO COSTADO: Con terrenos de la sucesión F.M. y terrenos de Sàlvano Villegas…” (sic) (Resaltado del Tribunal, Mayúsculas y Subrayado de la parte actora)

En este mismo sentido, el referido apoderado judicial ut supra indicado manifiesta:

“Con posterioridad al fallecimiento de la madre de nuestra mandante (la ciudadana S.M.D.T.), se produce el deceso de su padre: H.T.T., quien fallece en fecha 05 de Abril de 2006, oportunidad en la cual se comienza a dar cumplimiento a los tramites relativos a la declaración Sucesoral de éste último, habida cuenta que con su fallecimiento el acervo hereditario fomentado en la comunidad conyugal de los padres de mi poderdante, se transfería íntegramente a los hijos procreados en dicha unión matrimonial de conformidad con las reglas sucesorales previstas en el Código Civil Venezolano Vigente. (Resaltado del Tribunal)

Seguidamente expone: “… que en forma inexplicable y para sorpresa de mi conferente, cuando mi mandante procede a procurar en el Registro Público los documentos necesarios para la Declaración Sucesoral de los bienes y/o derechos de su padre, se encontró que éste mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Bocono del Estado Trujillo, inserto bajo el Nº 27, tomo 03, Protocolo Primero, de fecha 27 de Octubre del 2004, le “Vendió” con reserva de usufructo de por vida a nuestro hermano: J.D.T.M., venezolano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad número V-2.686.034, los derechos propios y por gananciales que tenia sobre los bienes descritos anteriormente, cuya operación de compra y venta carece de precio y solo se estima el monto de la presunta negociación en la irrisoria suma de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 5.000,00) (…) Decimos que en forma sorpresiva e inexplicable por cuanto de dicha presunta negociación jamás se conversó en el seno familiar del asunto, ni menos fue informado de ello (del negocio) mi conferente y hermanos, amén de que su padre ejerció una detentación real de los bienes hasta la fecha de su fallecimiento, siendo que nada más éste (su padre) y prenombrado hermano J.D.T.M., estaban al tanto de tal circunstancia, caracterizado dicho negocio por un silencio que se logra romper con la muerte del padre; insisto, se conoce de tal negociación cuando se disponía mi mandante y hermanos a acopiar los documentos tendentes a cumplir con los deberes formales de autoliquidación de impuestos sucesorales con ocasión del fallecimiento del prenombrado padre en fecha 05 de Abril de 2006, por consiguiente es en ésta fecha que se percatan de aquella negociación que afecta sus derechos y muy especialmente la legitima de la herencia, dada la circunstancia de mantenerse oculto el presunto negocio al punto que su padre siguió actuando luego de su realización como lo que era “verdadero Dueño”, lo cual revela que su hermano J.D.T.M., ha maniobrado de muy mala fe, simulando dicho negocio de compra-venta con la intención de defraudar derechos de mi mandante (incluyéndose los de sus hermanos) en los bienes descritos, tipificándose un enriquecimiento ilícito y sin causa, indebido e inmoral, puesto que el valor real de tales bienes no se compadece con los valores reales del momento de la negociación…” (sic) (Resaltado del Tribunal)

En este mismo contexto, el representante de la parte actora en el referido escrito de demanda continúa alegando:

“… Como quiera que el presunto comprador en la negociación impugnada por simulada, vale decir, el hermano de mi mandante: J.D.T.M., fallece en fecha 25-04-07, su cónyuge: M.L.T.D.T., quien es venezolana, mayor de edad, poseedora de la cédula de identidad número V-7.647.296, domiciliada en la Carretera Nacional Casa S/N, Sector las Travesías de Burbusay, Parroquia Burbusay, Bocono, Estado Trujillo, al momento de cumplir con los tramites formales de la declaración Sucesoral de su cónyuge y hermano de mi mandante, el preidentificado: J.D.T.M., en tal tramite administrativo de autoliquidación Sucesoral incluye como bienes gananciales y por derechos sucesorales junto a sus hijos habidos en la unión matrimonial, los bienes inmuebles, derechos y acciones que por el documento inserto en la oficina de Registro Público del Municipio Bocono, Estado Trujillo, inserto bajo el Nº 27, Tomo 03, Protocolo Primero, de fecha 27 de Octubre del 2004, había adquirido su cónyuge fallecido del padre de éste y de mi mandante, cuya negociación impugnamos por simulación; circunstancia esta última que revela aún mas la intención dolosa de apropiarse la cónyuge de su hermano y de sus hijos de unos bienes que no le pertenecen por tratarse el negocio celebrado entre su padre y hermano (ambos fallecidos) de una negociación simulada, sin efecto jurídico alguno y por tanto de imposible ingreso al patrimonio de la cónyuge de su hermano y de su hijos (…) no conforme con todo lo ocurrido en cuanto a defraudación de derechos se refiere en la simulada negociación a que hemos hecho referencia, la cónyuge del hermano de mi mandante, ciudadana M.L.T.D.T., en una negociación que obra en documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Bocono del Estado Trujillo (inserto bajo el Nº 9, folio 25, tomo 7, de fecha 24 de mayo del 2011), da en venta pura y simple a su hijo ENZON A.T.T. (venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13.950.545 y del mismo domicilio) los derechos y acciones sobre uno de los inmuebles adquiridos (fraudulentamente) por su cónyuge en la negociación denunciada como simulada, tal y como se comprueba de documento que anexamos marcado con la letra “F” significándose que en dicha negociación la presunta vendedora manifiesta que lo vendido le pertenece por gananciales y herencia de su legitimo conyugue: TORRES M.J.D., lo cual pone de relieve la concreación y posibilidad cierta de que se dispongan los bienes habidos en la negociación denunciada como simulada, siendo que esta ultima negociación (de fecha 24 de mayo del 2011) corre la misma suerte de características fraudulentas por provenir los derechos y acciones vendidas sobre un inmueble de una negociación simulada…” (sic) (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, en fecha 23 de Abril de 2014 durante la celebración de una Audiencia Conciliatoria en la sede del Tribunal, las partes haciendo uso de los medios de Auto Composición Procesal presentan una Transacción de conformidad al artículo 194 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cual exponen lo siguiente:

“…De mutuo y amistoso acuerdo, conforme a lo pautado en los artículo 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil y en atención a los llamados de conciliación que sobre el presente asunto ha formulado el tribunal - instando a las parte a la conciliación - exponiendo razones de conveniencia en la búsqueda de la eficacia de la justicia material en aplicación de lo establecido en el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hemos convenido en poner fin al presente juicio mediante TRANSACCION JUDICIAL, la cual se regirá por las estipulaciones siguientes: PRIMERA: “LOS DEMANDADOS”, proponen a “LA DEMANDANTE” a cambio que ésta (la demandante) desista de la acción y del procedimiento incoado, cederle en plena, única y exclusiva propiedad los derechos, acciones e intereses que tienen o puedan corresponderle por cualquier titulo sobre los bienes siguientes:1) Sobre una parcela de terrenos rurales de carácter privado con vocación agrícola, con todas las mejoras, bienhechurias, servidumbres y construcciones sobre ella fomentadas, denominada “Tonojó”, ubicada en el sector las “travesías”, parte baja de la Parroquia Burbusay del Municipio Boconó, Estado Trujillo, constante de Cuarenta y Seis Mil Trescientos Diecisiete Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Centímetros (46.317,85 Mts2), cuya parcela de terreno es parte o fracción menor de un lote de mayor extensión adquirido por los demandados así: La co-demandada: M.L.T.D.T., en la condición de cónyuge sobreviviente del causante: J.D.T.M., fallecido ad-intestato el 25 de Abril del 2007 y los restantes co-demandados en la condición de descendientes legítimos del prenombrado causante, todo conforme consta de expediente N° 482-2007, certificado de solvencia sucesoral de fecha 20 de Noviembre de 2007, planilla de autoliquidación de impuestos sobre sucesiones de fecha 21 de Agosto de 2007 junto al anexo N° 1, forma 32, F-03-07-N° 0120031 de la misma fecha 21 de Agosto de 2007 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) Región los Andes, particularizada dicha parcela de terreno en tal declaración sucesoral como activo N° 3, numeral 3, siendo sus linderos generales, según el respectivo instrumento de adquisición los siguientes: CABECERA; el filo de la tuna, colindante con terrenos de los Duran, separados por una cava: PIE: con terrenos de C.d.P. y T.C. separados por una cava y cerca de alambre de púa; un COSTADO: con terrenos de C.d.P. y F.H., separado por cerca de alambre y terrenos de H.T.; y por el otro COSTADO: terrenos de H.T., siendo que los derechos y acciones que los demandados tienen sobre la parcela ofrecida a la demandante los hubo el causante de la manera siguiente: a) mediante documento inscrito en el Registro Público del Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el N° 27, Tomo: 03, Protocolo Primero, de fecha 27 de Octubre del 2004. b) por documento inscrito en el Registro Público del Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el N° 31, Tomo: 03, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2006 (de fecha 21 de Julio del 2006) y c) por documento inscrito en el Registro Público del Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el N° 01, Tomo: 05, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2006 (de fecha 04 de Agosto del 2006). La superficie, ubicación y linderos particulares de tal parcela constan en el plano resultado del levantamiento topográfico llevado a cabo por el topógrafo E.G.B., de fecha Abril /2014, el cual se anexa y forma parte integrante del presente documento, en cuyo instrumento técnico se evidencia que los linderos particulares de la parcela son los siguientes: NORTE: Parcela de C.P. y F.H.; SUR: vía de penetración agrícola; ESTE: parcela de C.d.P. y T.C. OESTE: parcela de M.L.d.T., con los puntos (p) y coordenadas norte (n) este (e) y Distancia (Dist) que a continuación se detallan: P 1: N 1039300,90 y E 359837,10; P 2: N 1039245,31 y E 359895,05. Dist 87,25; P 3: N 1039175,06 y E 359961,81. Dist 105,25; P 4: N 1039144,19 y E 359986,71. Dist 39,66; P 5: N 1039189,77 y E 360054,21. Dist 82,30; P 6: N 1039248,88 y E 360176,79. Dist. 136,10; P 7: N 1039404,68 y E 360026,65. Dist. 223,60; P 8: N 1039386,95 y E 359950,35. Dist 79,35 y cierra con el P 1: N 1039300,90 y E 359837,10. Dist. 142,20.2) Los derechos, acciones e intereses que corresponden a “LOS DEMANDADOS” con la reserva que mas adelante se indica en favor del co-demandado E.A.T.T. sobre una casa con su respectivo terreno donde esta construida, techada de zinc, con paredes de tierra pisada y piso de cemento con su correspondiente solar contiguo, ubicada en la Ciudad de Boconó, Estado Trujillo, cuyo alinderamiento general según el documento de adquisición es: FRENTE: calle Miranda, PONIENTE: con propiedades de E.C. y el solar contiguo; NORTE: con propiedad de A.M. y SUR: la calle Urdaneta y el solar contiguo alinderado general y actualmente así: NACIENTE: con propiedad que fue de A.M.A. y parte de la casa antes descrita; NORTE y PONIENTE: con propiedad de F.C.A. y SUR: con propiedades de E.C. y C.G., con cedula catastral N° 01-01-07-06 y numero de inscripción 1084, adquirido tal inmueble por los demandados conforme a los documentos que a continuación se citan: a) mediante documento inscrito en el Registro Público del Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el N° 27, Tomo: 03, Protocolo Primero, de fecha 27 de Octubre del 2004. b) por documento inscrito en el Registro Público del Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el N° 31, Tomo: 03, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2006 (de fecha 21 de Julio del 2006), c) por documento inscrito en el Registro Público del Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el N° 01, Tomo: 05, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2006 (de fecha 04 de Agosto del 2006) y d) por documento inscrito en el Registro Público del Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el N° 09, Folio 25 del Tomo: 07, del Protocolo de trascripción del año 2011 (de fecha 24 de Mayo del 2011). La superficie, ubicación, linderos y reserva que sobre tal inmueble hace el co-demandado E.A.T.T. consta de plano topográfico levantado por el Topografo E.G.B., el cual se agrega a la presente, siendo que la propuesta que hacen los “demandados” a la “demandante” lo constituye la totalidad del inmueble descrito con la reserva de un área Ciento Veintiocho Metros con Setenta y Ocho Centímetros Cuadrados (128,78 Mts2) que lo constituyen Tres (03) locales comerciales comprendidos dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: casa de M.A.T.M., SUR: calle Urdaneta, ESTE: Avenida Miranda y OESTE: Terreno de C.G.; quedando los linderos particulares del inmueble (casa) ofrecido a la demandada según el citado plano topográfico dentro de los linderos siguientes: NORTE: terrenos de A.M., SUR: locales Comerciales de E.T. y Terreno de C.G.; ESTE: Avenida Miranda y OESTE: Terrenos de E.C., con una superficie el terreno de trescientos treinta y dos metros cuadrados con noventa centímetros ( 332,90Mts2). SEGUNDA: Vista la proposición realizada por “LOS DEMANDADOS” y con el objeto de poner fin a este procedimiento judicial, precaver cualesquiera otros eventuales juicios y en general cancelar las diferencias que motivaron la pretensión planteada, “LA DEMANDANTE” acepta la propuesta de “LOS DEMANDADOS” y en consecuencia conviene en la transferencia a su favor de los derechos, acciones e intereses que sobre la parcela de terreno y casa descrita tienen los demandados conforme a la documentación mencionada, sometida tal transferencia de propiedad al saneamiento de ley en caso de evicción, con la reserva expresa en favor del co-demandado E.A.T.T. sobre los locales comerciales y terreno donde se encuentran enclavados, constituyéndose sobre la parcela de terreno una servidumbre permanente, continua y transferible a terceros, de pasos peatonales, maquinaria agrícola y vehículos de tracción de sangre y motor a lo largo y ancho de los linderos generales de la parcela transferida a la demandante, incluyéndose la toma y servicio de agua para riego de los cultivos de una laguna construida para tales fines, que a su vez se alimenta de las nacientes de aguas ubicada en el sitio conocido como “La Meseta” permitiendo los demandados continuar y mantener el paso de agua que exista para el mejor aprovechamiento agrícola de la parcela. Los mencionados inmuebles tienen un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000). TERCERA: “LA DEMANDANTE” Dada la transferencia de propiedad de los derechos, acciones e intereses que “LOS DEMANDADOS” le hacen en los términos expuestos y estando conforme con la misma, desiste de la acción y del procedimiento incoado, sin reserva de ninguna naturaleza .CUARTA: En virtud de esta transacción judicial, las partes suscribientes de la misma damos por terminada la presente causa, manifestando no tener nada que reclamarse en relación a este juicio ni con ningún otro vinculado o derivado de éste y como secuela de ello, pedimos al Tribunal de por consumado el acto, impartiéndole la homologación correspondiente, con el ruego se sirva expedir Tres (3) juegos de copias certificadas de esta transacción, de sus anexos y de la resolución judicial que recaiga sobre la misma a los fines del registro pertinente y se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en este juicio, haciendo la participación correspondiente al Registro Público del Municipio Boconó, Estado Trujillo.” (Resaltado del Tribunal y Mayúsculas de las partes).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De acuerdo al precepto Constitucional establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la fuente de la justicia es la ciudadanía, así como que, la materialización de este sagrado valor en el pueblo, resaltando a su vez que la parte final del articulo 258 iusdem nos señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. (Resaltado de este Tribunal)

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

En este sentido observa quien aquí decide, que las partes manifiestan su voluntad de culminar el presente juicio mediante el acto de autocomposicion procesal de la Transacción; resaltando que el legislador venezolano al respecto ha indicado entre sus normas lo siguiente:

Articulo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley.

Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir

. (Resaltado de este Tribunal).

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. (Resaltado del Tribunal)

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

. (Resaltado de este Tribunal)

Así mismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, en juicio Promociones Latinas, C.A. Vs. O.D.G., en expediente número 02-063, estableció:

…el acto de transacción tiene, tiene entre las partes la fuerza de cosa juzgada a tenor de lo preceptuado en el artículo 255 de la Ley Adjetiva Civil, vale decir, equivale a la sentencia. Por otro lado, la homologación que debe impartir el juez se requiere a efectos de la ejecutabilidad de dicho acto de autocomposicion procesal, se equipara pues el acto de homologación, al decreto de ejecución de cualquier otra sentencia firme. De allí que si en la transacción se identificó plenamente el objeto sobre el cual recae la misma, ósea el bien afectado por la decisión que ambos litigantes han tomado, el auto homologatorio no precisa determinarlo nuevamente pues, se repite con tal actuación del juez se otorga ejecutoriedad a la sentencia emanada de las partes, que deviene del acuerdo celebrado por ellas…

(Resaltado de este Tribunal)

En este mismo orden, la Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de enero de 2001, en expediente número 1623, en juicio Mobil Oil Company de Venezuela expuso:

… la transacción es un convenio jurídico que,…, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio…(…) como todo acuerdo, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben…

(Resaltado de este Tribunal);

De igual manera, el tratadista F.C. en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil, expone que La autocomposicion es, en cada una de sus formas, expresión del poder reconocido a ala voluntad de los interesados para la tutela de sus interesas. El hecho de que el litigio pueda ser compuesto las propias partes sin intervención del juez, significa que la ley se remite a la voluntad de ellas en lo que concierne a la tutela de los intereses recíprocos.

Ahora bien, este juzgador una vez verificada la capacidad de las partes para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, así como que, trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lesionar a su vez el respectivo medio de autocomposicion procesal los derechos e intereses de las partes protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido, se han verificado las condiciones de validez de la transacción; ahora bien, de igual modo quien aquí juzga considera que la practica de los distintos medios de autocomposicion procesal permite el fortalecimiento de los valores de nuestras comunidades campesinas, permitiendo consolidar de forma efectiva la Justicia Social en el Campo Venezolano resaltándose que en el caso que aquí ocupa, las partes a través de los medios garantizados por el Estado Venezolano se permiten ser sujetos activos de sus propia realidad, todo ello en p.a. con los principios Constitucionales de libertad, igualdad justicia y paz; y con gran sentido de pertenencia al hacer tangible la justicia, coadyuvando de este modo en el fortalecimiento de las bases de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, es por ello que, este Tribunal con competencia agraria conforme a la norma legal y la jurisprudencia ut supra indicadas procede a homologar la presente transacción, Así se decide.

Como consecuencia de la presente decisión se Revoca la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles objeto del presente litigio, decretada por éste juzgado en fecha 05 de Agosto de 2013; una vez quede firme la presente decisión se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Boconó del estado Trujillo, para que estampe la nota marginal en los libros respectivos. Así se decide.

Debido a la naturaleza de la presente decisión, este sentenciador no condena en costas. Así se decide

Con relación a las copias certificadas de la presente decisión, éste Tribunal acuerda lo solicitado, e insta a las partes a consignar dos ejemplares correspondientes a los fotostatos de la presente decisión para su certificación y posterior entrega. Así se decide.

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide

DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada entre la ciudadana M.A.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.156.179, y los ciudadanos N.J.T.T., D.A.T.M., M.T.T., M.L.T.D.T., JACQUELINE COROMOTO TORRES TORRES Y E.A.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.834.852, 10.262.210, 12.332.007, 7.647.296, 13.950.544 y 13.950.545 respectivamente.

SEGUNDO

Se ordena revocar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles objeto del presente litigio, decretada por éste juzgado en fecha 05 de Agosto de 2013; una vez quede firme la presente decisión se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Boconó del estado Trujillo, para que estampe la respectiva nota marginal en los libros respectivos.

TERCERO

No condenar en costas por la naturaleza de la presente decisión.

CUARTO

Se ordena expedir dos (02) ejemplares en copias certificadas a las partes de la presente decisión.

QUINTO

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Seis (06) días del mes de Mayo de dos Mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

Abg. J.C.A.B..

JUEZ.-

Abg. G.G.

SECRETARIA.-

En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

JCAB/GG/FJA

EXP Nº A-0188-2012

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